🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Resolucion 03310 DIC 07 de 2015

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 03310 DIC 07 de 2015
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

Publicada en el Diario Oficial Numero 49.726 del 14 de Diciembre de 2015 I 5

REPUBLICA DE COLOMBIA A m

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNID, AD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 4035310, 07510, 2015 1061-2015033872 “Por la cual se adopta e incorf ora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 21

CERTIFICACIO DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los articulos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concor lancia con lo establecido en los artículos 2 y 5° numerales 3, 4, 8 y 10, y artículo 9° numeral 4 del Di ecreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos.

Que de conformidad con lo pre: isto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometiero: na colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, nol mas. procedimientos y organización relativos a las aeronaves,

personal, aerovías y servicios al xiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; pal a lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional —OACI, adopta y enmienda las norm las, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia —RACcon fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que de conformidad con lo estat lecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabilidad y condiciones de operación. Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos -RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5° del

Decreto 260 de 2004. Que mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada mediante Resoluciones 2617 y 2618 de 1999; la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia las Partes Cuarta y Novena de dichos Reglamentos, denominadas “Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves" y,

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

Pagina: 1 de 81

Ww)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Principio de Procedencia: Resolución Número 3000.492 ba3310 ) “Por la cual se adopta e inco pora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 21

CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2° y 5° numerales 3, 4, 8 y 10, y artículo 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004 y; CONSIDERANDO: Que la República de Colombia, es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago 1944, aprobado mediante

Ley 12 de 1947; y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus Anexos técnicos. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborara fin de lograre l más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios alxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional ~OACI, adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el Artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia ~RACcon fundamento en los referidos Anexos técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de utordad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operacién y mantenimiento de las mismas y certificar

su aeronavegabilidad y condiciones de operación. Que igualmente, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos -RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 5° del Decreto 260 de 2004. Que mediante Resolución número 2450 de 1974, modificada mediante Resoluciones 2617 y 2618 de 1999; la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia las Partes Cuarta y Novena de dichos Reglamentos, denominadas “Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves" y,

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

Página: 1 de 81 a

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Pe .

Principio de Procedencia: r 7 LA 2015

#03310

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES” “Certificado tipo y Fabricación de Productos Aeronáuticos” respectivamente, las cuales han sido objeto de varias modificaciones parciales posteriores, desarrollando para la Colombia los estándares

técnicos contenidos en el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los cuales incluyen disposiciones sobre certificación de aeronaves y componentes de aeronaves. Que para facilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según el citado Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil -CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad OperacionalSRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos LatinoamericanosLAR, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera que los Estados miembros desarrollen y armonicen sus reglamentos nacionales, en torno a los mismos. Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional -SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos —LAR, propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados. Que mediante resolución No 06352 del 14 de noviembre de 2013 de la UAEAC, se adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras

de su armonización con los rca Aeronáuticos Latinoamericanos —LAR. Que para señalar a los Estados los estándares de aeronavegabilidad aplicables a las aeronaves, la Organización de Aviación Civil Internacional, promulgó el Anexo 8 al Convenio de Chicago de 1944 y el Documento 9760, el cual, enfu capítulo 1, numeral 1.1.3, señala: “Al establecer las normas de aeronavegabilidad de la OACI, se consideró que las normas de carácter general que figuran en los Anexos 6 y 8 constituirian la base para la elaboración de los reglamentos y normas nacionales de aeronavegabilidad para especificar el alcance y los detalles considerados necesarios por los distintos Estados para la certificación y mantenimiento de la aeronavegabilidad de cada aeronave. Es necesario, por tanto, que cada Estado cree sus propios reglamentos y normas de aeronavegabilidad conforme a las disposiciones de los Anexos 6 y 8, o que adopte la legislación apropiada de aeronavegabilidad establecida il otro Estado contratante.” Que atendido lo anterior, el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), propuso a sus miembros la norma. LAR 21 “Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves” Que es necesario adoptar normas que establezcan, de manera general, los requisitos técnicos para la certificación de las aeronaves o partes de ellas, definidas como componentes de aeronaves, que sean fabricados en la República de Colombia o para la homologación de tales certificados cuando sean fabricadas y/o certificadas en otros Estados, como condición para su operación y/o uso en la

aviación civil.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

Página: 2 de 81

Nal Publicada en el Diario Oficial Número 49.726 del 14 de Diciembre de 2015 |

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de Procedencia: o Z03310) a7 DIC. 2015

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES” Que en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves; contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

(RAC), con las del Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y con los demás países de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), es necesario armonizar tales disposiciones con la norma LAR 21, adoptando e incorporando a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), una Norma denominada “RAC 21 - Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves”, similar a la Norma LAR 21; en remplazo de las normas preexistentes al respecto, en los RAC 4 y 9 respectivamente. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Adoptase, e incorporase a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, una

norma denominada RAC 21, así: “RAC 21

CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y

COMPONENTES DE AERONAVES Capítulo A: Generalidades 21.001 Definiciones y Abreviaturas Para propósitos de este reglamento las siguientes definiciones son aplicables al mismo: Aceptación del certificado de tipo: Proceso seguido por cualquier Estado de matrícula que no tenga industria de fabricación de aeronaves y no necesariamente tenga dentro de su organización de aeronavegabilidad la capacidad de ingeniería para llevar a cabo la revisión de diseño tipo o validación técnica de un certificado de tipo. Si la UAEAC aceptare un certificado de tipo, emitirá una carta de aceptación dirigida al poseedor del certificado de tipo y al Estado de diseño.

Nota: Se esperaría que los Estados en esta situación por lo menos establecieran a través de sus reglamentos o politicas, el reconocimiento y la aceptación técnica directa de la certificación de tipo ya realizada por un Estado de diseño. Asimismo, establecer procedimientos con el fin de asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad continua de la aeronave. Los procedimientos deben ser aplicables a todas las aeronaves del mismo diseño de tipo que hayan sido aceptados.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

Página: 3 de 81

Y

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

. Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 20 3 3 1 0 ) Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia, la norma RAC 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES" Actuación Humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Aeronave: Máquina que a y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la Tierra.

Altitud de presión: Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.

Aprobado: Permitido por la UAEAC o por un Estado contratante de la OACI, por ser idóneo para un fin determinado.

Área de Aproximación final y despegue (FATO): Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO este destinada a helicópteros de la clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue.

Atmósfera tipo: Una atmósfera definida como sigue:

(a) el aire es un gas perfecto seco; (b) las constantes físicas son: Masa molar media al nivel del mar: MO = 28,964 420 A~ 10-3 kg mol-1 Presión atmosférica al nivel del or PO =1 013,250 hPa

Temperatura al nivel del mar: 10 =15°C

TO =288,15K Densidad atmosférica al nivel del mar: p0= 1,225 0 kg m-3 |

Temperatura de fusión del hielo: Ti=273,15K

Constante universal de los gases perfectos:

= 8,314 32 JK-1mol-1

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

Pagina: 4 de 81 | | Publicada en el Diario Oficial Número 49.726 del 14 de Diciembre de 2015 |

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de Procedencia: 3000.492 403310) 07 DIC. 2065

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES"

(c) los gradientes térmicos son: Altitud Gradiente térmico geopotencial (Kelvin por (km) kilómetro geopotencial De A patrón) -5,0 11,0 -6.5 11.0 20,0 0,0 20,0 32,0 +1,0 32,0 47,0 +2,8 47,0 51,0 0,0 51,0 71,0 -2,8 71,0 80,0 -2,0 Nota 1: El metro geopotencial patrón vale 9,80665 m2 s-2. Nota 2: Véase el Doc. OACI 7488 para la relación entre las variables y para las tablas que dan los valores correspondientes de temperatura, presión, densidad y geopotencial. Nota 3: El Doc. OACI 7488 da también peso especifico, viscosidad dinámica, viscosidad cinemática

y velocidad del sonido a varias altitudes. Avión (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

Carga de rotura: La carga límite multiplicada por el coeficiente de seguridad apropiado.

Cargas límites: Cargas máximas que se supone se presentan en las condiciones previstas de utilización.

Categoría A: Con respecto a helicóptero, significa un helicóptero multimotor diseñado con las características de aislamiento de los motores y sistemas especificados en la Parte IVB del Anexo 8 de OACI, apto para ser utilizado en operaciones en que se usen datos de despegue y aterrizaje anotados bajo el concepto de falla de motor crítico que aseguren un área de superficie designada suficiente y capacidad de performance suficiente para continuar el vuelo seguro o un despegue abortado seguro.

Categoría B: Con respecto a los helicópteros, significa un helicóptero monomotor o multimotor que no cumpla con las normas de la Categoría A. Los helicópteros de la Categoría B no tienen capacidad garantizada para continuar el vuelo seguro en caso de falla de un motor y se presume un aterrizaje forzoso.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

Página: 5 de 81

Y

REPUBLICA DE COLOMBIA

L A

MINISTERIO DE TRANSPORTE m

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Resolución Número Principio de Procedencia: » 97 DIC, 205

3000.492 03310 fe Continuación de la Resolució) : “Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 21 Cl RTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES” Certificado de Aeronavegabili lad: Es el documento público que expide la UAEAC, o la autoridad aeronáutica del Estado de Mat] cula de una aeronave, en el que se establece su condición de aeronavegabilidad.

Certificado de tipo: Documento expedido por un Estado contratante para definir el diseño de un tipo de aeronave y certificar que dic! T diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del Estado.

Coeficiente de seguridad: Factor de cálculo que se emplea para prever la posibilidad de que puedan producirse cargas superiores a las supuestas y para tomar en consideración las incertidumbres de cálculo y fabricación.

Condición de Aeronavegabilidad: El estado de una aeronave, motor, hélice o parte de los mismos, que se ajusta a su diseño de tipo aprobado y está en condiciones de operar de modo seguro.

Condiciones de utilización previstas: Condiciones de utilización previstas. Las condiciones conocidas por la experiencia obtenida o que de un modo razonable puede preverse que se produzcan durante la vida de servicio de la aeronave, teniendo en cuenta la utilización para la cual la aeronave se ha declarado elegible. Estas condiciones se refieren al estado meteorológico de la atmósfera, a la configuración del terreno, al funcionamiento de la aeronave, a la eficiencia del personal y a todos los demás factores que afectan a la seguridad de vuelo. Las condiciones de utilización previstas no

incluyen: (a) las condiciones extremas que pueden evitarse de un modo efectivo por medio de procedimientos de utilización; y (b) las condiciones extremas qui se presentan con tan poca frecuencia, que exigir el cumplimiento de las normas en tales condi comes equivaldría a un nivel más elevado de aeronavegabilidad que el que la experiencia ha demo; trado necesario y factible. Configuración (aplicada al avi ón): Combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren d e aterrizaje, etc., que influyan en las características aerodinámicas del avión. Convalidación del certificado de aeronavegabilidad: La decisión tomada por un Estado contratante de la OACI, con no alternativa al otorgamiento de su propio certificado de aeronavegabilidad, de aceptar el certificado concedido por cualquier otro Estado contratante, equiparándolo al suyo propio.

Dato técnico aprobado: Se refiere a toda la documentación de soporte y el dato técnico descriptivo que sustenta una reparación ma yor, y que están aprobados por la por la AAC del Estado de diseño de tipo del producto aeronáutico.

Los cuales pueden ser, entre otros: . Certificado tipo y hojas de datos (TCDS por sus siglas en inglés). Certificado tipo suplemen tario (STC por sus siglas en inglés). e — Directivas de aeronavegal bilidad (AD por sus siglas en inglés).

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

Página: 6 de 81

Y

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolucién Numero Principio de Procedencia: 3000.492 403310 ) e7D Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES" Boletines de Servicio (Aprobados por la autoridad aeronáutica del estado de Diseño de tipo del producto aeronáutico) Manuales (Aprobados por'la autoridad aeronáutica del estado de Diseño de tipo del producto aeronáutico). e Dato técnico aprobado por la autoridad aeronáutica del estado de Diseño tipo del producto aeronáutico, aceptado por la UAEAC para emitir el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.

Daño de fuente discreta: Daño estructural del avión que probablemente sea resultado de un choque con un ave, una avería no contenida de álabe en la sección soplante, una avería de motor no contenida, una avería no contenida de un mecanismo giratorio de alta energía o causas semejantes.

Estado de diseño: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.

Estado de fabricación: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave.

Estado de matrícula: Estado en el cual está matriculada la aeronave.

Factor de carga: La relación entre una carga especificada y el peso de la aeronave, expresándose la carga especificada en función de las fuerzas aerodinámicas, fuerzas de inercia o reacciones por

choque con el terreno.

Giroavión: Aerodino propulsado por motor, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores.

Helicóptero: Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

Helicóptero de Clase Performance 1: Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor, puede aterrizar en la zon: | de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un area de aterrizaje apropiada. Helicóptero de clase Performance 2: Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor, puede continuar el vuelo en condiciones de seguridad, salvo cuando la falla tiene lugar antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede ser necesario realizar un aterrizaje forzoso. Helicóptero de clase Performance 3: Helicóptero con performance tal que, en caso de falla de motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe realizar un aterrizaje forzoso.

Incombustible: La capacidad de soportar la aplicación de calor producido por una llama por un período de 15 minutos.

Nota: En la ISO 2685 figuran las características de una llama aceptable.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

Página: 7 de 81

Vo

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número Principio de Procedencia: 07 DIC. 2015 03310) 3000.492

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES” Mantenimiento: Ejecución de os trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aerol naves, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección: remplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación.

Mantenimiento de la aeronavegabilidad: Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil. Manual de Mantenimiento e Inspección. Publicación de carácter técnico que establece los procedimientos que deben seguirse para efectuar mantenimiento en una aeronave y detalla el tipo de inspecciones que deben ejecutarse en una aeronave diseñada y fabricada de acuerdo a las normas establecidas. Estos procedimientos pueden ser presentados en idioma español o en inglés. Manual de Vuelo. Es una publicación que establece los requerimientos operacionales para una aeronave diseñada y fabricada de acuerdo a las normas establecidas. Contiene las instrucciones necesarias para operar una aeronave conforme a sus características. Estas Instrucciones de carácter técnico pueden ser presentadas en idioma español o en inglés.

Masa de cálculo para aterrizaje Masa máxima de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que se preverá para aterrizar.

Masa de cálculo para despegue: Masa máxima de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que tendrá al comienzo del recorrido de despegue.

Masa de cálculo para rodaje: Masa máxima de la aeronave para la cual se calcula la estructura con la carga susceptible de producirse durante la utilización de la aeronave en el suelo antes de iniciar el despegue.

Motor: Una unidad que se utiliza o se tiene la intención de utilizar para propulsar una aeronave.

Consiste, como mínimo, en aquellos componentes y equipos necesarios para el funcionamiento y control, pero excluye las hélices/los rotores (si corresponde).

Motor crítico: Todo motor cuya falla produce el efecto más adverso en las características de la aeronave relacionadas con el caso de vuelo de que se trate.

Nota: En algunas aeronaves puede haber más de un motor igualmente crítico. En ese caso, la expresión “el motor crítico” significa uno de esos motores críticos.

Motoplaneador: Planeador equipado con un motor que se emplea durante el despegue y ascenso, y que es apagado cuando la aeronave logra altura y velocidad y demás condiciones suficientes para continuar su vuelo planeando. | Producto: Para los propósitos de este reglamento la palabra "producto" significa una aeronave, un motor de aeronave o una hélice.

Prueba satisfactoria: Un conjunto de documentos o actividades que un Estado contratante acepta

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

Página: 8 de 81

Y

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

(a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL (7), Resolución Número enc” L N 8 7 el C. 2015

243310

Continuación de la Resolución: “Por la cual se adopta e incorpora a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la norma RAC 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES" como suficiente para demostrar que cumple un requisito de aeronavegabilidad.

Reparación: Es la restauración un producto aeronáutico y/o componente a la condición de aeronavegabilidad, cuando este haya sufrido daños o desgaste por el uso, incluyendo los causados

por accidentes/incidentes: (i) Mayor: Toda reparación de una aeronave o componente de aeronave que pueda afectar de manera apreciable la resistencia estructural, la performance, el funcionamiento de los motores, las características de vuelo u otras condiciones que influyan en las características de la aeronavegabilidad o ambientales, o que se hayan incorporado al producto de conformidad con prácticas no normalizadas o que ho puedan ejecutarse por medio de operaciones elementales. (ii) Menor: Una reparación que no sea mayor.

Nota: En algunos Estados se "| el término “alteracióne”n lugar de “modificación”. Para los efectos de la reglamentación LAR los términos “alteración” y modificación” se utilizan como sinónimos Requisitos adecuados de aeronavegabilidad: Códigos de aeronavegabilidad completos y

detallados, establecidos, adoptados o aceptados por un Estado contratante, para la clase de aeronave, de motor o de hélice en cuestión.

Resistente al fuego: La capacidad de soportar la aplicación de calor producido por una llama por un período de 5 minutos.

Nota: en la ISO 2865 figuran las coins de una llama aceptable.

Sistema de Gestión de la Set ridad Operacional: Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que inclu: ye las estructuras orgánicas, líneas de responsabilidad, políticas y D procedimientos necesarios.

Sistema Motopropulsor: nl compuesto de todos los motores, componentes del sistema de transmisión (si corresponde), y hélices (si corresponde), sus accesorios, elementos auxiliares y sistemas de combustible y aceite, instalados en una aeronave pero con exclusión de los rotores en el caso de un helicóptero.

Superficie de aterrizaje: La parte de la superficie del aeródromo que el explotador del mismo haya declarado como utilizable para el recorrido normal en tierra o en el agua de las aeronaves que aterricen o amaren en un sentido determinado.

Superficie de despegue: La pare de la superficie del aeródromo que el explotador del mismo haya declarado como utilizable para el recorrido normal en tierra o en el agua de las aeronaves que despeguen en un sentido determinado.

Unidades Imperiales y Métricas: Las unidades de medida para las operaciones aéreas y terrestres de las aeronaves y sus respectivas conversiones que sean aplicables, serán las que se encuentran en el RAC 100 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 01

Fecha: 15/12/2011

Página: 9 de 81

No | Publicada en el Diario Oficial Numero 49.726 d el 14 de Diciembre de 2015 |

REPÚBLICA DE COLOMBIA

A

MINISTERIO DE TRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Resolución Número

Principio de Procedencia: (

3000.492 -13310

Continuación de la Resolució: n: “Por la cual s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...