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AEROCIVIL - Resolucion 03320 OCT 27 de 2017

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 03320 OCT 27 de 2017
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

O + Publicada en el Diario Oficial Número 50.402 del 30 de Octubre de 2017 7]

REPUBLICA DE COLOMBIA

® MINTRANSPORTE

MINISTERIO TRANSPORT

(A) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ake Principio de Procedencia: Resolucion Numero 1061.490 #0 332 0 27 OCT. 2017. “Por la cual se dispone el cumplimiento de lo decidido en el fallo judicial en Acción de Tutela: 2017-05020" EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVILAEROCIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los articulos 1782, 1790, 1801 y 1804 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 2°; en los numerales 4 y 6 del artículo 5° y en el numeral 4 del artículo 9° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No 03033 del octubre 3 de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su condición de autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, según lo disponen los artículos 1782 del Código de Comercio, y 2° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017 y debidamente facultada por el artículo 1801 del mismo Código, adicionó un numeral al Capítulo XIV del RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, reglamentando el

desempeño de pilotos extranjeros como comandantes de aeronaves colombianas y los casos especies en los cuales ello puede tener lugar. Lo anterior, en desarrollo de lo previsto en el artículo 1804 del Código de Comercio que establece: «Salvo lo que disponga el reglamento para casos especiales, en las aeronaves de transporte público matriculadas en Colombia, el comandante será de nacionalidad colombiana”. (Subrayado no es del texto). Que en su parte resolutiva la mencionada Resolución 03033 de 2017 estableció: “ARTÍCULO SEGUNDO: Adiciónese un numeral 4.14.1.4.4. al RAC 4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, así: 4.14.1.4.4. Cuando operen o hayan de operar en el país aeronaves colombianas pertenecientes a una marca y modelo para la cual no existen pilotos ni instructores de vuelo, cuando una empresa colombiana explote aeronaves recibidas en arrendamiento con tripulación o cuando por cualquier otro motivo, no haya en el país o no estén disponibles, suficientes pilotos habilitados para una determinada marca y modelo de aeronave, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, podrá autorizar la operación de tales aeronaves a cargo de comandantes extranjeros, con sujeción a las siguientes reglas: a) El desempeño de pilotos extranjeros como comandantes de aeronaves colombianas (Con matrícula colombiana o extranjeras operadas por aerolínea colombiana), se autorizará por un período no superior a tres (3) meses. b) La presencia de pilotos o instructores de vuelo de nacionalidad extranjera, en una empresa

colombiana de servicios aéreos comerciales de transporte público, no puede dar lugar a que se afecte el porcentaje del noventa por ciento (90 %) del total de trabajadores colombianos, exigible a la respectiva empresa, según el artículo 1803 del Código de Comercio.

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 02

Fecha: 26/11/201

Página: 1 de

YA Ow y 0/7 == SS tao a - E emos. Publicada en el Diario Oficial Numero 50.402 del 30 de Octubre de 2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE 6) a

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 19 +7 l

Procedencia: Resolución Número 1061.490 27 OCT. 2017.

403320

Continuación de la Resolución: “Por la cual se dispone el cumplimiento de lo decidido en el fallo judicial en Acción de Tutela: 2017-05020 ¢) Todo piloto extranjero que haya de actuar como comandante o instructor de vuelo, en aeronaves de matrícula colombiana, o de matrícula extranjera explotada por operador | colombiano, deberá: 1) Para actuar como comandante, demostrar que es titular, según sea requerido, de una licencia de piloto comercial o piloto de transporte de línea o su equivalente, válidamente expedida o convalidada por la autoridad aeronáutica de un Estado miembro de la Organización | de Aviación Civil Internacional -OACI, para lo cual:

| (i) Se efectuará un proceso de convalidación de licencia de conformidad con lo previsto en

los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para lo cual se debe adjuntar fotocopia debidamente consularizada o apostillada de la licencia extranjera y certificado médico vigente cuando corresponda o certificado de validez y vigencia de la licencia, especificando las atribuciones y facultades otorgadas a la misma, Adjuntar solicitud de la empresa o explotador de la aeronave exponiendo las razones de carácter técnico y/o administrativo que hacen necesaria la convalidación. Además, deberá incluir la identificación del personal que requiere la convalidación, el tipo de licencia, funciones a desempeñar y el término de validez de la convalidación. (ii) Si la aeronave tuviese matrícula extranjera, la respectiva licencia del comandante, al igual que las de los demás miembros de la tripulación de vuelo, habrán sido expedidas o | convalidadas por la autoridad aeronáutica del Estado de matrícula, de conformidad con lo previsto en artículo 32, literal (a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional 2) Para actuar como instructor de vuelo, demostrar que es titular, de una licencia de piloto comercial o de línea y una habilitación o licencia de instrucción de vuelo y convalidarla(s) de conformidad con lo prescrito en el RAC 2, numeral 2.1.7.1. (a). 3) Acreditar proeficiencia lingúlística en el idioma español o en el idioma inglés. Si el piloto | extranjero no tiene proeficiencia lingiiistica en el idioma español, sólo podrá operar rutas con | origen o destino en aeropuertos internacionales de Colombia 4) Recibir instrucción teórica incluyendo al menos, familiarización de las rutas y | |

aeropuertos a operar, así como de los estándares y manuales aplicables de la empresa a la | cual haya de prestar sus servicios (Manual General de Operaciones, etc.) de acuerdo al Programa de entrenamiento. 5) Aprobar un chequeo de rutas. 6) Estar autorizado para trabajar en Colombia, por parte de las autoridades competentes, según sea necesario

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 02

Fecha: 26/11/2015

Página: 2 de L 4 | = — |

REPUBLICA DE COLOMBIA

Q MINISTERIO DE TRANSPORTE 0 MINTRANSPORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL rimcipio ue Resolución Número Procedencia: dogz320 27001207 1061.490

Continuación de la Resolución: “Por la cual se dispone el cumplimiento de lo decidido en el fallo judicial en Acción de Tutela: 2017-05020 d) En el caso de aeronaves con matrícula extranjera operadas bajo contratos de fletamento, sus comandantes pueden ser extranjeros, sin necesidad de autorización especial y ni convalidación de su licencia en Colombia, dado que, al no transferir este contrato la calidad de explotador, según el artículo 1893 del Código de Comercio, el fletante extranjero continuaría siendo explotador de la aeronave. Consiguientemente, tales aeronaves fletadas, al no ser explotadas por un operador colombiano, no adquieren el carácter de aeronave colombiana y en tal virtud, tampoco pueden ser operadas en rutas domésticas, entre punto situados en el

territorio de Colombia, dado que esos servicios denominados “de cabotaje” se reservan a las aeronaves colombianas de acuerdo con lo previsto en artículo 1875 del Código de Comercio. e) En cada caso particular, la empresa interesada deberá presentar una solicitud escrita dirigida a la Dirección General de la UAEAC, en la cual sustente las motivaciones de la misma, relacionando los pilotos requeridos y aportando los documentos referenciados en el literal c) 1) i) de este numeral, informando el tiempo estimado para su desempeño como piloto en el país. f) La respectiva autorización para vincular comandantes extranjeros, será concedida mediante oficio suscrito por el Director General de la UAEAC, previo concepto favorable de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, en el cual se relacionará los pilotos autorizados por su nombre y licencia, indicando el término de vigencia de la respectiva autorización, que no será superior a tres (3) meses. La cantidad de pilotos podrá variarse sin que se exceda el término de la autorización inicial. 9) La autorización que sea concedida, será publicada en la página Web de la UAEAC, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición. h) Si hubiese en el país pilotos colombianos habilitados y plenamente disponibles para actuar de inmediato como comandantes en el tipo de aeronave en cuestión, se les dará preferencia, siempre y cuando cumplan en su totalidad los requisitos exigibles. ¡) Durante la operación se tendrá en cuenta lo siguiente: 1) En cada vuelo no podrá actuar como tripulante, más de un piloto extranjero. 2) La empresa interesada no programará comandantes extranjeros, para operar hacia o

desde aeropuertos en rutas nacionales, que requieran condiciones o entrenamiento especial, de conformidad con su estudio de seguridad. 3) Los tripulantes extranjeros deberán dar cumplimiento en todo momento a las normas pertinentes los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y a los manuales aprobados por la UAEAC al respectivo explotador".

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 02

Fecha: 26/11/2015, Página:3 de J p A Publicada en el Diario Oficial Numero 50.402 del 30 de Octubre de 2017 = —

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE 6 MINTRANSPOR |

NTRANSPO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ¥ Mw api seniorue Resolucióin n NúNá m ero | 1061.490 27 OCT. 2017 | 403320

Continuación de la Resolución: “Por la cual se dispone el cumplimiento de lo decidido en el fallo judicial en Acción de Tutela: 2017-05020

Que mediante escrito de fecha 12 de octubre de 2017, la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC, instauró Acción de Tutela ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra La NaciónMisterio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, aduciendo que con la mencionada Resolución se vulneraban los derechos fundamentales al Debido Proceso, la Igualdad en conexidad con la Libertad de Asociación Sindical y Sindicalización, entre otros, solicitando la protección de los derechos constitucionales de ACDAC y sus afiliados Que con Sentencia del 24 de octubre de 2017, el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca

expediente Acción de Tutela No. 2017-05020, resolvió: “PRIMERO. TUTELASE a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC, sus derechos fundamentales de Libertad de Asociación Sindical y Huelga y en consecuencia se ordena al Director de la UAE Aeronáutica Civil INAPLICAR la Resolución 3033 de 3 de octubre de 2017 al caso concreto y en consecuencia no permitir a AVIANCA S.A. operar sus naves con comandantes extranjeros mientras subsista el cese de actividades que desde el 20 de septiembre adelantan sus pilotos agremiados en ACDAC (sic)”. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, “Por medio de la cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” es necesario dar cumplimiento a lo resuelto por la Sección Segunda -Subsección A, del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su sentencia de octubre 24 de 2017, en relación con la Acción de Tutela Instaurada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC, disponiendo lo pertinente para que se inaplique la Resolución 3033 de 2017, emanada de la Aerocivil, al caso concreto descrito en dicha providencia, de modo que no se permita a AVIANCA S.A, operar sus aeronaves con comandantes extranjeros mientras subsista el cese de actividades que adelantan sus | | pilotos. Que en mérito de lo expuesto, | | RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Inaplicar la Resolución 3033 del 3 de octubre de 2017, al caso concreto de

AVIANCA S.A. y en consecuencia no permitir a dicha aerolínea operar sus aeronaves con comandantes extranjeros mientras subsista el cese de actividades que desde el 20 de septiembre de 2017 adelantan sus pilotos agremiados en ACDAC.

ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se | abstendrá de tramitar cualquier solicitud que formule la empresa AVIANCA S.A, en virtud de la | Resolución 3033 del 3 de octubre de 2017, encaminada a que se le autorice la vinculación @ ) |

Clave: GDIR-3.0-12-10 |

Versión: 02

Fecha: 26/11/2015 | | Página:4 de 5 X Publicada en el Diario Oficial Numero 50.402 del 30 de Octubre de 2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE (6) MNTRANSPORTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL — E Resolución Número 1061.490 1. 2017.

Yozzo 27

Continuación de la Resolución: “Por la cual se dispone el cumplimiento de lo decidido en el fallo judicial en Acción de Tutela: 2017-05020 comandantes extranjeros, mientras subsista el cese de actividades que desde el 20 de septiembre de 2017 adelantan sus pilotos agremiados en ACDAC.

ARTÍCULO TERCERO: Se ordena a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, abstenerse de estudiar y conceptuar sobre cualquier solicitud que formule la empresa AVIANCA S.A, encaminada a que se le autorice la

vinculación de comandantes extranjeros, mientras subsista el cese de actividades que desde el 20 de septiembre de 2017 adelantan sus pilotos agremiados en ACDAC.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia de la presente Resolución a la aerolínea AVIANCA, así como también a la Sección Segunda, Subsección A del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario

Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLAS

Dada en Bogotá D.C., a lós 27 OCT. 2077 Director General (E) Proyectó: Sergil loza — Pro ’ ional Oficina de Transporte Aéreo, Edgar B. Rivera Flórez — Coordinador Grupo de Normas Aeronagh Revisó: Oscar Imitola Madero — Jefe Oficina de Transporte Aéreo 174] ‘he « 0/ Edgar Luciano Cadena CañónSecretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil. (Y Aprobó: Martha Seidel Peralta — Jefe Oficina Asesora Jurídica AP _ eh

Clave: GDIR-3.0-12-10

Versión: 02

Fecha: 26/11/2015

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