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AEROCIVIL - Resolucion 03338 OCT 21 de 2019

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Resolucion 03338 OCT 21 de 2019
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

REPUBLICADECOLOMBIA

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MINISTERIO DETRANSPORTE ^flMINTRANSPORTE

PrincipiodeProcedencia: UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDEAERONÁUTICACIVIL

1062.492 Resolución Número Porlacualse adoptaeincorporaalosReglamentos Aeronáuticos deColombia unanormadenominada RAO VLAestándaresdeaeronavegabiiidad, avionesmuy livianos" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Enejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que leconfieren losartículos 1782y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9° del Decreto 260 de 2004, en elartículo 1°y los numerales 3, 4, 8 y 10del artículo 2°del Decreto 823 de 2017, y CONSIDERANDO Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil internacionalOACI ai haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante la Ley12de 1947, yque, comotal, debe darcumplimientoa dicho Convenioya las normas contenidas en sus Anexos Técnicos. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar con el fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y

mejore la navegación aérea, para lo cual la OACI adopta y enmienda las normas y métodos recomendados correspondientes, los cuales se encuentran contenidos en tales Anexos a dicho Convenio. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilUAEAC, como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2° del Decreto 823 de 2017, el cual modificó el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, es la entidad encargada de expedir los ReglamentosAeronáuticos de ColombiaRAC con fundamento en los referidos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la UAEAC, en su condición de autoridad aeronáutica, establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves, dictar las normas sobre operación y mantenimiento de las mismas y certificar su aeronavegabiiidad y condiciones de operación. Que, igualmente, es función de la UAEAC armonizar los RAC con las disposiciones que al efecto promulgue la OACIygarantizar el cumplimientodel Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como se dispone en el artículo 2° del Decreto 823 de 2017, que modificó el Decreto 260 de 2004. Que, parafacilitar el logro del propósito de uniformidad en sus reglamentaciones aeronáuticas, según

el citado artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, los Estados miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, a través de sus respectivas autoridades aeronáuticas, implementaron el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional

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MINTRANSPORTE

MINISTERIODETRANSPORTE

PrincipiodeProcedencia: UNIDADADMINISTRATIVAESPECIAL CEAERONÁUTICACIVIL

1062.492 Resolución Número 2 1 OCT 2019 #0333® ContinuacióndelaResolución; "PorlacualseadoptaeincorporaalosReglamentosAeronáuticos deColombia unanormadenominada RACVLAestándaresdeaeronavegabilidad, avionesmuylivianos" - SRVSOP, mediante el cual vienen preparando los Reglamentos Aeronáuticos LatinoamericanosLAR, también con fundamento en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en espera de que tales Estados miembrosdesarrollen yarmonicen sus reglamentos nacionales en torno a dichos LAR. Que la UAEAC es miembro del SRVSOP, conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad eldía 26 de juliode 2011, acordando laarmonización de los RACcon los LAR propuestos por dicho sistema a sus miembros, con lo cual se logrará, también, armonizarlos con los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional promulgados por la OACI y con los reglamentos

aeronáuticos de los demás Estados suscriptores de este Convenio. Que, para señalara los Estados los estándares de aeronavegabilidad aplicables para las aeronaves, la OACI promulgó el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944, yel Documento 9760, el cual, en su capítulo 1, numeral 1.1.3, señala: "Alestablecerlasnormas de aeronavegabilidad de la OACI, se consideró que las normas de caráctergeneral que figuran en losAnexos 6y8 constituirían la basepara la elaboración de losreglamentosy normasnacionalesde aeronavegabilidadpara especificarelalcancey los detallesconsideradosnecesariosporlosdistintos Estados para la certificación y mantenimiento de la aeronavegabilidad de cada aeronave. Es necesario, portanto, que cada Estado creesuspropios reglamentosy normas de aeronavegabilidad conforme a las disposiciones de los Anexos 6 y 8 o que adopte la legislación apropiada de aeronavegabilidadestablecida porotro Estado contratante". Que el SRVSOP propuso a sus miembros las normas de aeronavegabilidad CS-VLAdel Reglamento emitidas según el anexo a la Decisión Ejecutiva N° 2009/003/R del 26 de febrero de 2009 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea - EASA, adoptadas dentro de los LARcomo parte de ellos. El Reglamento LAR VLA - Estándares de aeronavegabilidad, aviones muylivianos, establece el marco reglamentario para la emisión, validación o aceptación de los certificados de tipo de estas aeronaves. Que es necesario adoptar normas que establezcan los requisitos técnicosde aeronavegabilidad para

las aeronaves o partes de ellas, definidas como productos aeronáuticos, para la emisión, validación o aceptación de los certificados de tipo de aviones muy livianos importados o que sean fabricados en la República de Colombia, como condición para su operación y/o uso en la aviación general. Que, con el fin de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre estándares de aeronavegabilidad contenidas en los RAC con el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y ahora con las de los LAR y con las normas aeronáuticas de los demás Estados miembros de laCLAC, es necesario armonizartales disposiciones de los RAC con la norma LARVLA referida, adoptando e incorporando a dichos RAC una nueva norma denominada "RAC VLAestándares de aeronavegabilidad, aviones muylivianos", según la metodología prevista en la norma RAC 11. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese e incorpórese a tos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC una norma denominada "RAC VLA - Estándares de aeronavegabilidad, aviones muylivianos", así:

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MINISTERIO DETRANSPORTE CvJMINTRANSPORTE

Principio^J^rocedencia: UNIDADADMINISTRATIVAESPECIAL DEAERONÁUTICACIVIL Resolución Número <# 03338 ) 21OCT 2019

ContinuacióndelaResolución: "Porlacualseadoptaeincorporaalos Reglamentos AeronáuticosdeCoiombia

una normadenominada RAOVLAestándiiresdeaeronavegablildad, aviones muy iivianos"

"RAC VLA

ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD, AVIONES MUY LIVIANOS

CAPÍTULO A

GENERALIDADES

VLA.001 Aplicación (a) Para la solicitud de certificado de tipo de aeronaves en categoría VLA en Colombia, los diseñadores y fabricantes de aeronaves que voluntariamente se acojan al estándar de aeronavegabilidad contenido enla norma GS-VLA del reglamento dela Agencia Europea de Seguridad Aérea - BASA, en su versión en inglés, en adelante RAO VLA, con todas sus enmiendas yapéndices, lacual se adopta paraeldiseño, construcción ycertificación detales aeronaves o sus partes, podrán obtener un certificado de tipo respecto de dicho diseño y, posteriormente, uncertificadodeproducción respectode laconstrucción, así comocertificados de tipo suplementario respecto de sus modificaciones, otorgados todos por la Unidad Administrativa Especial deAeronáutica Civil una vez se acredite ante ella el cumplimento de losrequisitos de aeronavegabilidadaplicables a cada una de las aeronaves sobre las cuales se pretendan tales certificaciones,según su clase ycategoría. (b) Para lo anterior, el interesado deberá declarar por escrito que conoce la norma RAC VLA ysu voluntad de acogerse a ella. (c) La norma RAC VLA será elestándarde aeronavegabilidad paralosprocesosde validación o aceptación de los certificados de tipo expedidos por otras autoridades aeronáuticas para aviones muy livianos importados. VLA.005 Actualización

(a) Con fundamento en lo previsto en la sección anterior, serán aceptadas como fecha de actualización paraeste Reglamento lasfechasdadas en cada unade lasenmiendas quese efectúen al LAR VLA. VLA.010 Adaptación (a) Paraefectosdelaaceptación del reglamento RAC VLA, se deberátenerencuentaquedonde dice "CS-VLA del Reglamento de la Agencia Europea de Seguridad Aérea - BASA" o se mencione alguna de sus dependencias, deberá entenderse que hace referenciaa la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilUAEAC. (b) Del mismo modo, donde dice "Adminis^rator", deberá entenderse que se refiere al Director General de laUAEAC oa aquellapersonaen quien élhayadelegadolafunción aplicable para el tema que lo referencia. (c) Si se menciona un producto y su estándar de la industria o el estándar aeronáutico internacional asociado, se aceptará el mencionado estándar, siempre ycuando la UAEAC no haya sido emitido previamente uno similar para la República de Colombia, caso en el cual deberá cumplirse este.

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Principiode Procedencia: UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDEAERONÁUTICACIVIL

1062.492 Resolución Número 2 1 OCT 203 ( » o ) #03338 eincorporaalos ReglamentosAeronáuticosdeColombia

ContinuacióndelaResolución: "Porlacualse adopta una normadenominada RACVLAestándaresdeaeronavegabilidad,aviones muylivianos"

(d) Cualquier desacuerdo encontrado en el texto del estándar adoptado deberá ser resuelto con elconsentimiento de la UAEAG, cuyo concepto prevalecerá." ARTÍCULO SEGUNDO. Previa su publicación en el Diario Oficial, incorpórense las presentes disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia publicada en la página web www.aerocivil.qov.co. ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones adoptadasconlapresenteresolución nogeneranninguna diferencia con respectoalos estándaresinternacionalescontenidosenlos Anexos alConveniosobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944 y, en consecuencia, nodan lugar a notificación alguna ante el Consejo de dicho organismo. ARTÍCULO CUARTO. Lasdemás disposiciones de losReglamentos Aeronáuticos de Colombiaque no hayan sido expresamente modificadas con el presente acto administrativo continuarán vigentes conforme a sutexto preexistente. Las normas RAC 26ALS yRAC VLA, a pesardetenerunamisma fuente en su estándar de diseño, han sido establecidos para diferentes propósitos. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que lesean contrarias.

PUBLÍQUESE YCÚMPLASE O1 OCT 20T^

Dada en Bogotá D.C., a los JUAN CARLOS SALAZAR GOMEZ Director General Proyectó: JoséOrlandoDazaCifuentesCoordinadorGrupoCertificacióndePÉoducti Aeronáuticos

ÉdgarLucianoCadenaCañónInspectordeSeguridadOperacional RodrigoAlfonsoCabralesAlarcónAbogadoGrupoNormasAeronáuticas

Revisó: FranciscoOspinaRamírezDirectorEstándaresdeVuelorAá, ÉdgarBenjamín Rivera FIórez-CoordinadorGrupo Normas^eronáuticas.^ Aprobó: GR (RA)JuanCarlosRamírezMejía - SecretariodeSeguridadOperacionalydelaAviaciónCivil (E)^

Lucas RodríguezGómezJefeOficinadeTransporte Aéreo. Rutaelectrónica; D:\ALAR\RACVLA

Clave: GDIR-3.0-12-10

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Fecha: 26/11/2015

Página: 4de4

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