AEROCIVIL - Resolucion 03411 OCT 25 de 2019
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolucion 03411 OCT 25 de 2019
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DETRANSPORTE (SIMINTRáNSPORTE
PrincipiodeProcedencia UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDEAERONAUTICA 1061.492 CIVIL Resolución Número a 5 OCl 2019 (#0 34 1 1 ) "Por la cual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216 sobre Normas ambientales para la aviación civil, incorporando a ésta el apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a la norma RAC 21." EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el inciso inicial del artículo 2°, los numerales 4,5, y 6 del artículo 5°, el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 260 de 2004, modificado mediante los artículos 1° y 2° del Decreto 823 de 2017, respectivamente, y CONSIDERANDO: Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilUAEAC, como Autoridad Aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 37del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Colombia mediante Ley 12 de 1947ydebidamentefacultada porel artículo 1782del Códigode Comercioy el Artículo 5° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de
Colombia -RAC, con fundamento en los Anexo técnicos del referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Que mediante Resolución 3592 del 18 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial N°49.809 del 08 de marzo de 2016, se adoptaron tres (3) apéndices en el RAC 36 "Estándaresde ruido" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Que mediante comunicación radicado ADI 2019023117 del 30 de Julio de 2019, el Grupo de Certificación de Productos Aeronáuticos de la Secretaría de Seguridad Operacional y de ta Aviación Civil, presentó el formato de solicitud de adopción de normas aeronáuticasy relacionó los apéndices 1,2 y 3 de RAC 36, expresando la necesidad del cambio normativo y el objeto del mismo, para dar cumplimiento a las medidas correctivas de la constatación relacionada con la pregunta de protocolo (PQ) 5.161 ( E2), la cual hace parte de los hallazgos identificados en la Auditoría USOAP de la OACI del año 2017, que hoy responden al plan de acción correctivo (CAP) para establecer en la norma RAC 36, únicamente, el estándar de diseño FAR 36 tal y como se tiene establecido en LAR36 sin extenderse a los aspectos ambientales relativos al ruido de las aeronaves. Que el Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, contiene normas con criterio ambiental sobre ruido de las aeronaves en su Volumen 1, las cuales deben reflejarse en los Reglamentos Aeronáuticos. Que los apéndices relacionados se distinguen como: "Apéndice 1 Política Ambiental". Apéndice 2.
"Homologación de aeronaves en cuanto al ruido". Apéndice 3 "Método de evaluación para la homologación en cuanto al ruido..." Clave;GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha;29/01/2019
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MINISTERIO DETRANSPORTE g MiNTRANSfonpTc
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL
PrincipiodeProcedencia Resolución Número 1061-492 25 OCÍ 2013
Continuación de la Resolución: "Por la cual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC216 sobre Normas ambientales para la aviación civil. Incorporando a ésta el apéndice 1 yel apéndice 2, se incorpora a la norma RAC21." Que para mantener vigente el Apéndice 1 "Política ambiental", es necesaria su renumeración e incorporación a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, para locual se implementa como nueva norma RAC 216.
Que el Apéndice 2 "Homologación de aeronaves en cuanto al ruido", actualmente se controla por parte del Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad de acuerdo con el capítulo VI de la Guía del Inspector de Aeronavegabilidad "procedimiento para la evaluación y emisión del certificado de homologación de ruido"y en el numeral 2 de la Guía: (Volumen 2 -Parte 9-Capítulo VI pág. 2 de 12) dispone que La UAEAC, deberá utilizarla lista referenciada en elApéndice 1de la guía yconsiderar
lanormatividaddel RAC21 yRAC36, relativo a los requisitosaplicables al ruido, con elfindeverificar su clasificación yvalidar dichos estándares, respectode los establecidos en elcitado reglamento, por locual, es procedente que el Apéndice 2 de RAC36, se incorpore a la norma RAC 21. Que el contenido del Apéndice 3, "Método de evaluación para la homologación en cuanto al ruido (...)"está inmersoen elactualRAC 36. (ESTÁNDARES DE RUIDO), medianteelcualse adoptaron los estándares de aeronavegabilidad contenidos en la Parte FAR36del Título 14del Código de los Reglamentos Federales (CFR) de los Estados Unidos de Norteamérica, denominada "NOlSE STANDARDS: AIRCRAFT TYPE AND AIRWORTHINESS CERTIFICATION", (ESTANDARES DE RUIDO) Parte FAR36, con todas sus enmiendas y apéndices. Que en el nuevo reglamento216, también se deben desarrollar las normasymétodos recomendados de las partes Itl (Medición de ruido para fines de vigilancia), IV (Evaluación de ruido en los Aeropuertos) y V(Enfoque equilibradopara la gestión delruido) del Volumen Idel Anexo 16 OACl y documento 9911 QACI, relativa al "f\/létodorecomendado para calcularlas curvas de nivel de ruido en lasproximidades de los aeropuertos"con fines ambientales. Que las normas relativas a las emisiones de los motores de las aeronaves (Volumen II) y Emisiones de C02 de los aviones (Volumen III) del Anexo 16 OACl, aun cuando forman parte del sistema
ambiental, se encuentran reguladas en la norma RAC34, porlocual no es necesaria su incorporación a RAC 216. Que ,en mérito de loexpuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Suprimir los apéndices 1,2,3 de lanorma RAC 36"Estándares de Ruido" de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Ciave: GDIR-3.0-12-10
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W Fecha: 29/01/2019
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL
PrincipiodeProcedencia Resolución Número 1061-492 5 OCT 2018 #0311' 2
Continuación de la Resolución: "Por la cual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216 sobre Normas ambientales para la aviación civil, incorporando a ésta el apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a la norma RAC21." ARTICULOSEGUNDO: Adoptar una norma RAC216 en los ReglamentosAeronáuticosde Colombia
así: RAC 216
NORMAS AMBIENTALES PARA LA AVIACION CIVIL
Capítulo A [Reservado] Capítulo B Política Ambiental 216.201 Adopción de Política Ambiental Adoptase como PolíticaAmbientalen la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil los siguientes postulados: (a) Es políticade la Aeronáutica Civil de Colombiaejecutar sus actividades yservicios minimizando
los riesgos para lasalud, laseguridad o el medio ambiente en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales nacionales y normas nacionales e internacionales aeronáuticas; además cumplirá y hará cumplirla normatividad ambiental aplicable a sus operaciones yservicios y a las actividades que cumplan las personas naturales yjurídicas que intervienen en el desarrollo de la aviación civil colombiana. Para ello, la UAEAC: (1) Establece y mantiene procedimientos para la ejecución de sus actividades que garantizan y difunden el cumplimientode las leyes, convenios y reglamentos nacionales e internacionales que sean aplicados a sus operaciones. (2) Adopta sus propios estándares cuando las leyes o reglamentos no existan, o no sean lo suficientemente estrictos. (3) Racionaliza elconsumo de losrecursos naturales, minimizando elusode materiales peligrosos yreduciendo lageneraciónde residuos(sólidos, líquidos, emisionesyruido). Clave;GDIR-3.0-1Z-10 /\ Versión:03
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL
Principiode Procedencia 1061-492 Resolución Número ( . , ) í 5 OCT 2019 #03411
Continuación de la Resolución: "Por la cual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36 de los ReglamentosAeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216sobre Normasambientales para
laaviacióncivil, incorporando a ésta elapéndice 1yelapéndice 2,se Incorpora a la norma RAC 21 (4) Incluye en todossus proyectos, obras, actividades yservicios concriterios ambientales, bajo los principios de desarrollo sostenible, prevención de la contaminación y mejoramiento continuo. (5) Controla todassus operacionesylasdelsectoraeronáutico en cuantoalriesgo sobre lasalud, la seguridad o el medio ambiente. (6) Provee latecnología, los recursos humanos yeconómicos apropiados paraelcumplimiento de los objetivos, metas ycompromisos ambientales. (b) Para llevar a cabo esta política, la UAEAC: (1) Identificaycontrolacualquier riesgosobrelasalud, laseguridad oelmedioqueesté relacionado con sus operaciones y servicios. (2) Mantiene protegidos a los empleados, usuarios y al público de daños personales o peligros para lasalud; protegerá losbienes de laentidadylacontinuidad de las operaciones. (3) Implanta su política ambiental en cada aeropuerto o instalaciones aeronáuticas, programas específicos de protección ambiental,salud, seguridad yatención de emergencias. (4) Comparte con los empleados, el público, los contratistas y proveedores, los usuarios, las entidades públicas, lacomunidad científica yotras entidades, laimportancia de los riesgosde salud, seguridad o ambientales que involucran sus actividadesyoperaciones. (5) Integra a operadores, usuarios y contratistas a su Sistema de Gestión Ambiental, quienes deben ejecutar sus actividades de acuerdo con las políticas y objetivos ambientales de la Aeronáutica Civil, siendo responsables ante la entidad y autoridades Ambientales de la
protección ambiental. (c)La UAEAC, espera quecada Servidor Público, usuarios ycontratistas, se adhieran alespíritu de esta política ambiental. Los Directivos, tendrán la especial obligación de mantenerse informados sobre losriesgosyestándares de lasalud, laseguridad yelmedioambiente, de manera que puedan ejecutarsus operacionesyactividades de forma segura, mostrandorespeto porelmedio ambientey asesorando a la Dirección General eficientemente sobre cualquier situación adversa que se les presente. Esta política, se convierte en el marco de referencia para la definición de los objetivos y metas ambientales de la Entidad. (d) Es obligación de todos los Servidores Públicos aeronáuticos, empresas de servicios aéreos comerciales, organizaciones de mantenimiento, centros de instrucción o entrenamiento aeronáutico, explotadores aeroportuarios y usuarios del transporte aéreo en general, cumplir y hacer cumplir la normatividad ambiental en concordancia con la políticaaquí fijada.
Clave: GDIR-3.0-12-10
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PrincipiodeProcedencia infíi^Q9 Resolución Número , , 2 5 OCT 2019 ÍI03411 ' Continuación de la Resolución: "Por la cual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,se adopta un RAC 216sobre Normasambientales para
laaviación civil,Incorporando a ésta el apéndice 1 yel apéndice 2, se incorpora a la norma RAC 21." ARTÍCULO TERCERO; Incorporar el texto del apéndice 2relativo ala "Homologación de aeronaves en cuanto al ruido" que se suprime de la norma RAC 36, como apéndice 2 en la norma RAC 21, así: "Apéndice 2 Homologación de aeronaves en cuanto al ruido
1. Ámbito de aplicación
(a) Las disposiciones de los numerales 2. al 5., se aplicarán, a todas las aeronaves incluidas en las clasificaciones definidas para fines de homologación en cuanto al ruido.
2. Autoridad competente
(a) La homologación en cuanto al ruido será concedida o convalidada por la UAEAC como Autoridad del Estado de matrícula de las aeronaves, o por la Autoridad competente del respectivo Estado de matrícula si estuviese matriculada en otro Estado, con base en pruebas satisfactorias que indiquen, que la aeronave cumple con ciertos requisitos, que sean por lo menos, iguales a las normas aplicables especificadas en este Apéndice. (b) El documento que acredite la homologación, puede consistiren un certificado expedido por separado, o en una declaración adecuada que figure en otro documento aprobado por la UAEAC o porlaAutoridad competente del Estado de matrículasegún elcaso yse exigirá que se lleve a bordo de la aeronave. (c) Ninguna aeronave de las comprendidas en este Apéndice, podrá operar en Colombia si no porta a bordo elcorrespondiente certificado de homologación de ruidoemitido por la UAEAC o
por la autoridad competente de otro Estado miembro de la OACI, como Estado de matrícula o como Estado de certificación de tipo del producto aeronáutico.
3. Rehomologación
(a) Si se solicita la rehomologación en cuanto al ruido de una aeronave, la UAEAC la concederá o convalidará, basada en pruebas satisfactorias que indiquen, que la aeronave cumple por lo menos requisitos iguales a las normas aplicables especificadas en este Apéndice. La fecha utilizada para determinar la base de la rehomologación, será la fecha de aceptación de la primera solicitud de rehomologación.
4. Contenido del documento de homologación
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MINISTERIO DE TRANSPORTE (S)MWTRhNS?
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
AERONAUTICA CIVIL Principiode Procedencia ™,-»! Resolución Número ^ 5 QQJ 2019 1 ) Continuación de la Resolución: "Por la cual se suprimen ios apéndices 1,2,3 de la norma RAC36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216sobre Normas ambientales para laaviación civil,incorporando a ésta el apéndice 1yel apéndice 2, se incorpora a lanorma RAC 21," (a) Losdocumentos queacreditanlahomologación en cuantoalruido de unaaeronave contendrán como mínimo los siguientes datos: (1) Estado de matrícula; marcas de nacionalidad y de matrícula; (2) Número de serie dado por el constructor de la aeronave;
(3) Designación de tipoy modelo que haya dado el constructor; tipoy modelo de motor; tipoy modelo de hélice (si correspondiere); (4) Declaración de toda modificación incorporada con el objeto de satisfacer las normas aplicables de homologación en cuanto al ruido; (5) Lamasa máxima de laaeronave respecto a lacual se haya demostrado que cumple con las normas aplicables de homologación en cuanto al ruido; (6) En el caso de aviones para los cuales se haya presentado la solicitud de certificación del prototipoel6 de octubre de 1977 o después de esa fecha, yen elcaso de helicópteros para los cualesse haya presentado lasolicitud de certificación del prototipo el 1de enero de 1985 o después de esa fecha: será el promedio de niveles de ruido en el punto o puntos de referencia, en losque se hubiese demostrado que se cumplen las normas aplicables a juicio de las Autoridades encargadas de la homologación. (7) Este Apéndice yelcapítulo del Anexo 16Volumen 1de conformidad con locual se concedió la homologación de la aeronave. (8) La altura por encima de la pista a la cual se reduce el empuje o la potencia después de un despegue con empuje o potencia máximos.
5. Anotaciones en el manual de vuelo
(a) Se incluiráen el manual de vuelo la información requerida en virtudde (2) a (7) precedentes. En lo relacionado a (8), se añadirá una nota indicando que la altura a la que se reduzca el empuje o la potencia, está relacionada con el procedimiento de demostración para homologación en cuanto al ruidoy no se aplicará en operaciones normales.
6. Condiciones para la homologación
(a) La UAEAC reconocerá como válida, una homologación en cuanto al ruido concedida por otro Estado contratante de la OACI,ya sea como Estado de certificación de la aeronave, o como Estado de matrícula actual o anterior, siempre que los requisitos de acuerdo con los cuales se haya concedido la homologación, sean por lo menos iguales a las normas aplicables especificadas en este Apéndice y estos requisitos se conserven.
Clave: GDIR-3.0-12-10
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PrincipiodeProcedencia Resolución Número 1061-492 .2 5 OCl 2019 '#0311 ' Continuación de la Resolución: "Por lacual se suprimen los apéndices 1,2,3 de la norma RAC 36de los Reglamentos Aeronáuticosde Colombia, se adopta un RAC 216sobre Normas ambientalespara laaviación civil,incorporando a ésta el apéndice 1yel apéndice 2,se incorpora a la norma RAC 21."
7. Suspensión de la homologación
(a) LaUAEAC suspenderá o revocará la homologación en cuanto al ruidode una aeronave inscrita en su registro, o impedirá el vuelo de una aeronave con matrícula extranjera operada en Colombia, si ésta deja de cumplirlas normas aplicables sobre ruido.La UAEAC no levantará la suspensión de una homologaciónni concederá nuevocertificadoo permiso para actividades de
vuelo, a menos que al hacer una nueva evaluación de la aeronave se compruebe que esta cumple con las normas aplicables de ruido.
8. Exigibilidad
(a) Salvo que se indique de otro modo en este Apéndice yteniendo en cuentalas disposiciones delsiguiente, lafecha que ha de utilizarse para determinar laaplicación de las normas de este Apéndice, será aquella en la cual se hubiese aceptado la solicitud de certificado de aeronavegabilidadpara elprototipo, o en lacual las autoridades encargadas de lacertificación hubiesen llevado a cabo un procedimiento equivalente.
ARTICULOCUARTO: Las normasymétodos recomendadosdelaspartesIII (Medición deruidopara fines de vigiiancia), IV (Evaluación de ruido en losAeropuertos) y V( Enfoque equilibrado para la gestión de ruido) del Volumen Idel anexo 16 OACI y documento 9911 OACI relativo al "Método recomendado para calcular las curvas de nivel de ruido en las proximidades de los aeropuertos " serán incluidas dentrodelnuevoRAC 216comopartede lanormatividad ambiental para laaviación Civil de Colombiadurante el año 2020, cuya estructuración yjustificación documental se encuentra en ejecución en el Grupo de Gestión Ambiental, en coordinación con el Grupo de Normas
Aeronáuticas.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez publicada en el Diario Oficial la presente Resolución, incorpórese la norma RAC 216 que con ella se adopta, en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticosde Colombia, publicada en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,
www.aerocivil.Qov.co.
ARTÍCULO SEXTO: Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que nohayansidoexpresamente modificadas medianteesta Resolución, continuarán vigentesconforme a su texto preexistente.
Clave;GDIR-3.0-12-10
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL 2 5 OCT 2019
PrincipiodeProcedencia Resolución Número 1061-492 ' #051
Continuación de ia Resolución: "Por ia cuai se suprimen ios apéndices 1,2,3 de ia norma RAC36 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, se adopta un RAC 216 sobre Normas ambientaies para la aviación civil, incorporando a ésta ei apéndice 1 y el apéndice 2, se incorpora a ia norma RAC21." ARTÍCULO SEPTiMO: La presente Resolución entrará a regir a partir de lafecha de su publicación en el DiarioOficialy deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE YCUMPLASE. 2 5 ÜCT 2013
Dada en Bogotá a los
JUAN CARLOS SALAZARGOMEZ
Director General.
IfiProyectó: RuthMercedesDíazCastillo.EspecialistaAeronáuticoGrupode Normas Aeronáuticas.
Revisó: JoséOrlandoDazaCifuentes-CoordinadorGrupodecertificacióndeproductosaeronáuticos. ^'(cid:127)
JairoSoraTorres-InspectordeseguridadOperacionalydelaaviacióncivilGrupodece^rtificacióndeproductos aeronáuticos. GermánCastiblancoMojica-CoordinadorGrupode InspecciMdeAeronavegabili^d.' FranciscoOspinaRamírez-DirectordeEstándaresdevueloyj^^ Edgar Benjamín RiveraFIórez-CoordinadorGrupo de Normás Aeronáuticas.
Aprobó: Lucas RodríguezGómez-JefeOficinadeTransporteAéreo.^^^^ M.G. (r)Juan Carlos RamírezMejía.-Secretariode Seguridad Operacionalyde laAviaciónCivil {E)
Clave: GDIR-3.0-12-10
Versión: 03
Fecha: 29/01/2019
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