AEROCIVIL - Resolución 3106 de 2026
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Resolución 3106 de 2026
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Yd i Transporte ssxqwnerowt a resoLución número #03106 pg 29 SEP 200 “Por medio de la cual se inicia de manera oficiosa ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, tendiente a verificar la eventual configuración de una causal de exclusión respecto del elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ del Proceso de Selección No. 2509 - Aerocivil Primera Fase uM EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVILAEROCIVIL En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto Ley 790 de 2005, los numerales 16 y 18 del articulo 8 del Decreto 1294 de 2021, los articulos 4 y 7 numeral 11 del Acuerdo 074 del 2023 de la Comisión Nacional del Servicio Civil Y, CONSIDERANDO: Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que el artículo 15 del Decreto Ley 790 de 2005, señala que el ingreso y el ascenso a los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) deben realizarse mediante procesos de selección abiertos, con aplicación de criterios objetivos orientados a verificar la idoneidad de los aspirantes, de conformidad con los requisitos y competencias definidos en las respectivas convocatorias. Que el artículo 20 de la norma ibidem prevé la realización de un estudio de
abiertos, con aplicación de criterios objetivos orientados a verificar la idoneidad de los aspirantes, de conformidad con los requisitos y competencias definidos en las respectivas convocatorias. Que el artículo 20 de la norma ibidem prevé la realización de un estudio de seguridad previo a la expedición del acto de nombramiento en período de prueba de quienes integren la lista de elegibles, en los términos allí establecidos. Que adicionalmente, el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, define los requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo, dentro de los cuales se incluye que se reúnan los requisitos y las competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC suscribieron el Acuerdo No. 74 del 3 de octubre de 2023 para convocar el Proceso de Selección No. 2509 - AEROCIVIL PRIMERA FASE, con el fin de proveer 998 vacantes en las modalidades de Ascenso e Ingreso. El Acuerdo establece que el nombramiento y el período de prueba son responsabilidad del nominador, y que los aspirantes pueden ser excluidos en cualquier etapa si no cumplen con los requisitos. Que en este proceso se ofertó el cargo AUXILIAR I, Código 91, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 209961, y mediante la Resolución No. 2142 del 26 de marzo 2025 se conformó la lista de elegibles para proveer noventa y siete (97) vacantes, donde se evidencia que el señor EDWIN ANTONIO PALACIO
del 26 de marzo 2025 se conformó la lista de elegibles para proveer noventa y siete (97) vacantes, donde se evidencia que el señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, identificado con cédula No. 1017179027, ocupa la posición cuarenta y uno (41) en dicha lista, la cual cobró firmeza el 30 de mayo de 2025.
Clave: ESTR-3.0-12-002
Marsión: 10,
Fecha: 10/JUL/2024
Página 1 de 5i Transporte sromuncacil 9 RESOLUCIÓN NUMERO __® 031 0 pe £9 ott 4 "Por medio de la cual se inicia de manera oficiosa ACTUACIÓN ADMINISTRATI VA, tendiente a verificar la eventual configuración de una causal de exclusión respecto del elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ del Proceso de Selección No. 2509 - Aerocivil Primera Fase uM . Que mediante comunicado oficial numero 2026RS122154 de fecha 30 de junio de 2026, la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, autorizó el uso de listas de elegibles OPEC 209961 en el Proceso de Selección No. 2509 de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL PRIMERA FASE. Que en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) autorizó a la entidad a verificar en estricto orden de mérito, el cumplimiento de los requisitos mínimos del(a) designado(a), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, así como en los artículos 4% y 5% de la Ley 190 de 1995, respecto del señor EDWIN ANTONIO
artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, así como en los artículos 4% y 5% de la Ley 190 de 1995, respecto del señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, identificado con cédula No. 1017179027. Que el artículo 4 del Acuerdo No. 74 del 3 de octubre de 2023 establece que el estudio de seguridad deberá realizarse previo al respectivo nombramiento. Asimismo, dispone que el elegible que no supere dicho estudio de seguridad será excluido automáticamente de la lista de elegibles, una vez quede en firme la decisión correspondiente. Que el artículo 7 del precitado acuerdo establece los requisitos generales de participación y las causales de exclusión en el proceso de selección, determina de manera expresa que constituye causal de exclusión la renuncia voluntaria del participante en cualquier etapa del proceso. Que, en efecto, el numeral 11 del citado artículo consagra expresamente como causal de exclusión: “Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en este proceso de selección”. Que la entidad el 13 de agosto de 2026, le informó al señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, a través de la dirección de correo electrónico edwinpac281@gmail.com, registrada por el elegible para efectos de notificaciones al momento de su inscripción al Concurso de Méritos Aerocivil Primera FaseProceso de Selección No. 2509, acerca de la realización y aplicación del estudio de seguridad, el cual sería efectuado por la empresa COSINTE. Que el operador COSINTE LTDA., persona jurídica contratada por la entidad para la realización del estudio de seguridad, informó el 24 de agosto de 2026 que
de seguridad, el cual sería efectuado por la empresa COSINTE. Que el operador COSINTE LTDA., persona jurídica contratada por la entidad para la realización del estudio de seguridad, informó el 24 de agosto de 2026 que había adelantado las gestiones de contacto con el señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, en su calidad de elegible, con el propósito de suministrarle las instrucciones y orientaciones necesarias para llevar a cabo de manera integral el proceso de verificación correspondiente. No obstante, pese a los reiterados requerimientos y a las diferentes gestiones de contacto efectuadas por dicha empresa, no fue posible establecer comunicación efectiva con el elegible, razón por la cual no pudo culminarse el proceso de programación y realización requerido, quedando debidamente registrada la trazabilidad de lo actuado en la plataforma CIA COSINTE.
Clave: ESTR-3.0-12-002
Version.10,
Fecha: 10/JUL/2024
Pagina2de5í Transporte _ sromuncaciul RESOLUCION Nomero 203106 pg 29:SEP 20% “Por medio de la cual se inicia de manera oficiosa ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, tendiente a verificar la eventual configuración de una causal de exclusión respecto del elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ del Proceso de Selección No. 2509 - Aerocivil Primera Fase mM” Novedad de Contacto Lunes 24 de Agosto del 2026, 03.16 PM Buen día, en seguimiento no fue posible esleblecer contacto con el evaluado, ya que no respondió a los intentos de llamada, Como parte del proceso, se dejó un mensaje informativo vía WhatsApp con el fin de coordinar la programación de la prueba de poligrafía y visita domici'iariz. Se realizará un seguimiento
ya que no respondió a los intentos de llamada, Como parte del proceso, se dejó un mensaje informativo vía WhatsApp con el fin de coordinar la programación de la prueba de poligrafía y visita domici'iariz. Se realizará un seguimiento para dar continuidad al proceso. Cordialmente Novedad de Contacto Viernes 21 de Agosto del 2026, 03:20 PM Buen día, en seguimiento no fue powble establecer contacto cone! evaluado, ya que no respondió a los intentos de Hamada. Como parte del proceso, se dejó un mensaje informativo vía WhatsApp con el fin de coordinar la programación de la prueba de dede pedos damente seguimiento para dar continuidad al proceso. Cordialmente. : : Novedad de programación Miércoles 19 de Agosto del 7076, 03:77 PM Buen diz, en seguimiento no tue posible establecer contacto con el evaluado, ya que no «Ro ados intestos de Varad. Core parte del proceso, se dejo un mensaje Teor rat io via WhatsApp con el fin de coordinar la programación de la prueba de poligrafía y visita domiciliaria. Se realizará un seguimiento para dar continuidad al proceso: Cordialmente. Que la falta de realización del estudio de seguridad no equivale, por sí sola, a un resultado desfavorable del estudio ni acredita automáticamente la renuncia voluntaria del elegible a continuar en el proceso de selección, por lo que resulta necesario establecer las circunstancias concretas que impidieron su realización, la efectividad de las comunicaciones efectuadas y la eventual existencia de hechos atribuibles al interesado. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1173 de 2005, precisó que, por regla general, los actos administrativos mediante los cuales se disponga el retiro de una lista de elegibles o la declaratoria de insubsistencia deben estar
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1173 de 2005, precisó que, por regla general, los actos administrativos mediante los cuales se disponga el retiro de una lista de elegibles o la declaratoria de insubsistencia deben estar precedidos de un procedimiento que permita al interesado ser informado de las circunstancias que fundamentan la decisión y ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de los respectivos descargos, de conformidad con las garantías previstas en el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo. Asimismo, señaló que dichos actos deben sustentarse en razones objetivas y encontrarse debidamente motivados, salvo las excepciones reconocidas en los regímenes de carrera especiales y en los sistemas específicos, en los términos señalados por la jurisprudencia constitucional. Que en consideración de lo anterior y en cumplimiento del artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta necesario iniciar una actuación administrativa que permita identificar si se encuentra inmerso en la causal de exclusión contemplada en los artículos 4 y 7 numeral 11 del Acuerdo No. 74 del 3 de octubre de 2023, a su vez, contribuir a la pronta adopción de la decisión que corresponda.
Clave: ESTR-3.0-12-002
Marsión Seal
Fecha: 10/JUL/2024
Página 3 de 5Transporte — seromuncacul 2 3 _— na LAR Tn ana RESOLUCIÓN NÚMERO "031008 pg 29 SEP 2 0 "Por medio de la cual se inicia de manera oficiosa ACTUACIÓN ADMINISTRATI VA, tendiente a verificar la eventual configuración de una causal de exclusión respecto
RESOLUCIÓN NÚMERO "031008 pg 29 SEP 2 0 "Por medio de la cual se inicia de manera oficiosa ACTUACIÓN ADMINISTRATI VA, tendiente a verificar la eventual configuración de una causal de exclusión respecto del elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ del Proceso de Selección No. 2509 - Aerocivil Primera Fase YA Que con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de defensa y contradicción del señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ y atendiendo a la naturaleza y complejidad de los hechos objeto de verificación, resulta razonable y proporcional conceder al interesado un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que presente las explicaciones que considere pertinentes, aporte y solicite las pruebas que estime necesarias y se pronuncie sobre los hechos que dieron origen a la presente actuación administrativa. Que con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, así como los principios de publicidad y mérito que rigen la actuación administrativa, la Entidad dispondrá, adicionalmente, la publicación en la página web oficial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilAEROCIVIL de la actuación administrativa que se adelanta respecto del señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, para que en caso de considerarlo, emita pronunciamiento sobre el asunto. En atención a las anteriores consideraciones, el Director General (E) de la unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilAEROCIVIL.
RESUELVE: PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el objeto de establecer si el
En atención a las anteriores consideraciones, el Director General (E) de la unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilAEROCIVIL.
RESUELVE: PRIMERO: Iniciar actuación administrativa con el objeto de establecer si el elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, identificado con cédula No. 1017179027, se encuentra inmerso en las causales de exclusión contemplada en los artículos 4 y 7 numeral 11 del Acuerdo No. 74 del 3 de octubre de 2023.
SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente Resolución a EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ al correo electrónico edwinpac281@gmail.com, registrado por el interesado para efectos de notificaciones dentro del Proceso de Selección No. 2509 - AEROCIVIL PRIMERA FASE, de conformidad con las disposiciones aplicables.
TERCERO: Conceder al señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para que ejerza sus derechos de defensa y contradicción, presente las explicaciones que considere pertinentes, aporte y/o solicite las pruebas que estime necesarias y se pronuncie respecto de los hechos que dieron origen a la presente actuación administrativa.
Parágrafo: Vencido el término concedido, con o sin pronunciamiento del elegible, la entidad continuará el trámite correspondiente y adoptará la decisión motivada de fondo que resulte procedente, con fundamento en las pruebas que obren en el expediente y en aquellas que hayan sido legal y oportunamente aportadas o solicitadas de conformidad con los artículos 40 y 42 de la Ley 1437 de 2011.
fondo que resulte procedente, con fundamento en las pruebas que obren en el expediente y en aquellas que hayan sido legal y oportunamente aportadas o solicitadas de conformidad con los artículos 40 y 42 de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL que adelante y tramite las diligencias administrativas que se deriven de la presente actuación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
. Clave: ESTR-3.0-12-002
Versión: 10.
Fecha: 10/JUL/2024
Página 4 de 54 Transporte serowuncacut RESOLUCIÓN NUMERO w0 3106 pg 29 SEP 2026 "Por medio de la cual se inicia de manera oficiosa ACTUACIÓN ADMINISTRATI VA, tendiente a verificar la eventual configuración de una causal de exclusión respecto del elegible EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ del Proceso de Selección No. 2509 - Aerocivil Primera Fase “a Parágrafo: La Dirección de Gestión Humana coordinará con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional, lo relacionado con la publicación en la página web oficial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilAEROCIVIL, de la actuación administrativa que se adelanta respecto del señor EDWIN ANTONIO PALACIO SANCHEZ, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia que rigen la función administrativa.
QUINTO: Reportar el contenido del presente acto administrativo a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad,
publicidad y transparencia que rigen la función administrativa.
QUINTO: Reportar el contenido del presente acto administrativo a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad - SIMO 4.0.
Se expide en Bogotá a los: 2 9 SEP 2026
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CR. AND FELIPE VARGAS RODRÍGUEZ iregtor General (E) Proyecto: Javier Briñez Suárez - Contratista - Dirección de Gestión ana ge Revisó: Angel Andrés Hernández Montiel - Contratista - Dirección de Gestión Iván Camilo Cardoso Noriega - Profesional Aeronáutico II Secretaria General
Aprobó: Jennifer Andrea Mora Eslava-Coordinadora - Grupo Provisión Empleos Carrera Administrativa ¿41 , Diana Stella Pérez Velasco-Directora de Gestión Human (E) oot
Héctor Iván Suárez Betancur - Secretario General (E) Y
Clave: ESTR-3,0-12-002
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Fecha: 10/JUL/2024
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