AGR - Circular externa 002 de 2023
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Circular externa 002 de 2023
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CIRCULAR EXTERNA No. 002 DE 2023 \ AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA e Ma TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL
(Bogotá D.C., 13 de julio de 2023)
PARA: CONTRALORES TERRITORIALES DE: AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO: Invitación a tomar medidas en época preelectoral Respetados señores Contralores, Este es un llamado respetuoso para que al interior de sus entidades y desde su rol de titulares, adopten y acaten las recomendaciones necesarias para la etapa previa a las elecciones del próximo 29 de octubre en todo el país y, en particular, cumplan y hagan cumplir las prohibiciones legales para la época preelectoral, incluyendo las previstas en el Código General Disciplinario y en la Ley 996 de 2005, en lo pertinente.
Es importante recordar a los funcionarios de las contralorías, y sus sujetos de vigilancia y control, que deben abstenerse de participar en el debate electoral y las controversias políticas, y que deben adoptar las medidas necesarias para evitar que en una irregular gestión de sus recursos públicos se favorezcan campañas electorales. Esta recomendación debe dirigirse especialmente a los gobernadores y alcaldes en el ámbito territorial. La función de vigilancia y el control fiscal, en el marco de la transparencia electoral, impone a los órganos de control fiscal territorial adoptar medidas para identificar posibles casos de participación en política, de violación de prohibiciones en etapa preelectoral y de financiación de campañas con recursos públicos, incluyendo la diligencia en el recaudo de la evidencia y en efectuar el traslado a las autoridades competentes. Así mismo, es relevante tener en consideración que los actos administrativos que
financiación de campañas con recursos públicos, incluyendo la diligencia en el recaudo de la evidencia y en efectuar el traslado a las autoridades competentes. Así mismo, es relevante tener en consideración que los actos administrativos que suspenden de manera temporal a un funcionario público bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada, deben contar con la evidencia suficiente de la razón justificada y evidenciada que los soporte y no pueden ser utilizados como forma de intervención indirecta en la contienda electoral. En palabras de la Corte Constitucional, «(...) la solicitud de suspensión provisional debe atender los principios de razonabilidad y proporcionalidad a fin de que la misma no sea utilizada de manera desbordada. Es decir, el Contralor debe valorar las circunstancias fácticas de cada caso para llegar a la convicción sobre la necesidad o no de aplicar la medida, que varía dependiendo de la gravedad de la conducta y el impacto que tenga en la sociedad.» () Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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Ed auditoriageneral EJauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol participadonGauditoria.gov.co www.auditoria.gov.coCircular Externa No. 002 de 2023 A AUDITORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 2 de2 Ps TRANSFORMANDO El CONTROL FISCAL «(...) En este orden de ideas, la atribución constitucional prevista en el numeral 8° del artículo 268 es responsabilidad personal de los contralores, de manera que
TRANSFORMANDO El CONTROL FISCAL «(...) En este orden de ideas, la atribución constitucional prevista en el numeral 8° del artículo 268 es responsabilidad personal de los contralores, de manera que deben hacer uso de la medida en aquellos casos donde existan indicios o material probatorio que evidencie que la permanencia en el cargo obstaculiza la transparencia de la investigación o en el desempeño de su empleo compromete aún más los bienes del Estado. (...)»' Finalmente, exhorto al cumplimiento responsable de nuestra función pública de vigilancia y control fiscal y a trabajar todos por la transparencia en las próximas elecciones. Cordial saludo, 7 T/ ALMA CARME ERAZO MONTENEGRO Auditora General de la República Proyectado o Transcrito por: Tatiana Ordóñez Vásquez, Directora de Control Fiscal Revisado por: Diego Fernando Uribe Velásquez, Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal Aprobado por: Diego Fernando Uribe Velásquez, Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las nomas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-416 de 9 de agosto de 2016. Expediente T-528 1006. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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