AGR - Circular Externa 01 de 2018
Detalles
- Título
- AGR - Circular Externa 01 de 2018
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
CIRCULAR EXTERNA 001/2018
Enero 15 de 2018 100
PARA: CONTRALORES TERRITORIALES DE: AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA REFERENCIA: Convenios y/o comodatos celebrados con la AGR Respetados Señores Contralores Territoriales: La AGR históricamente ha celebrado convenios interadministrativos y comodatos con diversas. contralorías territoriales, enmarcado dentro del cumplimiento de los fines impuestos en la Constitución y la Ley, de conformidad con el marco legal vigente, los cuales son necesarios en la consecución de las actividades misionales propias de las Contralorías Territoriales. En este entendido se han celebrado convenios interadministrativos de préstamo de uso de tecnología para sistemas de información y contratos de comodatos para préstamo de uso de equipos tecnológicos entre otros, los cuales han apoyado y aportado a la misión y objetivos institucionales de los organismos de control, ahora bien, con el fin de continuar brindando este apoyo y coadyuvancia en la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal se hace necesario liquidar los convenios y comodatos a que hubiere lugar y proceder a suscribir los nuevos convenios y/o comodatos.
En cumplimiento de la función de coadyuvancia a las contralorías territoriales, la AGR ha desarrollado sistemas de información para su uso misional bajo la marca registrada SIA con derechos de propiedad sobre estos, En este marco, se ofrece en calidad de uso los siguientes sistemas de información:
1. SIA Observa
2. SIAATC
3. SIA POAS
4. SIA Contralorías El SIA Observa es un sistema de información web que entró en producción el cuatro (04)
siguientes sistemas de información:
1. SIA Observa
2. SIAATC
3. SIA POAS
4. SIA Contralorías El SIA Observa es un sistema de información web que entró en producción el cuatro (04) de enero de 2016, el cual permite el registro, seguimiento y contro! de la información contractual y presupuestal de las contralorías territoriales y de sus sujetos de control.
El SIA ATC es un sistema de información web que permite el registro, seguimiento y control de las peticiones, quejas y denuncias, de conformidad con el marco legal vigente. El SIA POAS es un sistema de información que permite el registro, seguimiento y control de los planes estratégicos, planes operativos, planes de mejoramiento y mapa de riesgos. EL SIA Contralorías es un sistema de información que permite el registro, seguimiento y control del proceso de rendición de cuentas de los sujetos de control a las contralorías.
Cra SACOS: 64429 bario Modelo Nome » Bogotá DIC. - Colombia PECIS7-1 315 6800 - 38167 10 - Linea gratuita 026014 120705 eipacion Eau ditoría WOmudtoragen Fauditrispenera ii Mora gueco WEE se geneCircular Externa 001 de 2018 9 AUDITORIA Página? de 2 Sei Las Contralorías que estén interesadas en hacer uso de estos sistemas de información deben manifestarlo por escrito a más tardar el día viernes 19 de enero de 2018, para lo
cual debe adjuntar lo siguiente:
1. Carta formal de intención de uso, solicitando los sistemas de información que son de su interés, firmada por el Contralor Territorial dirigida al Auditor General de la República, Dr. Carlos Hernán Rodriguez Becerra. De igual manera, se deberá
1. Carta formal de intención de uso, solicitando los sistemas de información que son de su interés, firmada por el Contralor Territorial dirigida al Auditor General de la República, Dr. Carlos Hernán Rodriguez Becerra. De igual manera, se deberá indicar el nombre, cargo, cédula y correo electrónico del supervisor que será asignado, el cual se requiere que sea funcionario de planta.
2. Copia del acta de posesión del Contralor Territorial.
3. Copia del acto administrativo de nombramiento del Contralor Territorial.
4. Copia de la cédula de ciudadanía del Contralor Territorial.
5. Documento que faculta al Contralor Territorial para suscribir convenios y/o contratos.
La información relacionada para la suscripción de los convenios para el uso de los sistemas de información, deben ser remitidos a la Auditora Delegada auditordelegadoQauditoria.gov.co con copia a devillalba@auditoria.gov.co Por otro lado, las Contralorías Territoriales que estén interesadas en suscribir comodatos sobre los equipos tecnológicos y audiovisuales entregados anteriormente, deberán en primera instancia suscribir la liquidación del comodato actual y presentar carta de intención siguiendo los pasos previamente descritos para los convenios. La información relacionada para la suscripción de los comodatos sobre equipos tecnológicos y audiovisuales, deben ser remitidos a la Directora de Recursos Físicos gmdavilaQauditoria.gov.co con copia a deariza@auditoria.qov.co y amnavarroQauditoria.gov.co negpto emitido por la Oficina Jurídica de la AGR con radicado e fecha 29-12-2017. Se adjunta
RODRÍGUEZ BECERRA
Auditor Genefal de la República
amnavarroQauditoria.gov.co negpto emitido por la Oficina Jurídica de la AGR con radicado e fecha 29-12-2017. Se adjunta RODRÍGUEZ BECERRA Auditor Genefal de la República Anexo: memafando interno No. 20171100048243 de fecha 29-12-2017 Nombre y Apellidos Firma Fecha Proyectado Daniel Ariza Heredia/Angeía E A, 10-01-18 por: Navarro > Revisado por: | Diana Marcela Jaramillo Montoya / [o 7 10-01-18 Alexandra Ramirez Suarez NA N Aprobado por: | Rodrigo Tovar Garces y 10-01-18 Los arriba fimantes declaramos que hemos revisado”el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para fima. Cra SENA 64029, barrin Morelo Norte Bogoti O.C. - Colombia. PBX:0SP-11318 68 (K3 - 39167 10 - Unca gratuita 019000 “20205 pariepecon aire Wiaudionige Faudiorigenerd wiruditesiagocsLal Memorando intemo AUDITOR i fee RS T AT CO
O Radicado No: 20171100048243
Fecha: 29-12-2017
7 Bogotá D. C., 110
Para: JAIME ESCOBAR VELEZ
Secretario General De: + CARLOS OSCAR VERGARA Director de la Oficina Jurídica Referencia: Contestación a la solicitud de concepto jurídico radicado No, 20172300045363 del 14 de diciembre de 2017.
1. Situación fáctica Mediante oficio No. 20172300045363 del 14 de diciembre de 2017, la Oficina
20172300045363 del 14 de diciembre de 2017.
1. Situación fáctica Mediante oficio No. 20172300045363 del 14 de diciembre de 2017, la Oficina Jurídica de la Auditoria General de la Republica recibió su solicitud relacionada con proferir un concepto jurídico institucional respecto de determi alcance de la celebración y /o renovación de convenios interadmi de transferencia de tecnología - y contratos de comodato para. de equipos tecnológicos celebrados entre la AGR y las 2 riales, en vigencia del cumplimiento de la Ley 996, IS: antfas”. Respecto de la situación objeto de consu “consideraciones: E las democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para a los ectores y aprovechen en igualdad de condiciones los recursos ofrecidos por el Estado para la realización de la democracia, de manera que la voluntad popular se exprese sin obstrucciones de ningún tipo y la decisión
Cra. 57€ No.648-28, barro Modelo Morte Bogot .4, - Colomba Migue, pata todos E PI[S7-13186900-381 6710 «Lnagratuta 018000120205 T psticpadonezuditoriaqon.co W @auditoriacen Fauthoneaeneral ueblo se vea reflejada en - o ejada en la persona elegida para ocupar el cargo de[ te el AUDITORÍA + EE Y autoridad que se disputa”. La ley 966 de 2005, denominada “Ley de garantías” en el artículo 1° define su objeto, el cual es definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de conel debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Asimismo, en su artículo 33 la Ley 966 de 2005 plantea las Restricciones a la contratación pública durante el periodo de elección presidencial en los siguientes términos así: "Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado”. En este orden, el artículo 38% de la norma citada, consagra las prohibiciones a los servidores públicos y en su Parágrafo 1 indicó que “Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios inferadministrativos para la ejecución de recursos públi cos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus ju. rectivas, en o para reuniones de carácter proselifista” (...). En este sentido, la.Corte Constitucional mediante la sentencia e 2005 declaró la exequibilidad del compendio normativo. citado, y particularmente sobre el artículo 38 sobre la prohibición de celebrar convenios interadministrafivos que involucren la erogación de recursos públicos, así como la
2005 declaró la exequibilidad del compendio normativo. citado, y particularmente sobre el artículo 38 sobre la prohibición de celebrar convenios interadministrafivos que involucren la erogación de recursos públicos, así como la ¿participación, destinación o promoción de estos recursos, el Alto Tribunal manifestó las siguientes pi . : “La Sala observa que tod claramente encaminadas a garantizar los principios de lafunción administra- [iva previstos en el artículo 209 de la Constitución, en particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones: En esa meida, en términos generales, el artículo 38 no contráría: disposición álguna de af Carta, sino ue la desarroll la. [ . PRI 386800+ 616710 careta ¿idanieauistgno W edito fal e e wimestdoia gotoAUDITORÍA | | blicos. La financiación estatal de las campañas está debidamente regulada por-otras disposiciones del presente proyecto de ley y por artículos de carácter constitucional y, por tanto, no puede provenir dinero del Estado de fuente y forma diferente a las estrictamente autorizadas en la ley”, Dicho planteamiento, sobre el alcance de la Ley de Garantías frente a la prohibición de celebración de convenios interadministrativos que involucren recursos públicos ha sido reiterado por la Circular No. 005 del 07 de abril del 2015 expedida por la Procuraduría General de la Nación, el Concepto No. 256901 de 2017 proferido por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Circular No. 03 del 16 de agosto de 2013 de Colombia Compra Eficiente, Se avizora que el espíritu del legislador en la construcción de la norma
Administrativo de la Función Pública y la Circular No. 03 del 16 de agosto de 2013 de Colombia Compra Eficiente, Se avizora que el espíritu del legislador en la construcción de la norma anteriormente analizada persigue en primer lugar que el proceso de elección " presidencial se encuentre revestido de objetividad, imparcialidad, equidad, y democracia, y que la fimitacién consagrada en el artículo 38 de la Ley de Garantías instituye una prohibición directa en cualquier acción (llámese celebración de contratos y/o convenios interadministrativos, participación, destinación o promoción) entre entidades de orden departamental, municipal o distrital que involucre netamente la. ejecución, disposición o ejecución de recursos públicos, en aras de preservar la defensa del patrimonio público y la moralidad administrativa, así como salvaguardar la transparencia en eli ejercicio del mecanismo de participación en mención. Se acota que, la idea central de dicha prerrogativa es evitar de form: primigenia que se utilicen recursos de «destinación publica pa: favorecer a terceros en el marco de una elección presidencial, por tanto, es claro que la celebración de convenios interadministrativos que NO comprometan la utilización de erario público, quedan excluidas de la :prohibición consagrada en el artículo 38 referido anteriormente, esto es contratos a título gratuito, - . Cabe precisar que entre algunos ejemplos de-contratos a título gratuito se encuentra el comodato o préstamo de uso consagrado en el artículo 2200 del Código Civil como un contrato en ¢l que una de las partes entrega a la otra gratuitamente. una especie. mueble. o raiz, para que
encuentra el comodato o préstamo de uso consagrado en el artículo 2200 del Código Civil como un contrato en ¢l que una de las partes entrega a la otra gratuitamente. una especie. mueble. o raiz, para que haga uso de ella, y con targo de restituir la misma especie después de terminar el uso y se perfecciona por la tradición de la cosa. De igua! manera el contrato de depósito, desarrollado en el artículo 2236 del Código Civil indica lo siguiente:.“Llámese en. general depósito el contrato. en: que se confía una cosa corporal a una persona due se encarga de guardarla y de restituir en especie”. . . A - . z - ) Casi de ok | gt tdo E PTS 2180EDO3816 10 ea ratito 00 200" peiticipacon e anditría gue W Gaudioriager Faititoragentra wiistiituiagoLo tentado Nte Dago» Coloita raAUDITORÍA - | En general, se entiende que cualquier tipo de modalidad contractual que no sea onerosa, es decir que no involucre una contraprestación basada en términos pecuniarios se presume como “gratuita” de acuerdo a la definición contemplada en el artículo 1497 del código civil: “El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen”, y por tanto queda excluida de las prohibiciones taxativas en materia de celebración de convenios o contratos interadministrativos de cualquier denominación entre entidades territoriales consagradas en la Ley 966 de 2005. Ahora bien, es viable afirmar que los convenios inferadministrativos son contratos de cooperación entre entidades estatales para asegurar
interadministrativos de cualquier denominación entre entidades territoriales consagradas en la Ley 966 de 2005. Ahora bien, es viable afirmar que los convenios inferadministrativos son contratos de cooperación entre entidades estatales para asegurar el cumplimiento armónico de su misión institucional y constitucional, los cuales cuentan con un régimen especial consagrado en la Ley 489 de 1998, definidos en artículo 95 como todos aquellos que se celebren entre las entidades públicas de cualquier orden, con el fin de desarrollar funciones propias de cada una de ellas. Lo anterior, encuentra asidero en el principio de coordinación y colaboración entre entidades públicas, consagrado en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 así: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales". En este mismo orden de ideas, según el artículo 1495 del Código Civil defin contrato o convención como “un acto por el cual una parte se obliga para col ofra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, Cada parte puede ser de una o de muchas personas”, Aunque los convenios administrativos tengan una naturaleza jurídica especial consagrada en la Ley 489 de 1998 en estricto sentido son contratos porque se derivan de un acuerdo de voluntades entre entidades por medio del cual una parte se obliga con la otra a dar, hacer, ono hacer alguna cosa. En el caso de los convenios interadministrativos gratuitos, .sluna entidad se grava en dar un beneficio a la otra, siñ esperar una contraSis prestación pecuniaria a cambio, solo activa la posibilidad que la otra parte i ggusufmctue los servicios o bienes dados gratuitamente para la optimización de
.sluna entidad se grava en dar un beneficio a la otra, siñ esperar una contraSis prestación pecuniaria a cambio, solo activa la posibilidad que la otra parte i ggusufmctue los servicios o bienes dados gratuitamente para la optimización de u rol institucional E S ndal oO ale lebración de convenios interi : e Sooddto de transferencia de tecnoloES tirsos públicos. n atención a lo expuesto con anterioridad, sobre el análisis del caso concre0, objeto de la solicitud, se estima la viabilidad en la suscripción o renovaión de los contratos de comodato para equipos de cómputo y los convenios interadministrativos de transferencia de tecnología para el uso de los sisteg a Ca: S7CHo. 4825, hariledelo Up «Bagotá LC Colomba Uta. ens E EX: (5731865002675 10 Linedgrtia DIGUDO 120705 - L Wren =. partehacndaudirajonds Wesudiragen áuiitonagenea vilniandindagoesAUDITORIA © AUDITORIA EN 1 11 mas de información celebrado entre las contralorías territoriales y la Auditoría General de la Republica, en virtud de las siguientes precisiones: El artículo 274 de la Constitución Política” instituyó en cabeza de la Auditoria General de la Republica la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la Republica en los, términos establecidos en la Ley. De conformidad con el Decreto 272 de 2000 por medio de la cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, en su artículo 3° establece como misión la coadyuvancia en la transformación, depuración y modemización de los órganos instituidos para el control de la gesganización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, en su artículo 3° establece como misión la coadyuvancia en la transformación, depuración y modemización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana-en la lucha para erradicar la corrupción. La Ley 489 de 1998 en sus artículos 14”, 23”, 95%, 96%, 107%, 108” definió la figura de los convenios interadministrativos, los cuales podrán ser celebrados entre entidades públicas para la cooperación en él cumplimiento de sus funciones o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, y la asociación con personas jurídicas particulares. Es preciso resaltar que los convenios interadministrativos, se reservan en forma exclusiva para regular mediante acuerdos voluntarios el cumplimiento de los fines impuestos en la Constitución y la ley, por tanto, estos se celebran; entre entidades estatales para aunar esfuerzos que le permitan a cada una de ellas cumplir con su misión institucional, I En virtud de las potestades: legales y reglamentarias des Us SIE cribió con diversas contralorías territoriales convenjos US | de transferencia de tecnología, con el objeto de.jm; Fo Eines de informagiéit tecnológicos en dichas entid | pacidad de cal frente a sus sujetos d a 2 componenHarticipación ciudadana. elo Le {ebré contratos de fo con dichas entidec uo ¡El Pópósito de transferir
formagiéit tecnológicos en dichas entid | pacidad de cal frente a sus sujetos d a 2 componenHarticipación ciudadana. elo Le {ebré contratos de fo con dichas entidec uo ¡El Pópósito de transferir s tecnológico: > ales, y para la utilizae los sist ormente. cnología para sistemas de inforpara transferencia de equipos mueI I proceso de liquidación y requieren ser rminante que dicha cooperación representa i : tión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un Etdos años por el Consejo de Estado, de tema enviada por la Corte Suprema ra. 57C No. 65-29, Yami Modelo Hoyt «Bogotá BC Colombia Li s odos PONCÍS7-1) 315800 8157 10 «ficar ROO T0205 yr put s e parta dondaniitoragovco W @avditorngen Faidiorisgerenal iia gorAUDITORÍA EE e en la consecución de las actividades misionales propias de las Contralorías Territoriales. Por tal razón, es dable acotar que la prohibición consagrada en la Ley 966 de 2005 en su artículo 38” parágrafo 1 no es aplicable para la celebración de contratos y/o convenios interadministrativos de transferencia tecnológica y de equipos antes descritos, en tanto estos no involucran la erogación de recursos públicos, ni contraprestación de índole pecuniaria, solo activan la posibilidad que la entidad territorial usufructúe los servicios o bienes cedidos gratuitamente por la AGR no solo para la optimización de su misión instifucional, sino para asegurar el normal funcionamiento de las contralorías territoriales
lidad que la entidad territorial usufructúe los servicios o bienes cedidos gratuitamente por la AGR no solo para la optimización de su misión instifucional, sino para asegurar el normal funcionamiento de las contralorías territoriales frente a sus sujetos vigilados.
3. Consideración final El presente concepto jurídico se profiere en el marco de los parámetros establecidos en el artículo 28 del CPACA, con el propósito de resolver una consulta de carácter general y abstracto, en atención a las facultades expresamente señaladas en la Constitución y la Ley, sin el ánimo de solventar una controversia de carácter particular que se suscite entre las partes involucradas enel asunto.
Esta oficina queda atenta a brindar acompañamiento y apoyo jurídico | en cualquier otro asunto que se requiera al respecto. Cordialmente, . | X CAREBS\OSCAR v Di 1 Oficina Jurídica : ... .. .4t a General de la Ref e Jurídica fa ie | pora bdo Sucre 310630038157 10 Lloengh Mya a ptdpngaityiagnia v@wmm f: ivimaenditora gore