AGR - Circular Externa 05 de 2014 (Responsabilidad Fiscal)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Circular Externa 05 de 2014 (Responsabilidad Fiscal)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBL!CA Hacia la excelencia y la innoJJacíón en el control fiscal CIRCULAR EXTERNA No. 05 de 2014 100 Bogotá D. C., 15 de mayo de 2014.
PARA: CONTRALORÍAS
DISTRITALES
DEPARTAMENTALES,
DE: AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MUNICIPALES
ASUNTO: EFECTOS DE LA DECLARACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL: Constitución Política, Art. 267 y Ley 610 de 2000, Art. 60 y normas concordantes.
SOPORTE JURISPRUDENCIAL: Sentencia C-077 de siete (7) de febrero de
2007.
Respetados señores Contralores: La Contraloría General de la República en ejercicio de su misión institucional, expidió función de advertencia denominada "Efectos de la Declaratoria de Responsabilidad Fiscal - Imposibilidad de celebrar cualquier tipo de contrato con la Administración", publicada el pasado 30 de abril del año en curso, a efectos que se adopten a la mayor brevedad posible, las acciones necesarias con el fin de contribuir de manera eficaz y efectiva, en la protección de los recursos públicos y en el cumplimiento de los efectos de las decisiones de responsabilidad fiscal.
La Auditoría General de la República - AGR desde su posición de órgano de control fiscal y en desarrollo de la misión Constitucional y legal establecida en los artículos 274 Superior, y en los artículos 2 y 17 del Decreto Ley 272 de 2000,
% 1\v. La Esperanza enire carreras 60 y 64. Ed. Gran Estación 11. piso íO costado occidental - PBX (571] 3186800 - 3816710 r Linea Gratuita O 18000 120205 Sitio Web ,,,,w1audi!orte.gov ce Correo-E parttctpeción(c)audttoría gov co Bogotá D.G .. ColombiaAUDITORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal trabaja permanentemente en aras de hacer de la función de control fiscal una herramienta que conduzca a la correcta administración y buen manejo de los recursos públicos y la aplicación de los mismos conforme a los cometidos estatales. En este orden de ideas, en procura de dar restricta aplicación al princ1p10 de legalidad se advierte a los órganos de control fiscal territorial que la realización de ciertas actividades, situaciones u omisiones pueden llevar a generar un daño patrimonial al Estado, razón por la cual dispone que se debe revaluar la forma en que se está ejerciendo el control a los distintos sujetos vigilados con el fin de contribuir de manera eficaz y efectiva, en la protección de los recursos públicos y en el cumplimiento de los efectos de las decisiones de responsabilidad fiscal. ANTECEDENTES De conformidad con el análisis pormenorizado al Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF efectuado por la Contraloría General de la República, se pudo constatar que personas naturales y/o jurídicas a quienes se les ha dictado fallo con responsabilidad fiscal debidamente en firme y ejecutoriados, han venido desarrollando operaciones en contravía de los postulados jurídicos o efectos que devienen de la inclusión en el denominado Boletín de Responsables Fiscales.
ha dictado fallo con responsabilidad fiscal debidamente en firme y ejecutoriados, han venido desarrollando operaciones en contravía de los postulados jurídicos o efectos que devienen de la inclusión en el denominado Boletín de Responsables Fiscales. El hecho que responsables fiscales hayan podido celebrar contratos y/o hayan sido vinculados con la administración pública, sin cancelar la suma debida por ocasionar un daño al patrimonio público, contraviene de manera abrupta el postulado contenido en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, que expresa: "ARTÍCULO 60. BOLETIN DE RESPONSABLES FISCALES. La Contralor/a General de la República publicará con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de Jo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contralor/a General de la República, en la forma y términos que esta establezca la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación Av_ La Esperanza en!re carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación ii piso 10 cos!acio occidental PBX: [571] 3186800 - 3816710
retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación Av_ La Esperanza en!re carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación ii piso 10 cos!acio occidental PBX: [571] 3186800 - 3816710
Unea Gratuita: 018000 120205 Sitio Web: www.auditoria.gov.co Correo-E: oariicioación(ii)auditoria.gov.co - Bogo1á D.C. - Coiombiar" AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal será causal de mala conducta.
Los representantes legales, así como como los nominadores y demás funcionarios competentes, deberán abstenerse de nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan en el boletín de responsables, so pena de incurrir en causal de mala conducta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º. de la ley 190 de 1995. Para cumplir con esta obligación, en el evento de no contar con esta publicación, los servidores públicos consultarán a la Contraloría General de la República sobre la inclusión de los futuros funcionarios o contratistas en el boletín". (la negrilla es nuestra) La Corte Constitucional en sentencia C077 de 2007, con ponencia del Dr. Jaime Arauja Rentería en relación con el boletín de responsables fiscales, expresó: " .. .Por tal motivo, el propósito de la administración de esta base de datos es doblemente legítima, pues sirve como mecanismo de presión para lograr el resarcimiento de los daños causados al Estado y permite que las entidades estatales no sostengan relaciones jurídicas contractuales o de función pública con estas personas, mientras no se reparan los daños causados. r 1
causados al Estado y permite que las entidades estatales no sostengan relaciones jurídicas contractuales o de función pública con estas personas, mientras no se reparan los daños causados. r 1 Debe tenerse en cuenta que Jo pretendido con la declaración de responsabilidad, en este caso meramente administrativa, es la preservación de la integridad del patrimonio público, lo cual se logra generando sistemas de información que permitan evitar que las personas declaradas fiscalmente responsables continúen con su acción u omisión, causando detrimento al erario ... " Acorde con la norma y la jurisprudencia citadas, no hay lugar a hesitación alguna que, todas las entidades públicas deben consultar el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, cuando se pretenda contratar o vincular a un particular a través de nombramiento como servidor público, pues, su omisión, puede trasgredir la disposición contenida en la precitada norma, y en razón a que su acatamiento sirve como un componente de presión eficaz que permita lograr el resarcimiento de los daños causados al Estado y la prohibición de mantener relaciones jurídicas contractuales o de vinculación de personal con estas personas, mientras no reparen el daño ocasionado. ADVERTENCIA Conforme a lo expuesto, la Auditoría General de la República exhorta a las Contralorías Territoriales a dar estricto cumplimiento a la normatividad jurídica vigente contenida en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, así como informar oportunamente a la Contraloría General de la República la relación de las personas a quienes se les haya proferido fallo con responsabilidad fiscal en firme y
vigente contenida en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, así como informar oportunamente a la Contraloría General de la República la relación de las personas a quienes se les haya proferido fallo con responsabilidad fiscal en firme y Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gían Es!ación !l. piso 10 costado occidentai - PBX: [571] 3186800 - 3816710
Linea Gratuita: 018000 120205 Sitio VVeb: wviw.audi!oria_gov.co Correo-E: panlcipación@audi:oíia.gov.co - Bogotá D.C. fi ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal ejecutoriado, al igual que los fallos anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa o de las revocatoria directa de los mismos.
Cabe precisar que, una vez en firme el fallo con responsabilidad fiscal, deberán comunicar a la autoridad encargada de declarar la responsabilidad disciplinaria, esto es, a la Procuraduría General de la Nación, a quien corresponderá imponer las sanciones pertinentes ante una eventual inhabilidad sobreviniente. Así mismo, nos permitimos reiterar la prohibición que tienen los sujetos vigilados para contratar o nombrar a quienes tengan la calidad de responsables fiscales, toda vez que su violación será causal de mala conducta conforme a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 190 de 1995, sin perjuicio de las responsabilidad penal, disciplinaria o fiscal que de ello pueda derivarse. En consecuencia, y dada la grave situación denunciada en múltiples entidades estatales, resulta imperioso que los organismos de control fiscal territorial en sus líneas de auditoría correspondiente a los procesos de talento humano y de
En consecuencia, y dada la grave situación denunciada en múltiples entidades estatales, resulta imperioso que los organismos de control fiscal territorial en sus líneas de auditoría correspondiente a los procesos de talento humano y de contratación, verifiquen en forma rigurosa la existencia de estas irregularidades y adopten las medidas necesarias para su erradicación. La Auditoría General de la República en desarrollo de su misión Constitucional y legal vigilará la correcta administración y buen manejo de los recursos públicos conforme a las disposiciones jurídicas vigentes, y en especial sobre el cumplimien to de los efectos de las decisiones de responsabilidad fiscal, razón por la cual ejercerá control sobre la situación descrita en la presente circular. Cordialmente,
ILSE MARULANDA TOBÓN
Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Es!ación !l. piso 10 costado occidenla! - PBX: [571] 3186800 - 3816710
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