AGR - Concepto 110 043 de 2022 Del proceso de responsabilidad fiscal
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 043 de 2022 Del proceso de responsabilidad fiscal
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
—5 = - + ME Radicado No; 20221100022551
Fecha: 05-07-2022
JULIANA RODRÍGUEZ julymargarita(QHhotmaciolm
Referencia: Concepto 110,043.2022
SIA-ATC. 012022000364
1. Del proceso de responsabilidad fiscal.
2. De la versión libre o diligencia de exposición libre y espontánea en el proceso de responsabilidad fiscal,
3. Del defensor (de confianza o de oficio) en el proceso de responsabilidad fiscal.
4. De los contratos de empréstito y la plataforma SIA-OBSERVA.
5. De la actuación especial de fiscalización: Doctora Juliana: La Auditoría General de la República recibió a través de la página web — SIA-ATC el 16 de mayo de 2022 su requerimiento, el cual fue radicado el mismo día con el número 20222330010402 y bajo el SIA-ATC. 012022000364, en el que consulta lo siguiente: «-Un apoderado dentro de un Proceso de Responsabilidad Fiscal puede presentar la versión libre del implicado POR ESCRITO o debe ser firmado exclusivamente por el presunto responsable? -Dentro de un proceso de responsabilidad fiscal, se le han enviado varias citaciones a versión libre al presunto responsable y este no asiste, pero nombra un apodede rcoanfidanzoa es posible dictarle imputación sin haberío escuchen avdersoión libre? -Los contratos de empréstito deben ser cargados en la plataforma SIA OBSERVA? -Es viable quee l equipo auditor, compare para determinar un hallazgo fiscal la información recolectad (sic)en el SIA OBSERVA y SECOP. para concluiqrue los contratos cargados deban
ser iguales, en cuanto al número que se carga entre una plataforma y otra? -En cuantoa la actuación especial de fiscalizaesctai ópnue,de usarse por las Contralorias territoriales contenida en el Decreto 403 del 2020? (sic) de ser así remplaza al grupo de reacción inmediata y lo reglamenetn alad oLe y 1474 de 2011 o es diferente?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en quema Mu Calle 26169 - 16 idificio Bormento Torre 4 (Agua) Piro 17 y 18 Bogotá DC paopacong andan gor co am auétoria gora no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez: y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría Generalde la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y
control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoría solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloria General, según asi lo precisa la propia Constitución (...).» (Negfunera idel teaxto ). Asi mismo, le indicamos que de conformidad cone l numeral 3 del artículo 18 del DecretoLey 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temasde contro! fiscal y administrativoquse le sean solicitados par el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones juridicas, para asi emitir concepto de manera general y abstracta.
1. Del proceso de responsabilidad fiscal El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, determina: «Articulo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de
los particulares o entidades que:manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El contro] ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley » El numeral 5 del artículo 268 superior modificado por el artículo 2” del Acto Legislativo 04 dl de 2019, da al Contralor General de la República la siguiente atribución: Mv Calle 26 469 - 76 Eáicio Demente Torre 4 Agua) Piso 12 y 18, Bogotá DE PX: 1571) 3186800 - 3816710 Linea gratuita de atención dudadanz: 0 15000-120206
Dextioagoel Deán: Qauátnrogos Eeátotagenesalo! ptarta oapacdos torizgor co mer aditaria gor.co «Articulo 258. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
(...)
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, impolas nsaencirone s pecuniarias que sean del caso, recaudars u mony tejeorce r la junsdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. » Atribución ésta extensiva a los contralores territoriales en virtud del inciso cuatro del artículo 272 de la carta.
El proceso de responsabilidad fiscal se encuentra definido en la Ley 610 de 2000 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, en los siguientes términos:
«Artículo 1”. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuandoen el ejercicdie ol a gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimdelo nEsitadoo. » El artí2 cde ulal noorm a ídem, establece los principios bajo los cuales se orienta este proceso: «Artículo 2%. Principios orientadores de la acción fiscal En el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámitese adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo. » El artículo 29 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental al debido proceso en los siguientes términos: «Articulo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y iministrativas Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tnbunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En mateña penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin
dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. kale 264.65 - 16£6800 Hemento Tre U (Agua) Pho 17 y YA, Bog PER (57113186800 - 3816710 Linea gratuita de atención A ar Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.» El artículo 209 ibidem, establece los principios de la función administrativa asi: «Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.» Principios que se encuentra igualmente consagrados en el artículo 3? de la Ley 489 de 1998 “Porla cusae dlict an normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales parael ejercicio de las atribpreuvistcas ien olosn neumesral es 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” y en el artículo 3% de la Ley 143de 7201 1. La Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadasa fortalecer los mecanismos
de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", estableció en el artículo 97, el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos: «Articulo 97. Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso de res i fiscal $e tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, $e determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación, En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 510 de 2000. El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal previstas en la Ley 610 de 2000 y en especial por las disposiciones de la presente ley »
2. De la versión libre o diligencia de exposición libre y espontánea en el proceso de responsabilidad fiscal En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en la parte final del inciso primero del parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», estableciendo en el Título XIIl (articulos 124 a 148) reglas procedimentales para el fortalecimiento del proceso de responsabilidad fiscal, las cuales modificaron gran parte del procedimiento establecido en las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011
Estos artículos 124 a 148 fueron declarados ¡nexequibles por: ta.Gorte Constitucional en sentencia C-090-22, detersobrem lois enfectaos nde lad deocisi ón:
Jr Calle 264 68 - 76 Edibioo Bemento Lorre 4 (Agua) Pro 17 y 18 Eagorá LL PEX15F1) 3186800 - 3816710 Línea gratuita de sendón dodadina 0 15000-3 20206 Bisóoragnea Eovátonagen Qouótonegea Eauditonagenerzico: O DEN one opiclans a laca peral lo Sita acíecó queita dación de Tónico, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, tiene efectos inmediatos y hacia el futuro. As! mismo, a efectos de evitar un vacio respecto a la regulación del proceso de responsabilidad fiscal, lo cual afectlasa graríantaia s del debido proceso, ta Corte consideró necesario precisar que en el presente caso opera la reviviscencia de los artículos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 que habían sido modificados o adicionados por los artículos declarados inexequibles » Es de anotar que esta decisión fue dada a conocer mediante el Comunicado 07 del 9 y 10 de mardez 2o022 , por lo que los efectos de ella serán a partir de esa fecha. Teniendo en cuenta la reviviscencia de los artículos de la Ley 610 de 2000 «Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías» y de la Ley 1474 de 2011 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la
efectividad del control de la gestión pública.», tenemos que en ellas se consagra la versión libre en los siguientes términos: La Ley 610 de 2000 establece: «Artículo 42. Garantía de defensa del implicado. Quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, y así se le hará saber al implicado-,si n que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado. En caso de no poder el implicado comparecer a la diligencia, podrá remitir por escrito o por cualquier medio de audio o audiovisual, su versión libre y espontánea. siempre que ofrezca legibilidad y seguridad para el registro de lo actuado» La Ley 1474 de 2011, respecto de esta figura de derecho en el proceso verbal de responsabilidad fiscal, establece: «Articulo 99. Audiencia de descargos. La Audiencia de Descargos deberá iniciarse en la fecha y hora determinadaen el auto de apertura e imputación del proceso. La audienciade descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales, y que se realicen las siguientes actuaciones:
(..)
3. Rendir versión libre.» La Corte Constitucional en el examen de constitucionalidad de algunos apartes del artí culo, dCv all26 e4 5 - 76 Lóicio Bemento Torre A (Agua) Phse 17 y 18, Bogotá DT.
PEL: 15711 3186800 - 3816710 Linea grataita de tención ciudadana: 0 1E000-T20205
QeuerEjauoditonragen aJagvétienagenn Beesttornagelneral es! parvopecionisauditogrori aco www.auditoria gow.co dijo: «De esa disposición se infiere lo siguiente: La diligencia de exposición libre y espontánea puede solicitarse durante la indagación preliminar, que es una etapa preprocesal encaminada a establecer si hay lugar al ejercicio de la acción fiscal, o en el proceso de responsabilidad fiscal, pero, en éste caso, antes de que se profera auto de imputación de responsabilidad - El investigado puede designar un abogado que lo asista en la diligencia de exposición libre y espontánea. Ello implica que el ejercicio de la defensa técnica en esa diligencia es facultativa pues el investigado puede elegir si designa o no un apoderado para que lo asista pero en caso de no hacerio el investigador no está obligado a designarle un apoderado de oficio. Adviértase que la ley no excluye al apoderado del investigado de ese acto sino que la concurrencia de tal profesional queda supeditada a la decisión del procesado. - Como la designación de apoderado no es obligatoria, su ausencia no conlleva la invalidación de lo actuado. Esto es, el ejercicio de la defensa técnica, como contenido del derecho a la
defensa, no es un presupuesto de validez de la versión libre y espontánea. Para tal efecto, resulta intrascendente que el procesado haya decidido hacer uso o no de la facultad que tiene de designar un apoderado que lo asista en esa diligencia. - Finalmente, el auto de imputación de responsabilidad fiscal no puede profermse si al invenso ste lei hag eascucdhadoo en expolisbre iy ecspointáónean o si, en caso de no haber comparecido o de no haber sido localizado. no se le ha designado apoderado de oficio. De esto se infiere, por una parte, que la diligencia de exposición libre y voluntaria, ya sea previa al proceso o dentro de él, es ineludible pues condiciona la validez del auto de imputación de responsabilidad fiscal Por otra parte, la designación de apoderado de oficio para que asista al investigado es obligatoria en dos hipótesis: Cuando el! investigado ha sido efectivamente citado y a pesar de ello no ha comparecido y cuando su localización no ha sido posible, exigencia que se explica por la imposibilidad en que se halla de ejercer el derecho de defensa material. En ese marco, la Corte debe determinar si resultan o no contrarios al Texto Fundamental los dos puntos del articulo 42 de la Ley 610 de 2000 abordados por la actora: De un lado. el carácter facultativo de la defensa técnica en la diligencia de exposición libre y espontánea que se rinde en la indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal Y de otro, la validez de esa diligencia en aquellos casos en que se practica sin que el investigado esté asistido por un apoderado.» En cuanto a la versión libre, esta Oficina Jurídica en el concepto 110.006.2013 (Radicado
20131100004191 del 1 de febrero de 2013) se pronunció asi: «Dado que el mandato de la Constitución Polltica obliga a que las garantias que constituyen el debido proceso, entre ellas el derecho de defensa -que implica el de ser oldo y vencido en juiciose cumplan en todo tipo de actuaciones, sean Judiciales o administrativas, al igual que sucede en materia penal o disciplinaria, ta exposición libre y espontánea es el primer medio de defensa del que goza el implicado. En el curso de esta diligencia, por iniciativa propia, libre. de todo apremio y sin la solemnidad del juramento que distingue a la prueba testimo Av Calie 264 65 -J6 tótco Bemento Terre 4 Agua) Pisa 17 y 13, Bogotá DC PAX (571) 3186800 - 3815710 Linea gratuíta de atención cudadanz. 018000-120205 Waudincagenera Ejruótonazes E] acitonages dEjteo nageneralcol particpacooranéto90i ac o wr altura qua implicado hace una narración de los hechos materia de averiguación, sin estar obligado a responder las preguntas que se le formulen y sin que lo asi manifestado pueda utilizarse en su contra, pues esta declaración no es en modo alguno un medio probatorio. Y aunque no constituya una prueba sino un medio de defensa, esta misma característica implica que dentro de su desarrolloe l exponente pueda solicitarla prácde tpriuebcas apa ra apoysu adecrir » Más recientemente, esta Oficina Jurídica en el concepto 110.17.2020 (Radicado 20201000008421 del 04 de mayo de 2020), concluyó sobre la versión libre:
«Concluyendo respecto de la versión libre o exposición voluntaria en el proceso de responsabilidad fiscal, debemos decir que ésta no es un medio de prueba, sino que es un derecho del investigado que puede ejercer o no, es un medio de defensa del investigado fiscalmente que tiene por objeto inicialmente permitirle a este el ejercicio de su derecho de defensa, a través de la cual él va a exponer lo que a bien tenga sobre los hechos materia de investigación, explicar las razones del mismos, solicitar la práctica de pruebas, ejercer el derecho de contradicción, entre otros. Esta es una declaración voluntaria. líbre, sin el apremio del juramento, por lo que no requierdee la presencia de apoderado, y que además, no requiere de un interrogatorio formal como en el caso del testimonio, Al tratarse de Un medio de defensa en el cual el investigado expone o manifiesta lo que a bien tenga, esta exposición no es comparable con el medio probatorio de testimonio, en el cual el deponente debe contestar un interrogatorio de parte y si está en la obligación de responderlo, asl como también absolver las preguntas que a bien tenga efectuar el funcionario de conocimiento y las partes. Los investigados en un proceso de responsabilidad fiscal gozan del derecho fundamental al debido proceso, por lo tanto, pueden actuar en cualquier etapa del proceso; siendo asi, cualquiera de ellos puede intervenir en la diligencia de versión libre a otro investigado, pero teniendo en cuenta que dicha versión no es un medio probatorio sino un medio de defensa, la Intervención de los demás investigados o sus apoderados, debe darse una vez éste termine su exposición libre y voluntaría y con su anuencia permitir el interrogatorio por parte de los demás, reservándose su derecho a responder o no. Ante esta circunstancia, el operador fiscal
debe hacer la salvedad de que se está frente a una diligencia de exposición libre y voluntaria. El investigado puede allegarsu versión libre en medio escrito, la cual tendrá validez siempre y cuando sea suscrita por el versionado e incorporada al expediente en debida forma No obstante, si dicha versión libre escrita se presenta en el proceso con trámite por el procedimiento verbal, ésta debe ser recibida y leída en la audiencia de descargos, atendiendo los principios de oralidad y de inmediación procesal que rigen tal procedimiento. » Respecto a la versión libre y su presentación, es pertinente traer a colación el concepto CGR-0OJ-0204-2016 de la Oficina Juridica de la Contraloría General de la República, contenido en el oficio 201610094208 del 27 de octubre de 2016, en el que dijo: «Ahora bien, teniendo en cuenta los interrogantes formulados por el consultante, es oportuno señquae all sear erscri to, el proceordidnariio dme riespoensabnilitdad ofis cal, se infierqeue en éste, puede el presunto implicado enviar un escrito refiriéndose a los hechos objeto £ investigación y dando su versión libre sobre los mismos. Si el investigador formula preg he Calie 26 4 69 - 16 £áfico Bemento Torre 4 (Agua) Pise 17 y 18, BegotáDC PRX: [571] 3186800 - 3815710 Linea graturta de atención dudadana: OTE000-120205 BaueQumvátoneajes nDagodiraegen rEaubetonagaeneri col poarpt econgZadtangoato
meva uditaria gor.co debe obligatoriamente indicar al presunto responsable que se trata de una diligencia librede juramento y apremio y que está en plena libertad de respondertas o no, Por el contrario, en el marco del nuevo esquema procesal de tipo verbal, se dispone la existencia de dos audiencias. la audiencia de descargos y la audiencia de decisión. En la primera, es decir, en la de descargos, se presenta el momento procesal oportuno en donde se oye libre y espontáneamente a los encausados por expresa disposición del numeral 3 del artículo 99 de la Ley 1474 de 2011, que establece: "Audiede ndecsciargaos . La Audiencia de Descargos deberá iniciarse en la fecha y hora determinada en el auto de apertura e imputación del proceso. La audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantías procesales, y quese realtais scigeuiennte s actuaciones: (-..) 3) Rendir versión libre." (se resalta) De otro lado, el artículo 100 de la Ley 1474 de 2011 establece que el trámite de la audiencia de descargos se realizará conforme a las siguientes reglas: "a) El funcionario competente para presidir la audiencia, la deciarará abierta con la presencia de los profesionales técnicos de apoyo designados; el presunto responsfiascbal ly es u apoderado, si lo tuviere, o el defensor de oficio y el garante, o a quien se haya designado para su representación:(...)” (se resalta) El sistema oral exige la inmediación del juzgador quien debe tener contacto directo con las
partes en el proceso, También con arreglo al principio de inmediación, el proceso de responsabilidad fiscal verbal transcurre en presencia directa de quien profñere sentencia. En tal sentilad ole y determiqune ae l implicado en la audiencia de descargos debe rendir su "versión libre, pues la razón de ser de la oralidad es precisamente el debate y requiqeuer ela s partes sean oidas, es decir, que tengan la posibilidad del contradictorio y un plazo razonable para ofrecer y producir sus pruebas y presentar sus argumentos de defensa. En la audiencia de descargos, de igual forma, le asiste al operador jurídico el deberde informar al implicado que se trata de una declaración voluntaria, libre de todo apremio, que se encuentraen libertadde responder o no a las preguntaquse se le formulen y que le asiste el derecho a nombrar un defensor que lo represente y que en caso de no hacerlo, se le designará un abogado de oficio y se le manifestará su derecho a la no incriminaciónConforme con lo anterior, se deduce que en el proceso de responsabilidad fiscal que se tramite por la vía Verbal, es obligatorio asistir a la audiencia de descargos para rendir la versión libre y en consecuencia, la ritualidad de la misma, deviene Igualmente oral. No obstante lo expuesto, por tratarse de un medio de defensa, se considera que éste no debe ser restringido so pena de afectar derechos fundamentales, razón porl a cual sí la versión libre se presenta por escrito, por al implicado, ésta puede ser leida en el desarrollo de la audiencia. » Igual posición se presenta enel concepto CGR-OJ-0218-2016 (oficio 20161/£0099772 del
17 de noviembre de 2016) de la misma Oficina, manifestando: «El artículo 2 de la Ley 610 de 2000 no refiere formalidad alguna para rendir la versión: hr Calle 26 1 65 - 76 Edificio Besuento Jorre 4 Agua) Po Y? y 18, Sogotá DC PBX15711 3186800 - 3816710 Lines gratarza de aencón cudadana: 9 78000-12005 O erase Padinas Quátoego Eudtenagenesakol particio spóatacnai ogonto www.auditoria 9or.co ein sobre los hechos objeto de investigación. No obstante, el funcionario investigador en el momento de recibir ía versión libre del presunto implicado, independientemente de su forma de presentación, está obligado a respetar los principios orientadores del procedimiento administrativo[14], constitucionales[15), y los contenidos en normas especiales[18]. Es por ello que si el presunto responsable decide presentar la versión libre por escrito, debe ser tenida en cuenta por el funcionario investigador e incorporarta atendiendo los derechos de defy eel denbidos praoces o. Asimismo, sí es requerido por la administración y decide asistir, el investigador debe recibirle la versión libre y en el caso de formularle preguntas debe obligatoriamente indicarle que se trata de una diligencia libre de juramento y apremio y que está en plena libertad de responderoi anos.» Posición jurídica recogida en el concepto CGR-0J-0155-2017, contenido en el oficio 2017£E£0088380 del 24 de julio de 2017, en los siguientes términos:
43.2. Versión libre. Forma de presentación (...) Como se denota de lo expuesto, en la acción fiscal, está contemla pvelrsiaón dliabre y espontánea Es oportuno referirse en este caso, a la natujrurídaica ldee jaz vearsió n librey espontánea, se trata esta diligencia de escuchar a quien pueda estar implicado en la defraudación del erario, en cualqdue isuse froramas , para que libre de cualquier apremio o coerción, reaulna inacrraeció n de los hechy odes s u participaciónen los mismos. Constituye entonces la versión libre, un mecanismo para que la persona comprometida explique las circunstancias que rodearon los hechos objeto de la acción de la contraloría. (+.-) De acuerdcoon lo expuesto, es importante señalar que la versión libre en el procesode responsabilidad fiscal comporta un verdadero ejercicio del derecho de defensa. Recuérdese que la disposición legal señala que no podrá proterirse el auto de imputación sin haber cumplido con este requisito, y de no poderse surtir tal diligencia deberá nombrarse apoderado de oficio. 61.) En este orden jurídico, la versión libre es un derecho del implicado, bien sea que se trate de una indagación preliminar, que en caso de ser solicitada, deberá el operador jurídico realizar tal diligencia y en el proceso de responsabilidad fiscal deberá oírse al presunto responsable antes de proferirse el auto de imputación, Cabe precisar que existen requisitos para surtir esta actuación, en razón a que le corresponde su recepción al funcionario competente, el cual no puede participar de la misma, salvo para
realizar alguna aclaración, tampoco puede incitar a la respuesta, pues como se ha señalado, la versión libre es espontánea, quiere ello significar que el investigado refiere los hechos que conoce y que pueden conducir a esclarecer los hechos materia de investigación. Teniendo en cuenta que esta diligencia se surte sin el apremio del juramento, y sin la interrogación o instrucción del funcionario instructor, luego al tener esta connotación. bien puede recibila rmsisema , en forma oral o escrita No se cree que genere nulidad u otra irregularidad procesal que tal actuación sea presentada en forma escrita. Ahora, lo que sí debe hacer al respecto el operador jurídico, es incorporarla al expediente, para lo cual se considera debe proferir un auto o dejar la constancia respectiva en el acta de la diligencia (...) hu Cabe 26 $ 6% - 76 Edificio Bemento Terre 4 Agua) Pico 17 y 18, Bogotá DC PRI: 1571] 36300 - 3816710 Linea grata de atención cidadariz 0 18000A wwcauditaria gor.ca 4 CONCLUSIONES. (...) 4.2 En razón a que la versión libre constituye una narración en forma voluntaria de los hechos, libre de cualquier coerción, bien puede recibirse en forma oral o escrita, pero debe el operador jurídico incorpoal reaxpredlieante »
3. Del defensor (de confianza o de oficio) en el proceso de responsabilidad fiscal.
La designación de apoderado en el proceso de responsabilidad fiscal no es obligatoria sino facultativa del implicado, tal como se desprende del contenido del articulo 42 de la Ley 610 de 2000:
«Artículo 42. Garantía de defensa del implicado. Quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado quelo asista y lo represente durante el proceso,
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