🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110 059 2024-De los fines de la contratación estatal

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110 059 2024-De los fines de la contratación estatal
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

Digitally signed by Roque Luis Conrado Imitola Date: 2024.07.17 15:47:16 COT Ceargos: Director 2D1e 969O3l cina 4 AUDITORIAz

GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA

CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL

Bogotá D. C., AAuudidtiotoríraía GGeennerearla l ddee llaa RReeppúúblbilcicaa [m] e! AAl l ccoonntteesstatar r cciittee eell rraaddiiccaaddoo NNo:o : 11110022--220022440022222244 " FFeecchha:a : 1177 dde ej ujluiloio ddee 22002244 0033::4466::4411 PPMM rar OOrriiggeen:n : OOffiicciinnaa JJuurrííddiiccaa [n] "| DDeestsitinno:o : PPEETTIICCIIOONNAARRIOIO Señor: andresWMagenciaputumayo.com

Referencia: Concepto No. 110.059.2024

SIA-ATC No. 012024000517 il) De los fines de la contratación estatal li) Del principio de economía en la contratación estatal ¡li) El deber de planeación dentro de la contratación estatal iv) Del patrimonio publico v) Del daño patrimonial al Estado Respetado ciudadano: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento en el correo electrónico del 4 de junio de 2024, radicado con No. 2101-202401417 bajo el SIA-ATC. No. 012024000517, en el que hace la siguiente consulta: «Me gustaría conocer la siguiente información: Si una entidad adquiere un bien en el marco

de un contrato, y este es utilizado para cumplir con el objeto contractual, pero, posteriormente a la culminación del contrato, solo es utilizado de manera ocasional para otras actividades, sin prestar un servicio como tal durante un periodo determinado, ¿se puede afirmar que el simple hecho de no prestar un servicio a la comunidad durante ese tiempo (después de cumplir con la finalidad para la que fue adquirido) constituye un detrimento al patrimonio público? Cabe destacar que la entidad ha realizado el mantenimiento del bien y ha contratado servicios de vigilancia para custodiarlo. Si la respuesta es afirmativa, ¿de qué manera se puede cuantificar el daño que se ocasionaría por el hecho de que el bien se encuentre inoperante durante un determinado periodo de tiempo?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de

Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 (3 auditoriageneral EYauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participacionvauditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co Concepto 110.059.2024 , SIA-ATC. 012024000517 K AUDITORIA Págin. a 2 de 9 GCEONNESROALL IDDEA NLDA O REEPLU BCLOICNAT R-O LCO LFOIMSBCIAAL la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y contro! fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del DecretoLey 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando

solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: ¡) de los fines de la contratación estatal; ¡¡) del principio de economía en la contratación estatal; ¡¡) el deber de planeación dentro de la contratación estatal; iv) del patrimonio publico; v) del daño patrimonial al Estado; vi) de la consulta en concreto. En respuesta a la inquietud planteada en la consulta y con el propósito de determinar cuándo los bienes adquiridos por una entidad cumplen con el propósito establecido por el legislador en la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", así como de resolver las cuestiones relacionadas con la utilización y destinación actual de bienes que ya han cumplido su propósito inicial, es necesario precisar que la finalidad de los procesos de adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades del Estado se realiza en el marco del cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho y la prestación eficiente de los servicios. Sin embargo, estos procesos deben llevarse a cabo de acuerdo con los principios de planeación, economía y responsabilidad frente al gasto de los dineros públicos, pues lo contrario implicaría la

intervención de las entidades de control, conforme a sus facultades legales. En este escenario es importante indicar lo siguiente:

l. DE LOS FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL.

En primer lugar, es pertinente señalar que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 1, se refiere al cumplimiento del interés general. De manera similar, el artículo 2” establece los principios, derechos y deberes que el Estado colombiano debe garantizar. Asimismo, el artículo 209 de la Constitución menciona los principios aplicables para el cumplimiento de la función administrativa y el interés general. Asu vez, las disposiciones legales también buscan establecer principios que orienten la Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

E auditoriageneral EBauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participaciongauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.059.2024

AUDITORÍA

SIA-ATC. 012024000517

Página 3 de 9 A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA ' CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL contratación estatal, como se mencionara a continuación. De acuerdo con el marco normativo que rige los procesos de adquisición de bienes y servicios para las entidades del Estado, es necesario precisar que estos procesos tienen como objetivo el cumplimiento de los fines del Estado. Asimismo, deben garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los intereses de los ciudadanos. Asi:

«Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones!.» Aclarada la finalidad de los procesos de contratación, que buscan maximizar el manejo eficiente y transparente de los recursos públicos, es importante señalar que las normas constitucionales, las disposiciones legales y la jurisprudencia? reiteran los principios rectores que deben ser de obligatoria observancia en los procesos contractuales para la adquisición de bienes y servicios. Estos principios tienen como objetivo evitar daños económicos al patrimonio del Estado que puedan derivarse de adquisiciones improvisadas. ll. DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA EN LA CONTRATACION ESTATAL Jurisprudencialmente, se ha señalado que la finalidad de este principio es asegurar que todo proyecto esté precedido de estudios técnicos, financieros y jurídicos para determinar su viabilidad económica y técnica. De esta manera, se puede establecer la conveniencia o no del objeto a contratar y si resulta necesario o no celebrar el negocio jurídico. Además de lo anterior, el principio de economía permite y obliga a definir qué modalidad de contratación resulta acorde a la necesidad, con el propósito de evitar afectaciones

económicas innecesarias a la administración pública. Es tarea, entonces, de los estudios previos a la contratación establecer el uso, el tiempo de utilidad y la destinación final del bien que se adquiere dentro de un proceso contractual. De lo contrario, el principio de planeación, no sería transversal dentro de los procesos de adquisiciones del Estado. En palabras del Consejo de Estado: «El deber de planeación, en tanto manifestación del principio de economía, tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer 1 LEY 80 DE 1993 ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ARTICULO 3 2 Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo. Sección tercera. Subsección B consejera ponente Ruth estela correa, mayo 28 de 2012, radicación número, 07001-23-31-000-199900546-01- (21489) actor José Eduardo cepeda varón. Demandado municipio de Arauca. Consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, subsección B, F8500123310001996003090183 (15324). Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EGauditoriagen E) auditoriagen Edauditoriageneralcol participacion2auditoria.gov.co

www.auditorla.gov.co Concepto 110.059.2024 z

SIA-ATC. 012024000517 K AUDITORIA Ñ GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA Página 4 de 9 eo CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; qué modalidades contractuales pueden utilizarse y cuál de ellas resulta ser la más aconsejable; las caracteristicas que deba reunir el bien o servicio objeto de licitación; asi como los costos y recursos que su celebración y ejecución demanden.» Recalca así la jurisprudencia que el principio de economía busca que la actividad contractual no sea el resultado de la improvisación y el desorden, sino que responda a una planeación adecuada para satisfacer las necesidades de la comunidad. En consecuencia, se puede afirmar que es responsabilidad del ordenador del gasto determinar la conveniencia de adquirir bienes y servicios, así como evaluar la utilidad que estos proporcionarán a la comunidad en el corto y largo plazo.

A EL DEBER DE PLANEACION DENTRO DE LA CONTRATACION ESTATAL.

Este principio está intrínsecamente incorporado dentro de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que actúan como pilares rectores y orientadores de la contratación estatal. Así lo estableció el legislador al promulgar la Ley 80 de 1993 (artículos 24, 25 y 26), y así lo ha reafirmado la jurisprudencia. Por ejemplo, el Consejo de Estado ha

subrayado en numerosos pronunciamientos que la planeación es una expresión del principio de economía. Este principio implica que la entidad estatal contratante debe definir previamente las metas y objetivos que se pretenden alcanzar, así como las tácticas, estrategias y acciones que se seguirán para lograr esos fines. El objetivo final es satisfacer el interés general mediante el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos. Además, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha señalado que el deber de planeación por parte de las entidades que desean contratar, independientemente del objeto de la contratación, debe basarse en un estudio exhaustivo sobre la necesidad que se pretende satisfacer. Esto implica evaluar la idoneidad del bien para las necesidades específicas de la entidad y los usos que se le pueden dar. «...El proceso contractual deberá estar precedido de los estudios técnicos, financieros y jurídicos que se requieran en orden a determinar su viabilidad económica y técnica, así como la modalidad de proceso de selección que debe adelantar la entidad pública, con las finalidades sociales -ínsitas a esa prestación-, alto grado de eficiencia y eficacia en orden no sólo a proteger los recursos públicos fiscales representados en los bienes afectos al servicio, con sujeción estricta al orden jurídico, sino a garantizar las funciones que en interés general debe desarrollar y una prestación eficiente de los servicios que le son asignados por la ley.» ? ? CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, C.P. RUTH ESTELA CORREA PALACIO, RADICADO No 07001-23-31000-1999-00546-01(21489)

1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SENTENCIA DE 19 DE JUNIO DE 2008, EXP. AP-19001-23-31-000-2005-00005-01, C.P. RUTH STELLA CORREA PALACIO. “CONSEJO DE ESTADO, 28 DE MAYO DE 2012, RADICACIÓN NÚMERO: 07001-23-31-000-1999-00546-01(21489),

CONSEJERA PONENTE: RUTH STELLA CORREA PALACIO.

Avenida calle 26 No, 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

E auditoriageneral Eauditoriagen EJauditoriagen EJauditoriageneralcol participacionvauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.059.2024

AUDITORÍA

SIA-ATC. 012024000517

AN GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 5 de 9

CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL En este contexto, una vez que la necesidad ha sido identificada y debidamente justificada, se convierte en un deber imperativo para la entidad contratante seleccionar la oferta más beneficiosa, aquella que mejor se adapte a sus requerimientos y que asegure su utilización a largo plazo. Este criterio es fundamental dentro del principio de planeación mencionado anteriormente. Esto significa que una vez aplicados los principios de planeación y economía en el proceso de contratación para la adquisición de bienes o servicios específicos, es imperativo que se

haya previsto y documentado en los estudios previos el tiempo de utilidad del bien y su destino posterior. Además de lo mencionado anteriormente, es evidente que los bienes adquiridos por las entidades en el cumplimiento de su misión se convierten inmediatamente en parte del patrimonio público. Esto implica que deben ser destinados y mantenidos adecuadamente para prevenir su deterioro injustificado.

  1. DEL PATRIMONIO PÚBLICO De acuerdo a la normatividad colombiana, el patrimonio público es el conjunto de bienes y recursos de cualquier naturaleza que sean propiedad del estado y que le sirven para cumplir su cometido, conforme a la legislacion positiva, en palabras del consejo de estado. La carta politica define en ese sentido además del territorio, los bienes de uso publico y los bienes fiscales, los inmateriales y los derechos e intereses que no son susceptibles de apreciacion pecuniaria donde su titular son los habitantes del territorio, además los valores tangibles e intangibles o no fácilmente identificables tales como el patrimonio cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico, los bienes que conforman la identidad nacional y el medio ambiente.

Así, se entiende por patrimonio público los bienes, derechos y obligaciones de propiedad del Estado que sirven para el cabal cumplimiento de sus obligaciones. Los bienes que conforman el patrimonio son: el territorio (artículos 101 y 102 Constitución Política), los bienes de uso público (artículo 674 Código Civil Colombiano) y los bienes fiscales (los que pertenecen a personas de derecho público, no son de uso público y son del dominio privado del Estado). El máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 8 de junio de 2011

respecto al patrimonio pulico definio lo siguiente: «El concepto de patrimonio público “cobija la totalidad de bienes, derechos y obligaciones, que son propiedad del Estado y que se emplean para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el ordenamiento normativo”.» Por lo tanto, debe entenderse que el patrimonio público comprende el conjunto de bienes y recursos de cualquier naturaleza que son propiedad del Estado y que le permiten cumplir con sus funciones. Sin embargo, como resultado de una adquisición o destinación inadecuada de estos recursos (falta de planeación), podrían generarse daños al patrimonio del Estado, con las consecuencias que se analizarán más adelante. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionWauditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co Concepto 110.059.2024

SIA-ATC. 012024000517 K AUDITORÍA Página 6 de 9 .- G CE ON NE SR OA LL IDDE A NL DA O REP ELÚ BL CI OC NA T RO LC OL FO IM SB CI AA L

  1. DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Según la Ley 610 de 2000, el daño al patrimonio del Estado se refiere a cualquier lesión que afecte el patrimonio público, lo cual se proyecta en el menoscabo, perjuicio, detrimento o deterioro de los recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado. Así: «Artículo 60. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño

patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo”. » Como se puede entender, el daño patrimonial puede surgir debido a una gestión fiscal antieconómica, ineficaz o ineficiente, que podría atribuirse a los funcionarios cuya conducta dolosa o gravemente culposa genere un menoscabo en el patrimonio público. El Consejo de Estado, en el radicado No 68001-23-33-000-2013-01024-01 del 19 de mayo de 2016, con ponencia de la Dra. María Elizabeth García González, destacó que la responsabilidad fiscal se deriva de la afectación al patrimonio público en el desarrollo de actividades propias de la gestión fiscal o relacionadas con ellas: «Para establecer la responsabilidad fiscal, se requiere examinar si la conducta comporta gestión fiscal o guarda alguna relación de conexidad con ésta. La responsabilidad fiscal se

deduce por la afectación del patrimonio público, tanto en forma dolosa como culposa, en desarrollo de actividades propias de la gestión fiscal o vinculadas con ella, cumplida por los servidores públicos y particulares, que manejen o administren bienes y recursos del Estado. Vale la pena puntualizar, que la responsabilidad fiscal debe necesariamente recaer sobre el manejo o administración de bienes y recursos o fondos públicos, y respecto de los servidores públicos y particulares que tengan a su cargo bienes o recursos del Estado, sobre los cuales tengan capacidad o poder decisoriof. » En el mismo sentido, el articulo 8” de la misma norma señala que el proceso de responsabilidad fiscal podra iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorias: «Artículo 8. Iniciación del proceso. El proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000.» $ CONSEJO DE ESTADO EN RADICADO NO 68001-23-33-000-2013-01024-01 DEL 19 DE MAYO DE 206, CON PONENCIA

DE LA DRA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

auditoriageneral EBauditoriagen E) auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionerauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.059.2024

SIA-ATC. 012024000517 AUDITORÍA Págin€ a 7 de 9 A GCEONNESROALL IDDEA NLDA O REPELU BLCIOCNAT R-O LC OLFOIMSBCIAAL

VI. DE LA CONSULTA EN CONCRETO Frente a la inquietud planteada: «Si una entidad adquiere un bien en el marco de un contrato, y este es utilizado para cumplir con el objeto contractual, pero, posteriormente a la culminación del contrato, solo es utilizado de manera ocasional para otras actividades, sin prestar un servicio como tal durante un periodo determinado, ¿se puede afirmar que el simple hecho de no prestar un servicio a la comunidad durante ese tiempo (después de cumplir con la finalidad para la que fue adquirido) constituye un detrimento al patrimonio público? Cabe destacar que la entidad ha realizado el mantenimiento del bien y ha contratado servicios de vigilancia para custodiarlo. Si la respuesta es afirmativa, ¿de qué manera se puede cuantificar el daño que se ocasionaría por el hecho de que el bien se encuentre inoperante durante un determinado periodo de tiempo?» Es importante subrayar que, como se mencionó anteriormente, los procesos de contratación no solo tienen como objetivo cumplir con los fines del Estado, sino también asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los intereses de los administrados. La jurisprudencia ha resaltado que estos procesos deben gestionar los recursos de manera eficiente y transparente, evitando así daños económicos al patrimonio del Estado que podrían derivarse de adquisiciones improvisadas.

A su vez, recordar que los procesos de adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades deben regirse por los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que actúan como pilares rectores y orientadores de la contratación estatal, según lo establecido en la Ley 80 de 1993 (artículos 24, 25 y 26) y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Esta última destaca que la planeación es una expresión del principio de economía, cuya finalidad es garantizar que todo proyecto esté precedido de estudios técnicos, financieros y jurídicos para determinar su viabilidad económica y técnica. Esto permite evaluar la conveniencia del objeto a contratar y la necesidad de celebrar el negocio jurídico correspondiente. Como fue mencionado anteriormente, el principio de economía busca que la actividad contractual no sea el resultado de la improvisación y el desorden, sino que se base en una planificación efectiva para satisfacer las necesidades de la comunidad y mitigar los riesgos asociados a adquisiciones innecesarias. Es importante volver a destacar que según la Ley 610 de 2000, el daño patrimonial al Estado se refiere a cualquier afectación al patrimonio público, como el menoscabo, perjuicio, detrimento o deterioro de los recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado. Ahora bien, frente al interrogante: ¿Se puede afirmar que el simple hecho de no prestar un servicio a la comunidad después de cumplir con la finalidad para la que fue adquirido constituye un detrimento al patrimonio público?. No puede sostenerse que la mera falta de utilización de un bien para la prestación de servicios a la comunidad, una vez cumplida su finalidad y término de ejecución establecido

en el contrato, constituya un detrimento al patrimonio público. El objeto contractual inicial del bien y su cumplimiento dentro de los límites temporales y obligacionales estipulados Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D, C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EBauditoriagen E) auditoriagen EJauditoriageneralcol participacioneauditoria.gov.co

www.auditorla.gov.co Concepto 110.059.2024 ¿ SIA-ATC. 012024000517 S AUDITORIA ¿ GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 8 de 9 . CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL definen claramente su función y responsabilidades asociadas. Una vez alcanzado dicho propósito y finalizado el periodo contractual acordado, no existe obligación adicional de continuar empleando el bien para propósitos distintos a los originalmente contemplados. Es crucial destacar que, en algunos casos, la duración efectiva del bien podría exceder el periodo inicialmente planificado debido a circunstancias imprevistas o ajustes en las necesidades institucionales. No obstante, una vez cumplidas todas las obligaciones contractuales conforme a los términos pactados inicialmente, la falta de uso ulterior no puede considerarse una pérdida para el patrimonio público. Es imperativo destacar que, en el contexto del desarrollo de los principios de planeación y economía en los procesos de contratación, es fundamental anticipar tales circunstancias. Esto permite a la entidad evaluar la modalidad de adquisición más adecuada y económicamente viable, determinando si resulta más beneficioso adquirir el bien o si sería

preferible optar por una modalidad diferente (como el alquiler o el comodato) que facilite un uso transitorio del mismo. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1% de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad 'ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”» (Resaltamos en negrilla)

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http://www. auditoria.gov.co/web/quest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 de Bogotá o al correo electrónico juridica(Wauditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón S/A, seleccionar la opción S/A ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EYauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol participaciongauditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co Concepto 110.059.2024 SIA-ATC. 012024000517 K AUDITORÍA Págine a 9 de 9 G CE ON NE SR OAL L IDDE A NL DA O REP ELU B CL OIC NA T RO C LO L FO IM SB CI AA L ingresar los digitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente

comunicación y la contraseña 548f02bb. También puede consultar su solicitud en el botón Conpultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...