AGR - Concepto 110 062 2024- Del proceso de responsabilidad fiscal
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 062 2024- Del proceso de responsabilidad fiscal
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
Digitally signed by Roque Luis Conrado Imitola Date: 2024.07.17 11:47:00 COT Reeaas on: Firma - 219656
Cargo: Director De Oficina AUDITORÍA
Location: CO
AN GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL . AAuudidtiotoríraía GGeennerearla l ddee llaa RReeppúúblbilcicaa Bog otá D.C. z [m] AAl l ccoonntteesstatar r cciittee eell rraaddiiccaaddoo NNo:o : 11110022--22002244002211773 3 110 3 FFoecchha:a : 1177 ddee jjuulliioo ddee 22002244 1111::4444::5533 AAMM
OOrriiggeen: n : OOffiicciinnaa JJuurrííddiiccaa
[n] DDeestsitinno:o : PPeettiicciioonnaaririoo Doctora
JULIANA RODRÍGUEZ
Calle 1 No. 11-50 piso 4 Riohacha — La Guajira julymargarita(dhotmail.com
Referencia: Concepto 110.062.2024
SIA-ATC. 012024000539
1. Del proceso de responsabilidad fiscal
2. Del proceso auditor ,
3. Del proceso sancionatorio administrativo fiscal Respetada doctora Juliana: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento el 12 de junio de 2024 a través del portal de ciudadanía de la página web, radicado en la AGR el 13 de junio de 2024 con el número 2101-202401570 bajo el SIA-ATC. 012024000539, en el que consulta lo
siguiente: «Las facultades del articulo (sic) 114 de la 1474 de 2011, son de uso exclusivo de la dirección que adelante los proceso (sic) de responsabilidad fiscal, o pueden ser utilizadas por el equipo de auditoria (sic), y funcionarios de la contraloría? ¿Si esas facultades son incumplidas en el desarrollo del proceso auditor podrían los auditores, solicitar el inicio del proceso administrativo sancionatorio fiscal, basándose en el no cumplimiento de esas facultades otorgadas ern (sic) la Ley 1474 de 2011 como criterio para imponer la sanción de multa contenida en la Ley 42 de 19937» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: Zk K Avenida calle 26 No, 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 3 auditoriageneral EMauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionWauditoria.gov.co
www.auditoria.gov.co Cóncepto 110.062.2024 SIA-ATC. 012024000539 A AU D ITO RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 2 de 19 y CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del DecretoLey 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Su solicitud se refiere a un asunto o situación individual y concreta que pueden llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar especificamente; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1) Del proceso de responsabilidad fiscal; 2) Del proceso auditor; y 3) Del proceso sancionatorio administrativo fiscal.
1. Del proceso de responsabilidad fiscal La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 268 modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019 «Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal», determina las atribuciones del Contralor General de la República, entre ellas: «Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos Oo bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo 4
Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 3 de 19 CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL cual tendrá prelación.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
(..)
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
(...)
17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o
incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos. (...)> Así mismo, la Carta Superior establece en el sexto inciso del artículo 272 que los contralores territoriales ejercerán las mismas funciones atribuidas al contralor general, en tanto sean pertinentes: «Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (...) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (...)> La responsabilidad fiscal por el daño patrimonial al Estado causado es determinada por el órgano de control fiscal a través del proceso de responsabilidad fiscal regulado en las leyes 610 de 2000 «Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías» (para el procedimiento ordinario) y 1474 de 2011 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública» (para el procedimiento verbal). Así lo establece la Ley 610 de 2000: «Artículo 1% Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.» El artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, establece: Ale Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €, PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral Egauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionevauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.062.2024
SIA-ATC. 012024000539 AUDITORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 4 de 19 CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL «Artículo 114. Facultades de investigación de los organismos de control fiscal. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contarán con las siguientes facultades: a) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una
gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado; b) Citar o requerir a los servidores públicos, contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación; c) Exigir a los contratistas, interventores y en general a las personas que hayan participado, determinado, coadyuvado, colaborado o hayan conocido los hechos objeto de investigación, la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; 1 d) Ordenar a los contratistas, interventores y proveedores la exhibición y de los libros, comprobantes y documentos de contabilidad; e) En general, efectuar todas las diligencias necesarias que conduzcan a la determinación de conductas que generen daño al patrimonio público. Parágrafo 1”. Para el ejercicio de sus funciones, las contralorias también están facultadas para ordenar que los comerciantes exhiban los libros, comprobantes y documentos de contabilidad, o atiendan requerimientos de información, con miras a realizar estudios de mercado que sirvan como prueba para la determinación de sobrecostos en la venta de bienes y servicios a las entidades públicas o privadas que administren recursos públicos. Parágrafo 2”. La no atención de estos requerimientos genera las sanciones previstas en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sanción se tasará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. »
En primer lugar debemos observar que este artículo se encuentra en la Subsección !Il «Disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal» de la Sección Primera «Modificaciones al Proceso de Responsabilidad Fiscal» del Capítulo VIIl «Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción» de la Ley 1474 de 2011, posición ésta que nos indica que es una disposición referente al proceso de responsabilidad fiscal y que es aplicable tanto al proceso adelantado por el procedimiento ordinario, como al adelantado por el procedimiento verbal; sin que el legislador la haya hecho extensiva a las actuaciones de vigilancia y control como lo son los ejercicios auditores y las actuaciones especiales de fiscalización. En segundo lugar, de la lectura de las facultades establecidas en este artículo, se observa que todas ellas hacen referencia a los hechos generadores del daño patrimonial, es decir, todas ellas apuntan a determinar la existencia del hecho o hechos que generaron el daño patrimonial, la cuantía de este, así como la responsabilidad del servidor público o o Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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Página 5 de 19 CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL con funciones de gestión fiscal sobre los bienes objeto del daño, todo ello, en el proceso de responsabilidad fiscal. Objeto éste que es diferente al objeto de las actividades de control fiscal tales como las auditorías y las actuaciones especiales de fiscalización, que consiste en evaluar la gestión fiscal adelantada por el sujeto objeto de la vigilancia y control fiscal respecto al uso de los recursos públicos a él asignados.
2. Del proceso auditor El proceso auditor es el mecanismo a través del cual el organismo de control fiscal efectúa la evaluación de la gestión fiscal adelantada por el sujeto objeto de la vigilancia y control fiscal respecto al uso de los recursos públicos a él asignados.
Esta evaluación conlleva la aplicación de los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno establecidos en la Ley 42 de 1993 «Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen», lo cual se realiza a través de actuaciones de control fiscal como las auditorías y las actuaciones especiales de fiscalización. El concepto de auditoría lo trae la Guía de Auditoría Territorial — GAT Versión 4.0, en los siguientes términos: «(...) un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia del asunto o materia en particular a auditar, para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con criterios previamente establecidos. Así mismo, proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y al desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones
gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que les permita a las CT fundamentar sus opiniones y conceptos.1+» Actualmente los órganos de control fiscal en Colombia manejan de manera unificada tres tipos de auditoría: ¡) Auditoría Financiera de Gestión y Resultados — AFGR; ¡¡i) Auditoría de Desempeño -— AD y iii) Auditoría de Cumplimiento — AC, cada uno de ellos con objetivos diferentes: con la AFGR verificar la razonabilidad de los estados financieros y presupuestales, la economía, eficiencia y eficacia de la gestión fiscal adelantada; con la AD verificar los resultados e impacto de la gestión fiscal adelanta; y con la AC verificar el cumplimiento de las disposiciones referentes a los procesos y actividades ejecutadas por el sujeto de vigilancia y control fiscal. Además de los tipos de auditorías mencionadas, los organismos de control fiscal también cumplen su función a través de una actuación breve y sumaria denominada actuación especial de fiscalización, establecida en el artículo 76 del Decreto-Ley 403 de 2020, así: Ao Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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SIA-ATC. 012024000539 A AU D ITORÍA
PON GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 6 de 19 CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL «Artículo 76. Actuación especial de fiscalización. La actuación especial de fiscalización es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público. » Concepto éste que es recogido por la GAT, en los siguientes términos: «(...) es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la CT a través del Sistema de Alertas de Control Interno reportadas por la CGR, o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público; o que amerite una evaluación breve y expedita sobre temas específicos que serán definidos por el contralor territorial. » A manera informativa anotamos que para la Contraloría General de la República la regulación de la auditoría financiera se encuentra en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012-2017 del 24 de marzo de 2017, para la auditoría de cumplimiento en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0022-2018 del 31 de agosto de 2018 y para
la auditoría de desempeño en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-00232018 del 31 de agosto de 2018. Para las contralorías territoriales, estos tipos de auditoría se encuentran regulados en la Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAl — GAT, Versión 4.0 emitida en cumplimiento del artículo 130 de la Ley 1474 de 2011 concordante con el artículo 14 del Decreto-Ley 403 de 2020. La actuación especial de fiscalización se encuentra regulada tanto para la Contraloría General de la República como para las contralorías territoriales en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0052-2022 del 15 de junio de 2022 «Por la cual se fija el estándar para la Actuación Especial de Fiscalización en la Contraloría General de la República y en las contralorías departamentales, distritales y municipales, en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF» Los ejercicios auditores cualquiera que sea el tipo aplicado, conllevan necesariamente la aplicación de los principios de la vigilancia y control fiscal como lo es el de inoponibilidad al acceso a la información, en desarrollo del cual la información obtenida tanto de fuentes internas como de fuentes externas al sujeto de control, hacen parte de la evidencia de la auditoría. Este principio se encuentra descrito en el literal k) del artículo 3% del Decreto-Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», en los siguientes términos:
«Artículo 3. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal 4 fundamentan en los siguientes principios: (...) Avenida calle 26 No, 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EYauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcol participacioneauditoria.gov.co
www.auditoria.gov.co Concepto 110.062.2024 SIA-ATC. 012024000539 A AUDITORÍA Pángois na 7 de 19 G CE ON NE SR OAL L IDDE A NL DA O REP ELU BL CI OC NA T ROL COL FO IM SB CI AA L k) Inoponibilidad en el acceso a la información. En virtud de este. principio, los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna. (...)» Un ejemplo de información de fuente externa al sujeto de control lo encontramos en el literal (a) del numeral 15 de la Norma Internacional de Auditoría 550 Partes Vinculadas (NIA-ES 550), que establece: «15. Durante la realización de la auditoría, al inspeccionar los registros o documentos, el auditor mantendrá una especial atención a aquellos acuerdos u otra información que puedan indicar la existencia de relaciones o transacciones con partes vinculadas que la dirección, previamente, no hubiese identificado o revelado al auditor. (Ref: Apartados
A22-A23) En concreto, al objeto de detectar indicios de la existencia de relaciones o transacciones con partes vinculadas que la dirección, previamente, no haya identificado o revelado al auditor, éste inspeccionará lo siguiente: (a) confirmaciones de bancos y de los asesores jurídicos obtenidas con motivo de los procedimientos aplicados por el auditor; (...J> «22. Si identifica partes vinculadas o transacciones significativas con partes vinculadas que la dirección no haya identificado o no le haya revelado previamente, el auditor: (+. (c) aplicará procedimientos de auditoría sustantivos adecuados con relación a las nuevas partes vinculadas o nuevas transacciones significativas con partes vinculadas identificadas; (Ref: Apartado A36) (..)» Así mismo, se debe tener en cuenta el contenido del cuarto inciso del artículo 267 de la Constitución en lo referente a la inoponibilidad de la información al órgano de control fiscal: «La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley.» (Resaltamos en negrilla) Inoponibilidad que se encuentra desarrollada como principio de la vigilancia y el control fiscal en el literal k) del artículo 3% del Decreto-Ley 403 de 2020, que a la letra establece:
«Inoponibilidad en el acceso a la información. En virtud de este principio, los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el , ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna» De Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C. , PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral Eauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participaciondauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co / Cóncepto 110.062.2024
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GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 8 de 19 CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL En concordancia a la norma superior anterior, se debe tener en cuenta el contenido del artículo 27 de la Ley 1437 de 2011 «»: «Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.» (Resaltamos en negrilla) La Corte Constitucional en la sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014 al revisar la
constitucional del proyecto de ley estatutaria «Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», que dio origen a la Ley 1755 de 2015, respecto de la inoponibilidad de la información contenida en el artículo 27, dijo: «En efecto, el artículo 15 de la Constitución consagra la inviolabilidad de los documentos privados en consonancia con el derecho a la intimidad. Al mismo tiempo, establece tres supuestos en los cuales no se puede oponer a las autoridades la reserva sobre documentos privados, cuales son, los requeridos para efectos: 1) tributarios; 2) judiciales; e 3) inspección, vigilancia e intervención del Estado. Esto significa, que constitucionalmente, las autoridades que pueden tener ese acceso privilegiado a información y documentos reservados, son únicamente las autoridades tributarias, las que ejercen funciones judiciales y aquellas autoridades administrativas que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control. Al respecto, cabe observar que la expresión “autoridades administrativas” contenida en el artículo 27 corresponde a un género dentro de la administración pública que incluye a los organismos de control. (...) Con referencia al segundo requisito, debe reiterarse que según lo previsto en la misma norma estatutaria, esta facultad para acceder al ámbito privado que se sustrae del conocimiento público, se circunscribe a aquellos asuntos que tengan relación con procesos y actuaciones específicas de las que esté conociendo la autoridad en desarrollo de sus funciones y no de manera general, indeterminada o integral a todas las materias protegidas por la reserva. Es
decir, que no basta que la petición de información reservada sea efectuada por la autoridad competente, sino también que se refiera a un asunto específico del que esté conociendo dentro de su esfera de competencia, para el cual requiere de dicha información o documentos. (...) Una interpretación concordante con esos criterios, conduce a considerar que la inoponibilidad de la reserva como excepción a la excepciónen el caso de la información y documentos privados, no puede invocarse por cualquier autoridad administrativa, sino que tiene tratarse de aquellas que caben en las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Constitución, esto es, funciones judiciales, tributarias, de inspección, vigilancia y control del Estado y que persigan finalidades constitucionalmente legítimas, necesarios para el cumplimiento de las funciones a su cargo, idóneos, razonables y proporcionados para su consecución.» (Resaltamos en negrilla) La Constitución Política de Colombia consagra el acceso de información contable y de documentos privados como derecho fundamental en el inciso final del artículo 15, así: «Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e PA Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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E auditoriageneral EYauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacione-auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.062.2024
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A GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA Página 9 de 19 CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.» Otra norma en que resulta procedente la solicitud ilimitada de información a las diferentes personas en ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, la encontramos en el Capítulo 18. Policía Judicial para el Control Fiscal, del Manual Único de Policía Judicial Versión Nro. 2 de la Fiscalía General de la Nación, en el que se anota: «El ejercicio de las funciones de policía judicial relacionadas con el control fiscal (para todos los organismos que ejercen control fiscal), será desplegado dentro de los márgenes de la autonomía funcional y técnica que la Constitución y la ley reconocen a cada una de estas entidades (...) (...) En la Contraloría General de la Repúblical%, los servidores que realicen funciones de investigación o de indagación o que estén comisionados para la práctica de pruebas en el proceso de responsabilidad fiscal y aquellos que intervengan en sus procesos misionales, tienen el carácter de autoridad de policía judicial. Dichas atribuciones pueden ser ejercidas en las etapas preprocesales o de auditoría, siempre y cuando se cumpla en ejercicio de la Ley 1474 de 2011, así como en las etapas de indagación o investigación de hechos constitutivos de posible responsabilidad fiscal. (...) Así, en el punto de los ámbitos concretos de actuación, la policía judicial para el control fiscal podrá: (...) Iniciar averiguación previa fiscall'10l en el lugar de los hechos, con el objeto de asegurar la
prueba, ordenando y practicando las que se consideren necesarias, particularmente en desarrollo de las auditorías desarrolladas en la fase de vigilancia fiscal. En esta fase la policía j
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