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AGR - Concepto 110 094 de 2022 De la solicitud de información de las contralorías territoriales

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 094 de 2022 De la solicitud de información de las contralorías territoriales
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

UA

Radicado No: 20221100040931

Fecha: 21-11-2022

Bogotá, 110 Señor MARLON AUGUSTO CABRERA DAZA marloncabrera760'hotmail.com Ciudad

Referencia: Concepto 110.094.2022

SIA-ATC. 012022000855

1. Dela solicitud de información de las contralorías territoriales.

Respetado señor Cabrera: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en oficio allegado en correo electrónico del 10 de octubre de 2022, el cual fue radicado en la misma fecha con el número 20222330024612 y bajo el SIA-ATC. 012022000855, en el que consulta lo siguiente: «Comedidamente me permito presentar petición a fin de que se me indique, si las contralorías territoriales, tienen competencias para solicitar información en virtud de sus funciones, en términos inferiores a los señalados en la ley 1437 de 2011 articulo 30, modificado por la ley 1755 de 2015 en su artículo 1» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia,

por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República Av Calle 264 69 - 76 Edificio Bemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

Eauditoriageneral EJauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol paria ftori www.auditoria.gov.co Concepto 110.094.2022 Á AUDITORÍA A GENDEE LAR RAEPÚBLUCAPs pS - e TRANSFOREl MCOANTRNOLD FIOSCA L le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...).» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control

fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta, en los siguientes términos:

1. De solicitud de información de las contralorías territoriales.

La Constitución Política de Colombia en su artículo 268 referente a los organismos de control, señala: ARTÍCULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: «(...)

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos. (...)» La ley 1437 de 2011 en su artículo 30, señala: «ARTÍCULO 30. Peticiones entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14.» De lo anterior se observa, que las contralorías territoriales se encuentran facultadas constitucional

y legalmente para realización de solicitudes de información, contando con la facultad de exigir informes relacionados con la gestión fiscal tanto a personas, entidades públicas o privadas q administren fondos públicos. Así las cosas el Decreto 403 de 2020 en su artículo 3 referente a lo principios de vigilancia y control fiscal, indica: «(...) .. Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C. O o PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 De auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen EJauditoriageneralcol participaciongWauditoria.gov.co ¿sil www.auditoria.gov.co ES eo Na OA k) Inoponibilidad en el acceso a la información. En virtud de este principio, los órganos de control fiscal podrán requerir, conocer y examinar, de manera gratuita, todos los datos e información sobre la gestión fiscal de entidades públicas o privadas, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones sin que le sea oponible reserva alguna. (...)» En concordancia con lo expuesto, este despacho en concepto 012022000620, indicó: «En ese sentido, la acción de requerir información por parte de las contralorías territoriales corresponde a facultad distinta a la consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política, del derecho fundamental de petición y reglado por la Ley 1755 de 2015, siempre que esta se haga en función del control fiscal. Ahora bien, las contralorías en ejercicio del control que ejercen a sus sujetos de control desarrollan varios procesos, en los cuales, se ha estatuido legalmente, el trámite a seguir para los

requerimientos de información; En relación con certificaciones, auditaje e informes el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 42 de 1993, determinó: «Parágrafo 2. El Contralor General de la República prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará quiénes son las personas obligadas a producir, procesar, consolidar y remitir la información requerida para dar cumplimiento a esta disposición, así como la oportunidad para ello, sin perjuicio de que esta labor la realice la Contraloría General en los casos que así lo considere conveniente. La no remisión de dichos informes dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley.» (Subraya fuera de texto) Además, el parágrafo del artículo 43 del ibidem, consagró: «Parágrafo. Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones.» La Contraloría General de la República en concepto CGR-OJ-0058-2020, señala: «La oportunidad para la atención a los requerimientos de información efectuados por las Contralorías, está dada por la especialidad de los Entes de control fiscal y las atribuciones constitucional y legalmente señaladas para el desarrollo de su función pública, especialmente las dispuestas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 4 de 2019 y reglamentadas por el Decreto Ley 403 de 2020. Pudiendo establecer los órganos de control fiscal los términos de respuesta

oportuna a sus requerimientos ello siempre que sea en desarrollo de sus competencias. Contexto en el cual no se avizora que los funcionarios de las entidades de control fiscal territoriales incurran en falta disciplinaria, cuando requieran información bajo términos especiales que pueden señal de acuerdo con lo previsto en ellos artículos 268 y 272 de la Constitución Política, dada la especialidad d su función. Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Pis17 oy 1 8, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen E auditoriagen E3auditoriageneralcol participaciongauditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co Concepto 110.094.2022 Á SIA=ATC..012022000855 : = ba Ñ AUDITORIA Página 4 de 5 GENERAL DELA REPÚB-L CIOLCOMABIA mm a F3 o INDO EL Ne dE Por otra parte, respecto de los funcionarios que no den respuesta a los requerimientos dentro del término estipulado por el ente de control fiscal, se encuentra que en principio están obligados a dar cumplimiento al término señalado por la respectiva contraloría, razón por la cual pueden ser sujetos del proceso sancionatorio fiscal y eventualmente de un proceso disciplinario. No obstante, dentro de cada uno de dichos procesos deberá revisarse el contexto propio del caso concreto, donde será el director del proceso quien en atención a las garantías del debido proceso y del derecho de defensa, determinará si hay o no conducta sancionable, y en caso de determinarlo así tendrá que efectuar la graduación de la sanción de

acuerdo con las condiciones propias del caso.» Este despacho en concepto 012022000620 referente a los requerimientos de información realizados por contralorías territoriales, concluye: «De lo expuesto, se tiene, que los requerimientos que realicen las contralorías territoriales se ejercen en función del control fiscal, la cual en caso de que no sea cumplida por el requerido, podrá enmarcarse entre en las conductas sancionables del procedimiento administrativo sancionatorio fiscal por el ente de control, no obstante, el término para dar trámite al mismo debe ser establecido por la contraloría respectiva y debe obedecer a criterios y factores razonables.» En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta

que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución'» (Negrilla fuera de texto) Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http: //www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a | dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 de Bogotá o Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

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E auditoriagenera! Edauditoriagen EJ auditoriagen EBauditoriageneralcol : participacioneauditoria.gov.co old: % cil www.auditoria.gov.co RES 10.094.2022 000855 los correos electrónicos jurídica(Wauditoria.gov.co y jdsinisterra(Wauditoria.gov.co. Si para usted

resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 67eb509a También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Director Oficing Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma G Fecha Proyectado por: | Juan David Sinisterra o 18/11/2022

Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 18/11/2022

Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 18/11/2022

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Av Calle 264 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Pis17 oy 1 8, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionfauditoria.gov.co

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