AGR - Concepto 110 15 de 2020 Sobre Defensor de Oficio antes de proferir Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 15 de 2020 Sobre Defensor de Oficio antes de proferir Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
20201100006381
Radicado No: 20201100006381
Fecha: 02-04-2020
Bogotá, 110 Doctora
EDNA RUTH OVALLE SUAZA
Directora Operativa de Responsabilidad Fiscal Contraloría Departamental del Valle del Cauca Carrera 6 entre calles 9 y 10 Edificio Gobernación del Valle del Cauca – Piso 6 Cali – Valle
Referencia: Concepto 110.15.2020
SIA – ATC 012020000117
Defensor de Oficio antes de proferir Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal Respetada doctora: La Auditoría General de la República recibió el requerimiento señalado en la referencia, que fue radicado con el nro. 2020-233-000631-2 del 2 de marzo de 2020 y SIA-ATC 2020000017, en el que solicita: “De acuerdo con el párrafo 2do del artículo 42 de la Ley 610 de 2000, enuncia lo siguiente “En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado”. Se podrá colegir entonces, que no se estaría vulnerando el derecho de defensa de los implicados, si al proferir el Auto de Imputación, estos han rendido previamente Versión Libre y no se encuentran representados por un apoderado (Confianza u Oficio)? Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las
funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Por lo anterior, con el fin de dar respuesta a su requerimiento, nos permitimos abordar el asunto presentado por usted, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: SIA – ATC 012020000117 Página 2 de 4 En primer lugar, es importante recordar que el proceso de responsabilidad fiscal actualmente se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 610 de 2000, así como en la Sección primera del Capítulo VIII de la Ley 1474 de 2011. Así mismo, es de señalar que conforme lo establece el artículo 1 de la Ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal es un “conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.” Respecto del objeto de consulta en concreto, esto es, la exigencia legal para la entidad de haber escuchado en versión libre y espontánea al presunto responsable fiscal, y en caso de que no se
logre su comparecencia o su localización, antes de proferir auto de imputación de responsabilidad fiscal garantizar su representación por un apoderado de oficio, encontramos que ella corresponde a lo dispuesto en los artículos 42 (segundo párrafo) y 43 de la Ley 610 de 2000, aplicable al procedimiento ordinario del proceso de responsabilidad fiscal. Como se evidencia, la ley señala expresamente las circunstancias respecto de las cuales a la entidad que adelanta el proceso de responsabilidad fiscal le es exigida la garantía de disponer de una defensa técnica en favor del presunto responsable fiscal a través de un apoderado de oficio. Por lo anterior, si el presunto responsable fiscal ejerce su derecho a la defensa mediante la versión libre y espontánea, se extingue para la entidad la exigencia de designación de apoderado de oficio para el presunto responsable fiscal, y entonces podría dictar el auto de imputación de responsabilidad fiscal de darse los presupuestos establecidos en el artículo 48 de la Ley 610 de 2000. De otra parte, en relación con el procedimiento verbal del proceso de responsabilidad fiscal, debe recordarse que éste inicia profiriendo Auto de Apertura e Imputación de Responsabilidad Fiscal1, y la garantía de defensa mediante la rendición de versión libre y espontánea está prevista para ejercerse durante la audiencia de descargos, en consecuencia, no le aplican las disposiciones de los artículos 42 y 43 de la Ley 610 de 2000. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)
sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015. Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos1 Ley 1474 de 2011, artículo 97
SIA – ATC 012020000117
Página 3 de 4 juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y mcgalindo@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña e44125c5, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Por último, es necesario informarle al peticionario que en consideración a la expedición de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de Salud y de la Protección Social
“Por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan las medidas para hacer frente al virus”, en la Auditoría General de la República, mediante Resolución Reglamentaria nro. 003 de 2020, fueron suspendidos los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Auditoría General de la República, desde el 17 hasta el 27 de marzo de 2020, término que posteriormente fue prorrogado con la Resolución Reglamentaria nro. 004 de 2020, desde el 28 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. No obstante la suspensión de términos en las normas señaladas, mediante la Resolución Orgánica nro. 005 del 31 de marzo de 2020, la señora Auditora General de la República dispuso modificar y adicionar los artículos 1 y 2 de la Resolución Reglamentaria nro. 004, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º. Modificar y adicionar el artículo 1º de la Resolución Reglamentaria No. 004 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1º. Reanudar los términos para la Atención de Derechos de petición entendidos como: quejas, denuncias, reclamos, conceptos, solicitudes de información, denuncias de control fiscal, solicitudes de interés general y solicitudes de interés particular, entre otros. (…)” ARTÍCULO 2º. Modificar y adicionar el artículo 2º de la Resolución Reglamentaria No. 004 de 2020, el cual quedará así: “Suspender la atención al público de manera presencial en el Nivel Central y en las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República y prestar los servicios mediante la modalidad de
trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.” SIA – ATC 012020000117 Página 4 de 4 Conforme lo anterior, los términos suspendidos desde el 17 de marzo de 2020, fueron reanudados a partir del 31 de marzo de 2020 para la atención de derechos de petición, sin embargo, debe tenerse en cuenta la ampliación de que trata la misma Resolución Reglamentaria nro. 005, en su artículo 6, así: “ARTÍCULO 6º. Las peticiones que se encuentran en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. (…)”. Por lo anterior, la presente respuesta se brinda dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: Martha Galindo 05/03/2020
Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 02/04/2020
Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 02/04/2020
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.