🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Concepto 110 62 de 2020 Cuotas de fiscalización.

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110 62 de 2020 Cuotas de fiscalización.
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

+20201100035231

Radicado No: 20201100035231

Fecha: 01-12-2020

Bogotá, 110 Doctor

DELWIN JIMÉNEZ BOHORQUEZ

Contralor General del Departamento del Cesar juridica@contraloriacesar.gov.co notificacionesjudiciales@contraloriacesar.gov.co Valledupar - Cesar

Referencia: Concepto 110.062.2020

SIA-ATC. 012020000698

Cuotas de fiscalización.

Cordial saludo: Hemos recibido su comunicación, mediante la cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: “Se puede fijar cuotas de fiscalización a cargo de los entes descentralizados del orden Municipal?” Dadas las funciones Constitucionales y Legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde establece la organización y funcionamiento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: “Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad ”.

Así mismo le informamos que, el Presidente de la República en uso de facultades constitucionales, mediante el Decreto-Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan

medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, amplió el termino para la resolución de las Concepto 110.062.2020

SIA-ATC. 012020000698

Página 2 de 5 consultas presentadas por los ciudadanos, así: “Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (…) (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (…)” La Auditoría General de la República no emite conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. Por lo tanto no se puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta la inquietud formulada por el consultante, bajo las siguientes manifestaciones:

Respecto a la inquietud planteada, sobre si pueden las Contralorías cobrar cuotas de auditaje o de fiscalización a las entidades del orden descentralizado, es necesario analizar en primera instancia, si las Empresas Sociales del Estado se encuentran enmarcadas en el nivel de entidades descentralizadas. Para ello cuando hablamos del nivel descentralizado debemos hacer referencia a las empresas sociales del estado, que trata el artículo 194 de la ley 100 de 1993 que dispone: “ARTICULO. 194.- Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso,…” La Ley 617 de 2000, hacia parte de un conjunto de políticas para equilibrar la economía nacional e introducir las reformas estructurales necesarias a fin de enfrentar los principales problemas financieros del Estado y alcanzar la viabilidad económica del país en el mediano y largo plazo, particularmente de las entidades territoriales, mediante la autofinanciación de los gastos de funcionamiento. Las fuentes de financiación de los gastos son (i) las transferencias del municipio y (ii) la cuota de auditaje de hasta el 0.4% calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, que deben pagar las entidades descentralizadas del orden municipal. El único factor concreto para efectos de determinar la concurrencia en la financiación es el tope máximo de la cuota de auditaje a cargo de las entidades descentralizadas obligadas

a pagarla, que puede ascender "hasta un 0.4%" de los ingresos ejecutados por cada Concepto 110.062.2020

SIA-ATC. 012020000698

Página 3 de 5 entidad en la vigencia anterior, suma que necesariamente debe estar apropiada en el respectivo presupuesto anual. Así, con base en los parámetros señalados en los proyectos de presupuesto, corresponde a los concejos municipales aprobar las respectivas apropiaciones para cada vigencia fiscal del sector central de la administración y de los establecimientos públicos y, respecto de las entidades descentralizadas, corresponde a sus juntas directivas aprobar los presupuestos de estas entidades descentralizadas y en ellos determinar el porcentaje de participación de la cuota de auditaje para la financiación de las contralorías. El porcentaje de la transferencia y el valor de la cuota de auditaje podrán entonces crecer o decrecer según sea el final de cada ejercicio fiscal la situación financiera de los sectores de la administración. Por lo mismo, la participación de cada sector administrativo en la financiación de los gastos de las contralorías es eminentemente variable, lo que justifica el ajuste anual previsto en la ley. En consecuencia, el Secretario de Hacienda distrital o municipal deberá, sin sobrepasar los límites de los artículos 10 y 11 de la Ley 617, incluir en el proyecto de presupuesto el valor de la transferencia de la administración central a que haya lugar y comunicar a las entidades descentralizadas la proporción que les corresponde en el financiamiento de los gastos de la contraloría por auditaje, que debe ser incluida en sus presupuestos. Como se explicó anteriormente, el 0.4% calculado sobre los ingresos ejecutados de cada

entidad descentralizada en la vigencia anterior, es un porcentaje límite máximo de la cuota de fiscalización que deben pagar cada una de ellas, sin que el legislador haya previsto criterios o factores para su graduación. El Ministerio de Hacienda en varios conceptos respecto de aplicar cuotas de auditaje a las entidades descentralizadas del orden Municipal y Distrital ha manifestado: “(….) es posible colegir que a la base para el cálculo de la cuota de fiscalización establecida en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 617 antes citado, se agregó, con la expedición del artículo 97 de la Ley 715 de 2001, un nuevo rubro excluido, el cual es el recurso del Sistema General de Participaciones. Así las cosas, todas las entidades descentralizadas del orden distrital y municipal están obligadas al pago de las cuotas de la mencionada cuota de fiscalización, pero estarán excluidos por ministerios de la ley los recursos de crédito, los ingresos por la venta de activos fijos y los activos, inversiones y rentas titularizados, el producto de los procesos de titularización y los recursos del Sistemas General de Participación para determinar los ingresos base sobre los cuales se aplica el porcentaje del 0.4% de que trata la ley 617 de 2000….” Por lo expuesto se concluye que para el cobro de las cuotas de fiscalización para los entes descentralizados del orden Municipal, se deben efectuar dentro del marco legal vigente, y por tanto, su base estará constituida por el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito, los ingresos por la venta de activos fijos, los activos, inversiones, rentas titularizados, y los

Concepto 110.062.2020

SIA-ATC. 012020000698

Página 4 de 5 recursos del Sistemas General de Participación. Para el cobro de la cuota de fiscalización o de auditaje, se estima que aquella debe ser fijada individualmente a través de acto administrativo el cual debe ser notificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, atendiendo los parámetros legales aquí señalados. Es necesario establecer que la Ley 1416 de 2010 estipula: “ARTÍCULO 2o. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL FISCAL DE LAS CONTRALORÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el límite de gastos para el cálculo presupuestal de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados por el respectivo municipio o distrito, en los porcentajes descritos a continuación: Categoría Límite de gastos de Contralorías Municipales y Distritales (ICLD) Especial 3.0% Primera 2.7% Segunda 3.0% (Más de 100.000 habitantes) PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de créditos; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados,

así como el producto de los procesos de titularización. A partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo”. Esta ofician jurídica ha emitido los conceptos 110-16-2020; 110-52-2020; 110-022-2018 y 110-013-2017, sobre el tema de cuotas de fiscalización, mediante la cual se trata de manera conjunta la inquietud planteada, los cuales pueden ser consultados en la página www.auditoria.gov.co , mediante los enlaces Auditoria, Normatividad y Conceptos. Con fundamento en lo antepuesto, se deja consignado el criterio respecto al tema planteado, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión, ya que los conceptos que emite la Oficina Jurídica de la Auditoria General de la Republica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Carrera 57 C Nro. 64-A-29 de Bogotá o

a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co. También puede diligenciarla de Concepto 110.062.2020

SIA-ATC. 012020000698

Página 5 de 5 manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, seleccionando el botón Encuesta de Satisfacción, e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted. Atentamente, CARLOS OSCAR VERGARA RODRÍGUEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Ilba Edith Rodríguez Ramírez 23/11/2020

Revisado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 23/11/2020

Aprobado por: Carlos Oscar Vergara Rodríguez 24/11/2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

Consultar sobre este documento ...