AGR - Concepto 110.005 de 2012 (Período Contralores Municipales)
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.005 de 2012 (Período Contralores Municipales)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
@ 1000082002 > E ML | - - Rad No 201 a : 26/01/2012 07:48:35 Us Rad. JNRIVEI [1 y A i Asunto - CONSULTA PERIODO coTRiLORES húNCPLES - LORIA R O Canaan items de ostón 1000 Armenia, 24 ENE 2017 postora,
TANA VIVAS GARCÍA: Oficina Jurídica e Auditoría General de la Republica - = Cra, 10 No. 17-18: i ik indicar, cuando termina el periodo de a la fecha nuestra entidad tiene enero de 2012; presentada por el ad que su fecha de elección fue el 10 ero de 2012. - de informe, si se débe ordenar él pagó de la retribución a -que tiene dereól r los días en que desempeño las actividades laborales el anterior Contralor Municipal de Armenia, esto es del 01 al 10 de Énero de 2012 mientras se elegía el.nuevo Contralor.
C do respeto, [ANCY YORENA CASTRO SÁNZ w Contralóra Municigal de Armenia. \ w y Proyecto y elaboró: Claudia Milena Rodríguez Valencia )4 \ NN “Gestión Fiscal para el Desarrollo Social” Edificio Camacol - Calle 23 No. 12-59 Primer y Segundo Piso Tels: 7443420 - 7443747
E-mail: contraloriarmenia@une.net.co - http//:contraloriarmenia: -govco p a
Armenia - Quindío q A—Contralora Munici FAVOR DEVOLVER A COPIA FIRMADA AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA IICFFTCIOS TEO 91 ENE 200 I 0 Al contestar por favor cite estos datos:
FAVOR DEVOLVER A COPIA FIRMADA AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA IICFFTCIOS TEO 91 ENE 200 I 0 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20121100004491
Fecha: 30-01-2012 mo E.J. 110.005.2012
Doctora
NANCY LORENA CASTRO SÁNZ
Armenia —...Calle 23 No 1259 primer y segundo piso. ArmeniaQuindío Asunto: Respuesta solicitud de concepto realizada el día 26 de enero de 2012. Rad. 2012233-000472-2 Respetada Contralora, A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la solicitud de la referencia, elevada por usted, en los siguientes términos: ...cuando termina el periodo de los Contralores Territoriales; como quiera que a la fecha nuestra entidad tiene una solicitud del pago de salario del 01 al 10 de enero de 2012, presentada por el anterior Contralor Municipal de Armenia, dado que su fecha de elección fue el 10 de Enero de 2008 y laboró hasta el 10 de enero de 2012. Así mismo se solicita se informe, si se debe ordenar el pago de la retribución a que tiene derecho, por los días en que desempeñó las actividades laborales el anterior Contralor Municipal de Armenia, esto es del 01 al 10 de Enero de 2012 mientras se elegía el nuevo Contralor.”
2. Consideración Preliminar Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de
Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumpiir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter genera! y abstracto. Canera 10 No. 17-18 Piso 9 ~ PBX: [571] 3186800 -~ Fax. (571) 3106790 - Línea Gratuita: 016000 120205
Sitio Web: www.auditoriz.gov.co - > Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C. . Colombia LNAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA
3. Consideraciones de la Oficina Jurídica
3.1. PERIODO CONTRALORES TERRITORIALES.
Respecto del tema referido al "periodo de los contralores territoriales”, la Oficina Jurídica en virtud de consultas realizadas con anterioridad se pronunció profiriendo los conceptos 20111100079441 fechado noviembre 24 de 2011, y 20111100057903 del 29 de diciembre de 2011, los cuales se adjuntan con los anexos pertinentes, para su conocimiento y fines ———— pertinentes. — 5 = ===
20111100079441 fechado noviembre 24 de 2011, y 20111100057903 del 29 de diciembre de 2011, los cuales se adjuntan con los anexos pertinentes, para su conocimiento y fines ———— pertinentes. — 5 = === 3.2. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES CONTRALOR Ahora, frente al tema relacionado con el pago de salario al Ex Contralor, me permito informarle que teniendo en cuenta las funciones legales encomendadas al Departamento Administrativo de la Función Pública, ésta entidad se constituye en la competente para emitir concepto frente a su consuita de la referencia, ya que es la única que puede pronunciarse frente a consultas que como las que expone se refieren a salarios y/o prestaciones de los servidores públicos. Al respecto el Decreto 1048 de 2011 en su artículo 12 dispuso: “El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en matería salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.” Así las cosas, la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República no es la competente para absolver dicha consulta, por lo que nos abstenemos de emitir concepto al respecto y con fundamento en el artículo 33 del C.C.A., procederemos a dar traslado de su petición a dicha entidad. _ Cordialmente, e anunciado en veinticuatro (24) folios.
Proyectó: Ana Milena Doneys T ~ Abogada Oficina Jurldica(W6H
Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 318 6800 — Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205
Proyectó: Ana Milena Doneys T ~ Abogada Oficina Jurldica(W6H
Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 318 6800 — Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205
Sitio Web: www.audiforia.gov.co - Correo-E: correspondenciacPauditoria.gov.co - Bogotá D.C, - ColombiaP\ AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social
ET Bogotá D.C., Fecha: 260-200 ELIZABETH JAIMES RAMIREZ Profesional Universitario - == —Contraloría-Municipal-de-Monterla-(G) Ref: Respuesta consulta elevada mediante correo electrónico el día 22 de noviembre de 2011.
Respetada doctora Jaimes: A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la consulta de la referencia, elevada por usted, en los siguientes términos:
A. SINTESIS DE LA CONSULTA En el escrito enviado el día 22 de noviembre del presente año a esta Oficina usted literalmente consulta: “Como es sabido el periodo de los contralores territoriales llega hasta el día 31 de Diciembre de 2011, pero el nuevo contralor solo se está eligiendo en los primeros días del periodo 2012, por lo tanto solicitamos a ustedes se sirvan guiamos en el procedimiento que debe seguir la Contraloría Municipal de Montería a fin que la señora Contralora no incurra en una extralimitación de sus funciones o en un abandono del cargo público, por lo tanto y teniendo en cuenta que pronto el conceJo municipal dejara de secionar (sic) en forma ordinaria, agradecemos su concepto y asesoría para proceder en el caso concreto.”
B. CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, day asesoría para proceder en el caso concreto.”
B. CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, da- . das las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones Carrora 10 No. 17-16 Piso 9 - PBX: [571] 318 6800 ~ Fax: 1571) 3186790 — Linea -Gralulta: 018000 120206 Sitio Web: www.aúdiforla.gov.co — Correo-E: correspondenciagpauditoria.gov.0o — Bogolá 0.0. ColombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GHNERAL DE LA REPÚBLICA que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un. control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, abjeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
De acuerdo a la consulta por usted elevada, se procede por parte de esta dependencia a dar respuesta a la misma, manifestando de antemano que frente al tema abordado en la misma, y, en virtud -de consulta efectuada con anterioridad, se profirieron los conceptos OJ-110.017.2009, y 0J-110.004.2010 los cuales se
tema abordado en la misma, y, en virtud -de consulta efectuada con anterioridad, se profirieron los conceptos OJ-110.017.2009, y 0J-110.004.2010 los cuales se anexan para su conocimiento, con el fin de dar respuesta. No obstante lo anterior, en esta oportunidad, se considera pertinente reiterar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 136 de 1994, solo el Concejo Municipal puede proveer las vacantes definitivas del cargo de contralor distrital o municipal, y, en caso de falta absoluta del contralor distrital o municipal durante el receso del Concejo Municipal, éstas serán provistas por el Alcalde respectivo, designando provisionalmente un funcionario de la Contraloría. Respecto al tema que nos ocupa, el H. Consejo de Estado, de fecha 01 de junio de 2006, radicada bajo la partida No 63001-23-31-0002005-01485-02(3941), al realizar análisis al artículo 161 de la Ley 136 de 1994, manifestó: “(...)Lo que se advierte en la norma anterior, antes de hacer elguna referencia a la titularidad del poder de nominación en casos de vacancia absoluta o temporal, es que el legislador entregó a los concejos municipales la facultad para regular la provisión temporal del cargo de contralor, lo cual viene a ser una relteración de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, puesto que allf se dice que los concejos municipales, además de las asambleas depariamentales y de los concejos distritales, tienen la potestad de regular “por medio...
sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, puesto que allf se dice que los concejos municipales, además de las asambleas depariamentales y de los concejos distritales, tienen la potestad de regular “por medio... de... acuerdos la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores de las entidades territoriales”, que sín duda es una forma de escalonamiento normativo en la medida que la apreciación de la legalidad de actos como el denunciado, debe hacerse en primer lugar bajo la óptica de esa regulaCatrera 10 No. 17-16 Piso 9 ~ PBX: [671] 3186800 ~ Fax: (571) 3186790 - Línea Gratulta: 018000 120205
Sitio Web: www.aldltorla.gav.co - Correo-E: comespondenclag@auditorla.gov.co - Bogolá D.C. - Colombia €.——CONSIDERACIONES DE-LA-OFICINA JURIDICA ———————AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DELA REFÚBLICA ción local, que por supuesto debe estar en armonía con los preceptos de orden constitucional y legal.” De igual manera la Procuraduría General de la Nación, en la ratio decidendi de fallo sancionatorio de segunda instancia proferido el día 19 de noviembre de 2010 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, dentro del expediente radicado bajo el No 074-6208-2007, manifestó: “(..)Sin mayor esfuerzo de interpretación se concluye que, en primer lugar, el Legislador precisó con toda claridad que el nominador delContralor Municipal, en —/0s-municiplos-donde-axiste-la-figura-es-el-Concejo-Municipal-y-que-en-tal-virtud;
Legislador precisó con toda claridad que el nominador delContralor Municipal, en —/0s-municiplos-donde-axiste-la-figura-es-el-Concejo-Municipal-y-que-en-tal-virtud; - sólo:a-dicha Corporación corresponde aceptar la renuncia del Contralor que se.haya elegido, como también proveer las vacancias definitivas del cargo, (.} En segundo término, y en perfecta armonía con lo anterior, el mismo Legislador definió que, en caso de faltas o ausencias temporales del Contralor, las mismas pueden ser provistas en la forma establecida por el nominador, esto es, el Concejo Municipal. En consecuencia, los Concejos Municipales, al organizar sus Contralorlas, conforme lo ha prescrito el Legislador, son los facultados para determinar la forma como se debe proveer el cargo, en caso de faltas temporales del Contralor que han elegido. Por lo fanto, es a esa Corporación a la que le corresponde decidir cómo se suplen las vacancias temporales y absolutas.” - Este concepto se emite dentro de los parametros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. María José Hernández Burbano — Abogada Oficina Juro Y 1 Anexo lo anunciado en doce (12) follos. Carrera. 10.80: 17-18 Piso 9 - PBX: [671] 3186800 -- Fax: [671] 3186790 ~ Linea Gralulte: 018000 120205
Silo Web: www.auditorla.govico — Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - Cofombiapavo
AL Radicado No: 2009100004863
Fache: 17:02:2009
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Silo Web: www.auditorla.govico — Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co - Bogotá D.C. - Cofombiapavo
AL Radicado No: 2009100004863
Fache: 17:02:2009
H MEMORANDO INTERNO 7 Copla [O Servicio corra 41. 02-04 > Bogolá D, E... —. o —. ok110,017.2000 - - -
PARA: Pedro Francisco Muskus Otero
Gerente Seccinal IV DE: Dayra Enna Concicion Parico Diraciora Oficina Jurídica
ASUNTO: Cancepta Juridico Apreciado Doctor: Esta oficina recibló su pelición donde plantea la siguiente inquietud; ¿Cuándo temina el perlodo del contralor municipal o distrital?
Con el fin de resolver la inquietud planeada se hacen las siguientes consideraciones: En primer ténnino as necesario referimos a la Constitución Política que en su artículo 272 establece: “ARTICULO 272. La vigilancia de la gaslión fiscal de los departamentos, distritos y municiplos donde haya coniralorlas, corresponda a éstas y se ejercerá en forma pasterior y seleciiva, (...) Corresponde a las asambleas y a los concejos dislrilales y municipales organizar las respectivas canlralorias como entidades técnicas doladas de autonomía administrativa y presupuestal. lgualmante les corresponde elegir contralor para porlodo igual al del obornador o Alcalde, según el caso, de temas integradas con dos i 7 FEB, 2009 1: candidatos presentados por el tribunal superiar de distri udicial y uno por i T nal de lo contencioso-: Istralivo" (subrayado fuera — 1 de texto)
i 7 FEB, 2009 1: candidatos presentados por el tribunal superiar de distri udicial y uno por i T nal de lo contencioso-: Istralivo" (subrayado fuera — 1 de texto) Ningún contralor podrá ser reelegido para el periodo inmediato, Así mismo, la ley 138 de 1994 "Por la cual sé dictan normas tendientes a modernizar la organización y al funcionamiento de los municiplos” dispuso: "ARTÍCULO 158. CONTRALORES MUNICIPALES. En aquellos distrilos Y niciplos_ donde nlralor peclivo g De lo anterior se observa con claridad que el periodo de contralor al ser igual al del alcalde debe culminar el 31 de diciembre, fa jurisprudencia ya ha sido enfatica en expresar que al período de los contralores municipales es institucional y no personal, lo correcto por regla general debe ser que ambos partodos contralor y ! alcalde colncidan finalizando el 31 de diciembre. En Casos excepcionales pueda darse alguna diferencia como cuando por alguna razón el alcaldo se retira del - cargo y se debe realizar una nueva elección popular es lógico que an estos casos — | | na va coincidir el pariodo del centrator ya nombrado con el del nuevo alcaide, ya + que el perlodo del nuevo alcalde es subjetivo mientras que el centralor tiene un perlodo institucional, Si sucediera lo contrario y fuera el contralor quien por algún motivo Jeblera abandonar el cargo su reompleza sería nombrado por el Concejo únicamente para al tiempo que lo falta a este. |
El 31 de diclombre lo que se genera es una vacancia definitiva del cargo por vencimiento del período, Sin embargo la norma establece que el nuevo contralor será elegido dantro de los diez primeros días del mes enero esto fiene un fin y es permitir al Concejo Municipal entrante elegir al Contralor, por tanto, es necesario que el Concejo saliente regule a través de un acuerdo quien asume las funciones del Contrator mientras so llena la vacancia definitiva ya que este Órgano es quien llene la compatencia para llenar las fallas tanto temporales como absclulas del contralor, En este orden de Ideas se acude a lo'señalado porla Lay 42 de 1993 en su artículo ! 69 acerca del toma: ! ! "ARTÍCULO 69, Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipates regularán por madio de ardenanzas o acuerdos la forma de proveer las ausencias definitivas y temporalos de los contratores de las H entidades terriloriales”, i H-~ De Igual forma en la ley 136 de 1994 on su artículo 161 mencione: "ARTÍCULO 161. REGIMEN DEL CONTRALOR MUNICIPAL. Quien haya ejercido en propiedad al cargo de contralor distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno del correspondiente distrito o municipio, salvo el ejercicio de la docencia, ni aspirar a cargos de clección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones, Sólp al Concejo puede edmilir la renuncia que pres tral {rital — =las TT 8 E s=fa nsi e ETS! | Congolo, serán proyi el alcalde respectivo, designando provisionalmente un funcionario de la Contraloría. 4...) (Subrayado fuara de texto). unen . : momento de organizar la Contraloría, En los casos de falta absoluta o
provisionalmente un funcionario de la Contraloría. 4...) (Subrayado fuara de texto). unen . : momento de organizar la Contraloría, En los casos de falta absoluta o r distrital o municipal En otras palabras el Concejo como nominador, a través de un acuerdo debo deteminar cuál es el camino a seguir para llenar la falta absolula que se presenta mientras se nombra al nuevo contralor. Al respecto la Honorable Corte Consfilucional en sentencia 0-457 de 1998 expresó: . “La Corto concluys entonces que cuando la Carta establece que los contratores son elegidos para un perfodo igual al del alcaide, simplemente está señalando que su parlodo es de tres aos, y que debe buscarse, hasta «donde sea posible, una proporción entre el tiempo de gestión administrativa de fos gobernadores y alcaldes y quienes ejercen sabre ellos la función do control fiscal. Sin embergo, y fa! como se señaló en las citadas sentencias C-107 de 1995 y C060 de 1998, esta proporción "ha de buscarse hosta donde sea posible sn que pueda protenderse obligaloria y absolula”, por cuanto se estarfen provocando las consecuencias inaceptables señaladas en los fundamentos anteriores de esta sentencia. Por onto, la Consiltución 7 manera algima ha con: Ido un periodo subieri lore: Municipales, por lo cual es válido concluir que sí bien el período del contralor es jaual al del alcalde, en el sentido de nue es de Tres años, el período del primera es objejivo mientras que el del segundo es subielvo <(Negrila y subrayado fuera de texto) No obstante lo anterior, puede ocurrir que el Concejo saliente a 31 de diciembre
período del primera es objejivo mientras que el del segundo es subielvo <(Negrila y subrayado fuera de texto) No obstante lo anterior, puede ocurrir que el Concejo saliente a 31 de diciembre no SE haya pronunciado sobre el camino a seguir mientras se nombra en propiedad al nuevo contralor, entonces es imperioso revisar los deberes que tiene todo servidor público para entrar a analizar que puede hacer el Contralor que se le vence su periodo y se encuentra en esla siluación para no afectar el desarrollo de la función fiscal encomendada,La ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario on su articulo 34 numoral 17 indica: “ARTÍCULO 34. DEBERES, Son deberes de todo servidor público: 17, Permanecer en el desempeño de sus Inbores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal reclamantaría, o de quien deba proveer el cargo. Por su parte, el numeral 55 del ariículo 48, de la misma ley, señala como falta gravísimas, el abandono injustificado. del.cargo,función-o servicio. Al tenor de la noma disciplinaria sa Puede considerar que existe una autorización legal para no retirarse del cargo por vencimiento del perfodo, y no habria abandono del mismo. Sin embargo an el caso de los contralores municipales la lay no está clara como si lo esta frente a los contralores departamentatas cuando la ley 330 de 1996 en su artículo 5% dispona queno podrán continuar en el ejercicio de sus funciones una vez vencido el periodo,
Con todo, en ams de proteger la función pública y el desempeño de la función fiscalizadora de no presentarse reemplazo una vez terminado periodo el cantralor podría quedarse on el cargo hasta que se produzca el nombramiento del nuevo Contralor. Esta Oficina en concepto N 110.077.2007 de fecha 12 de diclambra de 2007 se pronunció al respecto asi: "Sín embargo, en aras del cabal desarrollo 9 debido cumplimiento de la función pública fiscalizadora, en el evento de no existir quien pueda reemplazar al contralor, une vez finalizado el periodo, este podría continuar con plena autonomía en el cargo hasla tanto se de el nombramiento respectivo y de esta manera evilar que se atecto el desempeño de la función. En este caso, a posar que la actividad del funcionario público está reglada y sus aciunciones deben somaterse a to que la loy lo permite realizar o hacer, no se incurriría en falla Alguna de continuarse en el cargo por el tiempo estriciamente necesario hasta tanto 5e produzca la entrega física dol mismo a quier lo ssuma en propledad; únicam Yepelimos, con el objeta do prasorvar el cumplimiento de la función pública y ol intorés genoral, situación asta que debe primar ante todo. (Negrilla y subrayado fuera de texto) ————]——Ñ ! Lay 330 do 1988 “ARTÍCULO 69, PERIODO, REELECCIÓN Y CALIDADES, Los Contaloros Departamentales serán elegidos para un periodo igual al del Gobemador, En ningún cazo el Controfar perú reelegido para el periodo inmediata ni Podrá continuar en el ejerelcia e sus funciones al vencimionto del miemo, Én esto exeale la rcomplazans.el funsionauo que lo rlay.en Jeramuia,
Las falna temporgies sarán llenados por el Subcontaalor o el Contralor aualiiar y a falta da éstas pat el Juncionario da mayor jemrquia de fa Contralor Departamental, Las fuos absolutos során Nanodna <a acuerda conlo prescrito an la Constitución y en la lay," €...)En téminos similaros se ha expresado el Departamento Administrativo de la Función Pública en conceptos con radicados 5376.03 y 5414.03 sobre derechos salariales y prestacionales que pueden gonerarse durante el lapso en que se produce el retiro! del servicio y el nuevo tilular asume las funciones del empleo. En efecto, se ha Indicado: “(...) El organismo al cual presta el servicio el funcionario de manejo debe clr_un a Inistrativo_que_ re ordeno al pago de la ibuclón a que liene derecho el empleado que está ani ndo el cargo de manejo por el tiempo realmente dedica: la entrega", El artículo 128, ibldem, consagra que si por el abandono dol cargo se perjudica el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias y a la responsabilidad civil o penal correspondiente. Asimismo, el arfículo 34, numeral 17, de la lay 734 de2002, consagra entre los deberes de los servidores públicos, “Parmanacar on el dosempero de bores mientras ayn hecho es le ellas doba roompla: alvo dutorización legal reglamentari e.quien deba rovoar al cargo.” salta
De acuerdo con lo expuesto, se considera: Sl con posterioridad a la fecha en que se configure una causal de retiro del servicio y se produzca el cese definilivo de funciones públicas, se requiere de un lapso para hacer la entrega de los blenes, tratándose de empleados de manejo. y de les asuntos que tenga bajo au responsabilidad, de ser empleados de Dirección, ese tiempo debe remunerarse mediante un acto administrativo que reconozca los servicios prestados, obviamente por el témino estrictamente indispensable para el efecto, previa certlficacion del respectivo jefe inmediato, No obstante, si después de presentarse la causal de retiro (vencimianto del término), por razones imputables a la administración no se efectúa la posasión de la persona que ha de asumir el cargo — tratándose, por to general, de funciones da dirección o manejo, o aclividades muy especificas -, doberú observarsa lo dispuesto en los artículos 126 y 128 del decreto 1950 de 1973 y, en especial, en el numeral 17 del articulo 34 de la ley 734de 2002, que establece el debor del empleado de pormanecar an el desempeña de sus laboros miantras no so haya hecho cargo de allas quien - deba . reemplazarlo; salvo que medie aulorización legal reglamontaria o del respectivo nominador, Se considera que los servicios prestados en las condiciones descritas anteriormente, deben sor remunerados reconocióndeso las salarios y las prestaciones sociales correspóndientes, por cuanto, por mandato de la toy, el empleado, no obstante presantarse la causal de retira, debe continuar en el ejercicio pleno de las funciones asignadas al cargo, mientras toma posesión su reemplazo, precisando el decreto 1950 de 1973, que si se
n= catisd, d cargo, ton Jas consecuencias legalas A que haya lugar, Teniendo en cuenta que Juridicamente no es viable que un empleo público lo ejerzan simulláneamento dos personas, a partir del momento en que el nueva empinado asuma el cargo, el tempo que se requiera para la entrega debe ser remunerado, como antes se dijo, mediante acto administrativo de reconocimiento de servicios, previa - certificacion del respectivo jefe inmediato (sic).” Con las anteriores consideraciones $e espera haber dilucidado su inquietud, Cordialmente, LA -, ., < 33 ON ) e Gian AYRAEN A BONCICION PERICO irectora Oficina Jurídica N 1 Proyecta; Mara Katharlna Ramiroz Novarrete, Abogada Oficina Juridica star-el-sarviclo;-sin-|usla-catisa, 8o prodiica abandono dol. —¿Fortaleza del control fiscnt!: TT TT Al contestar por favor cite estos datos:
Radicudo No.: 20101100006311
Fecha: 08-02-2010
Ausrronfa -~ Devolver Copia Firmada 00 i 17 7 2/707337-5 Bogotá, D.C. . 0J-1 10.004.2008 N = = 2010 Doctor o
ROBERTO JOSE LEAL CALDERON
Secretario General Calle 48 N17-25 Contraloría Municipal de Barrancabermeja Barrancabermeja - Santander Ref.: Solicitud de concepto jurídico Rad, No. 2009-233-006840-2 de fecha 24 de diciembre de 2009.
Respetado doctor Leal: Mediante comunicación remitida vía fax a la Auditoria General de la Republica, usted
Ref.: Solicitud de concepto jurídico Rad, No. 2009-233-006840-2 de fecha 24 de diciembre de 2009.
Respetado doctor Leal: Mediante comunicación remitida vía fax a la Auditoria General de la Republica, usted señala que el Acuerdo No. 014 de 1959, del Concejo Municipal de Barrancabermeja, solo reguló la forma de proveer la ausencia definitiva del Contralor Municipal, por lo que consulta acerca de cuales son los funcionarios llamados a asumir el ejercicio temporal de las funciones del titular, que garanticen los principios del interés general y la continuidad o del servicio y además “qué consecuencia implica para el caso omitir las funciones del > titular” Antes de entrar a resolver sus inquietudes es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de entidades vigiladas, ya que le corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidas a vigilancia. 1 3FER 200Hecha ta aclaración anterior para ofrecer una orientación a sus Interrogantes es necesario hacer las siguientes precisiones: Como usted lo menciona en su solicitud el artículo 69 de la Ley 42 de 1993, sobre el temade las ausencias definítivas o temporales de los contralores territoriales, señala: “Artículo 69. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales regularán por medio de ordenanzas o acuerdos la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores de las entidades territoriales”.
“Artículo 69. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales regularán por medio de ordenanzas o acuerdos la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores de las entidades territoriales”. A su vez, el artículo 161 de la Ley 136 de 1994, dispone: - “Artículo 161, Régimen del contralor municipal. Quien haya ejercido en propiedad el cargo de contralor distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno del correspondiente distrito o municipio, salvo el ejercicio de la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus 14 funciones. — . Sólo el Conceio_piieds admilti la reniñciá ade b reserite el -contralor. distrital o cipal y proveer las vacante: i 0. Las faltas tem, omento de al la vistas _en la fon si / Concejo al Contre falta absoluta o suspensi le contr distrital o jeren durante el receso d lo, vistas por el munici C alcalde respectivo, designando provisionalmente un funcionario de la Contraloría. Los contralores distritales o municipales sólo podrán ser removidos antes del vencimiento de su período por providencia judicial, decisión o solicitud de la Procuraduría General de la Nación.
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