AGR - Concepto 110.006 de 2013 (Aspectos proceso de responsabilidad fiscal)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.006 de 2013 (Aspectos proceso de responsabilidad fiscal)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2013
Contraloría Municipal de Popayán fi >1/acia un Nueve, Errl'o¡«e. de./ Control riscal .. Nit. 817005038-6 RFPopayán 03 de enero del 2013 Doctora
LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Auditoría General de la Republica OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA "·it, ;fi_fi;;1; 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111! Rad No 2013-233-000166-2 Fecha 09/01/2013 13:09:13 Us Rad. GESGOMEZ
Asunto : RF-00025. SOLICITUD CONCEPTO.
Destino : / Rem C!U CONTRALORIA MUNICIPAL DE p \·,v,w.auditorla.gov.co • Auditoria Genera! de la Republlca
Avenida la Esperanza No 62-49 Edificio Gran Estación 11 Piso 10 Bogotá D.C
Ref.: Solicitud Concepto • Respetada Doctora Me refiero al artículo 13 de la ley 61 O del 2000 que reza: ARTÍCULO 13.
SUSPENSIÓN DE TERMINOS. El.cómputo de los términos previstos en la presente ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimE1nto o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno. Al respecto solicito se emita un pronunciamiento relacionado con el alcance de
reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno. Al respecto solicito se emita un pronunciamiento relacionado con el alcance de este artículo y la facultad que tienen las Contralorías Territoriales de decretar la suspensión de términos en los Procesos de R_esponsabilidad Fiscal. Cordialmente .-/41/" A DRÉS FELIP ae Responsc.,q.¡!)J.klu Jurisdicci' Coactiva \ --'---------'----------'fiºfiY.isfi i Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Tels: 824101 O - 8242390 Fax 8240414 -'( tJ-., , www.contraloriapopayan.gov.co E-mail: cmunpopayan@hotmail.com "J , Popayán - Colombia :,, :: [·· '1 ,:: fifl i"' i,b; :) ,,_, fi:..-.,, .,J• >1/ac;a ttn Nuevo é)·rf'o,¡ue del Contfo/ risca/•' Nit. 817005038-6 RFP_opayán 03 de enero del 2013 Doctora
LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA
Jefe Oficina Asesora' Jurídica Auditoría General de la Republica
OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Y JURISDICCION COACTIVA '"::fi:o,!o:,;:;::; 1//fififiI filfilfifififi!!fi!fifi[/Ifi fififijl/l/ll/11/11111/1//11/I/ Asunto ; RF-00028. SOÍ..!C/TUD efi$ Rao. GESGOMEZ
Destino: ¡ Rem C/U CONTRALO
NCEPTO,
Destino: ¡ Rem C/U CONTRALO NCEPTO, RIA MUNICIPAL DE p W'\'N1.au<1itorJa,gov.co "Au<lltoria Genera/ de fa Repub!lca
Avenida la Esperanza No 62-49 Edificio Gran Estación 11 Piso 1 O Bogotá D.C
Ref.: Solicitud Concepto Respetada Doctora Me refiero a la versión libre y espontánea , diligencia que se realiza dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal e indagaciones preliminares , al respecto me permito solicitar se indique a este despacho cuales son las reglas procesales aplicables a esta diligencia procesal y en especial si esta debe ser tomada bajo la gravedad de juramento.
Cordialmente J fe Oficina d Responsafi"etoa Jurisdicción oactiva Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Tels: 8241010-8242390 Fax 8240414 www.contraloriapopayan.gov.co E-mail: cmunpopayan@hotmail.com Popayán - Colombia
2..l\UDKTORÍl-\ GENERAL DE l.A REPÚ8LICA
Bogotá, D.C; 110 ,. OOG ••• 10¡ i Señor Al\mRÉS FELIPE CAlVACHE SOLANO 11 !lll lllll liilll llill 111!1 lllli 111111111111111 11111 11111 11111 mi ili!l llili 1111111111111 Radicado No: 20131100004191
Fecha: 01-02-2013
Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción coactiva Carrera 6 No. 4-21, Edificio CAM 2do. Patio. Popayán, Colombia.
Asunto: Consulta sobre aspectos del proceso de responsabilidad fiscal.
1. Antecedente.-
Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción coactiva Carrera 6 No. 4-21, Edificio CAM 2do. Patio. Popayán, Colombia.
Asunto: Consulta sobre aspectos del proceso de responsabilidad fiscal.
1. Antecedente.- A través de dos escritos recibidos el 9 de enero del presente año, eleva usted a esta oficina consulta para que se le indique, por una parte, cuáles son las . reglas procesales aplicables a la diligencia de versión libre y espontánea dentro del proceso de responsabilidad fiscal e indagaciones preliminares, y si ésta debe ser tomada bajo la gravedad del juramento, y por la otra, el alcance del artículo 13 de la ley 61 O de
2000.
2. Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la Re pública, este órgano de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades que vigila. Por esta razón nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas \ . que eventualmente pudieran llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, razón por la cual '· \ fi \K el presente pronunciamiento constituye una orientación que no compromete la resf"'\\}. ponsabilidad de la entidad y carece de carácter obligatorio o fuerza vinculante. \ \ fi '? fifi-;fi\fifi\ ·''t?ric? '.!, 1 .. J fsp,l!·'.C'' 11852•"ª Cc('cio G,,r, ':s!,·c'"n 11 º'"' 1'1 TsLéfonos 6550692, %51027. 6550'391 . ;¡-:J, fifi . .·. \ 0/
f: t FEB. 2013AUDITORÍA GENERAL DE: LA REPÚBUCA Control fiscal con pedago¿_¡ía social
3. Consideraciones de la Oficina Juridica.- Con base en el mandato constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 268 de nuestra Carta Fundamental, que enumera las atribuciones del Contralor General de la República, la ley 610 de 2000 regula el proceso de responsabilidad fiscal, el cual persigue la finalidad de obtener de los agentes estatales que llevan a cabo gestión fiscal, el resarcimiento de los daños que como consecuencia de dolo o culpa, por acción u omisión ocasionen al patrimonio público en dicha gestión.
Según el artículo 8º de la ley mencionada, el proceso de responsabilidad fiscal puede iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de los propios entes de control, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas, o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, Al tenor del artículo 39 de la norma citada, el proceso de responsabilidad fiscal tiene una etapa previa, la indagación preliminar, prevista para que se desarrolle durante un término máximo de seis meses cuando no exista certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial ocurrido, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, así como para verificar la competencia del órgano fiscalizador. Como en toda actuación judicial o administrativa, en el desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal los entes de control deben garantizar el cumplimiento del principio universal del debido proceso, elevado a rango constitucional fundamental en virtud del artículo 29 superior, so pena de que su inobservancia genere nulidades en el porceso.
responsabilidad fiscal los entes de control deben garantizar el cumplimiento del principio universal del debido proceso, elevado a rango constitucional fundamental en virtud del artículo 29 superior, so pena de que su inobservancia genere nulidades en el porceso. La aplicación del mencionado principio implica, de parte de las autoridades, el deber de brindar al implicado plenas garantías para su defensa, razón por la cual el artículo 42 de la ley 610 de 2000 prescribe que quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra podrá, an tes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, solicitar al co rrespondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea. Dado que el mandato de la Constitución Política obliga a que las garantías que consti tuyen el debido proceso, entre ellas el derecho de defensa - que implica el de ser oído y vencido en juiciose cumplan en todo tipo de actuaciones, sean judiciales o administrativas, al igual que sucede en materia penal o disciplinaria, la exposición libre y espontánea es el primer medio de defensa del que goza el implicado. En el curso de esta diligencia, por iniciativa propia, libre de todo apremio y sin la solemnidadAU!DH'T'ORÍA GENERAL DE LA RE:PÚE!l.!CA Control fiscal con pedagogía social del juramento que distingue a la prueba testimonial, el implicado hace una narración de los hechos materia de averiguación, sin estar obligado a responder las preguntas que se le formulen y sin que lo así manifestado pueda utilizarse en su contra, pues esta declaración no es en modo alguno un medio probatorio. Y aunque no constituya una prueba sino un medio de defensa, esta misma caracterís tica implica que dentro de su desarrollo el exponente pueda solicitar la práctica de
esta declaración no es en modo alguno un medio probatorio. Y aunque no constituya una prueba sino un medio de defensa, esta misma caracterís tica implica que dentro de su desarrollo el exponente pueda solicitar la práctica de pruebas para apoyar su decir. Conforme lo señala el artículo 42 citado, para la diligencia de exposición libre y espon tánea el implicado podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso. No obstante, dado el carácter de administrativo y no de jurisdiccional que ostenta el proceso de responsabilidad fiscal, la falta de este apoderado no constituirá causal de invalidación de lo actuado. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: El proceso de responsabilidad fiscal no tiene una naturaleza jurisdiccional sino administrativa. Esto es, el investigado en estricto sentido no es juzgado, no es sometido al ejercicio de la función jurisdiccional del Estado sino a la función administrativa. Sólo cuando la actuación de ésta ha culminado, puede optar por cuestionar ante la justicia contencioso administrativa la legalidad del procedi miento a que fue sometido y de la decisión proferida. Esto implica que los ser vidores públicos o los particulares que cumplen gestión fiscal cuentan con dos escenarios posibles para plantear sus pretensiones y que ante cada uno de ellos son titulares de unos derechos que, aunque con las matizaciones de cada caso, no pueden ser desconocidos (. . .) En el proceso de responsabilidad fiscal los contenidos del debido proceso, y, para lo que aquí interesa, del derecho de defensa, no pueden ser necesaria mente los mismos que en otro tipo de procesos pues debe existir una relación de equilibrio entre la naturaleza de la responsabilidad que se debate y del es cenario en que se discute y los mecanismos defensivos reconocidos a los pre
mente los mismos que en otro tipo de procesos pues debe existir una relación de equilibrio entre la naturaleza de la responsabilidad que se debate y del es cenario en que se discute y los mecanismos defensivos reconocidos a los pre suntamente responsables. De allí por qué se muestre infundado concebir para el derecho de defensa que se ejerce en las actuaciones administrativas, el mismo contenido de aquél de que se es titular en las actuaciones judiciales.1 El inciso final del artículo 42 establece que en ningún caso podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente en exposición libre y espontánea o no está representado por un apode rado de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado. Este manda1 Corte Constitucional, Sentencia C--131-02 de 26 de febrero de 2002, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño.AUDITORÍA GENE:RAL. DF.. LA f'<:EPÚBUCA Control fiscal con pedagogía social miento se traduce en la práctica en que la Administración debe agotar todos los re cursos a su alcance para que el implicado comparezca a rendir exposición libre y es pontánea. En cuanto su inquietud relacionada con la suspensión de términos dentro del proceso de responsabilidad fiscal es preciso aclarar que en virtud de la figura procesal men cionada los términos dejan de correr sin que pueda llevarse a cabo actuación alguna. La suspensión de términos se da en los eventos que taxativamente trae el artículo 13
de la ley 61 O de 2000, es decir, en los de fuerza mayor o caso fortuito, o por la trami tación de una declaración de impedimento o recusación. Conforme lo regulado por la norma mencionada, tanto la suspensión como la reanudación de los términos debe ordenarse mediante auto de trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno. La suspensión de términos no interrumpe el término de prescripción de la acción fis cal, que según el artículo 9 de la ley 610 de 2000 es de cinco años. El presente concepto se emite dentro de los parámetros establecidos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2012, por lo tanto no tiene carácter obligatorio ni fuerza vincu lante. . . Proye¿t.ó: Rafael\A. Vi!!a!obos Posso \ l