AGR - Concepto 110.008.2025

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.008.2025
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL

Auditoría General de la República Bogotá D.C., [E [A] contestar cite el radicado No: 1102-: 2025003 Fecha: 18 de febrero de 2025 01:26:52 110 [E Origen: Auditoría Delegada para la vigilancia de la ¡Gestión Fiscal [=] MA Destino: Peticionario Señora JULIANA RODRÍGUEZ SIERRA julymargarita1991 O gmail.com

Referencia: Concepto 110.008.2025

SIA-ATC. 012025000027

1. Del SIA-OBSERVA y del SIA-CONTRALORÍA

2. Del judicante y su vinculación

3. Del proceso de responsabilidad fiscal y el daño al patrimonio público

4. De los roles en el proceso auditor Respetada señora Juliana: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento en correo electrónico del 13 de enero de 2025, radicado en la AGR en la misma fecha con el número 2101-202500057 bajo el SIA-ATC. 012025000027, en el que consulta: «1. ¿Es posible delegar en el jefe de control interno de una entidad pública la rendición en el SIA OBSERVA y SIA CONTRALORIA, respecto al cargue y verificación de los formatos, mediante manual de funciones o necesariamente debe designarse por resolución?

2. Dicha delegación de las rendiciones se debe hacer exclusivamente en los cargos de nivel directivo o puede ser en cualquier profesional de la entidad?

3. Se puede adelantar un proceso de responsabilidad fiscal por un posible detrimento al contratar a alguien mediante contrato de prestación de servicio de apoyo a la gestión como judicante, en una entidad pública, como quiera que este debe hacerse ad honorem de acuerdo a lo establecido en la ley

3. Se puede adelantar un proceso de responsabilidad fiscal por un posible detrimento al contratar a alguien mediante contrato de prestación de servicio de apoyo a la gestión como judicante, en una entidad pública, como quiera que este debe hacerse ad honorem de acuerdo a lo establecido en la ley 1322 de 2009 y el acuerdo respectivo, ¿o es legal dicha contratación? Y el proceso de responsabilidad no podría iniciarse.

4. Un funcionario vinculado como técnico en una contraloría territorial, ¿puede ser líder de una auditoría o proceso auditor, o necesariamente debe ser un profesional?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta.

Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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Ea auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol participacion@auditoria. gov.co Proceso de semprapi AE itoConcepto 110.008.2025 A " SIA-ATC. 012025000027 Val AUDITORIA L GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 2 de 27 CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Susolicitud se refiere a un asunto o situación individual y concreta que pueden llegar a ser sometido a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar específicamente; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1. Del SIA-OBSERVA y del SIA-CONTRALORÍA, 2. Del judicante y su vinculación, 3. Del proceso de responsabilidad fiscal y el daño al patrimonio público, y 4. De los roles en el proceso auditor.

1. Del SIA-OBSERVA y del SIA-CONTRALORÍA El Decreto-Ley 272 de 2020 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.», respecto de las funciones del Auditor General de la República en el artículo 17 modificado en su numeral 12 por el artículo 158 del Decreto-Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», concordante con los numerales 1 y 4 del artículo 268 de la

Constitución Política de Colombia, establece:

el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», concordante con los numerales 1 y 4 del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, establece: «Artículo 17. Funciones del Auditor General de la República. Son las siguientes:

2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno.

5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia.

() Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 al. 10605: Fa (@ auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol Versión 1.2 25/07/2023 participacion@auditoria.gov.co

www.auditoria.gov.coConcepto 110.008.2025 A " SIA-ATC. 012025000027 AUDITORIA Edd Página 3 de 27 A CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL La Auditoría General de la República desarrolló el Sistema de Información de la Auditoría — SIA, y dentro de él, el aplicativo «SIA Observa» como un sistema de información para el proceso de registro, consulta y rendición de la información referente a la contratación y el presupuesto de sus sujetos vigilados, determinando su implementación en el parágrafo 4% del artículo 72 de la

registro, consulta y rendición de la información referente a la contratación y el presupuesto de sus sujetos vigilados, determinando su implementación en el parágrafo 4% del artículo 72 de la Resolución Orgánica No. 007 de 2015 «Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes y se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA»: «ARTÍCULO 72. FORMATOS E INSTRUCTIVOS. (...) (-) PARÁGRAFO 4°. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la formación que se rinde en los formatos F-13 (Contratación) y F-20.1 (Control a la contratación de Sujetos), deberá presentarse mes a mes, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, a través del link que se encuentra en el SIREL, denominado SIA OBSERVA, de acuerdo con el manual del usuario. La información anterior deberá rendirse sin perjuicio de la rendición de la cuenta anual y semestral que debe ser presentada los meses de enero, febrero y julio de cada año, prevista para los demás formatos.» El Manual de Usuario — SIA Observa V 2.0 en el numeral 1.1., define el SIA Observa así: «Es una herramienta informática en ambiente WEB diseñada para facilitar la rendición de cuenta en línea sobre la ejecución presupuestal y contractual que realizan las entidades públicas del país, la cual le permite a las Contralorías realizar control y seguimiento continuo en tiempo real sobre la ejecución de los dineros públicos de todas sus entidades vigiladas.» Es así como el SIA Observa es una herramienta a través de la cual el sujeto de control rinde la información referente a la contratación y la ejecución presupuestal de la cuenta a presentar al

de los dineros públicos de todas sus entidades vigiladas.» Es así como el SIA Observa es una herramienta a través de la cual el sujeto de control rinde la información referente a la contratación y la ejecución presupuestal de la cuenta a presentar al organismo de control fiscal, entonces, su diligenciamiento hace parte de la rendición de la cuenta, tal como lo determina el artículo 32 de la Resolución Orgánica 011 de 2024 «Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República»: «Artículo 32. Definición de cuenta. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 42 de 1993, se entiende por cuenta: «el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario». Para el efecto, la cuenta que se debe rendir ante la AGR estará conformada por todos los formatos electrónicos y documentos soporte que se diligencian o aportan a través de los sistemas de información SIA Misional módulo SIREL que gestiona el proceso de rendición de cuenta por procesos; y el SIA Observa que gestiona el proceso de rendición de la contratación y su presupuesto. Parágrafo 1°. Para la CGR la cuenta estará conformada por la información que les corresponde rendir en los módulos SIREL, en el SIA Observa y a través de los mecanismos de interoperabilidad conforme a las indicaciones y el manual de usuario respectivo. Parágrafo 2”. Para las contralorías territoriales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR y los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales, la cuenta estará conformada por la información que corresponde rendir en el módulo SIREL del SIA Misional y en el SIA Observa.»

bienestar social de las contralorías territoriales, la cuenta estará conformada por la información que corresponde rendir en el módulo SIREL del SIA Misional y en el SIA Observa.» Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.008.2025 A . SIA-ATC. 012025000027 AUDITORIA - A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA “ena 4 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL En esta misma Resolución Orgánica, se determina los responsables de rendir la cuenta, así: «Artículo 62. Responsables de rendir cuenta. Son responsables de rendir la cuenta a la AGR, el Contralor General de la República; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la CGR; y los gerentes, administradores y/o representantes legales de los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales. Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la normativa vigente, y que dicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida. Parágrafo único. La calidad, consistencia y veracidad de la información que repose en los sistemas de

cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la normativa vigente, y que dicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida. Parágrafo único. La calidad, consistencia y veracidad de la información que repose en los sistemas de información de la AGR que hubiere sido cargada, rendida o presentada por la CGR, las contralorías departamentales, distritales y municipales, el Fondo de Bienestar Social de la CGR y los fondos de bienestar social de las contralorías territoriales serán de responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal y de sus representantes legales.» Respecto de la delegación administrativa, la Constitución Política de Colombia la contempla así: «Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)» (Resaltamos en negrilla) «Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. (...)» (Resaltamos en negrilla) En desarrollo del precepto constitucional el legislador promulga la Ley 489 de 1998 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas

dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones» estableciendo: «Artículo 92. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.008.2025 A " SIA-ATC. 012025000027 AUDITORIA Edd Página 5 de 27 A CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la

públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.» (Resaltamos en negrilla) A manera de ejemplo anotamos que en la AGR la delegación de funciones por parte del Autor General de la República se encuentra establecida en el Decreto-Ley 272 de 2000: «Artículo 12.- Delegación y desconcentración de funciones. El Auditor General de la República, de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrá delegar sus funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efectos en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la Ley 80 de 1993. Así mismo, podrá desconcentrar y delegar en las gerencias seccionales el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, con sujeción alo previsto en normas especiales.» (Resaltamos en negrilla) Igualmente traemos la delegación de funciones del Contralor General de la República establecida en el Decreto-Ley 267 de 2000 «Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones »: «Articulo 26. Facultades de delegación. El Contralor General de la República, mediante acto

la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones »: «Articulo 26. Facultades de delegación. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993. (. La Corte Constitucional respecto de la figura de la delegación se ha referido en múltiples sentencias, de las cuales traemos a colación: Sentencia C-1060 del 11 de noviembre de 2003: «4.2. El artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Por su parte, el articulo 211 superior, defiere a la ley la fijación de las condiciones “para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”. Para el caso que nos ocupa, la figura de la delegación, constituye una modalidad de transferencia de funciones administrativas, establecida por la Constitución como uno de los mecanismos de organización del ejercicio de la función administrativa, en cuya virtud y, en los casos y supuestos

Para el caso que nos ocupa, la figura de la delegación, constituye una modalidad de transferencia de funciones administrativas, establecida por la Constitución como uno de los mecanismos de organización del ejercicio de la función administrativa, en cuya virtud y, en los casos y supuestos permitidos por la ley, se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia. Los elementos Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.008.2025 A " SIA-ATC. 012025000027 AUDITORIA Edd Página 6 de 27 A CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL constitutivos de la delegación, son: i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; ii) la transferencia de funciones se realiza por el órgano titular de la función; iii) la necesidad de la existencia de previa autorización legal; y, iv) el órgano que transfiere puede en cualquier momento reasumir la competencia. En torno a ese modelo de organización administrativa, la Corte ha reseñado las características constitucionales y jurisprudenciales básicas de la delegación. Recientementel, esta Corporación recogiendo la jurisprudencia al respecto, señaló que la finalidad de la delegación no es otra que permitir a las autoridades públicas “diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de

recogiendo la jurisprudencia al respecto, señaló que la finalidad de la delegación no es otra que permitir a las autoridades públicas “diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado (CP. Arts. 2 y 209). Así mismo, expresó que el objeto de la delegación recae sobre la competencia o autoridad que ostenta el delegante para ejercer las funciones de su cargo “[L]a Constitución lo postula y el legislador así lo ha consagrado en diferentes oportunidades51. Igualmente la Corte se pronunció sobre la competencia, como objeto de la delegacion!®. Por otra parte, en cuanto a la autorización para delegar, expresó la Corte en la sentencia que se cita, que las autoridades podrán delegar el ejercicio de asuntos expresamente autorizados en las condiciones que fije la ley.” También se refirió este Tribunal Constitucional, a la improcedencia de la delegación y, al respecto manifestó que: “[H]ay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite delegación. Un ejemplo de restricción expresa en materia de delegación se encuentra en la prohibición para que el Vicepresidente de la República asuma funciones de ministro delegatario (CP. Art. 202). También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o competencia de la integridad de la investidura presidencial? o cuando la delegación supone transferir aquéllas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal “pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera

directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal “pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”. Ahora, en relación con el delegante, éste puede ser designado por la Constitución o la ley y se le garantiza un amplio margen de discrecionalidad para decidir si delega o no el ejercicio de las funciones propias de su empleo o cargo, así como la de fijar los parámetros y “condiciones que orientarán el ejercicio de la delegación por parte del o de los delegatarios” 91. Finalmente, es preciso recordar que para el ejercicio de dicha facultad, se requiere de un acto formal de delegación en el cual se establezcan las condiciones de tiempo, modo y lugar para su ejercicio. (...) (...) Como se vio la delegación es uno de los mecanismos de organización de la función administrativa, la cual se encuentra al servicio de los intereses generales. Las condiciones para hacer posible la delegación de funciones por parte de autoridades administrativas en sus subalternos o en otras autoridades, serán las establecidas en la ley por mandato expreso del artículo 211 de la Constitución Política. Así, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispuso que las autoridades administrativas “en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley”, pueden mediante un acto de delegación “transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias”. (...)» (Negrilla propia de la sentencia) Sentencia C-372 del 15 de mayo de 2002: «(...) en adelante se hará referencia a las características constitucionales y jurisprudenciales básicas de

funciones afines o complementarias”. (...)» (Negrilla propia de la sentencia) Sentencia C-372 del 15 de mayo de 2002: «(...) en adelante se hará referencia a las características constitucionales y jurisprudenciales básicas de Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.008.2025 A " SIA-ATC. 012025000027 AUDITORIA Edd Página 7 de 27 A CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL la delegación administrativa. Ellas son: a) La finalidad de la delegación. La delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado (CP, arts. 2 y 209). () b) El objeto de la delegación. La delegación recae sobre la competencia o autoridad que ostenta el delegante para ejercer las funciones de su cargo. La Constitución lo postula y el legislador así lo ha consagrado en diferentes oportunidades!!1. Igualmente la Corte se ha pronunciado sobre la competencia, como objeto de la delegación”'91. () De otro lado, la jurisprudencia constitucional ha señalado que “La delegación es una técnica de manejo

consagrado en diferentes oportunidades!!1. Igualmente la Corte se ha pronunciado sobre la competencia, como objeto de la delegación”'91. () De otro lado, la jurisprudencia constitucional ha señalado que “La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley”??1. c)La autorización para delegar. Las autoridades públicas podrán delegar el ejercicio de asuntos expresamente autorizados. (...) () d) Improcedencia de la delegación. Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. (...) e) El delegante. El delegante es designado por la Constitución o la ley. Por ejemplo, el artículo 211 de la Constitución otorga la calidad de delegante al Presidente de la República” y faculta al legislador para que señale las “autoridades administrativas” que pueden actuar como delegantes.?”! Adicionalmente, el carácter de delegante está reservado al titular de la atribución o del empleo público, pues, como lo ha señalado la Corte, ninguna autoridad puede “delegar funciones que no tiene”??l, es decir, se requiere “que las funciones delegadas estén asignadas al delegante”??1. f) Discrecionalidad para delegar. Aunque se disponga de la autorización para delegar, al delegante se

decir, se requiere “que las funciones delegadas estén asignadas al delegante”??1. f) Discrecionalidad para delegar. Aunque se disponga de la autorización para delegar, al delegante se le garantiza un amplio margen de discrecionalidad para decidir si delega o no el ejercicio de funciones propias de su empleo o cargo y, en caso de hacerlo, para fijar los parámetros y condiciones que orientarán el ejercicio de la delegación por parte del o de los delegatarios.P% En este punto debe considerarse que en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución, el delegante no podrá tomar decisiones en asuntos cuyo ejercicio haya sido delegado. 8) El acto de delegación. La delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Sobre este requisito señaló la Corte que: “la posibilidad de transferir su competencia — no la titularidad de la función - en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica”). h) Subordinación del delegatario. En relación con el carácter jerárquico de la delegación, el artículo 211 Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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