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AGR - Concepto 110.010 de 2014 (Incumplimiento acuerdo de pagoen un proceso de Jurisdicción Coactiva.)

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110.010 de 2014 (Incumplimiento acuerdo de pagoen un proceso de Jurisdicción Coactiva.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

CONTRALORIA MUNICIPAL DE POPAYÁN "éfiac1,a 11/f, Gfl_1UJ/Ja 8,tfar¡tU> fÍot eMfltal {?'M.caf" NIT. 817005038-6 RFPopayán, 26 de Marzo de 2014 Doctor

HERNANDO FERRER MERCADO SERPA

Director Oficina Jurídica Auditoria General de la República Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva FechaQ2/04/2014 09:41:18 Us Rad. EJMANTILLA Asunto : 00000428 CONSULTA

Destino:/ Rem CIU CONTRALORIA MUNICIPAL DE P

www.orfeogpl.org - Sistema de Geslión A venida la Esperanza entre Carreras 62 y 64 Edificio Gran Estación II Piso l O costado Occidental Bogotá o.e.

Asunto: Consulta Cordial Saludo: Comedidamente me dirijo a Usted con el fin de solicitarle se sirva absolver las consultas que a continuación le formulare, teniendo en cuenta los siguientes considerandos: Dentro de un proceso de Jurisdicción Coactiva, se suscribió Acuerdo de Pago en Octubre de 2009, el cual incumplió.

Posteriormente en atención a la solicitud que hiciera reiteradamente el implicado, ya que su situación económica no es buena, decidieron suscribir un Nuevo acuerdo de pago por valor de $6.687.873 por concepto de capital mas intereses, que dentro de este acuerdo se fijaron 29 cuotas mensuales de $132.000 y seis cuotas extras de $476.645,50, las cuales se pagarían cada seis meses en Junio y Diciembre. El acuerdo de pago

de capital mas intereses, que dentro de este acuerdo se fijaron 29 cuotas mensuales de $132.000 y seis cuotas extras de $476.645,50, las cuales se pagarían cada seis meses en Junio y Diciembre. El acuerdo de pago estaba para finalizar con la última cuota el 30 de Diciembre de 2013, pero el actor del proceso, ha cancelado solo una cuota extra correspondiente al mes de Junio de 2012 y cuatro (4) cuotas normales mensuales por valor de $132.000 cada una, ya que desde el mes de Noviembre de 2011, el voluntariamente empezó a consignar cuotas de $140.000 cada una, y Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Tels: 8241010-8242390 Fax 8240414 www.contraloriapopayan.gov.co E-mail: cmunpopayan@hotmail.com Popayán - Colombia .1Í '9 ,.tl fi •j-.._.. / w , ( . , 1 ✓ ,j /1 ', ', 1 1CONTRALORIA MUNICIPAL DE POPAYÁN "éf/,acta (Ub en«€//{}; 6tt/,<U/lUI rf,d t3anJtat c,:ft,wat"

NIT: 817005038-6

Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva hasta la fecha ha cancelado 20 cuotas por este valor, en la mayoría de los meses lo ha hecho cumplidamente, pero en algunos no, a la fecha ha cancelado en total la suma de $3.797.000 y adeuda $2.890.873, lo que corresponde propiamente a las 5 cuotas extras que no cumplió, dada su situación económica. El señor ha mostrado voluntad de pago, porque ha mantenido una constante comunicación vía correo electrónico con este despacho, en

corresponde propiamente a las 5 cuotas extras que no cumplió, dada su situación económica. El señor ha mostrado voluntad de pago, porque ha mantenido una constante comunicación vía correo electrónico con este despacho, en donde siempre manifiesta su imposibilidad de pago en las fechas incumplidas dada su situación, solicita que este despacho le permita seguir pagando lo suma de $140.000 hasta finalizar con la totalidad de la deuda, ya que no esta en capacidad de pagar más, y que cumplirá fielmente con esta cuota; y efectivamente en los últimos meses lo ha hecho. Es importante aclararle que a el procesado se le decretaron medidas Cautelares preventivas. Embargo de un vehículo Automotor, desde el 18 de Febrero de 2003 y un bien inmueble, apartamento ubicado en Bogotá, desde el 1 O de Noviembre de 2008. Los interrogantes al respecto serían: 1 .- Jurídicamente es posible suscribir otro acuerdo de pago con el deudor aceptando la cuota que viene cancelando? 2.- Al no aceptar el nuevo acuerdo de pago, a pesar de que el señor ha seguido enviando los recibos de consignación en los meses de Enero y Febrero de 2014, para actualizar la Liquidación y continuar con el cobro coactivo, a partir de que fecha se tasarían los intereses moratorios? 3.- En este mismo proceso de hecho se acumularon procesos, pero nunca se elaboro el acto administrativo por medio del cual se ordenara o dispusiera esta situación, es posible que a la fecha después de que han transcurrido varios años, se pueda o deba realizar el Auto o resolución que lo ordene? 4.- Es legal que mientras este vigente un acuerdo de pago se pueda o deba estar actualizando la liquidación del monto adeudado?

transcurrido varios años, se pueda o deba realizar el Auto o resolución que lo ordene? 4.- Es legal que mientras este vigente un acuerdo de pago se pueda o deba estar actualizando la liquidación del monto adeudado? En relación con otros procesos los siguientes interrogantes: 1.- En un Proceso de Responsabilidad Fiscal, se ha vinculado a una Compañía de Seguros como tercero civilmente responsable, también se Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Tels: 8241010-8242390 Fax 8240414 www.contraloriapopayan.gov.co E-mail: cmunpopayan@hotmail.com Popayán - Colombia! ');CONTRALORiA MUNICIPAL DE POPAYÁN "éf/,aciA, un, G/ltMIIQ, 8nfu¡ue det 8vdtat fit"

NIT: 817005038-6

Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva han decretado medidas cautelares preventivas, tales como embargo de salarios y embargo de un bien inmueble, la Aseguradora hace un pago parcial, descontando el monto del embargo de salarios y el valor del avalúo catastral del inmueble embargado mas un 50%,. Es viable el proceder de la aseguradora? Las aseguradoras una vez se produzca el siniestro deben realizar el pago oportunamente, en aras de resarcir de inmediato el daño al patrimonio del Estado sin importar que existan embargos preventivos? 2.- En los procesos de cobro Coactivo, los dineros que se recauden, sea por acuerdos de pago, embargos o pagos totales de lo adeudo, deben consignarse en una cuenta de la contraloría o directamente en la cuenta que señale cada entidad afectada?

acuerdos de pago, embargos o pagos totales de lo adeudo, deben consignarse en una cuenta de la contraloría o directamente en la cuenta que señale cada entidad afectada? 3.- En un Proceso de cobro Coactivo, a un bien inmueble embargado (predio Rural), se le han realizado cuatro diligencias de remate, los cuales se han declarado Desiertos por ausencia de postores. En este caso es fac_tible que la Entidad afectada pueda quedarse con dicho bien, y si queda un remanente a favor del ejecutado, la Entidad puede asumirlo. En este caso hay un acuerdo de pago vigente, a pesar de que no lo cumple con exactitud, ha realizado abonos parciales. Agradezco de antemano _ sfi Atentamente; fi/ ¿//// /-/' CARLOS ALBERTO TOBAR MENESES colaboración Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Tels: 824101 O8242390 Fax 8240414 www.contraloriapopayan.gov.co E-mail: cmunpopayan@hotmai l.com Popayón - Colombia 3AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Sogotá, o.e; j6 ·? 't,lf lf z. fi(3 e.o 110-o'l.·1..0IL( Doctor CARLOS ALBERTO TOBAR MENESES l lllíll lllll llll .111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20141100020051

Fecha: 19-05-2014

Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicclóh Coactiva

Radicado No.: 20141100020051

Fecha: 19-05-2014

Jefe de la Oficina de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicclóh Coactiva Contralorí a Municipal de Popayán Carrera 6 No. 4-21 Edificio CAM 2do. Patio Popayán, Cauca

Asunto: Consulta

Respetado doctor Tobar: 1ANTECEDENTE Medifinte oficio con raclicación No. 2014-233-001984-2 de 2 de abril de 2014, solicita se absuelvan interrogantes acerca de diferentes situaci ones fic:lministrativas fi, interior de un proceso de Jurisdicción Coactiva en el que se s1.1scripió ficuerqo de paQo 9fie se incumplió, y sopre otros asuntos , así: "1.- Jurfdicamente es posible suscribir otro acuerdo de pago con el deudor aceptando la cuotq que viene cancelando?. 2.- Al no aceptar en nuevo acuerdo de pago, a pesqr de que el señor ha seguido enviando los recibos de consignación en los meses de Enero y Febrero de 2014, para actualizar la Liquidación y continuar con el cobro coactivo, a partir de que (sic) fecha se tasarfan los intereses moratorias?. 3.- En este mismo prpceso de hecho se acumularon procesos, pero nunca se elaboró el acto administrativo por medio del cual se ordenara o dispusiera esta situación, es posible que a la fecha después de que han transcurrido varios años, se pueda o deba realizar el Auto o resolución que lo ordene?. 4.- Es legal que mientras este (sic) vigente un acuerdo de pago se pueda o deba estar actualizando la liquidación del monto adeudado?".

Además, en relación con otros procesos plantea otros interrogantes, así:

Auto o resolución que lo ordene?. 4.- Es legal que mientras este (sic) vigente un acuerdo de pago se pueda o deba estar actualizando la liquidación del monto adeudado?". Además, en relación con otros procesos plantea otros interrogantes, así: 2 o '1/1.'!0 2014 Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571) 3186800 - 3816710

Línea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: wwvrnuditoría.gov.co - Correo-E: partícipacíón@audítoria.gov.co - Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal "1.- En un proceso de Responsabilidad Fiscal, se ha vinculado a una Compañfa de Seguros como tercero civilmente responsable, también se han decretado medidas cautelares preventivas, tales como embargo de salarios y embargo de un bien inmueble, la Aseguradora hace un pago parcial, descontando el monto del embargo de salarios y el valor del avalúo catastral del inmueble embargado mas (sic) un 5,0%; ' Es viable el proceder de la seguradora?.

Las aseguradoras una vez se produzca el siniestro deben realizar el pago oportunamente, en aras de resarcir de inmediato el daño al patrimonio del Estado sin importar que existan embargos preventivos?. 2.- En los procesos de cobro Coactivo, los dineros que se recauden, sea por acuerdos de pago, embargos o pagos totales de lo adeudo, deben consignarse. en una cuenta de la contralorfa o directamente en la cuenta que señale cada entidad afectada?.

pago, embargos o pagos totales de lo adeudo, deben consignarse. en una cuenta de la contralorfa o directamente en la cuenta que señale cada entidad afectada?. 3.- En un proceso de cobro Coactivo, a un bien inmueble embargado (predio Rural), se le han realizado cuatro diligencias de remfite, los cuales se han declarado Desiertos por ausencia de postores. En este caso es factible que la entidad afectada pueda quedarse con dicho bien, y si queda un remanente a favor del ejecutado, la Entidad puede asumirlo. En este caso hay un acuerdo de pago vigente, a pesar de que no lo cumple con exactitud, ha realizado abonos parciales".

2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que deban ser resueltas en desarrollo del respectivo proceso, sin perjuicio de las facultades de advertencia que puedan ser emitidas en virtud de lo previsto en el numeral 7 del artículo 5º del Decreto 267 de 2000. Por tal razón, nos abstenemos de emitir • ·conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, lo cual nos obliga a emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto, coherente con el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo ordenado por la

Constitución Política de Colombia.

3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 272 de 2000, son

coherente con el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo ordenado por la Constitución Política de Colombia.

3. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 272 de 2000, son funciones de la Oficina Jurídica: "3. Emitir los conceptos jurfdicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo." En este sentido y teniendo en cuenta los interrogantes planteados por usted en el

Av. la Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710

Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: partícipación@auditoria.gov.ca •·· Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal presente escrito,. me permito manifestarle que la Auditoría General de la República solo tiene competencia para pronunciarse sobre conceptos o consultas generales y abstractas.

Lo anterior teniendo en cuenta las funciones Constitucionales y legales atribuidas en el artículo 274 de la Carta y el Decreto ley 272 de 2000, que determinan que el control fiscal que ejerce la AGR, la cual vigila la gestión fiscal de todas las contralorías del país, no implica una participación en la toma de decisiones de esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. La mayoría de inquietudes consultadas por-usted en su comunicación, no reúnen

esas administraciones en el manejo de sus funciones misionales, administración de recursos, fondos, bienes o valores, sino del examen y control de ésta después de su ejecución. La mayoría de inquietudes consultadas por-usted en su comunicación, no reúnen las anteriores características; toda vez que se trata de casos particulares y concretos donde solicita una orientación para que se le indique la forma de proceder dentro de un proceso de jurisdicción coactiva; razón por la cual nos abstenemos de pronunciarnos, pues, la competencia radica exclusivamente en ese órgano de control, quien en ejercicio de sus facultades debe resolver de fondo y en forma autónoma·conforme a la normatividad jurídica correspondiente. Cabe precisar que no existe duda, que quien controla no debe participar en aquellas decisiones que posteriormente van a ser objeto de control, pues tal actuación equivaldría a coadministrar, lo que es contrario a la función fiscalizadora. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Auditoría General de la República, no es competente para pronunciarse sobre el aspecto señalado en la consulta, toda vez que ello puede afectar la imparcialidad que debemos observar en el ejercicio del control fiscal. Sin embargo, como un manera de orientación que contribuya a entender las inquietudes formuladas, es conveniente que tenga en cuenta que a partir de la entrada en vigencia del Estatuto Tributario, publicado en el Diario Oficial No. 46344 de 29 de julio de 2006, no quedó duda acerca de la normatividad aplicable a los procesos de cobro coactivo que adelanten las contralorías del país. Para aquellos procesos iniciados bajo el amparo de la Ley 42 de 1993, es decir., con anterioridad a la vigencia de la Ley 1066 de 2006, se debe tener en cuenta

a los procesos de cobro coactivo que adelanten las contralorías del país. Para aquellos procesos iniciados bajo el amparo de la Ley 42 de 1993, es decir., con anterioridad a la vigencia de la Ley 1066 de 2006, se debe tener en cuenta que la norma que regula aquellos procesos de cobro coactivo es el Código de Procedimiento Civil, conforme lo dispone el artículo 90 de la citada ley 42 de 1993. En este sentido, la Ley 1066 de 2006, por el cual se dictan normas para la Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64. Ed. Gran Esiación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710

Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co -- Correo-E: parlícipación@audíloria.gov.co - Bogotá D.G. - Colombiafi AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, unificó en su artículo 5º, las formas de cobro coactivo, inclusive para los órganos autónomos y entidades con régimen especial derivado de la Constitución, como son las contralorías, en orden a garantizar para todas ellas el ejercicio de esa función en forma ágil, eficiente, oportuna y a través de un mismo procedimiento.

Son dos los objetivos del articulo 5º de la Ley 1066 de 2006: i) dotar de jurisdicción coactiva a todas las entidades del Estado, incluyendo a los órganos autónomos y entidades con régimen especial previsto en la Constitución y ii) unificar para el procedimiento de cobro coactivo para todas ellas, utilizando las

jurisdicción coactiva a todas las entidades del Estado, incluyendo a los órganos autónomos y entidades con régimen especial previsto en la Constitución y ii) unificar para el procedimiento de cobro coactivo para todas ellas, utilizando las herramientas de eficiencia y flexibilidad previstas en el Estatuto Tributario. Por su parte, el artículo 5º del Decreto 4473, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, estableció que las entidades a las que se aplica la Ley 1066 de 2006 aplicarán al ejercer el cobro coactivo el prócedimiento establecido por el Estatuto Tributario. En cuanto se refiere a las facilidades de pago, las normas aplicables son las • contenidas en el Título VII Extinción de la Obligación Tributaria, Capitulo II Formas de Extinguir la Obligación Tributaria -A cuerdos de pago, es decir, el artículo 814 y ss. Adicionalmente, se tienen que observar las normas contenidas en el Decreto Regla mentario 4473 de 15 de diciembre de 2006. De conformidad con las normas citadas las facilidades de pago se caracterizan en términos generales por lo siguiente: i) Se trata de una potestad de la administración el otorgar o no la facilidad. ii) Su otorgamiento, para que surta los efectos previstos en la ley, se debe hacer a través de Resolución, es decir, por medio de un acto administra­ tivo. iii) El plazo máximo para su otorgamiento es de cinco años.

  1. La regla general es el otorgamiento de garantías que respaldan la facili­ dad de pago, cuando se trata de deudas inferiores a 3.0 00 UVT, se po­ drán aceptar garantías personales. Igualmente, podrán concederse pla­ zos sin garantías, cuando el término no sea superior a un año y el deu­ dor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.

Adicionalmente, las entidades públicas en su reglamento de cartera deben tener definidos los criterios para el otorgamiento de las facilidades o acuerdos de pago. Por su parte, el artículo 814-3 prevé que en los casos en los que el beneficiario de las facilidades de pago deja de cumplir con el pago de alguna de las cuotas o Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 1 O costado occidental - PBX: (571] 3"186800 - 3816710

Linea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.audiioria.gov.co - Correo-E: particípacíón@auditoria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDI TORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal inc umpliere con el pago de cualqu ier otra obligación trib utaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, se ''podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la, práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso".

Así las cosas, en caso de inc umplimiento de la facilidad de pago, ésta se efectúa media nte resolución, el cual es susceptible del recurso de reposición, dentro de los

contratos, si fuere del caso". Así las cosas, en caso de inc umplimiento de la facilidad de pago, ésta se efectúa media nte resolución, el cual es susceptible del recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a su notifica ción. Por otra parte, para los procesos de cobro coactivo adelan tados bajo la Ley 42 de 19 93, dispone el artículo 96 la declaratoria del incum plimi ento, lo que se traduce en un acto admin istrativo distinto a aquel por medio del cual se otorgó la facili dad. Respecto a los intereses moratorias, se debe señalar que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 10 66 de 2006, las Contralorías debieron empezar a aplicar como regla general el procedimi ento establecido en el Estatuto Tribut ario, salvo los aspectos especialmente regulados en materia de jurisdicción coactiva en las leyes 42 de 19 93 y\61 0 de 20001 . Ahor a bien, como la Ley 42 de 19 93 y 610 de 2000, no regula n el tema de los intereses moratorias en los procesos de jurisdicción coafitiva, se deberla aplicar en principio la norma de intereses moratorias del estatuto tribu tario2; sin embargo, el artículo 7° del Decreto 4473 de 2006 expresamente dispuso: "Las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuci ones fiscales y parafiscales continuarán aplicando las tasas de interés especiales previstas en el ordenamiento nacional". Sobre el particular debe señalarse que, los servidores públ icos que adelantan procesos de jurisd icción coactiva no se encuentran legitimados para reduc ir, condo nar o perdonar los intereses que se causen, pues, no existe en el

Sobre el particular debe señalarse que, los servidores públ icos que adelantan procesos de jurisd icción coactiva no se encuentran legitimados para reduc ir, condo nar o perdonar los intereses que se causen, pues, no existe en el 1 Concepto 1882 de marzo 5 de 2008 y amp liación de concep to 1882 de diciem bre 15 de 2009 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 2 Art. 634. Sanción por mora en el pago de impu estos, anticipos y retenciones. INCModi ficado por el artículo 3 de la Ley 788 de 2002. Los contribuyentes o responsables de los impu estos admin istrados por la Dirección de Impu estos y Aduanas Naciona les, in cluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impue stos, anticipos y retenciones a s cargo, deberán liquidar y pagar in­ tereses moratorios. por cada día calendario de retardo en el pago. { ... ) ART. 635 - Modi ficado por el artículo 12 de la ley 1066 de 2006. Determinación de la tasa de interés mora­ torio. Para efecto tributario y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1 º de enero de

2006. La tasa de interés moratorio será la tasa equivalente as la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.

Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occid ental - PBX: [571] 3186800 - 3816 71 0

Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora. Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occid ental - PBX: [571] 3186800 - 3816 71 0

Línea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.co - Correo-E: partícipacíón@auditoria.gov.co - Bogotá D.G. - ColombiaAUDI TORÍ A GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal ordenam iento jurídico norma que faculte a las contralorías a renunciar al cobro de los intereses de plazo y de mora causados dentro de los procesos de jurisdicción coactiva.

Acerca de la acumulación de procesos de jurisdicción coactiva, habrá que revisar, de acuerdo a la fecha de iniciación del proceso, qué normatividad le es aplicab le, pues, dependiendo de la fecha en que se inicia el proceso de cobro coactivo, se aplica una normatividad diferente, siempre y cuando se trate de los mismo s fundamentos de hecho y derecho que den origen a la acumulación de procesos. Es indispensable que las normas que rigen tales procedimientos sean las mismas para los procesos que se busca acumular, es decir que tengan los mismos fundamen tos de derecho, independientemente dé la naturaleza de los procesos que dieron origen a los títulos que se ejecutan a través del cobro coactivo. Ahora bien, en aplicación del principio de legalidad de los actos administrativos, la administr ación tiene la facultad de revisar sus propios actos, a fin de establecer situaciones anormales, injustas o inconvenientes, por tanto, existe norma especial en el Estatuto Tributario para el tratamiento de irregularidades como ocurre en el

administr ación tiene la facultad de revisar sus propios actos, a fin de establecer situaciones anormales, injustas o inconvenientes, por tanto, existe norma especial en el Estatuto Tributario para el tratamiento de irregularidades como ocurre en el caso de los procesos administr ativos de cobro. En efecto, el artículo 849-1 adicionado por el artículo 79 de la Ley 6 de 19 92, establece que las irregula ridades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de bienes. Es preciso anotfir. que estas irregularidades se consideraran saneadas cuando a pesar de ell a el deudor actúa en el proceso y no la alega,· y en todo caso cuando el acto cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa. En relación con los otros interrogantes expuestos en su consulta, esta dependencia considera: Respecto a la viabilidad de descontar dineros por parte de una compañía de seguros, debemos precisar que al establecerse una responsabilidad solidaria que es producto del análisis de las disposiciones legales vigentes, no resulta lógico ni jurídico que en un proceso con responsables fiscales plurales se divida a prorrata el daño producido (daño que, por demás, es jurídicamente indivisible). La solida ridad indica que todos lo comprometidos responsablemente en términos fiscales responden por una cuantía determinada, no permitiendo la individuali zación e indivisibilidad de la cuantía. De ahí que al ser responsables varios sujetos por determinada cuantía, todos responden por la misma, lo que

fiscales responden por una cuantía determinada, no permitiendo la individuali zación e indivisibilidad de la cuantía. De ahí que al ser responsables varios sujetos por determinada cuantía, todos responden por la misma, lo que Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64, Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571] 3186800 - 3816710

Línea Gratutta: 018000 120205Sitio Web: www.audiloria.gov.co - Correo-E: parlícípación@audíloria.gov.co - Bogolá D.C. - Colombia¡fi AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal implica que al pagar en su totalidad alguno de ellos el detrimento, se deberá archivar la actuación.

Acerca del pago por parte de las aseguradoras consideramos que el mismo debe realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho, tal como lo establece el artículo 10 80 del Código de Comercio, así: "El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artfculo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratoria igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad. El contrato de reaseguro no varfa el contrato de seguro celebrado entre tomador y asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a

mitad. El contrato de reaseguro no varfa el contrato de seguro celebrado entre tomador y asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro. El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se • refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causados por la mora del asegurador''. Sobr_e el sitio donde deben consignarse los dineros que se recauden, sea por acuerdos de pago, embargos o pagos totales de lo adeudo, consideramos que siendo el objeto del proceso de responsabilidad fiscal el resarcimiento al Estado qe los daños que el gestor fiscal haya ocasionado mediante conducta dolosa o gravemente culposa, el producto de dicha reparación debe ir al Estado, entendido como ente abstracto que engloba y contiene tanto a las entidades territoriales, como a las entidades descentralizadas del orden municipal y que se define en el territorio, la población y las autoridades que lo configuran. No hay duda, que las entidades descentralizadas territorialmente de los órdenes municipal, distrital o departamental están integradas a la estructura del Estado, de tal modo que su concepto indiscutiblemente las subsuma y subordina a él. En este sentido se pronunció esta Oficina Jurídica mediante concepto 11 0-049201 0 de 3 de noviembre de 201 0, así: "En este orden de ideas, el daño causado por la gestión fiscal de servidores públicos de entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental no se causa al patrimonio de éstas, sino al del Estado3 . Esta proposición se traduce en el hecho de que los

"En este orden de ideas, el daño causado por la gestión fiscal de servidores públicos de entidades descentralizadas del orden municipal, distrital o departamental no se causa al patrimonio de éstas, sino al del Estado3 . Esta proposición se traduce en el hecho de que los 3 El artículo 6º de la Ley 610 de 20000, señala que se entiende por daño patrimonial al Estado "la lesión al patrimonio públi co, representada en el menoscabo, disminución , perjui cio pérdida, uso indebido o deterio­ ro de los bienes o recursos púb licos, o a los intereses patrimoniales del Estado·· Av. La Esperanza entre carreras 60 y 64. Ed. Gran Estación 11, piso 10 costado occidental - PBX: [571) 3186800 - 3816710 línea Gratuita: 018000 120205Sitio Web: www.auditoria.gov.

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