AGR - Concepto 110.012.2025
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.012.2025
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Proceso Auditoría General de la República Bogotá D.C., [E [A] contestar cite el radicado No: 1102-202500628 » Fecha: 12 de marzo de 2025 05:14:38 p.m 110 A Origen: Oficina Juridica El ¡Destino: Peticionario Señor HÉCTOR ROLANDO NORIEGA LEAL rolandonoriega1 O gmail.com
Referencia: Concepto 110.012.2025
SIA-ATC. 012025000107
1. Del proceso de responsabilidad fiscal
2. Del apoderado en el proceso de responsabilidad fiscal Respetado señor Noriega Leal: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento a través de correo electrónico del 1% de febrero de 2025, radicado en la AGR el 3 de febrero de 2025 con el número 2101-202500190 bajo el SIA-ATC. 012025000107, en el que solicita: «1. En un proceso de responsabilidad fiscal donde existen varios presuntos responsables vinculados como investigados, puede un solo abogado ejercer como apoderado contractual de todos ellos o existe alguna prohibición legal para hacerlo? » (sic) Así mismo, mediante correo electrónico del 7 de marzo de 2025, usted nos presenta la siguiente solicitud: «1. Cuántos representados como investigados puede tener un abogado en un mismo proceso de responsabilidad fiscal?
2. Si no existen intereses contrapuestos entre los investigados en un proceso de responsabilidad fiscal y por decir algo, hay 10 vinculados que desean tener el mismo abogado, existe algún tipo de restricción al respecto? O el abogado puede representar a cuantos investigados desee?» (sic) Como se observa, esta última solicitud se refiere a la misma temática de la inicial: la posibilidad de
al respecto? O el abogado puede representar a cuantos investigados desee?» (sic) Como se observa, esta última solicitud se refiere a la misma temática de la inicial: la posibilidad de pluralidad de representados por un mismo apoderado en un mismo proceso. Por lo anterior es procedente la acumulación de sus inquietudes para ofrecer una respuesta al tema consultado. Aclarado lo anterior y antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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Ea auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol participacion@auditoria.gov.co EWAito b 0728Concepto 110.012.2025 A . SIA-ATC. 012025000107 AUDITORIA A A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA asina 2 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del
puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrilla fuera de texto). En el mismo sentido, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del DecretoLey 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Susolicitud se refiere a un asunto o situación individual y concreta que pueden llegar a ser sometido a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar
de obligatorio cumplimiento o ejecución. Susolicitud se refiere a un asunto o situación individual y concreta que pueden llegar a ser sometido a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar específicamente; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1. Del proceso de responsabilidad fiscal, y 2. Del apoderado en el proceso de responsabilidad fiscal.
1. Del proceso de responsabilidad fiscal El proceso de responsabilidad fiscal es un proceso administrativo cuyo objeto es determinar si existió o no un detrimento al patrimonio público y consecuencialmente establecer la responsabilidad fiscal del servidor público o particular titular de la administración y/o disposición del recurso público afectado, para con ello lograr el resarcimiento del daño patrimonial causado. Así lo establece la Ley 610 de 2000: «Artículo 1%. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.»
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de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.» Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.012.2025 A . SIA-ATC. 012025000107 AUDITORIA Paco dee GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA “emma 3 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL La Corte Constitucional en la sentencia C-091 del 10 de marzo de 2022, respecto del proceso de responsabilidad fiscal, determinó: «110. El proceso de responsabilidad fiscal ha sido analizado de manera profusa por la jurisprudencia constitucional. Al examinar esta institución, este tribunal ha destacado las siguientes características: i) es de naturaleza administrativa, y no jurisdiccionall®, lo que se corrobora en el hecho de que «la decisión se consigna en un acto de la misma esencia, controvertible en la jurisdicción contencioso administrativa»; ii) es un «proceso patrimonial y no sancionatorio, cuya finalidad es esencialmente reparatoria»; iii) permite la exigencia de una «responsabilidad independiente y autónoma de otros tipos de responsabilidad, como disciplinaria o la penal»; y iv) debe tramitarse con observancia plena de las exigencias establecidas por el derecho fundamental al debido proceso y observando los principios de la función administrativa.»
tipos de responsabilidad, como disciplinaria o la penal»; y iv) debe tramitarse con observancia plena de las exigencias establecidas por el derecho fundamental al debido proceso y observando los principios de la función administrativa.» La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el concepto del radicado 11001-03-06000-2020-00001-00(2442) del 28 de mayo de 2020, anotó respecto del proceso de responsabilidad fiscal: «En síntesis, el proceso de responsabilidad fiscal se orienta a determinar si hubo o no detrimento patrimonial del Estado y si la persona o las personas investigadas son o no responsables fiscales, de modo que si el funcionario competente del órgano de control fiscal les dicta fallo con responsabilidad fiscal, el mismo órgano debe realizar todas las gestiones y procedimientos necesarios para lograr el pago total de la suma fijada en el fallo y de esta forma, conseguir el resarcimiento integral del detrimento sufrido por el patrimonio público.» El proceso de responsabilidad fiscal tramitado por el procedimiento ordinario se encuentra regulado en la Ley 610 de 2000 «Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías», en tanto que el proceso tramitado por el procedimiento oral se encuentra regulado en la Ley 1474 de 2011 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública». Respecto del proceso de responsabilidad fiscal y la responsabilidad fiscal, esta Oficina Jurídica se ha pronunciado en abundante conceptualización, dentro de la cual podemos citar los conceptos más
control de la gestión pública». Respecto del proceso de responsabilidad fiscal y la responsabilidad fiscal, esta Oficina Jurídica se ha pronunciado en abundante conceptualización, dentro de la cual podemos citar los conceptos más recientes 110.008.2025, 110.005.2025, 110.003.2025, 110.088.2024, 110.076.2024, 110.064.2024, entre otros.
2. Del apoderado en el proceso de responsabilidad fiscal La Constitución Política de Colombia de 1991 establece como derecho fundamental el debido proceso en los siguientes términos: «Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.012.2025 A . SIA-ATC. 012025000107 AUDITORIA I A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA asina 4 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea
asina 4 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertirlas que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.» (Resaltamos en negrilla) Principio que igualmente se encuentra contemplado par los procesos de responsabilidad fiscal según el artículo 22 de la Ley 610 de 2000 «Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías »: «Artículo 22. Principios orientadores de la acción fiscal. En el ejercicio de la acción de responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contenidos en el Código Contencioso Administrativo.» (Resaltamos en negrilla) Así, esta misma Ley, establece: «Artículo 42. Garantía de defensa del implicado. Quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le
indagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, y así se le hará saber al implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. En todo caso, no podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea o no está representado por un apoderado de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado.» (Resaltamos en negrilla) La norma indica, en primer lugar, que la designación de apoderado de confianza en este proceso es optativa del investigado, es decir, que no es necesario estar asistido por el profesional del derecho; sin embargo, también contempla la posibilidad de que el investigado se encuentre representado por apoderado de oficio, para lo cual en el artículo 43 establece las circunstancias en las cuales procede tal designación: «Artículo 43. Nombramiento de apoderado de oficio. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la versión, se le nombrará apoderado de oficio con quien se continuará el trámite del proceso. Para este efecto podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 al. 10605: Fa (@ auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol Versión 1.2
participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.012.2025 A " SIA-ATC. 012025000107 AUDITORIA Edd Página 5 de 8 A CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL conforme a la ley, quienes no podrán negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes.» Así, la representación del investigado por apoderado es necesaria en dos casos: i) cuando no es posible su localización, y ii) cuando no comparezca a rendir versión libre; casos en los cuales el operador jurídico fiscal le designará el apoderado de oficio. Por su parte la Ley 1123 de 2007 «Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado», establece como falta la representación simultánea a clientes con intereses contrapuestos, es decir, que sean contrapartes: «Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común;
e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos; (...)» (Resaltamos en negrilla) La Constitución Política de Colombia de 1991 establece: «Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.» Este principio de nuestra Constitución está fundamentado en el principio general de derecho «permissum videtur id omne quod non prohibitur» -lo que no está prohibido, está permitidoes decir que todo aquello que no esté taxativamente prohibido en una ley, se puede hacer legalmente. Sin embargo, y atendiendo la parte final de la norma constitucional transcrita, al servidor público no le sería aplicable dicho principio en el ejercicio de sus funciones, en el entendido que la disposición establece su responsabilidad por omisión o extralimitación, es decir, que la actividad desplegada en el ejercicio de sus atribuciones debe estar autorizada por la ley y/o el reglamento, tal como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia C-429 del 2 de mayo de 2001: «En el Estado de derecho la posición jurídica del individuo es diametralmente opuesta a la del funcionario público. El individuo puede hacer todo aquello que no le esté expresamente prohibido por la ley. En cambio, el gobernante, la autoridad, actúa siempre con competencias que, en principio, son
funcionario público. El individuo puede hacer todo aquello que no le esté expresamente prohibido por la ley. En cambio, el gobernante, la autoridad, actúa siempre con competencias que, en principio, son limitadas. Al individuo, al ciudadano lo que no le está expresamente prohibido le está permitido. Al funcionario público lo que no le está expresamente atribuido, le está prohibido. Este principio surge de lo dispuesto en los artículos 6, 121 y 122 del Estatuto Superior, en los que se establece que los particulares pueden hacer todo aquello que no esté prohibido en la Constitución y las leyes, mientras que los funcionarios públicos solamente pueden realizar lo que en esos mismos ordenamientos expresamente se les atribuye; que ninguna autoridad del Estado puede ejercer Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.012.2025 A . SIA-ATC. 012025000107 AUDITORIA Página 6 de 8 GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA asina 6 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL funciones distintas de las que le asignan la Constitución y la ley; y que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento.» Adicional a lo expuesto, es menester indicar que del estudio de las normas constitucionales, revisadas, así como de las leyes específicas que regulan el proceso de responsabilidad fiscal tanto de
tenga funciones detalladas en la ley o reglamento.» Adicional a lo expuesto, es menester indicar que del estudio de las normas constitucionales, revisadas, así como de las leyes específicas que regulan el proceso de responsabilidad fiscal tanto de trámite ordinario (Ley 610 de 2000) como del trámite verbal (Ley 1474 de 2011), y las leyes generales aplicable de manera supletoria a este proceso (Leyes 1437 de 2011, 1564 de 2012 y 906 de 2004) no se advierte que estas contemplen restricción alguna para que un mismo profesional del derecho represente o apodere a varios investigados o imponga un límite en el número de estos en un mismo proceso de responsabilidad fiscal. En el mismo sentido no encontramos en la Ley 1123 de 2007 que se establezca impedimento alguno al abogado para representar a varias personas en el mismo proceso, esto siempre y cuando las mismas no actúen como contraparte o tengan intereses contrapuestos. Al respecto, esta Oficina Jurídica considera que al no existir impedimento o restricción para que un mismo apoderado de confianza patrocine a varios investigados, en un mismo proceso de responsabilidad fiscal, tal falta de impedimento o restricción igualmente aplica para el apoderado de oficio, pudiéndose designar a este para apoderar a varios de los investigados, sin embargo, esto podría resultar inconveniente teniendo en cuenta la labor que debe desempeñar el apoderado, así como que al representar a varios investigados se afectaría su aceptación si con ello sobrepasa tener a cargo tres (3) o más defensas de conformidad a lo regulado en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007:
como que al representar a varios investigados se afectaría su aceptación si con ello sobrepasa tener a cargo tres (3) o más defensas de conformidad a lo regulado en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007: «Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: ()
21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, ser servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada.»
3. Conclusiones De conformidad con la normatividad, jurisprudencia y conceptualización anotada anteriormente respecto a los temas consultados, se concluye lo siguiente: A El proceso de responsabilidad fiscal es eminentemente resarcitorio, teniendo como objeto establecer la existencia o no del daño patrimonial, la responsabilidad fiscal del gestor fiscal responsable del recurso público afectado y consecuencialmente el logro del resarcimiento integral del daño producido. ii. El proceso de responsabilidad fiscal siendo una actuación administrativa se rige por los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política de Colombia, dentro de los cuales se encuentra el debido proceso y dentro de éste, el derecho de defensa y a la asistencia o representación técnica, sea designada por el investigado o de
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defensa y a la asistencia o representación técnica, sea designada por el investigado o de Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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SIA-ATC. 012025000107 AUDITORIA I GENERALDE LA REPÚBLICA - COLOMEIA asina 7 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL asignada de oficio.
LA Este derecho de defensa es desarrollado, respecto del proceso de responsabilidad fiscal, por el legislador en el artículo 42 de la Ley 610 de 2000, estableciendo la no obligatoriedad del investigado para actuar a través de apoderado, permitiendo que si así lo desea lo pueda hacer; no obstante, si establece la obligatoriedad de la asistencia o apoderamiento del profesional del derecho en los casos de que el investigado no se puede localizar o que no acuda a rendir la versión libre. iv. No se contempla norma constitucional o legal que impida la representación de varios investigados o que imponga un límite de ellos en un mismo proceso de responsabilidad fiscal, por un mismo apoderado, por lo tanto, al no estar prohibido o restringido, tal circunstancia es permitida. Lo mismo ocurre en el caso del defensor de oficio quien igualmente puede ser designado para representar a varios investigados. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad
circunstancia es permitida. Lo mismo ocurre en el caso del defensor de oficio quien igualmente puede ser designado para representar a varios investigados. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la ad ración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecucion’» (Resaltamos en negrilla)
abstracto. De hecho, los conceptos que emite la ad ración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecucion’» (Resaltamos en negrilla) Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 (Agua) de Bogotá o a los correos electrónicos juridica Oauditoria.gov.co y fliimenez@auditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña f6a48296. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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Página 8 de 8 A AUDITORÍA A GENERAL O LA REPÚBLICA -COLOVENA. CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Atentamente, HELTON DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Cargo Proyectado por: Fabio Luis Jiménez Castro — Profesional Especializado Grado 4
Revisado por: Helton David Gutiérrez González Aprobado por: Helton David Gutiérrez González Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.
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