AGR - Concepto 110.013 de 2019 (Sobre RF Descuento por libranza sobre las prestaciones sociales
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.013 de 2019 (Sobre RF Descuento por libranza sobre las prestaciones sociales
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
AUDITORÍA GENf;f!.l\l. OZ LA f!t?ÚEUCA " C.OL-ókPfA Memorando interno Controlfiscalpam la pazf l llllll lllll lllll lllll llll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá D. C., 110.
Para: ELIZABETH MONSALVE CAMACHO
Directora de Talento Humano
De: CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Radicado No: 20191100010223
Fecha: 19-03-2019
Asunto: Respuesta a consulta con radicado N° 20192320002883 del 2910112019
Concepto - Descuento por libranza sobre las prestaciones sociales Respetada doctora Elizabeth: En atención a su memorando del pasado 29 de enero, con Radicado Nº 20192320002883, en el cual solicita se conceptúe acerca de (i) ¿A la luz de la Ley 1527 de 2012, se encuentra facultada la AGR para retener y descontar las sumas de dinero, que el beneficiario (funcionario) adeude al operador (entidad que otorgó crédito o financiamiento por la adquisición de un bien o servicio, sea financiero o no) de la liquidación final cuando el mismo ha finalizado su prestación de servicios en la entidad? (ii) Cuando el funcionario firme un acuerdo de Libranza en el que haya. autorizado expresamente un descuento de salarios, prestaciones sociales, y demás emolumentos con ocación al retiro de la entidad, ¿se debe llevar a cabo dicho descuento y girarlo al operador? (iii) Cuál es el fundamento legal para que la entidad proceda a realizar descuentos de las prestaciones sociales
al retiro de la entidad, ¿se debe llevar a cabo dicho descuento y girarlo al operador? (iii) Cuál es el fundamento legal para que la entidad proceda a realizar descuentos de las prestaciones sociales para efectos de ser giradas al operador del servicio con el cual el funcionario tiene la obligación?, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de la ¿ :. Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y•• demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamien_tq?. jurfdico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompaf18c[lii:i labor de las dependencias de la Auditoria, así como participar en la formulación y adopción. <1,e/01> planes, programas y proyectos de la entidad. •• • •• • De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina c'ófifiílfifi;! I de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas.cJ,fic:;o,.,tro) fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos·.por;Jas' demás dependencias del organismo. • •• • • • • • • Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio dfi'.-i[ififi,se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código .. dfitl;'rocedimiento
Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio dfi'.-i[ififi,se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código .. dfitl;'rocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 dfitfirmina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por /as autoridades,JXJrj,o respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. /FfT J Cra.57C No. 64AM29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. .. Colombia f. fi PBX: {S7-1J 318 68 00 -3816710 • Uneagratulta 018000 120205 partícipacion@auditoria.gov.oo 'JA'@auditoriagen f auditoriageneral www.auditoriagov.coConsulta con radicaddNº 20192320002883 del 29/01/2019 Concepto - Descuento por libranza sobre las prestaciones sociales Página2 de 8 AUDITORÍA (slíli\;'.iM.\. Pl; U Rfi'$UCA « é0l0¾6!A Controlfer;afpara!a¡,az( Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: DESCUENTO POR LIBRANZA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Frente al tema consultado, es menester mencionar que el legislador profirió la Ley 1527 de 2012, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, la que fue posteriormente modificada por la Ley 1902 de 2018. De esta normativa se resalta:
por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones, la que fue posteriormente modificada por la Ley 1902 de 2018. De esta normativa se resalta: "ARTÍCULO 1 o. OBJETO DE LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1902 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto de la libranza es posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con el salario, los pagos u honorarios o /a pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligada a girar los recursos directamente a la entidad pagadora. PARÁGRAFO. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador. ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS ADQUIRIDOS MEDIANTE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de aplicación de la presente ley: a) Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salaría, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de
empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salaría, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza. b) Empleador o entidad pagadora. Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salaría, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones. c) Entidad operadora. <Literal modificado por el articulo 2 de la Ley 1902 de 2018. El nuevo texto es , , . el siguiente:> Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de .,,:C:/" fiducia mercantil, que realiza operaciones de créditos que se recaudan a través del mecanismo de ¡; libranza, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo dfi los·; aportes o ahorros de sus asociados. También podrán ser operadoras aquellas personas jurídicas qué'.'-," sin contar con la mencionada autorización de manejo realizan tales operaciones disponiendqde siis f propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casós, deberá estar organizada como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera dfi poló111bia habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (lnfis), y,:,a,. Cája;. de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa .• ; ,· • •• • •
habilitada para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento y Desarrollo (lnfis), y,:,a,. Cája;. de Compensación Familiar, una sociedad comercial, una asociación mutual o cooperativa .• ; ,· • •• • • También podrán actuar como operadores de libranza las asociaciones de pensionadoJ ,: fi:'fiJ}JWfional con asignación de retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos del Capítu,19, Bclf!rJUndo del Tí tulo Primero de la Ley 454 de 1998. Los clubes sociales de oficiales, suboficiales y agentes de la Fuerza Pública podrán exclusivamente ser operadores de libranza para los sef)licios, bienes y productos que presten de forma directa. • • Las Instituciones Educativas que le presten servicios a familias de miembros de 1 },}'fiuerza Pública están autorizadas para recibir a través de descuento directo o libranza, únicanJe,,;,te el pago de los Cra S'JC No, 64A-291 barrio lv'cdclo Norte• Bogotá D,C, • Colombia f PSX, 157-1l 318 68 00, 3S1 iSl 10 • Linea gratuita 01$000120205 ÍI partidpadon@audrtoria.zov.co W@auditoriagen f aud1torkigcneral www.auditoria.gov.ooConsulta con radicado N° 20192320002883 del 29101/2019 Concepto - Descuento por libranza sobre las prestaciones sociales Página 3 de 8 AUDITORÍA 1,;íí){C;!;(At OC i,.,_ RH'iJl¼lú.;:. 'CQ\;:'.K·@)l4 Control f,;ca/ para lapazf
Página 3 de 8 AUDITORÍA 1,;íí){C;!;(At OC i,.,_ RH'iJl¼lú.;:. 'CQ\;:'.K·@)l4 Control f,;ca/ para lapazf emolumentos causados por los servicios educativos prestados, siempre que exista solicitud por parte del padre de familia titular del salario, honorarios o pensión de la cual se vaya a realizar el descuento y que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. La institución educativa no estará obligada a inscribirse en el Runeol. Quedan excluidas para las instituciones educativas las demás prestaciones de productos y servicios financieros a que hace alusión la presente ley. Toda entidad operadora deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. PARÁGRAFO 4. "Los fondos de empleados se rigen por el marco regula/orlo específico del Decreto ley 1481 de 1989". d) Beneficiario. Es la persona empleada o pensionada, titular de un producto, bien o servicio que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza o descuento directo. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente ley, se entiende como asalariado aquel que tenga un contrato laboral vigente suscrito entre el deudor que autoriza los descuentos y la entidad pagadora, como contratista aquel que tenga un contrato u orden de prestación de servicios vigente, como
contrato laboral vigente suscrito entre el deudor que autoriza los descuentos y la entidad pagadora, como contratista aquel que tenga un contrato u orden de prestación de servicios vigente, como asociado aquel que se encuentre vinculado a una cooperativa o precooperativa, como afiliado aquel que se encuentre vinculado a un fondo administrador de cesantías y como pensionado aquel que tenga la calidad de beneficiario de una mesada o asignación pensiona/. PARÁGRAFO 2o. En los casos en los que la persona jurídica realice operaciones de libranza con cargo a recursos propios, o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, las Superintendencias Financiera, Solidaria y de Sociedades deberán diseñar mecanismos idóneos y suficientes para controlar el origen lícito de los recursos. PARÁGRAFO 3o. Se encuentran expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley, las cooperativas de trabajo asociado y sus trabajadores asociados. ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DEL CRÉDITO A TRAVÉS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objetp'/Je ;:.· libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente. • • •
3. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de º'nfilaci2f
libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente. • • •
3. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de º'nfilaci2f refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización;· 4, Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un segumfifi''dtififibleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos de incumplimiento. •
5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado :] _.kfififififiado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidadpagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivodel Trabajo.
(.J •• Cra 57C N<> 64A-29, bmrk> Modelo Norte, Bogotá o.e. - Colombia 1/ PSX: !57-1) 318 6800 • 3816110 • Lineagcatuíta 018000120205 I] participadonfiaudttoriagov.co fi@auditoriilgen f audítoriagenerai www.aud.ltonagov.co•• •. •· ; .. ,Consulta con radicado N° 20192320002883 del 29/0U2019 Concepto fiDescuento por libranza sobre las· prestaciones•sociales Página4 de 8 \AUDITORÍA 1;1,.)'fffttL ¡;,¡: U,. Kfi!0:-'.' M'?fi '.
Concepto fiDescuento por libranza sobre las· prestaciones•sociales Página4 de 8 \AUDITORÍA 1;1,.)'fffttL ¡;,¡: U,. Kfi!0:-'.' M'?fi '. O.mtro!Ji5caÍ.parJ"¿i¡;;;:f ARTÍCULO 60. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en /os términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de /os descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo. La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo. Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que
que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo. Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que la entidad operadora se encuentra inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza. PARÁGRAFO fo. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. PARÁGRAFO 2o. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en este articulo, el empleador o entidad pagadora será responsable por los valores dejados de descontar al asalariado, asociado, afiliado o pensionado por los perjuicios que le sean imputables por su descuido. ARTÍCULO 7o. CONTINUIDAD DE LA AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO. En los eventos en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de infonnar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario, faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo. En caso de que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, para efectos de detenninar la prelación si se presentan varias libranzas, la fecha de recibo de la libranza será la de empleador o entidad pagadora original. ( ... ) ARTÍCULO 12. LIBRE ESCOGENCIA DE LA ENTIDAD OPERADORA. El beneficiario tiene derecho
recibo de la libranza será la de empleador o entidad pagadora original. ( ... ) ARTÍCULO 12. LIBRE ESCOGENCIA DE LA ENTIDAD OPERADORA. El beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad para el pago de su nómina. El empleador no nn,lrk" • obligar al beneficiario a efectuar libranza con la entidad financiera con quien este tenga convenio el pago de nómina. ( ... )." (Negrilla fuera del texto). Al destacar los aspectos más relevantes de la normativa antes transcrita frente al se tiene que: La libranza estará acreditada con el salario; los pagos u honorarios o la pensión, autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora. Asalariado es aquel que tenga un contrato laboral vigente suscrito entre el descuentos y la entidad pagadora. Cuando la norma define al empleador o entidad pagadora, determina que ella tiene del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, ¡¡ va. 57C No. 64A-29, barrio Moddo Norte, Bogotá 0,C. - Colombia PSX, IS7-1] 318 6$00, S816110 • Linea gratuita 1)18000120205 partidpadon@auditoriagov.co fi@auditoriagen f audítoriagern?ral www.auditoria.gov.co autoriza losConsulta con radicado N° 20192320002883 del 2910112019 Concepto - Descuento por libranza sobre las prestaciones sociales Página 5 de 8 AUDITORÍA t,f,-¡,;fi<AJ. fjt !.A REVJ'íl-l.lCA , COtOMMA 0,ntmlfiscaf para la pazf de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de
AUDITORÍA t,f,-¡,;fi<AJ. fjt !.A REVJ'íl-l.lCA , COtOMMA 0,ntmlfiscaf para la pazf de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones. Una de las condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo es que debe existir autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la ley. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. De todo lo anterior, es necesario extraer tres aspectos relevantes: (i) por medio de esta ley se establece un marco general para la libranza o descuento directo; (ii) deja en claro que el consentimiento o autorización de descuento debe ser previo, expreso, escrito e irrevocable; descuentos que deben efectuarse en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que se constituya entre el beneficiario y la entidad operadora, en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos; y (iii) sin embargo, esta
constituya entre el beneficiario y la entidad operadora, en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos; y (iii) sin embargo, esta ley no es absolutamente diáfana respecto de su aplicación en referencia a su alcance sobre las prestaciones sociales, pues no las incluye o excluye de manera expresa como fuente para efectuar de ellas los descuentos que correspondan. Por tanto, en este último caso es necesario acudir a las normas que sobre la interpretación de la ley trae nuestro Código Civil en su articulo 25 y ss, así: ;'ARTICULO 25. <INTERPRETACION POR EL LÉGISLADOR>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible, apartes tachados INEXEQUIBLES> La interpretación que se haco seR autorir;Jad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sék, corresponde al legislador. ARTICULO 26. <INTERPRETACION DOCTRINAL>. Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las deter.minaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares. Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por via de doctrina. ARTICULO 27. <INTERPRETACION GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su esplritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o esplritui< claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. , ,
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o esplritui< claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. , , ARTICULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su ser,_tido. natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente par.a ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. :""·.\ ;<:/ ' ARTICULO 29. <PALABRAS TECNICAS>. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomará11 en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca cla(arr,e,ntfl gue se han for.mado en sentido diverso. ,; ; ;;,'>O:,;', t ARTICULO 30. <INTERPRETACION POR CONTEXTO>. El contexto de la ley serv,/fi pfirf ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida qom,spondencia y annonía. /ti;:;;,'.m!!\:;\l'.i} Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, partic,uJa,'J!'fi[lte si versan sobre el mismo asunto. ,,,,),;,>' ARTICULO 31. <INTERPRETACION SOBRE LA EXTENSION DE UNA LEY>. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se deter.minará por su genuino sentido, y según las reglas de interpr<:táción precedentes. j f úa . SlC No. 64A·29( barrio Modclo Nórté, Bogotá O,C, • Colombia
darse a toda ley se deter.minará por su genuino sentido, y según las reglas de interpr<:táción precedentes. j f úa . SlC No. 64A·29( barrio Modclo Nórté, Bogotá O,C, • Colombia PSX, {57-1) 318 68 00-381 €110•Lineagrntuita018000120205 partidpaclon@auditoriagov..co tl'@auditorfagen f auditoriageneral www.auditorlagov.ooConsulta con radicado N° 2019232000288.3 del 29/01/2019 Concepto fi Descuento por libranza sobre las prestaciones sociales Página 6 de 8 {;E,,'-lÉJ«:/,1{')fi fi .R:ffi74l(;<\ "' ,cQit,»ífi!_A C,,mrq/fisca/para(apazf ARTICULO 32. <CRITERIOS SUBSIDIARIOS DE INTERPRETACION>. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural." En este orden de ideas, debemos remontarnos al espíritu de la norma que tuvo a bien darle el legislador desde su misma proposición como proyecto de ley. Es así como en el Proyecto de Ley 06 6 de 201 O Cámara, y 280 de 2011 Senado, en su Exposición de Motivos determinó: "1. Objeto del proyecto de ley El proyecto de ley pretende establecer un marco general para la modalidad de descuento directo que se efectúa sobre la nómina de los trabajadores con el objetivo de pagar un crédito, denominado libranza bajo esta modalidad.
"1. Objeto del proyecto de ley El proyecto de ley pretende establecer un marco general para la modalidad de descuento directo que se efectúa sobre la nómina de los trabajadores con el objetivo de pagar un crédito, denominado libranza bajo esta modalidad. Varios aspectos propios de los beneficios del crédito de libranza nos inducen a presentar esta iniciativa hoy, entre ellos la posibilidad real de dinamizar en Colombia, el mercado de alquiler y adquisición de vivienda y el acceso a créditos educativos y bienes de consumo básico, entre ellos planes complementarios de salud, auxilios funerarios, electrodomésticos, vehículos, viajes, etc., a través de la masificación de este tipo de crédito que otorga la posibilidad real no sólo a los trabajadores asalariados sino a /os pensionados a adquirir bienes y servicios respaldados por su salario, sus prestaciones sociales o su pensión, dentro de los parámetros que sobre el particular ha fijado la Corte Constitucional. La experiencia internacional en el uso de este mecanismo ha sido increíblemente exitosa esperamos que el honorable Congreso de fa República sea receptivo a esta propuesta que fácilmente puede contribuir de manera significativa con el mejoramiento de fa calidad de vida de nuestra clase trabajadora y de los pensionados de nuestro país. ( ... )" (Negrilla fuera del texto). El primer artículo del mencionado Proyecto de Ley 06 6 de 20 10 Cámara, y 280 de 2011 Senado, establecía: "Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada o pensionada podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su
pensionada podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. ( ... ) Artículo 2º. Definiciones aplicables a /os productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo. Las siguientes definiciones se observarán para los efectos de aplicación de la presente ley: . '"''' a) Libranza o descuento directo: Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, af,'' ,, , empleador o a la entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario/ prestaciones sociales de carácter económico o pensión disponibles por el empleado' ,o:? pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atendef'/os" productos o servicios objeto de libranza. /?_,r ,!i;':;i;< b) Empleador o entidad pagadora: Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o prfva,da que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denomimicióri_de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo, o porque tiene a su cargo ii,dministrar las prestaciones sociales de carácter económico del empleado o porque tiene a su car(Jo fil pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones. ,i:::'i\ /'·,: ( .. .) ;¿ :;f, :
prestaciones sociales de carácter económico del empleado o porque tiene a su car(Jo fil pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones. ,i:::'i\ /'·,: ( .. .) ;¿ :;f, : Artículo 7°. Obligaciones del empleador o entidad pagadora. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir y retener de las sumas de dinero que haya dé( pagar a sus trabajadores, pensionados o usuarios del fondo de administración de cesantias;Jos valores que estos adeuden a la entidad operadora, para ser depositada a órdenes de esta, pf'l'Jvig consentimiento expreso, escrito e irrevocable del empleado o pensionado. ! f úa 57C No. 64A-29ef . barrio Jv\oddo Norw • Bogotá D,C, • Colombia s PSX, 157•1! 318 6S 00 • 381 6710 • linea gratuita 018000120205 wf parlidpadon@\l.udítoria.gov,co '#@auditorlagen f auditoriageneral www.auditorla.gov.coConsulta,c6i1 tadicadoNº 20192320002883 del 29/01/2019 Concepto - Descuento porlibranza sobre las prestaciones sociales Página 7 de 8 (;f;l{ff<fi.L DS kA R?v83fü.'.'A " OQM)fi!lk\ úmrrcljíscafparaia¡wfif Las entidades pagadoras deberán efectuar los descuentos y retenciones de ta nómina, prestaciones socia/es económicas o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar el valor de las cuotas a las entidades operadoras en estricto orden de registro. ( ... )" Es claro que desde su inicio, la intención del legislador siempre fue la de incluir las prestaciones
prestaciones socia/es económicas o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar el valor de las cuotas a las entidades operadoras en estricto orden de registro. ( ... )" Es claro que desde su inicio, la intención del legislador siempre fue la de incluir las prestaciones sociales, incluso las cesantías, dentro de aquellos derechos de los trabajadores susceptibles de descuento por libranza. Pese a ello, después de surt
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