AGR - Concepto 110.015 de 2009 (matriz de calificación de la cuenta)
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.015 de 2009 (matriz de calificación de la cuenta)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
e Bogotá D. C., 210
PARA: DE: ASUNTO: ófi ;fi::;;;1; IIIIIIIDIIJlllílllíllllllillllillllllllllllllllllfiIIDIIII , ,.fi Momorendo No 2009-210-00OUO-3 ♦Ct'i• ...... uxce O,;JU,1 u,,-.,. ACLO,ATOUKV .t.evnt• : hkltt.4 c--,o,o, Ctttln♦ :AfiUtil .. !tfiNI ,.,.. 11 Vlgllll'IC '"''" •• - IW4tl\lttW,,t •l.11 ... ,U 0tMIM4tll ••• ,_.lnll
MEMORANDO INTERNO Doctora Dayra Enna Conclclón P., Jefe Oficina Jutidica Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal Solicitud Concepto. Con el fin de consolidar la unidad de criterio en el desempeño de la labor misional, comedidamente solicito emfü coocepto sobre el siguiente planteamiento: La Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal construyó y validó con las dependencias del area misional una segunda versión de la herramienta de trabajo denominada 'Matriz de Calificación de la Cuenta·, que permite pronunciarse sobre el fenecimiento o no fenecimiento de la cuenta de las contralorias. La herramienta es utilizada por los funcionarios que realizan el proceso auditor, quedando consignado el resultado de su aplicación en el Informe Preliminar que se comunica a la contraloria para que ejerza el derecho de contradicción en los asuntos de su inconform idad, posteriormente se elabora el Informe Definitivo. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores se pregunta: ¿ Mediante quó acto administrativo
la contraloria para que ejerza el derecho de contradicción en los asuntos de su inconform idad, posteriormente se elabora el Informe Definitivo. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores se pregunta: ¿ Mediante quó acto administrativo se dclle implomenlar su aplicaclón? \c. C· Bogotá o.e. 110-015-2009 PARA DE
ASUNTO
Doctor Fabrin Oovolvor Copi: i :-1,m:Jc,. l lml l11111!11fil 11111 fifillll m11m 11111 llll [lll lllllMI 11!1111 Racl/cado No: 20091100003233
Fecha: 06-02-2009
FABRÍN VASQUEZ MENDIETA Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. DAYRA ENNA CONCICIÓN PERICO Directora Oficina Jurídica Rospuosta solicitud concopto jurídico. En consulta realizada por usted mediante radicado 2009-210-000150-3 se emite concepto jurídico para efectos de dar respuesta a su interrogante. Lo que se consulta • La Auditoria Delegada para la Vigilanci¡¡ de la Gestión Fiscal construyó y validó con las dependencias del área misional una segunda versión de la horramlonta de trabajo denominada ·Motriz de Callíicación do lo Cuento·, que ¡;ermltc pronunclorse sobre el fenecimiento o no fenecimiento de la cuenta de las contralorlas. La herramienta es utilizada por los funcionarios que realizan el proceso auditor, quedando consignado el resultado de su apllcaclón en el lnlorme preliminar que se comunle,1 a la comralorla para que ejerza el
por los funcionarios que realizan el proceso auditor, quedando consignado el resultado de su apllcaclón en el lnlorme preliminar que se comunle,1 a la comralorla para que ejerza el derecho de contradicción en los asuntos do Sll inconformidad, posteriormente se elabora ol informo definitivo. Teniendo en cuenta las consideraciones anleriores se pmgunla: ¿Mediante quó acto administrativo se debe Implementar su aplicación?.", Se considera Del acto administrativo Del sinnúmero de deliniciones realizadas por la doctrina y la jurisprudencia, podemos señalar que, el acto administrativo es un instrumento mediante el cual las personas encargadas del ej ercicio de funciones administrativas, doposllario legalmente de la competencia. manifiestan una decisión unilateral do la administración. do obligatorio cumplimiento, buscando la producción de efectos jurídicos y tcn!ondo como fin el interés general y el cumplimiento de los objetivos estatales. •-6 H.í3. \c. Superada la concepción organicista de quiénes son los competentes para expedir actos administrativos. los que conforman la rama ojeculiva del poder público, debe recordarse, el moderno derecho adminislralivo acepta la expedición de actos administrativos por parte de organismos de carácter público. privado, organismos autónomos e independientes. de la rama legislativa y judicial, cuando estén en ejercicio de funciones administrativas. Descfe el punto de vista material, son actos administrativos todos aquellos que en razón de su contenido o sustancia se consideran como admir1istrativos. sin importar las formas externas que puedan adoptar. ni mucho menos el órgano del cual provengan. Es decir, sin importar el poder público o funcionario que lo produzca, el procedimiento seguido para su
su contenido o sustancia se consideran como admir1istrativos. sin importar las formas externas que puedan adoptar. ni mucho menos el órgano del cual provengan. Es decir, sin importar el poder público o funcionario que lo produzca, el procedimiento seguido para su expedición o las formas externas que se adopte. En consecuencia, todo manifestación voluntaria do cualquier órgano del Estado que por su contenido sea considerado administrativo será acto administrativo.' En cuanto a su forma, los actos administrativos son individuales, generales y mixtos. En palabras del profesor Santofimio Gamboa, los actos de la administración pueden ser normativos y no normativos, entendiendo por los primeros al reglamento y por los segundos al acto administrativo tradicional. típica expresión o manifestación de voluntad productora de afectos jurídicos individuales que no reviste las c.iracleristicas del reglamento. En el derecho administrativo colombiano lanlo el reglamento como el acto individual son modalidades del concepto más amplio de acto adminlslralivo.1 Los actos odminislrativos de carácter particular. debe recordarse, son docisionas unilaterales de la administración, llamadas a la producción de efectos jurídicos concretos e individuales. derechos u obligaciones. los cuales recaen en un sujeto pasivo plenamente idenliíicado: es el aclo administrativo tradicional. Por su parte los de contenido general. comprende ladas aquellas manifestaciones nocmativas objetivas e impersonales. Continuando con la exposición presentada por el profesor Sanlofimio en su tratado de derecho administrativo, es importante señalor IO dicho po, éste en ol sentido do que. ·en Colombia a diferencia de otros ordenamientos el reglamenlo es acto administrativo de
Continuando con la exposición presentada por el profesor Sanlofimio en su tratado de derecho administrativo, es importante señalor IO dicho po, éste en ol sentido do que. ·en Colombia a diferencia de otros ordenamientos el reglamenlo es acto administrativo de conteniclo geneml y se instituye como el principal mecanismo de proyección normativa en cabeza de los órganos y personas con funciones administrativas, creador de situaciones jurídicas gonerales, impersonales y objetivas, diferentes a la ley o a los actos con fuerza de ley, pero coincidente con ésta. en cuanto contiene reglas do derecho y no decisiones individuales o concrelas:·fi DP.I es1so concreto Doscondlondo al objeto de la consulta. y con fundamento en lo hasta aqul señalado, debe concluirse qua para Implementar la segunda versión de la matriz de calificación de la cuenta no debe realizarse mediante un acto adminislralivo sino por medio de los procedimientos establecidos por esta Entidad en el Sistema de Gestión de Calidad, esto en lo alinenle con su modificac i ón, aprobación. implementación y divulgación. 'Santofimio Gamboa . Jaime Orlando. Tratado da Derecho Administrativo. Acto Admini&trfitivo . Tomo
11. Cuarta Edición. página 127. 2 lb/dom. página 130. , lbldcm. página 162.r e Lo anterior, en tanto de la definición expuesta del acto administrativo no se ¡i,¡izora que con la implementación de la matriz so esté en ejercicio de una función administrativa. sino en cumplimiento de una función pública, la de control fiscal. lo cunf es diferente.
Igualmente, no se evidencia la producción de efectos jurldicos de contenido particular y concreto o generales con fa implementación de fa matriz de calificación de la cuenta, no se
cumplimiento de una función pública, la de control fiscal. lo cunf es diferente. Igualmente, no se evidencia la producción de efectos jurldicos de contenido particular y concreto o generales con fa implementación de fa matriz de calificación de la cuenta, no se está creando. modificando o exlinguiendo una relación jurídica entro l.is Contralorios y la Auditoria General de la República, o mejor, no se están Imponiendo obligaciones ni constituyendo derechos en cabeza de los primeros. Tampoco, se está nornmtivizando, regulando, reglamentando, condicionando o creando situaciones jurídicas generales a lravós do reglas de derecho. Por el contrario, y de conformidad con la exposición prosonlada en la consulta, se está es en presencia de un papel de trabajo. No obstante lo anterior, en cuanto a la aplicación de esta matriz, de la cual se va a determinar el fenecimiento o no do la cuenta rendida por la Conlralorias y, como usted lo manifiesta en la consulta. el resultado de esl¡¡ aplicación quedará consignado en el informe preliminar. es obligatorio en éste y en el informe dofinilivo. indicar cuales son los criterios tenidos en cuenta en la matriz para la calificación y su correspondiente correl¡¡ción con el caso concreto olJjoto de decisión. Lo anterior a efectos de garanliwr un derecllo de contradicción con pleno conocimiento del procedimiento ejercido por I¡¡ Auditorl¡i en la c;ilificación do la cuento. Aunado a lo anterior, haciendo un análisis de los elementos conslitutivos del acto admlnislralivo, manifestación de una decisión de carácter unilateral llamada a la producción de efectos jurídicos y de carácter obligatorio, se concluye que, el infom1e preliminar y el
admlnislralivo, manifestación de una decisión de carácter unilateral llamada a la producción de efectos jurídicos y de carácter obligatorio, se concluye que, el infom1e preliminar y el definitivo son instrumentos mediante los cuales se manifiesta la voluntíld de la Auditoria, en otros términos son actos administrativos, y como lal, deben eslar debidamente motivados y observar el debido proceso. entre otros requisitos y formalidades de los actos administrativos. Finalmente. está oficina observa que dentro del Manual del Proceso Auditor. MPA, versión 2.1. adoptado mediante resolución orgánica 1 G de 2006, no se encuentra incluida la matriz do colificnción de lo cuenI0, versión primera, lo cual a nuestro Juicio es un vacío del MPA. pues en éste deben estar lodos los formatos, documentos, procedimiento, términos y ele, do obligatoria utilización por parte de los Auditores. Siendo esto asl. está oficina sugiere incluir dentro del Manual del Proceso Auditor la matriz de calificación de ta cuenta segunda versión, inclusión que dicho sea de paso, si debe hacerse mediante acto administrativo, puede denominarse resolución orgánica, en tanto se estaría modificando el contenido de la resolución orgánica 16 do 2006. Asimismo, se recomienda indicarles a tilulo informativo, a los sujetos de vigilancia de la Auditoria General de la República la adopción de la matriz de calificación ele la cuenta segunda versión, sus criter!gs de calificacl6n y ermon fi lmto partir del cual se va dar inicio a Cordialmente. ¡' ' "\fi fi .. su ulillzaclón. ' ) fi fiAYRA EN A CONCICION !;fiRICO -fired ra Oficina Jurídica
fi lmto partir del cual se va dar inicio a Cordialmente. ¡' ' "\fi fi .. su ulillzaclón. ' ) fi fiAYRA EN A CONCICION !;fiRICO -fired ra Oficina Jurídica PfC)"CC!ó: f7nbc.ln Jn;rno:s PQ,.'(Xjn Aoog.,oo do lo clieina jv,ídfin C:C r,, A GR. GY