AGR - Concepto 110.015 de 2012 (Peticiones de información)
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.015 de 2012 (Peticiones de información)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2012
.' k - > Auditoría General de la Us recur República Ao Caen e 11 Rerósuca (Control Fiscal con Pedagogía
AUSACIADO PORC Social)
23 Lo SERES AUDITORÍA GENERAL DE LA REPGBLICA Usuario [avivas] [Radicador_ , Analizador]: Luz Adriana Vivas Martes 20 de Marzo A <MENÚ DEL SISTEMA:. = Cerrar Sesión | Gercía de 2012 Muda. E Entidad [1]: Auditoría General De 10:26:05 2.m. o La República
RESULTADO BÚSQUEDA POR NÚMERO SIAATC: C2012000906
CONSULTA Nro. 1 - Búsqueda por Nro. SIAATC o SIQ : C2012000906 Imprimir | Editar este requerimiento NOTA: Plazo para modificación/aclaración: MARTES, 20 DE MARZO DE 2012 09:38:57 A.M.
Número Radicación : 210010000EA
190312-C2012000906 En
Número para búsqueda: C2012000906 Ver PDF Estado del Requerimiento: Fecha de LUNES, 19 DE MARZO DE 2012 09:38:57 A.M. radicación: Fecha inicio 20. trámite: LUNES, 19 DE MARZO DE 2012 09:38:57 A.M.
Fecha límite de JUEVES, 03 DE MAYO DE 2012 09:38:57 A.M. (30) respuesta: Días Hábites Tipo de "
Requerimiento DERECHO PETICIÓN (SOLICITUD CONCEPTO)
solicitado: Aunivonía MEN LINEA Número EeEñaL AE Requerimiento - Rad No 2012-233-001325.
respuesta: Días Hábites Tipo de "
Requerimiento DERECHO PETICIÓN (SOLICITUD CONCEPTO)
solicitado: Aunivonía MEN LINEA Número EeEñaL AE Requerimiento - Rad No 2012-233-001325.
Anterior: Asumo : DERECHO DE PETICIÓN / N.U.R. Destino : ¿Rem CIU GUILLERMO" o: “vere o Asociados: sn
Nombre del peticionario: GUILLERMO VARONA
Documento
Identificación: 4606813
Ocupacion o
Cargo: Direccién
Residencia: Teléfono
Residencia: Correo
Electrónico:
CARRERA 9 1N-18
8382173 guivari940@hotmail.com Tata Ao T ato e L IOT A AT ato Pl e PANIANNANAZ O... A NNIDA INDIA 1 i TRContraloría involucrada:
Entidad involucrada: CONTRALORIA POPAYÁN, CAUCA - POPAYÁN
Asunto: (Año de los hechos: 2012
El Contralor de Popayán al responder una petición para que me enviara los pasivos del municipio en la fecha más reciente, en especial los que estén sometidos a (vestigaciones judiciales, me vestigacion Descripción: |responde que esa información sólo puede darla el Alcalde y le remite el texto de mi oficio. Creo que el Contralor tiene suficiente autonomia dentro de sus funciones para suministrar la información solicitada. Aunque existe una Gaceta Municipal, donde debereia publicarse el balance completo anual, no se utiliza para esto ni para nada en > Popayán. Si la empresa privada publica sus resultados, con mayor razón lo debe hacer la
solicitada. Aunque existe una Gaceta Municipal, donde debereia publicarse el balance completo anual, no se utiliza para esto ni para nada en > Popayán. Si la empresa privada publica sus resultados, con mayor razón lo debe hacer la pública. Cuál es el concepto de la Auditoria? Archivos Nombre archivo Tamaño archivo Fecha incorporado Anexos: Historial del requerimiento (2) Acciones iv Detalle . ; buro| Fecha Estado pOr Acción Funcionari: - 4 — a Sistema SIAe : | Registro de 2 |19/03/2012 | ESO A 4 ATC ES ¥. | Requerimiento (Contralor) Remitido a
RadicadorEdinson . Analizador : Heyner E Luz Adriana Palacios 1 | 20/03/2012 |4 ¥ | Vivas García Castillo Oficina (RadicadorJurídica Analizador)
(lavivas) Cerrar CONTROL FISCAL CON s PEDAGOGIA SOCIAL 0 ; has reseryaces; AupiTorf Gaera DE LA e SRas [Ty, 4-—MADIANANANL O-.—A—0. ANINSINNIAAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social
LUCIEN IO Radicado No: 20121100017511
Fecha: 22-03-2012
Bogotá D.C., - 110 Señor Guillermo Varona guivar1940Q hotmail.com Ref: Aclaración y ampliación de consulta elevada a través de correo electrónico el día 19 de marzo de 2012. Respetado señor Varona, de manera respetuosa, solicito aclarar y ampliar la consulta de la referencia, debido a que de la misma no se infiere palmariamente el problema jurídico que pretende dilucide esta dependencia.
Respetado señor Varona, de manera respetuosa, solicito aclarar y ampliar la consulta de la referencia, debido a que de la misma no se infiere palmariamente el problema jurídico que pretende dilucide esta dependencia. Teniendo en cuenta que la petición realizada por usted fue allegada a esta entidad el día 19 de marzo de 2012 (día no hábil), y que por parte de esta Oficina se está solicitando aclaración y ampliación de la misma, el término legal estipulado para contestar la misma señalado en el artículo 25 del C.C.A., el cual empezó a contarse el día hábil siguiente, se suspenderá y será reanudado una vez se radique en la AGR la aclaración que por su parte debe realizar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 ibídem. Cordialmente, Tes Vete! A. Villalobos Posso - Profesional Oficina Jurídica Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571] 3186800 - Fax: [571] 3186790 — Linea Gratuita: 018000 120205
Sitio Wed: www.auditoria.gov.co — Correo-E: comrespondencia@auditoria.gov.co -— Bogotá D.C. - Colombiaoo — eel — . '!uridica@auditoria.gov.co 4
De: guillermo varona <guivar1940@hotmail.com> Enviado el: viernes, 23 de marzo de 2012 02:36 p.m.
Para: Jjuridica@auditoria.gov.co Asunto: RE: AUDITORIA Doctora Luz Adriana: Como simple ciudadano, mi interés radica en conocer el concepto de la Auditoria en el sentido de si un Contralor Municipal - en este caso el de Popayánpuede o no entregarme la información sobre los rubros que
Asunto: RE: AUDITORIA Doctora Luz Adriana: Como simple ciudadano, mi interés radica en conocer el concepto de la Auditoria en el sentido de si un Contralor Municipal - en este caso el de Popayánpuede o no entregarme la información sobre los rubros que constituyen el Pasivo Municipal en el balance más reciente , sus valores y si por alguna razón algunos de estos son motivo de procesos o demandas judiciales. Me reitero en esta solicitud. Agradezco la atención. GVarona > From: juridica@auditoria.gov.co . > To: guivar1940Qhotmail.com R > Subject: AUDITORIA . se > Date: Thu, 22 Mar 2012 15:29:04 -0500
> > > Bogotá, 22 de marzo de 2012 : ño > - > > Sefior > Guillermo Varona > > > A través del presente adjunto pronunciamiento emitido por la Oficina > Jurídica de la Auditoría General de la República, frente a la petición por > usted realizada. > > Lo anterior para los fines pertinentes. > > > Atentamente > > > Luz Adriana Vivas García > Directora Oficina JurídicaAUDITORIA — Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA
Radicado No: 20121100021291
CJ. 10-D15-7017 Fecha: 16-04-2012 Bogotá, 110 Señor
GILLERMO VARONA
guivar1940@hotmail.com
REFERENCIA: PETICIÓN DE INFORMACIÓN A CONTRALORES TERRITORIALES.
Cordial saludo. En atención a su petición de la referencia, procedemos a dar respuesta en los siguientes términos: 1) Síntesis de la consulta.-
REFERENCIA: PETICIÓN DE INFORMACIÓN A CONTRALORES TERRITORIALES.
Cordial saludo. En atención a su petición de la referencia, procedemos a dar respuesta en los siguientes términos: 1) Síntesis de la consulta.- Por consulta elevada-a esta entidad a través de correo electrónico, aclarada y ampliada por el mismomedio, usted solicita de esta oficina pronunciamiento en tomo a “si un contralor municipal —en este caso el de Popayán puede o no entregarme información sobre los rubros que constituyen el pasivo municipal en el balance más reciente, sus valores y si por alguna razón alguno de estos son motivo de procesos o demandas judiciales”. . 2) Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas. Por tal razón, y de conformidad. con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, nos abstenemos de emitir conceptos.sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente pudieran llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, razón por la cual el presente pronunciamiento constituye una orientación que no compromete la responsabilidad de la entidad y carece de carácter obligatorio o fuerza vinculante. Carrera 10 No. 17 ] 3580800 - fox: [671] 9166790 - ¿Med Gratuita: 018000 120208 Sitio Web: www.aud E: correspes: auditoriz.gov.co Bnyctá De. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social “GENERAL DE LA REPÚBLICA
3).Consideraciones jurídicas.- Según.mandato del artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. De este modo se fija una regla general, según la cua! los documentos que reposan en las oficinas públicas gozan de tal carácter, excepto en los eventos taxativa y manifiestamente contemplados en la ley. Dicha regla está vertida en varias normas de menor jerarquía que la de la Carta Magna. Así, el Código Contencioso Administrativo, artículo 19, establece que: Toda persona tendrá acceso a los demás documentos oficiales y podrá pedir y obtener copia de ellos. Sin embargo, la petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o las leyes autorizan tratar como reservados. (Resaltado fuera del texto). A su vez el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 regula que: Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. Por otra parte la Ley 594 de 2000, artículo 27, señala que: Todas las personas tienen derecho a consultar los documentos de archivos pú- blicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas
tos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes. No obstante la imperatividad de los mandamientos transcritos, el artículo 20 de la cita- -da Ley 57 de 1985 estableció que el carácter de reservado de un documento no es oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Otra limitación a la reserva lega! está constituida por el hecho de que ésta no es permanente en el tiempo, tal como lo expresa el artículo 13 de la Ley 57 de 1985, modificado por el 28 de la Ley 59 de 2000: La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición. Cumplidos éstos el documento por este solo hecho no adquiere el carácter histó- rico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la autoridad que esté en 1} 2186500 - fer [571] 3:86700 . Linea Gratuita: 018009 120208
E. corespondanciagauditoria.gov.co - Bogoid DEAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mism.
Teniendo en cuenta que para los efectos del artículo 12 de la Ley 57 de 1985, arriba transcrito, el 14 de la misma norma define que son oficinas públicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y las Unidades Administrativas
transcrito, el 14 de la misma norma define que son oficinas públicas las de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales; las de las Gobernaciones, Intendencias, Comisarías, Alcaldías y Secretarías de estos Despachos, así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, los Consejos Intendenciales o Comisarías y los Concejos Municipales o que se funden con autorización de estas mismas Corporaciones, no sería equivocado afirmar que, con acatamiento del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, los contralores territoriales están en la obligación de dar acceso a toda información que se les solicite, la cual hayan obtenido en razón de su cargo. Esto, como se ha dicho, siempre y cuando la información requerida no esté sujeta a ningún tipo de reserva impuesta por razones preestablecidas. La Corte Constitucional ha establecido tales situaciones específicas en las que someter a reserva un documento público resulta legítimo: “Adicionalmente la Corte ha señalado que en las siguientes situaciones puede resultar legítima la reserva: (1) para garantizar la defensa de los derechos fundamentales de terceras personas que puedan resultar desproporcionadamente afectados por la publicidad de una información; (2) ante la necesidad de mantener la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional; (3) frente a la necesidad de asegurar la eficacia de las investigaciones. estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario; (4) con el fin de garantizar secretos
la reserva para garantizar la seguridad y defensa nacional; (3) frente a la necesidad de asegurar la eficacia de las investigaciones. estatales de carácter penal, disciplinario, aduanero o cambiario; (4) con el fin de garantizar secretos comerciales. e industriales . En todo--caso-cualquier restricción debe resultar razonable y proporcionada a los fines que se busca alcanzar”. (Sentencia C-491 de veintisiete de junio 2007. Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño). “Los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por ley, tales como los concemientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones relacionadas con infracciones de carácter penal, fiscal, aduanero o cambiario así como a los secretos comerciales e industriales. El acceso no es tampoco permitido cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad. Solo la Carta Fundamental y la ley pueden establecer límites al ejercicio de este derecho que, por supuesto, incluye la consulta de los documentos in-situ y no sólo, como pudiera pensarse, la solicitud de copias de los mismos: El acceso a documentos públicos hace parte del núcleo esencial del dere- ! Sentencia T473 de 1992: En el mismo sentido, en la sentencia C-887 de 2002 la Corte entendió que-en el proceso de licitación y adjudicación de los contratos de concesión de licencias de PCS, puede mantenerse la reserva. 83 - Lines Graivita: 0.8 000 12921 Bogolá D.C - EatAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA
licitación y adjudicación de los contratos de concesión de licencias de PCS, puede mantenerse la reserva. 83 - Lines Graivita: 0.8 000 12921 Bogolá D.C - EatAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA cho de petición”. (Sentencia T-473 de 14 de julio de 1992. Magistrado: Ponente: Ciro Angarita Barón). En todo caso, según lo prevé el artículo 20 de la Ley 57 de 1985, estas excepciones no prevalecen ni se pueden invocar cuando la petición de acceso a los documentos sometidos a reserva emane de facultades conferidas por la misma Constitución y las leyes: Las excepciones que autoriza el artículo anterior no podrán invocarse para enervar el ejercicio de las facultades que la Constitución Política o la Ley confieren a los órganos del Poder Público cuando obran según las normas de procedimiento, pero éstos conservarán el deber de mantener reserva, si la Ley no dispone otra cosa”. 4) Conclusiones.- En ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, cualquier persona puede presentar peticiones dirigidas a las autoridades de la Republica, entre las que se cuentan los contralores territoriales. Con arreglo al artículo 17 del Código Contencioso Administrativo, tales peticiones pueden versar sobre información acerca de la acción de las autoridades, lo que involucra aquélla a la que se tenga acceso durante ese accionar. Salvo casos excepcionales de reserva documental establecidos por la Constitución, las leyes y la jurisprudencia constitucional, en los términos establecidos por el artículo 48 de la Ley 270 de 1996, las autoridades están obligadas a suministrar la información solicitada en los plazos máximos establecidos.
leyes y la jurisprudencia constitucional, en los términos establecidos por el artículo 48 de la Ley 270 de 1996, las autoridades están obligadas a suministrar la información solicitada en los plazos máximos establecidos. No sobra reiterar que en virtud de las funciones legales a ella atribuidas la Oficina Jurídica es una dependencia de asesoría y apoyo de las actividades misionales de la entidad, lo cual, en consonancia con lo señalado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, obliga a que el presente pronunciamiento carezca de carácter vinculante no siendo, por ende, de obligatorio cumplimiento ni ejecución. copien. ] o — . A 1
Proyectó: Rafael Villalobos Posso
Carrera 10 No, 17-18 Piso $ - PA: Sitio Web: www auditoria.gov.eo - [971] 3186793 — Linea Br: Ganditoria.guv.co — - Bogotá