AGR - Concepto 110.016 de 2017 (Rendición de cuentas por parte de las instituciones educativas

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.016 de 2017 (Rendición de cuentas por parte de las instituciones educativas
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

DOCTORA: t,,M,..M.J,j!

(0\0fijtlMjj) A¡ACAUOAf:I Of:IJ,GfmóM 2 O 1, "· 20171100023921 Ai contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20171100023921

Fecha: 05-07-2017

Luz Adriana Ariza Urbina Directora Vigilancia Fiscal y Control de Resultados Contrnloría de Armenia Calle 23 # 12-59. Edificio Camacol Pisos 1,2 y 6

Asunto: Respuesta a Solicitud de Concepto sobre rendición de cuentas en las

Instituciones Educativas Laura Vicuña y Marcelino Champagnat Respetada Doctora Ariza Urbina Mediante documento suscrito por usted el 19 de mayo de 2017 en condición de Directora Vigilancia Fiscal y Control de Resultados de la Contraloría Municipal de Armenia, con destino al Doctor Pedro Nel Jiménez Palacino, Gerente Secciona! VII de la Auditoria General de la República, quien a su vez mediante memorando interno 2017219001633 del 22 de mayo de 2017 y recibido en la Oficina Jurídica de la Auditoria General República el 30 de mayo de 2017, remite a esta dependencia el contenido de en el cual usted solicita después de una serie de exposiciones jurídicas y d el deber o no de realizar la rendición de cuentas por parte de las lns • Laura Vicuña y Marcelino Champagnat, manifestando lo siguie I seguimiento a ínform 14 y la cual fue ablecído para I 024114 p pecto a la ncia 2015; el contrato de obra iento y adecuación z que el Departamento del 18 de febrero de 2015 cías educativos realízados con

ablecído para I 024114 p pecto a la ncia 2015; el contrato de obra iento y adecuación z que el Departamento del 18 de febrero de 2015 cías educativos realízados con rito con la Comunidad Hermanos .994 fue cancelado con recursos del . alcance fue la revisión y análisis de los n del contrato No. 0864 de 2014 ( ... ) ia de Educación Municipal con oficio SE-PSE-DS-665 orma en los numerales 1 y 2 que con Resoluciones 2017 013 y 2692 de 27 de agosto de 2013, respectivamente ■ . . Ctfi. 57( No: ó4Afi29t barrio Modelo Nortfi.• B.ogotá .D.CfiCo\omb_ia ü) PBX:[5701] 31863 00-3816710 ,_Líneagratuíta 0,180001_20205 !Iir llif" partkipacioh@audítorla.gov,co t.9'@auditotiagen fauditoriageneral www.áiJdítoria.gOV.éó O 1 JUL 2017HS.!ljª C:QlQfi11!MlO AtJ\;((\1.ll')AO, li.(AG-EW911 l o 1 f reconocen oficialmente los estudios que ofrecen las instituciones educativas Marcelino Champagnat y Laura Vicuña. En el numeral 6. Informan lo siguiente: "La Institución Educativa al ejecutar contrato de administración no percibe recursos por concepto de gratuidad' Numeral 7 "La planta de docentes es asignada por la Secretaria de Educación tomando como referencia la matrícula" Citados /os antecedentes, identificando que la fuente de recursos asignados para

contrato de administración no percibe recursos por concepto de gratuidad' Numeral 7 "La planta de docentes es asignada por la Secretaria de Educación tomando como referencia la matrícula" Citados /os antecedentes, identificando que la fuente de recursos asignados para la celebración de estos contratos proviene del SGP (adjunta cerlifícacíón de 25 de febrero de 2015 del Deparlamento Administrativo de Hacienda), además de identificar que los contratos no son celebrados directamente con /as instituciones educativas sino con terceros; solicitamos su concepto respecto a si estas instituciones deban ser o no puntos de control a cargo de esta Contrataría Municipal de Armenia, pues en /as última rendición de cuentas han presentado oficios manifestando lo siguiente: Oficio de febrero 21 de 2017 radicado interno 0306 "La institución Educativa Laura Vicuña, en cabeza de ta comunidad HIJAS DE MARIA AUXILIADORA PROVINCIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRA, no está obligada a presentar la rendición de /as cuentas de la vigencia 2016, ya que no recibe dineros por concepto de gratuidad .... .. .En el año 2016 se realizó el contrato No. 2016-0411 de 2016, para la promoción e implementación de Estrategias de Desarrollo Pedagógico a celebrarse Iglesias y Confesiones Religiosas, con la Secretaría de Educación Muní • Armenia, el cual se encuentra supervisado, vigilado y controlado por de Educación Municipal" Oficio de febrero 27 de 2017 radicado interno Marce/o Champagnat en cabeza de ta COMUNI DE L • SEÑANZA, no está obligada a pfi t ía 2016, ya que no recibe dínen

de Educación Municipal" Oficio de febrero 27 de 2017 radicado interno Marce/o Champagnat en cabeza de ta COMUNI DE L • SEÑANZA, no está obligada a pfi t ía 2016, ya que no recibe dínen munídad tiene contrato c objeto de administra ·' •• sas que para ta v· • contrato fu a/ se encuentra sías y confesiones o.2016-0408 de 2016, o por la secretaría de quier consideración respecto a la e la República, que nosotros no somos icitud de exclusión de la obligación de la de los sujetos vigilados por las distintas s General de la República , toda vez que es la a Municipal de Armenia en este caso, quien puede . 1'fnados 8! eiercicio de sus rnanda.tos constituciona!es vfi!lri.t.\O fi(I.WMfiIA,!i,Q fiIA(Mllml, flf::1AG!$TI011 fi ll 1 { brindarle una serie de explicaciones sobre los alcances de la vigilancia que ejercen los órganos de Vigilancia a la Gestión Fiscal de las entidades del Estado, particularmente a la vigilancia que se despliega sobre entidades cuya naturaleza jurídica implican la presencia del patrimonio público.

1. Compete11cia legai para respomler sobre el concepto: En mi calidad de Director de la Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, con fundamento en lo establecido en el numeral 2 del artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000, me corresponde de manera general: « Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el

2000, me corresponde de manera general: « Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad » Además de lo señalado anteriormente, el artículo 18 del Decreto Ley 272 de 2000 que establece las funciones de la Oficina Jurídica de la Auditoria General de la República, determina que soy plenamente competente para atender la solicitud por usted realizada a la Contraloría General de la República, quien decidió remitir el conocimiento de la misma a la Auditoria General de la República.

2. Implementación del SIA OBSERVA. Competencia Constitucional y legal.

En virtud de lo establecido en el artículo 5º del Decreto Ley 272 de 2000, corr Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la ges • organismos de control fiscal, conforme a los procedimientos, establecidos en la Constitución, y conforme a la competencia ., Ibídem, el Auditor General de la República tiene las 2! • ... ,., ijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; también es competente para determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los .ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y enecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal

.ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y enecimiento de las cuentas, y todo lo que permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la irección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, por lo cual, dentro de estas ompetencias, la Auditoria General de la Re ública expidió la Resolución Orgánica 008 de 014 ((":'""' ·• ñ'de cuentas e informes y se adopta deroga la Resolución Orgánica 007 de , 1 ilidad del Decreto Ley 272 de 2000 citado en onal, manifestó rse, que al autorizar la norma sub examine a la para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de las nicipales y distritales, lo hace con el fin de darle desarrollo al ¡¡¡ fi Cra, 57( No, 64A-29, barrio Modelo Nortefi _8.ogotá_ O.efi Colombia PBX: [57-1] 318 68.00· 3816710 •línea gratuitl 018000120205 part!dpadori@auditoria.gov.co fi·@au°d!toriágén • f audltoriagCneral wVm;átidi'toiia.gOv,co )) 1fi(MIO eoiafin11.\;a Ai!-.$@2.fi!! fi\"'3151'/4fi l fi 1 4 inciso segundo del artículo 27 4 constitucional, y dentro de esta perspectiva, no resulta aquella reprochable, dada la circunstancia de que cumple apropiadamente con la voluntad del Constituyente en el sentido que, por disposición legal, sea /a Auditoría General la entidad encargada de ejercer

no resulta aquella reprochable, dada la circunstancia de que cumple apropiadamente con la voluntad del Constituyente en el sentido que, por disposición legal, sea /a Auditoría General la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre /os organismos que ejercen esta función a nivel terrítoríal. Y elfo debe ser así, sí se escruta el espíritu del mencionado artículo 27 4, porque de su tenor se infiere que el Constituyente se propuso establecer una especie de control fiscal de segundo nivel, que se ejerce, no sólo sobre /as entidades nacionales o territoriales que manejan fondos o recursos públicos, cuya responsabilidad es de /as contratarías, sino sobre el manejo de bienes y recursos por estas entidades, pues como .lo advirtió la Corte en la sentencia C-499/98, ellas también requieren de aportes y de bienes del Estado para su funcionamiento y, como cualquier otro organismo público, deben obrar con diligencia, responsabilidad y probidad en dicho manejo ( .. .)»"1 Para la Corte Constitucional, el control ejercido por la Auditoría General de la República, nace por la voluntad del Constituyente, de establecer un órgano autónomo, de nivel constitucional, encargado de ejercer la vigilancia fiscal, con la misma intensidad e integralidad con que la realizan sus vigilados, es decir, le otorga las potestades de ejercer la vigilancia sin reducción de las herramientas utilizadas para ejercer el control fiscal. Por su parte, la Ley 42 de 19932, establece los tipos de sistemas aplicables al control fiscal. Señalando el financiero, el de legalidad, de gestión, de resultados, revisión cuentas, y evaluación del control interno, como aquellos de los cuales dispone

Por su parte, la Ley 42 de 19932, establece los tipos de sistemas aplicables al control fiscal. Señalando el financiero, el de legalidad, de gestión, de resultados, revisión cuentas, y evaluación del control interno, como aquellos de los cuales dispone fiscalizador, sea Contraloría o Auditoría. Así, por ejemplo, solo verificando la • • efectuada por una entidad sujeto de vigilancia de las Contralorías, se p • • parte de la Auditoría General un adecuado control de legali contractual realizada por dicha entidad. En este sentido, no ente encargado de ejercer el control fiscal sobre las recursos púbr Y:l, debe tener la posibilidad de ac para ejer _control completo y eficaz. ue adicion adecu egales esgrimidas eral de la República y c1onal de Desarrollo 2014rá la cobertura y la calidad de la construcción de un nuevo modelo de na vigilancia y control posterior y selectivo ivLP. 1·ArUCu!o··9 ele. la Ley ii.2 de 199J.fi¡¡r M ! O fimotiiit.•;_o. /l.tfiCf<IJPAD fil(,,Gfill()II fi -0 1 4 (.,.) En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal, La AGR impulsará también la gestión del conocimiento, en relación con el control y la vigilancia tanto fiscal como social de los recursos públicos a través de estudios técnicos y del diseño de metodologías para su ejercicio, buscando afianzar un modelo de excelencia en la gerencia pública

AGR impulsará también la gestión del conocimiento, en relación con el control y la vigilancia tanto fiscal como social de los recursos públicos a través de estudios técnicos y del diseño de metodologías para su ejercicio, buscando afianzar un modelo de excelencia en la gerencia pública foca/izado y adaptable a los órganos de control fiscal. Este modelo tendrá un enfoque de gestión orientado al interés general, que enfatice en el adecuado uso del patrimonio público, fomente estrategias anticorrupción y fortalezca el cumplimiento de los compromisos y protocolos éticos aplicables a los servidores públicos dedicados al ejercicio del control fiscal (.,.)», Lo anterior, permite a esta entidad, conforme a su función constitucional y legal de ejercer el control fiscal, requerir de los instrumentos necesarios para hacer más eficiente su rol en la política estatal de la lucha contra la corrupción, por lo cual, en su relación permanente con la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, la Auditoria General de la República se constituye en un eje integrador de la información fiscal existente a nivel nacional, que le permite al Estado colombiano una integralidad de la información existente, lo cual fortalece la política estatal anticorrupción en tiempo real. De igual forma, la Auditoría General en desarrollo de la función primordial de coadyuvancia, el principio constitucional de colaboración armónica entre entidades4 y las medidas para el fortalecimiento de la función fiscal 5, en conjunto con la Contra! General de la República y las Contralorías Territoriales a través del SINACOF, ti facultad de proponer una plataforma tecnológica unificada que procure la i los sistemas de información existentes para el ejercicio de la función fisc se realiza a través de la plataforma SIA OBSERVA La platafor OBSERVA, se estableció p

facultad de proponer una plataforma tecnológica unificada que procure la i los sistemas de información existentes para el ejercicio de la función fisc se realiza a través de la plataforma SIA OBSERVA La platafor OBSERVA, se estableció p función ia de la contratación y pr oría y de manera muy • s sistemas de • upuestal a asad rrupción, A e la ejecución ontrol de legalidad e le informa al auditor , facilitándose así la labor ntralorías Territoriales, al respecto a !as Instituciones ampagnat. • , se refiere a la negativa de las referidas ición de la cuenta a la Contraloría Municipal de s·titución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero de sus fines. Cra._57( No. 641\-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.fi Colombia PBX: [57-1] l1_8 6S 00 -3816710, Línea gratuita 018000 120205 participado11@auditoria.gov.co W@audítoriagen f audltoiiagenera! www.auditoria.gov.coAUDITORÍA ':<1:t,c<Al fiÉ lAN!Xl<¾ltA• ,;,nr;>y.;cfi fifi r M lo COtOM!lf.fi0 4(A<'J<U?Aº C(lfi(H$!)(¡!1 2 fi 1 'fi Armenia, argumentándose que dichas instituciones no reciben dineros por concepto de gratuidad, sin embargo, las comunidades religiosas a las cuales están adscritas las Instituciones Educativas Laura Vicuña y Marcelino Champagnat, tienen contrato con el Municipio de Armenia para prestar la administración del servicio de educación.

gratuidad, sin embargo, las comunidades religiosas a las cuales están adscritas las Instituciones Educativas Laura Vicuña y Marcelino Champagnat, tienen contrato con el Municipio de Armenia para prestar la administración del servicio de educación. Este tipo de entidades en materia contractual tienen un régimen de Derecho Privado, pero estas facultades constitucionales y legales respecto del régimen contractual no implica de ninguna forma que se pueda interpretar que el patrimonio público que se compromete en una relación contractual este ajeno del ejercicio de control y vigilancia fiscal, que se entiende está presente en el contrato suscrito entre las Instituciones Educativas referidas y el Municipio de Armenia, menos aun cuando el contrato tiene por objeto la prestación de un servicio público, por lo tanto el requerimiento de información por parte de los órganos de control fiscal no puede exceptuarse, situación que como se analizará a continuación, determina el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales, en este caso, para vigilar dichos recursos económicos de carácter público, al igual que el ejercicio que realiza de la Auditoria General de la República para vigilar la gestión de los órganos de control fiscal, prescribiendo para ellos la forma en que deben rendir sus cuentas. Con fundamento en lo señalado respecto a los alcances de la vigilancia fiscal de los órganos de control fiscal en aquellas entidades que gestionen recursos públicos, conviene citar lo dicho por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-529 de 2006: «(. . .) El control fiscal, en cuanto instrumento adecuado para garantizar la correspondencia entre gasto público y cumplimiento de los fines legítimos d Estado, tiene un reconocimiento constitucional de amplío espectro. sentido, es la utilización de los recursos públicos la premisa que ju

correspondencia entre gasto público y cumplimiento de los fines legítimos d Estado, tiene un reconocimiento constitucional de amplío espectro. sentido, es la utilización de los recursos públicos la premisa que ju sola, la obligatoriedad de la vigilancia estatal. Por lo tanto, aspee naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, sus obje • actividades, carecen de un alcance tal que pueda la e el que toda a les, impida s, los controles a los postulados demuestran que las iscal pretenden asegurar y bienes de la Nación. Esta lo de Estado constitucional que, resada en la protección del interés fes del aparato estatal ( .. .)» función pública de control fiscal. Adicional •¿ nto del principio de eficiencia del • gíslativa que a partir de restri cío integral de la vigilanci ero, legal, de gestió tucionales. En ef< siciones de I el más a nstitucional en sentencia C-736 de 2007, en !0 relaí:ivn a !a vigencia 0ertna.nente de!cuyo tenor conviene recordar: fifi -fi MU ) catqi,1111,fi_D A!.ASf,U?fi!> (h;lfi.f/!ffá'/ll. 1 Q 1 4 "ARTICULO 267. "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administiración y de !os parlic111lares o entidades qrue manejen fondos o bienes de la Nación. Véase como del tenor literal de la disposición superior transcrita se desprende que la vigilancia de la gestión fiscal recae sobre las "entidades que manejen

bienes de la Nación. Véase como del tenor literal de la disposición superior transcrita se desprende que la vigilancia de la gestión fiscal recae sobre las "entidades que manejen fondos o bienes de la Nación". Por lo tanto, recae sobre cualquier clase de entidad que maneje tales fondos o bienes y no solamente sobre las sociedades de economía mixta. En tal virtud, si la Empresas de Servicios Públicos manejan fondos o bienes de la nación, en cualquier proporción, igualmente quedan sometidas a este control fiscal, sin que tenga relevancia la calificación sobre su naturaleza jurídica ( ... )» (Subrayado y negrillas por fuera del texto original) También ha señalado reiteradamente la Corte Constitucional de la República de Colombia en su jurisprudencia lo siguiente: «Contemplar supuestos de exclusión del control fiscal cuando está acreditada la presencia de recursos estatales en /as distintas etapas de recaudo o adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, es inadmisible. Ello en la medida que tal postura facilitaría la desviación de /os recursos fiscales a fines distintos a /os constitucionalmente permitidos, en detrimento de la integridad de las finanzas del Estado y la confianza de los ciudadanos en el uso adecuado de sus tributos» Ahora bien, respecto a si quienes contratan sus sujetos de control y vigilancia por parte de las distintas Contralorías según su competencia, la Corte Constitucional de la República de Colombia en Sentencia T1012 de 2008 reiteró: «En relación con la interpretación de /as normas constitucionales y legales y, en especial, respecto de la calidad de destinatario del proceso fiscal del particular

de Colombia en Sentencia T1012 de 2008 reiteró: «En relación con la interpretación de /as normas constitucionales y legales y, en especial, respecto de la calidad de destinatario del proceso fiscal del particular contratista con el Estado, tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado, ha sido enfática en sostener no sólo que /os contratistas con el Estado son sujetos de vigilancia fiscal, sino también que el control sobre la gestión adelantada por las autoridades públicas y los particulares en la contrata­ ción pública se justifica por la naturaleza misma del control fiscal que fue diseñado para defender el erario público y garantizar la eficiencia y eficacia /os recursos pú­ blicos» concluir que cualquier tipo de contrato que iano está sujeto a la respectiva vigilancia y ánicamente instituidos para ello, por lo que esta ue realizan las contralorías territoriales, así como ica, implica a su vez que la Auditoria General de la actividades misionales, generándose que subsidiariamente mación que reposa en estas entidades y así nosotros cumplir Cra. 57C NO. 64A-29, barrioMode_lo No1te • _B.ogotá D.C.-Colombia PBX: [57-1] 318 6S.OO-l81 67.10, line.a gratuita 018000 120105 partJdpadon@auditorla.gov.co fi@auditoriagén f a"udltoriagenera! wvNi.aUditOtia.;ioV,cot!EJLLC! f011lM!!f,M AtAfeU¡).\!) ()flAMWfiII Z O 1 4 con los objetivos constitucionales, legales y reglamentarios que rigen a la Auditoría General de la República.

f011lM!!f,M AtAfeU¡).\!) ()flAMWfiII Z O 1 4 con los objetivos constitucionales, legales y reglamentarios que rigen a la Auditoría General de la República. Por lo anteriormente analizado, se puede concluir que efectivamente, si las Instituciones Educativas Marcelino Champagnat y Laura Vicuña, desarrollaron algún tipo de ejercicio contractual con el Estado, en este caso a través del Municipio de Armenia, dichos contratos son sujetos de vigilancia y control, por lo cual la información que se deriva de dicha situación contractual no estaría excluida de la respectiva rendición de la cuenta, independien temente de los mecanismos de control propios que estableciera la Alcaldía de Armenia durante el proceso contractual. Respetada Doctora, esperamos con lo expresado en este concepto aclarar algunas de las posiciones por usted expresadas en su escrito, el cual conocemos por remisión realizada por la Contraloría General de la República, y reiteramos lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 201 1, que señala que «( ... ) los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimi ento o ejecución ( ... )». Cordialmente Roberto Arrazola Merlano Director Oficina Jurídica

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