AGR - Concepto 110.016.2025
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.016.2025
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Proceso CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL ¡Auditoría General de la República Bogotá D.C., [E [A] contestar cite el radicado No: 1102-202500774 da "= Fecha: 26 de marzo de 2025 07:04:36 2. m 110 Ena Jglorigen: Oficina Jurídica E] ¡Destino: Peticionario Doctor
RONALD MAURICIO LÓPEZ RAMÍREZ
Jefe Oficina Asesora de Control Interno Contraloría Municipal de Rionegro controlinterno @contraloriarionegro.gov.co
Referencia: Concepto 110.016.2025
SIA-ATC. 012025000197
1. De las curadurías urbanas, su vigilancia y control fiscal
2. Dela competencia de las contralorías territoriales Respetado doctor López Ramírez, cordial saludo.
La Auditoría General de la República recibió su solicitud del 19 de febrero de 2025 a través del portal ciudadanía de nuestra página web, radicada en la misma fecha con el número 2101-202500371 bajo el SIA-ATC. 012025000197, en la que consulta: «Solicito respetuosamente a la Auditoría General de la República (AGR) emitir un concepto sobre si las curadurías urbanas de Rionegro Antioquia son sujetos de control fiscal por parte de la Contraloría Municipal de Rionegro. Agradezco su atención y quedo atento a su pronta respuesta.» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las
funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema objeto de consulta de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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Ea auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol participacion@auditoria.gov.co EWAuitoma 020Concepto 110.016.2025 A SIA-ATC. 012025000197 N AU D ITO R ÍA L GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA
participacion@auditoria.gov.co EWAuitoma 020Concepto 110.016.2025 A SIA-ATC. 012025000197 N AU D ITO R ÍA L GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 2 de 12 CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Una vez verificada su solicitud, es claro que esta se refiere a un asunto o situación individual y concreta que puede llegar a ser sometido a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1. De las
referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1. De las curadurías urbanas, su vigilancia y control fiscal y 2. De la competencia de las contralorías territoriales.
1. De las curadurias urbanas, su vigilancia y control fiscal El Decreto-Ley 2150 de 1995 «Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública», respecto de la competencia apara
expedir licencias de urbanismo y construcción: «Artículo 49. LICENCIAS DE URBANISMO Y DE CONSTRUCCIÓN. (...) () A partir de los seis meses siguientes a la vigencia de este Decreto, los municipios y distritos con población superior a 100.000 habitantes deberán encargar la expedición de licencias de urbanización y construcción a curadores urbanos, quienes estarán obligados a dar fe acerca del cumplimiento de las normas vigentes aplicables en cada caso particular y concreto. (...)» A su vez, la Ley 388 de 1997 «Por la cual se modifican la Ley 92 de 1989 y la Ley 32 de 1991 y se dictan otras disposiciones», en el artículo 101 modificado por el artículo 92 de la Ley 810 de 2003 «Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones», señala en su artículo 101, la naturaleza jurídica de los curadores urbanos, así: «Artículo 101. Curadores urbanos. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el
naturaleza jurídica de los curadores urbanos, así: «Artículo 101. Curadores urbanos. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.016.2025 A . SIA-ATC. 012025000197 AUDITORIA Piging de 12 A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA “emma 3 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción. La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción. El ejercicio de la curaduría urbana deberá sujetarse entre otras a las siguientes disposiciones:
3. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con las expensas a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas, al igual que lo relacionado con
3. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con las expensas a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas, al igual que lo relacionado con la remuneración de quienes ejercen esta función, teniéndose en cuenta, entre otros, la cuantía Y naturaleza de las obras que requieren licencia y las actuaciones que sean necesarios para expedirlas. () El Decreto 1077 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio», determina en cuanto a la licencia urbanística y la competencia en su estudio, trámite y expedición, que: «Artículo 2.2.6.1.1.1 Licencia urbanística. (...) () La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. (...) Artículo 2.2.6.1.1.3 Competencia. El estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que tratan los numerales 1 a 4 del artículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los demás municipios y distritos y en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital competente.
(.
cuenten con la figura. En los demás municipios y distritos y en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital competente. (. De conformidad con la normatividad relacionada, la curaduria urbana no es una entidad, establecimiento u organismo público, sino que implica el ejercicio de una actividad -función públicadesempeñada por el curador urbano consistente el estudio, trámite y expedición de licencias de urbanización y de construcción previo el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación del respectivo distrito o municipio, siendo el curador un particular que, por disposición legal, ejerce la citada función pública. El mencionado Decreto 1077 de 2015, también establece acerca de las expensas por los trámites ante los curadores urbanos, lo siguiente: Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.016.2025 A " SIA-ATC. 012025000197 AUDITORIA Edd Página 4 de 12 A CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL «Artículo 2.2.6.6.8.1. Expensas por los trámites ante los curadores urbanos. Las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinarán a cubrir los gastos que demande la
«Artículo 2.2.6.6.8.1. Expensas por los trámites ante los curadores urbanos. Las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano. En todo caso, a partir del 3 de mayo de 2010, el curador urbano deberá reflejar en su contabilidad qué porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable “Cv” de que trata el numeral 2 del artículo 2.2.6.6.8.3 del presente decreto, corresponde a:
1. Los gastos que demanda la prestación del servicio, y
2. La remuneración del curador.
De igual manera se procederá tratándose de la liquidación de expensas por la expedición de licencias de subdivisión, licencias de construcción individual de vivienda de interés social, el reconocimiento de edificaciones, prórroga y la autorización de las actuaciones de que tratan los artículos 2.2.6.6.8.11 a 2.2.6.6.8.15 de este decreto. Parágrafo 1°. El pago al curador urbano del cargo fijo “Cf” establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.6.6.8.3 del presente decreto, siempre se destinará a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio. Parágrafo 2”. Las expensas reguladas en el presente decreto son únicas y serán liquidadas por el curador urbano y pagadas a este por el solicitante del trámite o la licencia, de conformidad con los términos que se establecen en los artículos siguientes.
Parágrafo 2”. Las expensas reguladas en el presente decreto son únicas y serán liquidadas por el curador urbano y pagadas a este por el solicitante del trámite o la licencia, de conformidad con los términos que se establecen en los artículos siguientes. Parágrafo 3°. En ningún caso los curadores urbanos podrán incluir dentro de los gastos para la prestación del servicio, el pago de honorarios a su favor distintos de lo que les corresponde a título de remuneración según lo señalado en el presente artículo; salvo cuando el curador urbano actué como revisor independiente de diseños estructurales, caso en el cual pactará con el solicitante la remuneración correspondiente a dicha labor de acuerdo con lo reglamentado por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcción Sismorresistente. Parágrafo 4°. En ningún caso las autoridades municipales o distritales encargadas del estudio, trámite y expedición de las licencias están autorizadas para hacer cobros de expensas.» «Artículo 2.2.6.6.8.2. Pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociadas a la expedición de licencias. El pago de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedición de licencias, será independiente del pago de las expensas por los trámites ante el curador urbano. (...)> (Negrillas fuera de texto) Revisado lo anterior, es dable concluir que el curador urbano es un particular que ejerce, por asignación legal, la función pública del trámite y expedición de la licencia de urbanización o de construcción, en aquellos municipios y distritos con población superior a 100.000 habitantes;
asignación legal, la función pública del trámite y expedición de la licencia de urbanización o de construcción, en aquellos municipios y distritos con población superior a 100.000 habitantes; función por cuyos costos el legislador estableció el pago de unas expensas a cargo del usuario, determinando igualmente que estas serían pagadas a favor del respectivo curador. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.016.2025 A " SIA-ATC. 012025000197 AUDITORIA Edd Página 5 de 12 A CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 1624 del 3 de febrero de 2005, sobre estos recursos estableció: «Como quiera que las expensas que consagró el legislador a favor de los curadores urbanos buscan recuperar los costos del servicio público administrativo de licenciamiento, a la luz de la normatividad vigente, constituyen una tasa. Y por ser erogaciones pecuniarias a cargo del usuario, producto del poder impositivo del Estado, son fondos públicos, aunque no se incorporen al Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, sobre ellos debe ejercerse control fiscal. Cuando el Estado delega una función pública en un particular e impone un cobro en virtud de
incorporen al Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, sobre ellos debe ejercerse control fiscal. Cuando el Estado delega una función pública en un particular e impone un cobro en virtud de su soberanía fiscal a favor de ese particular, el mínimo derecho que le asiste, en concepto de esta Sala, es el de conocer si los recursos que se perciben por ese concepto se están aplicando alafinalidad prevista por el legislador; es decir, a satisfacer las necesidades propias de la función pública encomendada y controlar que su manejo y administración se efectúe con la transparencia debida en beneficio del interés general. Sustraer del control fiscal los recursos que por gracia de la ley administran y manejan los particulares, alegando que son personas privadas, sería tanto como invertir las bases mismas de la estructura del sistema de control desarrollado en la Constitución. El hecho generador del control fiscal colombiano está dado en función de la naturaleza del ingreso y no de la naturaleza jurídica, pública o privada de quien administra o maneja los recursos. () LA SALA RESPONDE 1 y 2 Las expensas que reciben los curadores urbanos son fondos de naturaleza pública, en tanto surgen de la soberanía impositiva del Estado, provienen del ejercicio de funciones públicas y corresponden materialmente al concepto de tasas.
3. Los curadores urbanos como particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contralorías distritales y municipales». (Negrillas fuera de texto) En la misma línea Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el Concepto 1758 del 26 de julio de 2006, estableció: «De lo expuesto, la Sala concluye que el régimen de las expensas que reciben los curadores
En la misma línea Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el Concepto 1758 del 26 de julio de 2006, estableció: «De lo expuesto, la Sala concluye que el régimen de las expensas que reciben los curadores urbanos por concepto de los trámites que realizan los usuarios de las curadurías, busca recuperar los costos y gastos que se derivan de las actividades específicas de licenciamiento, funcionamiento y operación de las curadurías urbanas, para garantizar la prestación eficiente de la función pública, su sostenibilidad y el pago de la remuneración del curador. (...) La naturaleza pública o privada de los bienes que adquiera el curador urbano depende de la fuente de los recursos con que éstos se adquieren. Por tanto, los adquiridos con cargo a los recursos públicos participan de este mismo carácter y durante su vida útil están afectos al servicio público. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 al. 10605: Fa (@ auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol Versión 1.2
participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.016.2025 A . SIA-ATC. 012025000197 AUDITORIA Parade A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA asina 6 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL A contrario sensu, los bienes que adquiere el curador con la remuneración a que tiene derecho, hacen parte de su patrimonio y sobre ellos tiene todos los privilegios derivados de la propiedad.
asina 6 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL A contrario sensu, los bienes que adquiere el curador con la remuneración a que tiene derecho, hacen parte de su patrimonio y sobre ellos tiene todos los privilegios derivados de la propiedad. De otro modo, no se entendería por qué la ley distingue entre la remuneración y los demás recursos necesarios para cumplir a cabalidad con la función pública atribuida a estos particulares. () En consecuencia, si bien es cierto que por las características propias de la figura del curador urbano, los bienes inmuebles o automotores adquiridos con cargo a las expensas deben aparecer registrados a nombre de éste, dicho registro no le confiere la propiedad plena de los mismos al Curador, sino el derecho y la obligación de administrarlos, cumpliendo con los principios de transparencia y moralidad y los mandatos aplicables de las leyes 734 de 2002 y 610 de 2000, en la medida en que la afectación de los bienes a la función pública limita la facultad de disposición de los mismos a fines distintos a los del servicio. Lo anterior significa que las decisiones del curador respecto de este tipo de bienes, están sujetas al control fiscal de las contralorías municipales y distritales de la jurisdicción donde opera la curaduría, entes que deberán evaluar, las relaciones gasto-finalidad pública y costobeneficio de los negocios o contratos que se realicen, así como a los demás controles que prevé la ley. Adicionalmente, es procedente advertir que el curador en su calidad de ad rador de los bienes adquiridos con cargo a las expensas para la prestación del servicio, tiene a su cargo las obligaciones de gestión fiscal, como son la custodia, conservación, cuidado y defensa de los
bienes adquiridos con cargo a las expensas para la prestación del servicio, tiene a su cargo las obligaciones de gestión fiscal, como son la custodia, conservación, cuidado y defensa de los mismos.» (Resaltamos en negrilla) La Auditoría General de la República en el «Documento metodológico para la realización del control fiscal a las curadurías urbanas» de 2013, concluyó respecto de los curadores urbanos como sujetos de control de las contralorías territoriales: «e Los curadores son particulares que desarrollan funciones públicas y manejan recursos públicos en el ejercicio de la función pública que les ha sido delegada. Los actos administrativos por los cuales se confieren las licencias y demás documentos e informaciones provenientes del ejercicio de la función ejercida por los curadores urbanos, son bienes públicos. Las expensas por los distintos conceptos provenientes del ejercicio de la función pública encomendada a los curadores urbanos son recursos públicos, en tanto tienen origen en la prestación de un servicio público y han sido establecidas para asegurar la prestación del mismo, no pueden por tanto constituir fuente de enriquecimiento de los curadores urbanos o acrecentamiento de su patrimonio.» La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República en el concepto CGR-0J-140-2022 (2022EE0120854 del 15 de julio de 2022) sobre el control fiscal a las curadurías urbanas, dijo: Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.016.2025 A " SIA-ATC. 012025000197 AUDITORIA Edd Página 7 de 12 A CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL «A fin de determinar cuándo un particular que realiza funciones públicas es sujeto de control fiscal, no basta solamente con analizar la naturaleza de la función que desempeña y la de los recursos que recauda o percibe, sino que es indispensable, además, verificar si realiza actos de gestión fiscal, en consonancia con los presupuestos establecidos en la Ley 610 de 2000. En este sentido, los usuarios de los servicios de las curadurías urbanas deben cancelar las expensas y remuneración que se originen por la prestación del servicio público, en los términos de los artículos 101 de la Ley 388 de 1997 y 9 de la Ley 810 de 2003. Dichas expensas, constituyen una tasa y por ser erogaciones pecuniarias a cargo del usuario, producto del poder impositivo del Estado, son fondos públicos, aunque no se incorporen al Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, sobre ellos debe ejercerse control fiscal[12], correspondiéndole custodiar, conservar cuidar y defender dichos bienes. () De lo anterior se colige que, los curadores urbanos poseen la connotación de gestores fiscales con ocasión a la naturaleza de los recursos que perciben de la función pública encomendada, teniendo dichos recursos que ser destinados a cumplir con las finalidades legales.
() De lo anterior se colige que, los curadores urbanos poseen la connotación de gestores fiscales con ocasión a la naturaleza de los recursos que perciben de la función pública encomendada, teniendo dichos recursos que ser destinados a cumplir con las finalidades legales. Determinando entonces que, los curadores urbanos son sujetos de control y vigilancia por parte de las contralorías territoriales, en la medida que liquidan, recauden y manejen fondos públicos. ()
5. Conclusiones.
Los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones publicas, a quienes se les ha otorgado el ejercicio de la gestión fiscal de las expensas (tasas) originadas por la prestación del servicio de estudio, tramite, expedición de licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios. De conformidad a la naturaleza de los recursos que perciben de la función pública encomendada, se instituye que, los curadores urbanos son sujetos de control y vigilancia por parte de las contralorias territoriales, en la medida que liquidan, recauden y manejen fondos públicos. Por lo anterior, los curadores urbanos son responsables fiscalmente cuando con ocasión de su conducta dolosa o gravemente culposa causen un detrimento patrimonial contra el Estado en los términos del artículo 3 de la Ley 610 de 2000.» Postura que ya había determinado en el concepto CGR-0J-051-2019 (2019EE0042069 del 9 de abril de 2019) en el que anotó: «4.1.1. Naturaleza jurídica Los Curadores Urbanos son particulares que ejercen funciones públicas en aplicación de la denominada descentralización por colaboración, con fundamento en los artículos 123 y 210 de la Constitución Política.
«4.1.1. Naturaleza jurídica Los Curadores Urbanos son particulares que ejercen funciones públicas en aplicación de la denominada descentralización por colaboración, con fundamento en los artículos 123 y 210 de la Constitución Política. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 al. 10605: Fa (@ auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol Versión 1.2
participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.016.2025 A " SIA-ATC. 012025000197 AUDITORIA Edd Página 8 de 12 A CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL 4.1.2. Expensas/tasas que reciben los curadores urbanos — Gestión fiscal Las tasas que cobran por el servicio público que suministran, son recursos públicos sobre los cuales los curadores urbanos ejercen gestión fiscal, es decir que no sólo liquidan, sino que recaudan y administran los recursos producto de la tasa fijada por el legislador, con el fin de aplicarlos a las necesidades del servicio, es decir, a cubrir los costos de la operación de la curaduría y la remuneración que le corresponde por el ejercicio de sus funciones; por lo que los curadores urbanos son sujetos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales, en virtud de lo dispuesto en la Constitución y en ley 42 de 1993.» La normatividad, jurisprudencia y doctrina relacionada, permiten concluir que las expensas a cargo
curadores urbanos son sujetos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales, en virtud de lo dispuesto en la Constitución y en ley 42 de 1993.» La normatividad, jurisprudencia y doctrina relacionada, permiten concluir que las expensas a cargo de los usuarios de los servicios prestados por los curadores urbanos en ejercicio de la función pública delegada por el legislador, constituyen una tasa, la cual si bien no hace parte del presupuesto público, si se cataloga como recursos públicos en razón a que esta es establecida en ejercicio del poder impositivo del Estado como recuperación de los costos del servicio público administrativo prestado, por lo que ellos deben ser invertidos en dicho servicio para hacerlo eficiente y eficaz. Ahora bien, se debe tener en cuenta la disposición constitucional respecto a la función pública de vigilancia y control fiscal que establece: «Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (...)» (Resaltamos en negrilla) Así, tratándose de recursos públicos, las expensas provenientes de la función pública delegada en los curadores urbanos, son objeto de la vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría territorial respectiva. El artículo 22 del Decreto-Ley 403 de 2020 define el sujeto de vigilancia y control fiscal así:
los curadores urbanos, son objeto de la vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría territorial respectiva. El artículo 22 del Decreto-Ley 403 de 2020 define el sujeto de vigilancia y control fiscal así: «Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: () Sujeto de vigilancia y control: Son sujetos de vigilancia y control fiscal los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos.» (Resaltamos en negrilla) Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos
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