AGR - Concepto 110.017.2025

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.017.2025
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

2 AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA.

N CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL y pr Auditoría General de la República [] "5, [M]A! contestar cite el radicado No: 1102-202500867 Bogotá, Fecha: 31 de marzo de 2025 09:54:49 a. m 110 - Origen: Oficina Jurídica Ea] + 4 Destino: PETICIONARIO Doctora

ANGELA MARIA CUBIDES GONZALEZ

Contralora Distrital de Cartagena de Indias Cartagena Email: : correspondencia@contraloriadecartagena.gov.co

Referencia: Concepto 110.017.2025

SIA-ATC. 012025000225

1. Rendición de cuenta

2. Ejecución de auditorías Respetada doctora Ángela María, La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en correo electrónico del 20-02-2025, radicado con el número 2101-202500425 y bajo el SIA-ATC. 0120250002225, en el que hace la siguiente consulta sobre la aplicación de la GUÍA DE AUDITORÍA 4.0: «1. Antes de iniciar los procesos auditores que son planeados mediante el PLAN DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL TERRITORIAL (PVCFT), en la etapa de ejecución es necesario que los sujetos de control hayan realizado previamente la rendición de la cuenta en el aplicativo SIA CONTRALORIA, o esto es un elemento que se puede verificar en cualquier etapa del proceso auditor.

2. En caso de que los sujetos no hayan rendido teniendo en cuenta los plazos que determina cada contraloría para la rendición de la cuenta, es viable que se pueda dar inicio alos procesos auditores específicamente a las Auditorias financieras, de gestión y resultados, antes de que

cada contraloría para la rendición de la cuenta, es viable que se pueda dar inicio alos procesos auditores específicamente a las Auditorias financieras, de gestión y resultados, antes de que los sujetos de control realicen la respectiva rendición». Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

Ea auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol Proceso de eenalticipadaneauditosia gov.co www.auditoria.gov.coSIA ATC 012025000225

Concepto 110.017.2025 e D ITORÍA Página 2 de 5 GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA

CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL

www.auditoria.gov.coSIA ATC 012025000225 Concepto 110.017.2025 e D ITORÍA Página 2 de 5 GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que portal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.

1. PROCESO AUDITOR

doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.

1. PROCESO AUDITOR Para emitir este concepto y por tratarse de un tema misional para la presente respuesta se solicitó la colaboración de la Auditoría Delegada de la Gestión Fiscal de la Auditoría General de la República.

Ahora bien, respecto del contenido de la Guía de Auditoría Territorial GAT, versión 4.0 en este documento se señala la finalidad del control fiscal, así: «Evaluar la gestión fiscal del recurso público de las entidades vigiladas del orden territorial y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos, de tal manera que cumplan los fines esenciales del Estado». Según la misma Guía, las fases del proceso auditor son: Planeación e Ejecución e Elaboración de informe, e Cierre de auditoría y publicación de resultados Plan de mejoramiento y seguimiento Continúa la Guía describiendo que uno de los elementos importantes del proceso auditor es la rendición de la cuenta, definida por este instrumento como: Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C. GJ.110.P05.F4

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 Versión 1.2

E auditoriageneral Eauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol 25/07/2023 participacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coSIA ATC 012025000225 A Concepto 110.017.2025 AUDITORÍA Página 3 de 5 V desir ceta tenues. correa CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL

participacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coSIA ATC 012025000225 A Concepto 110.017.2025 AUDITORÍA Página 3 de 5 V desir ceta tenues. correa CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL «El informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del Erario. Cada sujeto de control conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo a la contraloría territorial. La información rendida como cuenta o informe por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal y demás obligados al reporte de información en el sistema de rendición de cuentas establecidos por la contraloría territorial, es un insumo obligatorio para que el ente de control programe y ejecute la Auditoría Financiera de Gestión y Resultados, de Desempeño o de Cumplimiento». (Negrilla y subrayado fuera de texto) De lo descrito en referencia se concluye que la información rendida en la cuenta dentro de los plazos previstos por las contralorías territoriales es insumo obligatorio para adelantar el proceso auditor. Según la GAT, Versión. 4.0, el contralor tiene como una de sus atribuciones: «Prescribir los métodos y la forma en que los responsables del manejo de fondos o bienes de las entidades del orden territorial deben rendir cuentas e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deban ser observados». Lo anterior significa que para la rendición de la cuenta se fijan plazos perentorios y omitir dicho deber sin justificación alguna, implica para los sujetos de control que puedan ser objeto de un proceso administrativo sancionatorio fiscal por la extemporaneidad en la rendición de la cuenta.

deber sin justificación alguna, implica para los sujetos de control que puedan ser objeto de un proceso administrativo sancionatorio fiscal por la extemporaneidad en la rendición de la cuenta. Lo anterior conforme lo señala el literal g), artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020, así: «De las conductas sancionables. Serán sancionables las siguientes conductas: [..] 8) No rendir o presentar las cuentas e informes exigidos ordinariamente, o no hacerlo en la forma y oportunidad establecidas por los órganos de control fiscal en desarrollo de sus competencias [.]» La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la Auditoría General de la República, en calidad de líder del proceso auditor para todas las contralorías del país, sobre el tema consultado considera que: «Las Contralorías Territoriales del país son entidades creadas por la Constitución, que gozan de autonomía financiera y administrativa. En este sentido, la rendición de cuentas, así como las fechas establecidas para dicho proceso, son reglamentadas por cada Contraloría. No obstante, la ren n de cuentas es un insumo fundamental para el ejerci del proceso auditor, ya que permite emitir un pronunciamiento sobre la cuenta rendida. En caso de que los sujetos de control no hayan rendido cuentas antes del del PVCF, es posible realizar la auditoría financiera, de gestión y de resultados. Sin embargo, esta situación implica ciertos riesgos para la Contraloría Territorial, como la posibilidad de Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C. GJ.110.P05.F4

situación implica ciertos riesgos para la Contraloría Territorial, como la posibilidad de Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C. GJ.110.P05.F4

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Ea auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol 25/07/2023 participacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coSIA ATC 012025000225 Concepto 110.017.2025 e D ITORÍA Página 4 de 5 GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL duplicidad de información, reprocesos y la omisión de situaciones que deberían haber sido verificadas y evaluadas antes o durante la etapa de planeación. Por lo tanto, si la Contraloría Territorial decide iniciar la fase de planeación en el ejercicio de auditoría financiera, de gestión y de resultados sin que se haya efectuado la rendición de cuentas, debe asegurarse de obtener toda la información financiera necesaria para llevar a cabo el proceso auditor. Esto incluye, entre otros documentos, los estados financieros, ejecuciones presupuestales, cierre fiscal y demás información relevante de los distintos procesos, los cuales podrían ser verificados en cualquier etapa del mismo. Es importante destacar que no es posible emitir ningún tipo de opinión en el informe final de auditoría financiera, de gestión y de resultados si la entidad estatal no ha rendido cuentas de manera oficial». (Negrilla fuera de texto) CONCLUSIONES - La GAT Versión 4.0 señala que la rendición de cuenta por parte de los sujetos de control a las

de auditoría financiera, de gestión y de resultados si la entidad estatal no ha rendido cuentas de manera oficial». (Negrilla fuera de texto) CONCLUSIONES - La GAT Versión 4.0 señala que la rendición de cuenta por parte de los sujetos de control a las contralorías territoriales es un insumo obligatorio para programar y ejecutar la auditoría sea esta financiera, de gestión y resultados, de desempeño o de cumplimiento, que se debe realizar en el aplicativo SIA Contralorías. - La priorización para adelantar un proceso auditor sin que el sujeto vigilado por las contralorías territoriales haya rendido la cuenta, se podría realizar en la medida que el organismo de control fiscal territorial cuente con toda la información necesaria que requiere auditar y bajo su responsabilidad. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de

«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución» (Negrilla fuera de texto) Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C. GJ.110.P05.F4

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Ea auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol 25/07/2023 participacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coSIA ATC 012025000225 Concepto 110.017.2025 e D ITORÍA Página 5 de 5 GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Lo invitamos a consultar los diferentes conceptos expedidos por la de la oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados con los diferentes temas por usted consultados en el enlace:

CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Lo invitamos a consultar los diferentes conceptos expedidos por la de la oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados con los diferentes temas por usted consultados en el enlace: http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Avenida Calle 26 # 69-76, Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 18, Bogotá D.C., 0 a los correos electrónicos juridica Oauditoria.gov.co y gcarlosama@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña f2d58bf5 También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Atentamente,

HELTON DAVID GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Director oficina Jurídica Firmado Digitalmente

NOMBRE — CARGO

Proyectado por Genith Carlosama Mora. Profesional Especializado 04

Revisado por: Helton David Gutiérrez González Aprobado por: Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a

Proyectado por Genith Carlosama Mora. Profesional Especializado 04

Revisado por: Helton David Gutiérrez González Aprobado por: Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C. GJ.110.P05.F4

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