AGR - Concepto 110.019.2025
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.019.2025
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Auditoría General de la República Bogotá, [A! contestar cite el radicado No: 1102-202500942 E] mb=olrecha: 7 de abril de 2025 04:26:25 p.m. 110 Origen: Oficina Jurídica E] ¡Destino: Peticionario Señor ANDRÉS FELIPE FERGUSSON D'ACUNTI anfefer19860 gmail.com
Referencia: Concepto 110.019.2025
SIA-ATC. 012025000211
De la Guía de Auditoría Territorial — GAT Versión 4.0 Del proceso auditor Del proceso administrativo sancionatorio fiscal De la participación ciudadana en el control fiscal — La denuncia en el control fiscal Del proceso de responsabilidad fiscal y la indagación preliminar De la función de policía judicial en las contralorías Respetado señor Fergusson, cordial saludo. La Auditoría General de la República recibió su solicitud contenida en oficio allegado en correo electrónico del 20 de febrero de 2025, radicada en la Auditoría General de la República -en adelante AGRel 21 de febrero de 2025 con el número 2101-202500395 bajo el SIA-ATC. 012025000211, en la que consulta: «Sobre la aplicación de la GAT 4.0 ¿Están facultada las Contralorías Territoriales para omitir la constitución de un comité técnico de auditoría, establecido explícitamente en la GAT 4, en función de su autonomía administrativa y presupuestal? ¿Qué aspectos incluidos en la GAT pueden ser optativos o adaptables y cuales deben ser vinculantes, de manera general? Sobre el Proceso Auditor ¿Pueden las Contralorías Territoriales en el marco de una auditoría seguir requiriendo información
¿Qué aspectos incluidos en la GAT pueden ser optativos o adaptables y cuales deben ser vinculantes, de manera general? Sobre el Proceso Auditor ¿Pueden las Contralorías Territoriales en el marco de una auditoría seguir requiriendo información después de terminado el periodo de ejecución? ¿La información o documentación que se reciba posterior a la fecha de ejecución debe ser tenida en cuenta y estudiada por los auditores (antes de la fecha informes)? Con respecto a la carta de salvaguarda, ¿si se recibe información posterior a la ejecución, todavía estaría cumpliendo algún propósito este documento.? Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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Ea auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol participacion@auditoria.gov.co Proceso fe somaConcepto 110.019.2025 A " SIA-ATC. 012025000211 AUDITORIA Edd Página 2 de 28 A CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL ¿Se les puede requerir información directamente a los contratistas en el marco de una auditoría? Sobre las Sanciones ¿Los Contratistas que no entreguen información requerida en marco de un proceso auditor pueden ser sancionados? ¿Las sanciones incluidas en el parágrafo 2 del artículo 114 de la ley 1474 de 2011 son aplicables a los sujetos mencionados en el articulo en el marco de cualquier actuación de la Contraloría, o en cambio, teniendo en cuenta el titulo de la subsección (Disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al
sujetos mencionados en el articulo en el marco de cualquier actuación de la Contraloría, o en cambio, teniendo en cuenta el titulo de la subsección (Disposiciones comunes al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal) solo aplican en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal? ¿Las Contralorías Territoriales pueden sancionar sobre la no respuesta de entrega de cualquier tipo de información requerida así esta no haya sido solicitada en el marco de un proceso misional, actuación fiscal, proceso de responsabilidad fiscal, etc.? Sobre la participación ciudadana. ¿Cuál es el alcance del paso definido como “atención inicial y recaudo de pruebas”, o que se espera de las Contralorías Territoriales que adelanten en este paso establecido en el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015, el cual según la misma norma solo tiene 15 días para ser llevado a cabo? El Parágrafo 2°. Del mismo articulo menciona que el Contralor General armonizará el procedimiento, sin embargo, no encuentro normativa con respecto a este mandato que aplique a las contralorías territoriales. ¿Esto habilita a las Contralorías Territoriales a crear su propio procedimiento por fuera de la GAT? ¿En este paso de atención inicial y recaudo de pruebas, pueden las contralorías territoriales desarrollar investigaciones, solicitar información relacionada con la denuncia de manera ilimitada, sin que esté normado por los procedimientos establecidos en la GAT?, que tanto permite la ley a las Contralorías Territoriales desarrollar acciones de recaudo de pruebas, ¿teniendo en cuenta que es una actuación fiscal para determinar la necesidad de otra actuación fiscal (traslado al proceso auditor)? Sobre el proceso de responsabilidad fiscal
Contralorías Territoriales desarrollar acciones de recaudo de pruebas, ¿teniendo en cuenta que es una actuación fiscal para determinar la necesidad de otra actuación fiscal (traslado al proceso auditor)? Sobre el proceso de responsabilidad fiscal ¿Pueden las dependencias encargadas de llevar proceso de responsabilidad fiscal devolver los hallazgos recibidos producto de las auditorías? ¿hay un término definido para este propósito? ¿Las funciones de policía judicial asignadas a las Contralorías son exclusivas del proceso de responsabilidad fiscal o también pueden ser usadas en una indagación preliminar o cualquier otra actuación fiscal? ¿Es necesaria la existencia de un hallazgo fiscal como antecedente para la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal, o en cambio, teniendo en cuenta que la ley 1757 de 2015 que en su artículo 70 dice que las denuncias pueden ser enviadas directamente a responsabilidad fiscal, y que la Ley 610 de 2000 dice que los procesos pueden ser iniciados de oficio por las denuncias o quejas presentadas? Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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SIA-ATC. 012025000211 AUDITORIA Paste de 28 A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA agina 3 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL
www.auditoria.gov.coConcepto 110.019.2025 A . SIA-ATC. 012025000211 AUDITORIA Paste de 28 A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA agina 3 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL = Teniendo en cuenta el uso de la conjunción “y” en el artículo 39 de la ley 610 de 2000, para poder ordenarse indagación preliminar, ¿deben de cumplirse cada uno de los requisitos: (Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la acusación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada, y la determinación de los presuntos responsables) o debe entenderse que solo con uno de los requisitos es suficiente para ordenarse? » (sic) Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema objeto de consulta de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la
control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Una vez verificada su solicitud, es claro que esta se refiere a asuntos o situaciones individuales y concretas que pueden llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante
anteriormente, no nos podemos pronunciar de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1. De la Guía de Auditoría Territorial — GAT Versión 4.0; 2. Del proceso auditor; 3. Del proceso administrativo sancionatorio fiscal; 4. De la participación ciudadana en el control fiscal — La denuncia en el control fiscal; 5. Del proceso de responsabilidad fiscal y la indagación preliminar; y 6. De la función de policía judicial en las contralorías. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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SIA-ATC. 012025000211 AUDITORIA Pasioduo 23 A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA asina 4 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL
1. De la Guía de Auditoría Territorial — GAT Versión 4.0
El artículo 268 de la Constitución Política de Colombia de 1991 modificado por el artículo 22 del Acto
asina 4 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL
1. De la Guía de Auditoría Territorial — GAT Versión 4.0
El artículo 268 de la Constitución Política de Colombia de 1991 modificado por el artículo 22 del Acto Legislativo 04 de 2019 «Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal», determina dentro de las funciones del Contralor General de la República, las siguientes: «Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: ()
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. (..» A su vez, la Ley 1474 de 2011 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública», establece acerca de la metodología para el proceso auditor en el nivel territorial: «Artículo 130. Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial. La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este
función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal.» Por su parte el Decreto-Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal» define el SINACOF y su objetivo, así: «Artículo 12. Definición. El Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-es el conjunto de políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas, instancias y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten a los órganos de control fiscal del orden nacional y territorial la planeación, armoni; n, unificación y estandarización del ejerc de la control fiscal, y la evaluación y análisis sobre su gestión y resultados.» (Resaltamos en negrilla) «Artículo 14. Objetivo general del SINACOF. El objetivo general del SINACOF es servir como instancia de gestión sistémica del control fiscal a nivel nacional, que incremente el desempeño y los resultados de los órganos de control fiscal que lo integran, a través de la armonización de los sistemas de control fiscal, la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal, permitiendo la medición y optimización de los recursos de sus entidades integrantes, la obtención de resultados con valor público, y el cumplimiento de las finalidades del control fiscal, promoviendo el control social y la articulación con el control interno.» (Resaltamos en negrilla) En cumplimiento de este mandato constitucional y legal, la Contraloría General de la República a
valor público, y el cumplimiento de las finalidades del control fiscal, promoviendo el control social y la articulación con el control interno.» (Resaltamos en negrilla) En cumplimiento de este mandato constitucional y legal, la Contraloría General de la República a Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 al. 10605: Fa (@ auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol Versión 1.2
participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.019.2025 A . SIA-ATC. 012025000211 AUDITORIA Para a A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA asina 5 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL través del Sistema Nacional de Control Fiscal — SINACOF, con la participación de la Auditoría General de la República y de las contralorías territoriales, expidió la metodología para el desarrollo del proceso auditor en las contralorias territoriales, contenida en la «Guía de Auditoría Territorial - GAT». La citada Guía ha tenido varias actualizaciones, siendo la «GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL, EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES - ISSAI—GAT Versión 4.0», la actualmente vigente y que es la que deben seguir las contralorías territoriales para el desarrollo de las auditorías que ejecutan a sus sujetos de control, aclarando que esta puede ser adoptada de manera integral o adaptada a las circunstancias y necesidades propias de cada contraloría territorial en los temas expresamente anotados en dicho instrumento.
a sus sujetos de control, aclarando que esta puede ser adoptada de manera integral o adaptada a las circunstancias y necesidades propias de cada contraloría territorial en los temas expresamente anotados en dicho instrumento. Ahora bien, el mencionado Decreto-Ley 403 de 2020 determina el ámbito de competencia de las contralorías territoriales y su independencia, anotando respecto de esta última: «Artículo 5. Independencia técnica de las contralorías territoriales. Las actividades, acciones y objetos de control, serán establecidos con independencia técnica por las contralorías territoriales, sin perjuicio de la colaboración técnica que puede existir entre ellas. Los contralores territoriales podrán prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la República, la cual tiene carácter vinculante para las contralorías territoriales.» (Resaltamos en negrilla) Obsérvese que el legislador, en el primer inciso de la norma, le otorga independencia sin restricción a las contralorías territoriales en cuanto a la selección de las actividades, las acciones y los objetos de control. Y en el segundo inciso respecto del procedimiento de control, la metodología y forma de rendición de la cuenta de sus sujetos de control, le otorga una independencia limitada a la existencia de unificación de éstos por parte del Contralor General de la República (a ello se refiere al establecer
rendición de la cuenta de sus sujetos de control, le otorga una independencia limitada a la existencia de unificación de éstos por parte del Contralor General de la República (a ello se refiere al establecer «sin perjuicio de»); es por ello por lo que la GAT Versión 4.0 es vinculante para las contralorías territoriales. Indica la GAT versión 4.0, que ella: «(...) fue elaborado (sic) con el objetivo de definir el marco regulatorio de las auditorías: 1) Financiera de Gestión y Resultados; 2) de Desempeño; 3) de Cumplimiento; y de la Actuación Especial de Fiscalización, en las entidades del orden territorial. () Contiene los aspectos generales, principios y fundamentos que han de ser tenidos en cuenta en las auditorías llevadas a cabo por las CT, tanto en la planeación estratégica, como en cada uno de los tipos de auditoría establecidas en el Plan de Vigilancia y Control fiscal territorial - PVCFT. Su ejercicio incluye las auditorías Financiera de Gestión y Resultados, de Desempeño y de Cumplimiento, y la Actuación Especial de Fiscalización, todas ellas en el marco de las mencionadas Normas ISSAI. Así mismo, se incorporan las Normas Internacionales de Auditoría NIA, para el sector público, adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en Colombia. Por tanto, sus aspectos Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 al. 10605: Fa (@ auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol Versión 1.2
participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.019.2025 A " SIA-ATC. 012025000211 AUDITORIA Edd Página 6 de 28 A CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL generales y técnicos deben ser considerados y aplicados en cualquier actuación de vigilancia fiscal en el orden territorial.» (Resaltamos en negrilla) Si durante la realización de las actuaciones de control fiscal, surgieran aspectos no contenidos en la GAT, podrán ser consultadas las normas indicadas a continuación: > Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI. > Directrices de INTOSAI para la buena gobernanza. > Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y Marco normativo de empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público. > Normas orgánicas de presupuesto. En el contexto nacional, las normas de auditoría están implícitas en el presente documento y demás documentos que se expidan para la vigilancia y control fiscal. () 1.4.4.4 Interpretaciones técnicas y jurídicas de la presente Guía Las interpretaciones técnicas sobre el contenido de la Guía de Auditoría Territorial le corresponden en primera instancia al jefe del área del proceso auditor y/o a la oficina de planeación o quién haga sus veces y las de carácter legal a la oficina jurídica o quien haga sus veces, en cada CT.» En cuanto a la independencia de las contralorías territoriales, anota:
veces y las de carácter legal a la oficina jurídica o quien haga sus veces, en cada CT.» En cuanto a la independencia de las contralorías territoriales, anota: «1.1.5 Independencia Las contralorías territoriales son órganos de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. Las CT mantendrán su independencia en lo concerniente a: > Selección de los sujetos, asuntos, recursos o materias que serán auditados > Planificación, programación, ejecución, presentación de informes y seguimiento de sus auditorías > Organización y administración > Cumplimiento de aquellas decisiones que, de acuerdo con lo dispuesto en el mandato, conlleven la aplicación de sanciones. » En clo que respecta al Comité Técnico de Auditorías, la GAT Versión 4.0, indica: «1.4.5 Comité Técnico de Auditorias Esla instancia técnica colegiada encargada de analizar y aprobar las cartas de observaciones e informes preliminares y finales de las actuaciones de control fiscal para proceder a su liberación y comunicación. () El Comité Técnico de Auditoría deberá ser conformado e implementado en cada contraloría territorial Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 al. 10605: Fa (@ auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol Versión 1.2
participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023
(@ auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol Versión 1.2 participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.019.2025 A . SIA-ATC. 012025000211 AUDITORIA - A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA “emma 7 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL mediante acto administrativo expedido por el contralor territorial, acorde con su estructura organizacional. El Comité deberá estar conformado por un número impar de miembros, esto es, con un mínimo de miembros igual o mayor a tres (3) servidores públicos, quienes tendrán voz y voto y sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple. (...)» (Resaltamos en negrilla) Dela disposición transcrita se obtiene que la conformación de este Comité es de carácter obligatorio (lo cual se deduce al establecer el texto la palabra «deberá»), es decir, no es optativo. En términos generales, las disposiciones de la GAT Versión 4.0 son de obligatorio cumplimiento para las contralorías territoriales pues ella es un documento de unificación y estandarización de los aspectos generales, principios y fundamentos del control fiscal, así como de los tipos de auditoría a través de los cuales se materializa tal control; además, por la misma disposición legal (art. 5 del DL 403 de 2020) este documento es vinculante para las contralorías territoriales. Ahora bien, los aspectos en que las contralorías territoriales conservan su independencia son aquellos que se relacionan en el numeral 1.1.5 de la misma GAT Versión 4.0. Sobre este particular, la Oficina Jurídica de la AGR se ha pronunciado en varios conceptos, entre ellos
aquellos que se relacionan en el numeral 1.1.5 de la misma GAT Versión 4.0. Sobre este particular, la Oficina Jurídica de la AGR se ha pronunciado en varios conceptos, entre ellos están los radicados 110.067.2021, 110.053.2023, 110.071.2023 y 110.083.2024.
2. Del proceso auditor La vigilancia y el control fiscal por disposición constitucional son una función pública otorgada a los diferentes organismos de control fiscal (arts. 267,272y 274 CP): «Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.
públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 GJ.110.P05.F4 (@ auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol Versión 1.2
participacion@auditoria.gov.co 25/07/2023 www.auditoria.gov.coConcepto 110.019.2025 A . SIA-ATC. 012025000211 AUDITORIA - A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMEIA “ena 8 de CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales.
fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. (...)> (resaltamos en negrilla) El Decreto-Ley 403 de 2020 define la vigilancia y el control fiscal en los siguientes términos: «Artículo 2”. Definiciones. Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.
Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de
políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. El control fiscal será ejercido en forma posterior y select
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