AGR - Concepto 110.022 de 2019 (Sobre RF Contratación estatal - estudios previos)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.022 de 2019 (Sobre RF Contratación estatal - estudios previos)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Bogotá, 110 Doctora
ANA MARY MONTOYA CASTELLANOS
Carrera 7 N° 12 B-63 Oficina 802 Bogotá D.C.
Referencia: SIA ATC 2019000147
AUDITORÍA GfNUlA(. flE l.A 1ll:PÓS!.IU," COSCM:i!/,;, Controlf(sailpara fa paz!!/'
IRIIUUUIIIIUUllfiI Radicado No: 20191100011601
Fecha: 09-04-2019
Respuesta a solicitud con radicado Nº 2019-233-000701-2 del 25/02/2019 Concepto sobre contratación estatal - estudios previos Respetada doctora Ana Mary: Acuso recibo de su comunicación del pasado 25 de febrero, con Radicado Nº 2019233000701 2, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe sobre si en la contratación estatal los estudios previos son considerados como un documento técnico; cuál es su definición; si los abogados de la oficina jurídica tienen dentro de sus funciones avalar los estudios previos y la obligación de aprobarlos; si los jurídicos son responsables del contenido técnico de los estudios previos o son las áreas técnicas donde nace la necesidad. Al respecto, en atención a su solicitud, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestiól]j ••
ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestiól]j •• de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. {,i'.::'\:\:{t, El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funciona.fi¡;;1t/fi'e la Auditoría General de la República, en su artículo 13 , numeral 2, esta.b,lece' como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida; pore//wditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando pq,;¡íifirrse actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la coqspli9ación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias dfi la.¡'f\Uditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programat/yproyectos de la entidad. • • O-a. S'lC No. 64A-29fi barrio Modelo Norte• Bogotá o.e.-Colombía ífiBX: (57-1J 318 68 00 N 381 6110 • Lfnea gratufta 018000120205 partlcipadon@audltoria.gov;co Y@auditoflazeifi faudltorfagenernt www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000147. Concepto sobre contratación estatal - estudios previos f!!gina 2 de 8 AUDITORÍA ,::;¡:},,:;¡At O!: LA Ptf'ÜWCA fi (,l()t0).,\!;IA Control fiscalpa.ra la pazt(/
previos f!!gina 2 de 8 AUDITORÍA ,::;¡:},,:;¡At O!: LA Ptf'ÜWCA fi (,l()t0).,\!;IA Control fiscalpa.ra la pazt(/ De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que Je sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. CONTRATACIÓN PÚBLICA - ESTUDIOS PREVIOS Para entrar en la materia objeto de consulta, es necesario mencionar lo reglado al respecto por la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación
CONTRATACIÓN PÚBLICA - ESTUDIOS PREVIOS Para entrar en la materia objeto de consulta, es necesario mencionar lo reglado al respecto por la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública: "ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: (. .. ) 12. <Numeral modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la fi,ma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad:, señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseño{ que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiehtáJ:: Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño:\: • : ,' ' ,", •,fi."' ,,,,, A su turno, la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen mfidifiJfififi;a la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras .• disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, dispuso: • • "ARTÍCULO so. DE LA PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE PLIEGOS DE c6&BiÍ{oNES, Y ESTUDIOS PREVIOS. Con el propósito de suministrar al público en general la ihfo(Trlación que le
"ARTÍCULO so. DE LA PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE PLIEGOS DE c6&BiÍ{oNES, Y ESTUDIOS PREVIOS. Con el propósito de suministrar al público en general la ihfo(Trlación que le pe,mita fo,mular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de Cm...SlC No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Co!ombla PBX: (57-1] 318 68 00 • 381 6710 • líneagrawita 01800012020.S partidpadon@audh:oria.gov.co fi@auditoriagen f auditoriageneral www.auditoria.gov.co5/A ATC 2019000147. Concepto sobre contratación estatal - estudios previos _!';í_gina 3 de 8 RÍA '7,0\,Q\.1/;!A Control fisca!para la.paz;,//' condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para fa entidad de dar apertura al proceso de selección. Junto con /os proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración. ( .. .). " (Negrilla fuera del texto). Así mismo, se resaltan algunos aspectos establecidos en el Decreto 10 82 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Ünico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, que tratándose de la contratación pública, y en lo que refiere a los estudios y documentos previos, determina:
medio del cual se expide el Decreto Ünico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, que tratándose de la contratación pública, y en lo que refiere a los estudios y documentos previos, determina: "Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. ( ... ) Documentos del Proceso son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) fas Adendas; (e) fa oferia; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por fa Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación.
Proceso de Contratación: Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por fa Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de fas garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o fas condiciones de disposición final o recuperación ambiental de fas obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde.
Riesgo: Evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de tos objetivos del Proceso de Contratación o en fa ejecución de un Contrato. (,..) Artículo 2.2.1.1.1.6.1. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de pfaneación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.
objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso. Articulo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a ) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de tos posibles oferentes desde fa perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes. Artículo 2.2.1.1.1.6.3. Evaluación del Riesgo. La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con :. los manuales y guias que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente. Articulo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra públi9fi-ib6/2\; > Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los.siguientes documentos: ( ... ) • • • ·-· • • La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del Proceso de ContrataciJ}'g¡-fibJfirdo :: n ;n:;::: n :::: u :efifi . ) calcular la Capacidad Residual del proponente de;fifi ¾fi fitficon la
:: n ;n:;::: n :::: u :efifi . ) calcular la Capacidad Residual del proponente de;fifi ¾fi fitficon la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factorfis de,.";"Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y tos saldos de los contratos en ejecución (SCE). • Cra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C. - C,!ombia PBX: {57-11318 68 00 - 381 67 "10 • Líne:a gratuita 018000120205 partidpadon@audftoríagov.co '!l@auditoriagen f 0.uditoriagenernl www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000147. Concepto sobre contratoción estatol - estudios previos Pá ina 4 de 8 ( .. .) AUDITORÍA Gi;N[i'P,t \7í: lA t<f;P'U!fü-1:;.A fi <'",01.◊MWA <:,.cnttal fi5cal para fa pa,nfArtículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, tos pliegos de condíciones, y el contrato. Deben pennanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los síguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de
Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, pennisos y licencias requeridos
1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de
Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, pennisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desanollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté detenninado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la fonna como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
6. El análisis de Riesgo y la fonna de mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.
El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía. ( ... ) Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente infom1ación:
1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y SeNicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.
menos la siguiente infom1ación:
1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y SeNicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.
2. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
3. Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.
4. Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.
6. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.
7. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la detenninación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
8. Los Riesgos asociados al contrato, la fonna de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.
9. Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones. 1 O. La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones cubiertos por un Acuerdo Comercial.
11. Los ténninos, condiciones y minuta del contrato.
12. Los términos de la supervisión y/o de ta interventoría del contrato.
13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas.
14. El Cronograma. ( .. .) Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe
13. El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas.
14. El Cronograma. ( .. .) Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe favorable teniendo en cuenta las nonnas aplicables a cada modalidad de selección En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de ca11aa,a l( / Cta 57C No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá (),C.• Colombia ,fi PBX: (57-1]318 68 00 • 3816710 • LíMagratuíta 018000120205
participadon@audrtoriagov.co Y@auditor1agen fauditoriageneral www.auditoria.gov.co5/A ATC 2019000147. Concepto sobre contratación estatal - estudios previos l;\_gina 5 de 8 RÍA en puntajes o fónnulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio. Si la Entidad Estatal decide detenninar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones:
1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta.
2. Las condiciones técnicas adiciona/es que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la fonna de pago,
rendimiento o duración del bien, obra o servicio.
3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la fonna de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantia del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de los Riesgos, servicios o bienes adiciona/es y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras.
4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para pennitir la ponderación de las ofertas presentadas.
La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de fa oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo. La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido. Artículo 2.2.1.1.2.2.3. Comité evaluador. La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar /as ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter
selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión. Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la Constitución y la ley. La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural. ( .. . ) Artículo 2.2.1.2.1.1.1. Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en /os procesos de licitación pública. Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de ,:' •••• subasta inversa para la confonnación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la Entidad .. U. ;, Estatal debe señalar en los pliegos de condiciones /as variables técnicas y económicas sobr( ;i; .... ,; las cuales los oferentes pueden realizar la puja. .,;:.}> •; r •.• ) <'' Artículo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigepcia.:de
garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2. 3.1.1 al 2.2).2.3/5);.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar er, fcis;e_,;.tL1diós y documentos previos. , . ::':;(,:; ( ... ) • ::.: i Artículo 2.2.1.2.1.4.8. Contratación directa cuando no exista pluralidad dri;'c,fe_re_9tes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe. solamente una pers<Jnfi.·.gue puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o 1e. lqs.,derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias dfiben constar en el estudio previo que soporta la contratación. •.. • • Cra.57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte:• Bogotá D.C. - Colornbia PBX:{51-11318 68 00 fi 38167"10 • línea gnmútst 018000120205 participacion@auditodagov.co 'J#@auditorlagen f auditoriageneral \\/Ww.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000147. Concepto sobre contratación estatal - estudios previos Pá ina 6 de 8 ( .. .) AUDITORÍA fi)'lf,:,:/,1<!,.. tlf: !.A f!l00ÚHif,/4 fi <.;()J;(;>;vl91A Control fiscal para fa pa:z.f Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
Control fiscal para fa pa: z.f Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para ta ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. (. .. ) La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a detenninadas personas naturales, debe justificar esta situación en /os estudios y documentos previos. ( ... ) Artículo 2.2.1.2.1.5.1. Estudios previos para ta contratación de mínima cuantía. La Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente:
1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y
Servicios.
3. Las condiciones técnicas exigidas.
4. El valor estimado del contrato y su justificación. 5.EI plazo de ejecución del contrato.
6. El certificado de disponibilidad presupuesta/ que respalda la contratación. ( ... ) Artículo 2.2.1.2.2.1. 7. Estudios previos. Los estudios y documentos previos deben contener además de Jo señalado en el artículo 2.2.1 .1.2 .1.1 del presente decreto, el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta, obtenido de confonnidad con lo señalado en el presente titulo.
Artículo 2.2.1.2.3.5.1. Garantías para cubrirlos Riesgos derivados de los procesos de contratación de tecnología satelital. En los Procesos de Contratación para el diseño, fabricación,
Artículo 2.2.1.2.3.5.1. Garantías para cubrirlos Riesgos derivados de los procesos de contratación de tecnología satelital. En los Procesos de Contratación para el diseño, fabricación, construcción, lanzamiento, puesta en órbita, operación, uso o explotación de sistemas satelitales, equipos y componentes espaciales, la Entidad Estatal exigirá las garantías generalmente utilizadas y aceptadas en la industria, para cubrir los Riesgos asegurables identificados en los estudios y documentos previos. (. . .) Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adiciona/es a ta obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adiciona/es al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación. ( ... ). " (Negrilla fuera del texto).
Tal como se destacó ampliamente, la normativa indica que los estudios y documentos previos son la base primordial y el soporte para la formulación y elaboración del proy§lc;to de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato de cada proceso de contrataciórj; p;ó( tanto, son el eje fundamental de la fase de planeación, vital para el cumplimieritq clel
de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato de cada proceso de contrataciórj; p;ó( tanto, son el eje fundamental de la fase de planeación, vital para el cumplimieritq clel objeto contractual, el logro de los objetivos de la contratación y princip almfin{fi para alcanzar los fines estatales de que trata el artículo 3º de la Ley 80 de 1993. •• •••• •••• •• • :-':, ,:"<,:",,','·> -/0', Las normas transcritas permiten visualizar con claridad el amplio, complej6'.'.ififitfilfigéneo contenido de los estudios y documentos previos. A través de ellos se cond§l115añ todos los análisis, cálculos, estudios, elementos, condiciones, especificacionfis ;; Jequisitos y parámetros requeridos para cumplir el objeto contractual que satisfagc1 la necesidad planteada, lo cual comprende a todas las áreas del conocimientg;¡ pues involucra /-'- PBX: (57-1] 318 68 00 • 381 6710 • Línea gratuita 018000120205 f Cra 57C No. 64A-29, bar ti o Modelo Nc,ne • Bo gotá. 0.C, • Colornbia partlcipadon@lludít,oría.gov.co )l@audltorillgen fauditoriageneral www.auditoriagov.co5/A ATC 2019000147. Concepto sobre contratación estatal - estudios previos E,\gina 7 de 8 RÍA componentes tales como el legal, técnico, tecnológico, económico, comercial, financiero, ambiental, organizacional, social, entre otros, lo que hace imperioso la intervención de personal interdisciplinario, de planta o contratado de acuerdo a la ley, conforme a la
RÍA componentes tales como el legal, técnico, tecnológico, económico, comercial, financiero, ambiental, organizacional, social, entre otros, lo que hace imperioso la intervención de personal interdisciplinario, de planta o contratado de acuerdo a la ley, conforme a la necesidad y complejidad de cada contrato. Por tanto, obviamente la responsabilidad recaerá en la persona o grupo de personas encargadas, designadas o contratadas para desarrollar cada componente, dentro de los límites que impone cada tema y los niveles de autoridad y poder de determinación y decisión otorgados. Es claro entonces que la responsabilidad de los abogados del área jurídica y del director jurídico estará definida dentro del marco del componente legal, en los términos ya mencionados precedentemente y definidos para cada caso. MANUAL DE CONTRAT ACIÓN Y MANUAL DE FUNCIONES De acuerdo a su solicitud, le remito las diferentes versiones del Manual de Contratación conque ha contado la Auditoría General de la República, desde la primera versión hasta la actual, así: • Versión 1.1. con acta de aprobación Nº 07 del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del 07/09/2012. • Versión 2.0. con acta de aprobación Nº 01 del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del 28/02/2013. • Versión 3.0. con acta de aprobación Nº 03 del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del 29/05/2014. • Versión 3. 1. con acta de aprobación Nº 04 del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del 19/11 /2015. • Versión 4.0. con acta de aprobación Nº 02 del Comité de Coordinación del Sistema
de Control Interno del 19/11 /2015. • Versión 4.0. con acta de aprobación Nº 02 del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del 31 /03/2016 . Téngase presente que los estudios previos en la entidad deben estar suscritos por quien los elaboró, con la aprobación del Director o Gerente de la dependencia solicitante, y la revisión de contenido jurídico del Director de la Oficina Jurídica. Por último, se remite copia de la parte pertinente del Manual de Funciones mediante Resolución Reglamentaria Nº 01 1 de 2015, correspondiente a las asignadas al Director de la Oficina Jurídica de la entidad. De esta manera se espera haber dado mayor claridad sobre los tom,,, .. , consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda :at.,nrfirl,a rilA solicitud. Cra. 57C No. 64A-29, bardo Modelo Norte• Bogotá D.C - Colombia PSX: [5'/·11 318 68 00 - 38167'10 • líncagratuíta 018000120205 particip1.1cion@auditoriagov.co '#@auditortagen faudltoriagenera! www.auditoriagov.co En5/A ATC 2019000147. Concepto sobre contratación estatal - estudios previos _pá ina 8 de 8 AUDIT ORÍA C,J:;NZ0At !!,f. LA ll.fiÑelKA "-(/OL◊>4füA Control fiscal pata la paz,r' El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 17 55 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 17 55 de 2015, como respuesta a la petición realizada en ejercicio del derecho a formular consultas, por tanto no será de obligatorio cumplimiento o ejecución. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que por favor la diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº 64A-29 de Bogotá o al correo electrónico ·ur' auditoria. ov.co.
CARLOS ÓSOAIfi
Director Oficin
Anexo: Encuesta de usuarios Of.200.P03.F02.
Lo enuncia digital ellido Firma Fec a z Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encont amos ajustado a /as normas y disposiciones legales vigentes orlo tanto, bajo nuestra res onsabilidad fo presentamos ara la firma Cta. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. • Colombia PSX:{5'7,1] 318 68 00 • 381 €/10 • Línea gratuita 018000120205 partidp..i.cion@auditoría.gov.co '#@auditorlagen fauditoriageneral www.auditoria.gov.co