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AGR - Concepto 110.024 de 2009 (Competencias de personerias para investigar contralorías)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.024 de 2009 (Competencias de personerias para investigar contralorías)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

e ( e ( j)?>vn Página 1 de 1 /-02 fa 7 Zayra Amparo Silva Granados ____ ,b__fi_C:J __ _, __ fi _ aA_p ___ _ De: gloria marquez [gloriamarquez24@hotmail.com] Enviado: Miércoles, 11 de Febrero de 2009 11 :42 a.m.

Para: Oficina Jurídica Asunto: Concepto sobre competencia de Personerías para investigar Contralorias.

Montería, 11 de febrero de 2009 Doctora

EDNA CONCICIO

Jefe Oficina Jurídica Auditoria General de la República Bogotá Reciba un cordial saludo doctora Concicio, fi. ;fifi;;1; IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII! Rad No 2009-233-000545-2 Fecha 12/02/2009 11 :21 :29 Us Rad. WMICAN

Asunto : CONCEPTO SOBRE COMPETENCIAS CE PERSONERIASPARA INVESTIG¡ Destino : / Rem CIU GLORA MARIAMARQUEZMENDOZA \WIW.3Udltori:,.gov.,o fiAud1torl:i Ctntril dt: la Republlca Muy respetuosamente me dirijo a usted con la finalidad de elevar consulta ante su Despacho, sobre la competencia de la Personería Municipal ante la Contraloria Municipal de Montería, en el ejercicio del control disciplinario a funcionarios que hacen parte de la planta de personal de este Ente fiscalizador. Siendo la Personería sujeto de control nuestro, la cual fue auditada en la vigencia 2008, arrojando hallazgos de tipo fiscal.

del control disciplinario a funcionarios que hacen parte de la planta de personal de este Ente fiscalizador. Siendo la Personería sujeto de control nuestro, la cual fue auditada en la vigencia 2008, arrojando hallazgos de tipo fiscal. Lo anterior debido a que el Personero aduce que recibió queja anónima relacionada con un funcionario que fue declarado insubsistente por esta Entidad, por malos manejos y que posiblemente en sus actuaciones comprometió a otros funcionarios que en este momento se les viene adelantando Investigación Disciplinaria, la cual se le dió traslado a la Procuraduría Provincial de Córdoba por ejercer esta el control preferente. Atentamente, GLORIA MARQUEZ MENDOZA Contralora Municipal de Mor;itería '• Invite your mail contacts to join your friends list with Windows Uve Spaces. It's easy! I!:Y. it! filW07 11/02/2009. . Cra. 1 Oa. No. 17-18 Piso 9 - PBX: (571 I 3186800 - Fax: (571 )3186790 - Linea Gratuita: 018000 120205

SitioWcb: www.auditoria.gov.co - Correo-e: correspondencia@audiloria.gov.co - Bogotá D.G. - Colombia AUDITORÍA GENERAL

Bogotá D.C OJ-110-02.,fi -2009

Doctora:

GLORIA MARQUEZ MENDOZA

Contralora Municipal de Montería. Calle 27 No. 3 -16 Palacio Municipal. Piso 2°. Montería - Córdoba fi ;.fi fi ;fifi;; l llllll lllll llllllllll lllllllllllllll 11111111\\ 111111111111\IIIIIIIIIIII III! Rad Salida No 2009-110-000987-1

Montería - Córdoba fi ;.fi fi ;fifi;; l llllll lllll llllllllll lllllllllllllll 11111111\\ 111111111111\IIIIIIIIIIII III! Rad Salida No 2009-110-000987-1 F•cha 11/03/2009 18:47:21 Us Rad. WMICAN

Asunto : RESPUESTA CONCEPTO Destino :Oficina Jurídica I R•m (OEM) GLORIA MAROUEZ MENOOZA W\·tw.audltoria.gov,co • Auditoria General 1H 11 Rtpubllc;,, / fiOf fJ Ljc,,/ J -C O· 1 2 MAR. 2009

Ref.: Rad. No. 2009-233-000545-2. Concepto sobre competencia de Personerías para investigar Contralorías.

Doctora Márquez: En comunicación radicada en la Auditoría General de la República el 12 de febrero de 2009, usted consulta" .. . sobrn fa competencia que tiene la Personería Municipal ante la Contrataría Municipal de Montería, en el ejercicio del control disciplinario a funcionarios que hacen parte de la planta de personal de este Ente Fiscalizador.

Siendo la personería sujeto de control nuestro, la cual fue auditada en la vigencia 2008, arrojando hallazgos de tipo fiscal. Lo anterior debido a que el personero aduce que recibió queja anónima relacionada con un funcionario que fue decf arado insubsistente por esta Entidacl, por malos manejos y que posiblemente en sus actuaciones comprometió a otros funcionarios que en este momento se les viene adelantando Investigación Disciplinaria, la cual se le dio traslado a la Procuraduría Provincial de Córdoba por ejercer esta e control preferente."

que en este momento se les viene adelantando Investigación Disciplinaria, la cual se le dio traslado a la Procuraduría Provincial de Córdoba por ejercer esta e control preferente." Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente ele control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares individuales o concretas quer e Cra. 1 0a. No. 17-18 Piso 9 - PBX: [571 ¡ 3186800 - Fax: [57113186790 - Linea Gratuita: 018000 120205

SitioWeb: www.audiloria.gov.co - Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co - Bogotá D.G.- Colombia AUDITORÍA GENERAL puedan llegar a ser sometidos a vigilancia. Así, se abordará el tema de manera general y abstracta.

En desarrollo de la función de conceptualización asignada a esta dependencia, me permito efectuar las siguientes consideraciones en relación con las inquietudes planteadas en el oficio de la referencia. La Contraloría municipal es una entidad que ejerce funciones de vigilancia fiscal, es de carácter técnico, dotada de autonomía administrativa y presupuesta!, en ningún caso ejerce funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización y no forma parte ele la administración del municipio ni desempeña funciones propias de éste. Por su parte la Personería Municipal es una entidad del orden municipal que ejerce funciones del Ministerio Público conferidas por la Constitución y la ley, así como las

organización y no forma parte ele la administración del municipio ni desempeña funciones propias de éste. Por su parte la Personería Municipal es una entidad del orden municipal que ejerce funciones del Ministerio Público conferidas por la Constitución y la ley, así como las que reciba por delegación del Procurador General de la Nación. Así es que ejerce la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales y tiene el poder disciplinario preferente frente a la administración, tal y como lo disponen las siguientes normas: Ley 136 de 1994: "ARTÍCULO 178. FUNCIONES. El Personero ejercerá en el mu111c1p10, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerclos y las siguientes: [. .. }

4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeiian funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de /os servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.

Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales. 5. lnte,venir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamenta/es.e

en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamenta/es.e Cra. toa. No. 17-18 Piso 9 - PBX: 1571) 3186800 - Fax: 1571 ]3186790 - Línea Gratui!H: 018000 120205

SilioWeb: wvN1.audiloria.gov.co - Correo-e: correspondencia@audiioria.gov.co - Bogotá D.C.- Colombia Ley 734 de 2002 "ARTÍCULO 3o. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE. [ ... ] AUDITORÍA GENERAL Las personerías municipales y clislritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente".

Así las cosas, si la Contraloría Municipal no hace parte de la administración municipal y el poder disciplinario preferente que tienen las personerías municipales se desarrolla frente a la administración entonces la personería municipal no puede ejercer su poder disciplinario preferente respecto de los funcionarios públicos que hacen parte de la Contraloría. Ahora bien, la procuraduría General de la República, sus delegados y agentes, atendiendo la asignación de funciones, vigila la conducta ele cualquier servidor público y en ejercicio de la potestad prevalente pueden avocar conocimiento de una investigación disciplinaria que adelante el órgano de control disciplinario interno de toda entidad pública,. De acuerdo a lo planteado, es pertinente citar el pronunciamiento del Consejo de Estado 1, quien manifestó: " .. . cabe precisar que el control disciplinario tiene dos expresiones: (i) la potestad disciplinaria interna, que es ejercida por el nominador o

Estado 1, quien manifestó: " .. . cabe precisar que el control disciplinario tiene dos expresiones: (i) la potestad disciplinaria interna, que es ejercida por el nominador o por el superior jerárquico del servidor público; (ii) control disciplinario externo que corresponde a Procurador General de la Nación, sus delegados y agentes, en virtud de lo dispuesto por los artículo •í 18 y 277. 6 de la Carta. Ese control disciplinario externo de la Procuraduría para ejercer la función disciplinaria sobre cualquier servidor público tiene el carácter de preva/ente o preferente, esto es, permite desplazar al funcionario público interno que éste adelantando la investigación, quien deberá suspenderla en el estado en que se encuentre y pasar el expediente a la Procuraduría. No obstante, si la Procuraduría decide no intervenir en el proceso disciplinario interno que adelanta la entidad a la entidad a la cual presta sus servicios al servidor investigado, corresponderá a ésta tramitar y decidir el respectivo proceso ... ". Así las cosas, quien tiene la potestad para intervenir en la investigación que una contraloría adelanta contra uno ele sus funcionarios, es la Procuraduría. En el caso específico de consulta la Procuraduría Provincial de Córdoba es quien tiene la competencia para conocer de forma prevalente las investigaciones disciplinarias del personal de planta de la Contraloría de Córdoba. Para finalizar, es preciso concluir que en consideración de esta Oficina la CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P Luis Fernando Alvarez Jaramillo, 19 de julio de 2007.e

Para finalizar, es preciso concluir que en consideración de esta Oficina la CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P Luis Fernando Alvarez Jaramillo, 19 de julio de 2007.e Cra. 1 Da. No. 17-18 Piso 9 - PBX: (571] 3186800 - Fax: [571]3186790 - Linea Gratuita: 018000 120205 Siti0Web:w1w1.auditoria.gov.co - Correo-e: correspondencia@audiloria.gov.co - Bogotá D.G.- Colombia AUDITORÍA GENERAL Personería Municipal no tiene poiestad para el ejercicio del control disciplinario de los funcionarios de la Contraloría Municipal, al tenor de lo dispuesto en los artículos 178 de la Ley 136 de 1994 y 3º de la Ley 734 de 2002. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. G6Jdfialmenfi ,, :

Y--RA A CONCICIO PERICO

Directora Oficina Jurídica

Proyectó: Diana María Murcia Vargas

Abogada Oficina Jurídica fi-------------.------------!

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