AGR - Concepto 110.026 de 2010 (Control Político de las Asambleas y Concejos sobre las Contralorías)
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.026 de 2010 (Control Político de las Asambleas y Concejos sobre las Contralorías)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2010
Auditoría General de la República S1Q - Queja No. 110-2010-13 Página l ele 1 I
SIQ - QUE,IA NO. 110-2010-13
Estado:
QUEJA EN TRÁMITE
Presentada por: No. Identificación:
Cargo: Dirección:
Teléiono: E-mail:
Departamr,nlo:
Ciudad: Contraloria denunciada : Entidad denunciada Tipo de denuncia
Medio de llegada : NUR Relacionados :
Fecha Ingreso : Fecha vencimiento :
SIQ relacionado: Funcionario asignado:
LUIS FELIPE JIMENEZ URUEl'!Á
17633799 INDEPENDIENTE Diagonal 10 No. 14 • 68 Barrio Juan XXIII 3108520063 lu1sleJi@l10?111ail.con1 Caqueta
FLORENCIA-CAQUETA
No Conlraloria
INDEPENDIENTE
Concepto Web /1nadlí N. U.R. 12/4/2010 IMcd1:,c,,r iect1a) 2515/2010 !lvlotlificar fe:haj Modificar queja .,.J fi,. ;_·;fi ;; fi; llllllllllll llllllllll lilllllllllllllllllllllll llllllllll lllll llllllllllllllllll Rad No 2010-233-001905-2 Fecho 12104/2010 09:47: 18 Uo Rad ACLOPATOFSIW Aounto : SIQ • QUEJA No. 110-2010-13
Destino : 1 Rom CIU LUIS FELIPEJIMENEWRUEÑA
Fecho 12104/2010 09:47: 18 Uo Rad ACLOPATOFSIW Aounto : SIQ • QUEJA No. 110-2010-13
Destino : 1 Rom CIU LUIS FELIPEJIMENEWRUEÑA
WW\'l,!UdUorl.l,QOY,CO. Aul!ltorl;i Ccinor.ll dt-1) Ropublha. Descripción EN EL CONTROL POLITICO QUE EJERCEN LAS /ISAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONSEJOS MUNICIPALES. denuncia: ESTOS ORGANOS LOS PUEDEN EJERCER SOBRE LOS CONRTRALORES DEPARTAMENTALES Y LOS
PERSONEROS MUNICIPALES, SIENDO ESTOS LOS QUE LOS NOMBRAN.
1 ACCIONES REALIZADAS SOBRE ESTA DENUNCIA:
No. Fecha Acción •' .,.J 1539:l 12/4/2010 ¡Modilic:arj Se asigna a: 1 Mou,f,ca, acIuac1on Dependencia Nivel central - Oficma Jurídica Reporte generado: 12/0412010 a las: 9:37:20 {;J\fi .Z ABR 2aia. 1jt: \D(h1J http://www.auditoria.gov.co/aplicaciones/siq/reporte qufija.asp?icl queja=33 I O 12/04/201 O í fi--------.... Bogotá, D.C., ·¡ ·¡ 0 ·· t) l fi;- /F ! 0 Se1ior ¿fi ?.fifi;;1; lllllllllllllllllllllllllllllllllllll llllllllll 111111111111111111111111111111111 Rad Salida No 2010-110-003690-1 Fecha 09/0712010 11 :22:35 Us Rad, JNRIVERA
Rad Salida No 2010-110-003690-1 Fecha 09/0712010 11 :22:35 Us Rad, JNRIVERA Asunto : Rta a Solicitud de concepto Rad. 2010-233fi01905-2. Alcanc Destino :Onclna Jurldlca / Rem CIU LUIS FELIPEJIMENEZURUEÑA \"IWW.0rflogpl.org - Slsttma dt Otstl6n Devolver Copia Firmada Diagonal ·10 f'l,1:i1.f-68. Barrio .Jua,1 )::;\111 Florencia, Ca(:uelá. i t¡ Z/?Oc;'O01-(9· • D 9 JlJL. ?010 /'.\fi--;unü:): Racl. I\Jo. 20·¡ 0-233-00·1 gus-2. Alcance , ,j r:,.: ,¡rol político ele ias Ascn1bleas O2pa1\211T1eniri:E•S \' Conce_1 •· f,,1, 1. 1 ::::i ¡Jales sobre íos Coniralores Depa1·Lamentr:• 2s y Pei"sonE,r ,_; !\ilu: icipc.!i?.s. Apreciado sei"1fi)1· Jirnénez: Doy respuesté1 atenta a su sc•licituc! ,·, ::. ciSU1ltO. en 1: sig. 1,fi ntes térn1i110s: Solicita usteo concepto de e::;ta O-fi,.::1:1a so•J!'e el de las Asan· :ileas DepartamentE,k:!S y Conce_. Contralores Departamentales y ;>,:.::1·sonems i\ quienes los nombran, b2ijo la:: siguientes consicle¡·;fi 1 a,¡c,:, ciel conlml político
de las Asan· :ileas DepartamentE,k:!S y Conce_. Contralores Departamentales y ;>,:.::1·sonems i\ quienes los nombran, b2ijo la:: siguientes consicle¡·;fi 1 a,¡c,:, ciel conlml político fi.:iu1 .. ipalE";S sobre los 1ic p,= les, siendo eslOs :in s•:· Antes de brinc'a1· una respuesté, a fi,1. consulte\, e1j • i:¡:,o.-.: :¡rite seiialar que ia misma se efocLúa con el alcance :xevisto en I artf··1 !lo 25 ele! Código Contencioso /i.dministrativo, tod2 ·,11:::!¿ que los .. :,, 1c1;fi:>· )S emitidos poila Oficina Jurícl1r;a ele la P,uclitoria :-::eneral de : Fie. 1.1 blicc., constituyen orientaciones y punLOS ele viscz1 gene¡·ales 1• ¡ ,1,:3 n·: comprometen la responsabilic!é,::I ele la enticlaci. ni !•:men caraCLE,1 Jblifi¡;.;,.orio ni vinculante. pues, ele ac .. ':!rdo con nuesffas f.:-1cultades con:' ! ucic., :·,1es y legales. no .. (r 2 podemos pronunciarnos sobre situaciones i ndivic;uales y concretas que pueden ser objeto ele control y vigilancia posterior.
3. CONSIDERi\C!ONES JURIDiCAS 3:i. Normatividaol constituciomi!
El artículo 113 de la Constitución Política de -199-1 efi;tablece: "Son ramas del Poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
3:i. Normatividaol constituciomi! El artículo 113 de la Constitución Política de -199-1 efi;tablece: "Son ramas del Poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además ele los órganos que la integran existen otros, :fütónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estarlo. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". A su vez, el artículo 117, de la Carta señala que el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, son órganos cJfifi contra!. Por su parte, el artículo 267 Superior precisó que la Contraloría "es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta!". Según el artículo 272 ele la Constitución, "corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuesta!". La misma norma advierte que, "los contralores departamentales, clistritales y municipales ,fijercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268". Así mismo, se debe tener en cuenta que el control fiscal es una función pública que ejercen las diferentes contralorías de acu(firclo al ámbito de su jurisdicción, a todas aquellas personas ele derecho público o privado, que manejen fondos o bienes de la Nación. En lo pe1iinente a las administraciones departamentales, distritales y municipales, la Constitución Política asigna a las asambleas y a los concejos . - -- fi ·- ---·-------....... -·--r 3
En lo pe1iinente a las administraciones departamentales, distritales y municipales, la Constitución Política asigna a las asambleas y a los concejos . - -- fi ·- ---·-------....... -·--r 3 la competencia para señalar la estructura, la organización y -?uncionamiento de las mismas. (Artículos 300-7, 13-6 Constitucional_) Así entonces, para que efectivamente el ente fiscaiizador del departamento pueda ejercer las atribuciones y funciones constitucionales y legales que se le asignan, debe contar con la estructura administrativa mínima y un número suficiente de personas idóneas y capacitadas que garanticen la prestación del servicio encomendado en los términos de los artículo 3 ° y 9° de la Ley 42 de '1993. De conformidad con las normas consíitucionales precedentemente citadas, no existe duda alguna que la Constitución ha reconocido a las contralorías su carácter técnico y dotadas de autonomía administrativa fi/ presupuesta!. 3.2. Naturaleza admlnistrativai de las asamb!eEm clepaitamen-(ales y corn::ejos municipales El artículo 299 de la Carta, modificado por el artículo ·1 º del Acto Legislativo No. ·1 º de 1996, dispone: "En cada departamento habrá una corporación admi:1istrativa de elección popular que se denominará asamblea departamental", Por su parte, el inciso 1 º del artículo 312, de la Carta, modificado por el artículo 4º del AL. 2 de 2002, estableció: "En Cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro años que se denominará concejo municipal". En este orden de ideas, las asambleas departamentciles y los concejos
"En Cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro años que se denominará concejo municipal". En este orden de ideas, las asambleas departamentciles y los concejos municipales, a pesar de ser órganos de representación plural y de elección directa por la ciudadanía, no son en estricto rigor oíganismos políticos en el mismo sentido que lo es el Congreso de la República. Estas instituciones son como lo señala claramente la Constitución, corpeiraciones administrativas (arts. 299 y 3-12 de la C.P.), lo cual armoniza con la naturaleza unitaria del Estado colombiano (art. '1 °. C.P.). Para el Máximo Tribunal Constitucional, "Si bien los concejos municipales están conformados por personas de la localidad, elegidas directamente por sus conciudadanos, constitu}1énc!ose por ello en sus voceros y agentes, y representando sus intereses y voluntac, ello no puede servir para pretender erigirlos como un "ór•;¡ano legislativo de carécter local", más p;-opio de --------- -- • - N ------------fi----· .. 4 los estados autonómicos, en los c;·_;e se reconoce a las en':idades territoriales la capacidaó de expedir leyes, sobre las materias cuya com petencia les haya sido asignada por la Constitución o la ley, que de un estadc c:0nstituido en forma de República unitaria corno el nuestro.·· 1 Lo que sign ifica que carecen de ciertas potestades que son propias clel Congreso de la Repúb lica, como órgano político de representación plural naciona l, razón por la cual carecen ele potestad legislativa porque ella está concentrada en el Congr eso.
Congreso de la Repúb lica, como órgano político de representación plural naciona l, razón por la cual carecen ele potestad legislativa porque ella está concentrada en el Congr eso. Respecto a las competencia s, el numeral 11 del artículo 300 Superim, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo No. 1 dEi 19 96, establece que corresponde a las asambleas departamentales, pc,r medio de ordenan zas: "Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor Gener al del Departamento ... ". Por su paIie, los artículos 38 y 39 de la Ley -136 de ·1 994, "Por lo cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y tuncionamiento de los municipios", regulan la función de control de los concejos municipa les y consagran la llamada moción ele observaciones. Esí:a corporación podrá ejercer función de control a la admi ni stración municipal y podrá citar a los secretarios, jefes de departament o admin istrativo, y representantes legales de entidades descentralizadas, así como ai persone ro v al confiralor. Las citaciones deberán hacerse con cierta anticipación y formularse en cuestionario escrito. El debate no pod rá extender se a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. La moción de observaciones está reglada por el ar'dculo 39 de la Ley -136 de 19 94, y señala que al fina lizar el debate y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la corporación, se podrá proponer que el con cejo observe las decisiones del funcionario citado, y la propu esta se votará en
señala que al fina lizar el debate y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la corporación, se podrá proponer que el con cejo observe las decisiones del funcionario citado, y la propu esta se votará en plenaria entre el tercero y décimo dí a siguientes a la terminación del debate. Aprobada la moción, por el voto de la mitad más uno ele los miembros de la corporación, se comunicará al alcalde. Si fuere recl'1azada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen. 3.3 Ambito de! Control Político Ahora bien, como su consulta se Circunscribe a cle terminar el alcance del control político de las corpora ciones adminis trativa::; dep artamentales y 1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-583 de 13 de noviembre de 1997 M.P. C. 1rlos Ga-J ria Diaz -------------- -- [ r5 municipales de elección popular sobre las contraloríc1s y personerías, es necesario referirnos al ám bito del control polhico, bajo las sig uientes consideraciones: Según el artículo 11 4 de la Constitu ción, "Cor responde al Congreso de la Repú blica reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la admin istraci ón. Al ámbito del control político en sentencia c--1 98 dE; 19 94, con ponencia del 1-1 Magistrado Vladimiro Nar anjo, se refirió la Corte, en estos términos: " ... El control político sobre la rama ejecutiva del poder público se logra por diversos medios: a través de citaciones y debates, nombranc:o comisiones investigadoras,
1-1 Magistrado Vladimiro Nar anjo, se refirió la Corte, en estos términos: " ... El control político sobre la rama ejecutiva del poder público se logra por diversos medios: a través de citaciones y debates, nombranc:o comisiones investigadoras, requiriendo informes al gobierno, empleando la moción ele censura, aprobando el presupuesto nacional, etc ... Dicho control, en el sister:1a presidencial, se realiza por diversos medios, principalm ente a través de las citaciones y debaies a los minist ros, de la evaluación de los informes que éstos deben pre:,;entar a las Cámaras al comienzo ele cada legislatura, del nombramiento de co:ni siones investigadoras sobre las labores que ellos adelanten y, en general a través ele la función fiscalizadora que, de modo permanente, corresponde cumplir al Congreso sobre el gobierno. ( ... ) la facult ad del órgano legislativo de vigilar políticamente algunas actuaciones del gobierno, encuentra fundamento en los poderes que los sistemas democráticos liberales le han conferido al parlamento o al Congreso para que ejerza un real contrapeso al órgano ejecutivo del poder público ... " Cabe precisar que median te sentencias de constitucionalidad C-82/96, C386/96 y C-405/98, se hizo un amp lio análisis sobre el control políiico y la competencia de las corporaciones plur ales de elección popular a nivel territorial, para ejercitar el control político sobre la administración depar tamental, distrital y municipal. Sobre el caso que nos ocupa, son ilustrativos los sig uientes ap artes del fallo C-405 de 19 98, con ponencia del
H. Magistrado Alejandro Mar-tínez Cabal lero, que al 1·esolver la demanda
ilustrativos los sig uientes ap artes del fallo C-405 de 19 98, con ponencia del
H. Magistrado Alejandro Mar-tínez Cabal lero, que al 1·esolver la demanda presentada contra el artículo 38 de la Ley 13 6 de -¡ 994, expr esó lo sigu iente: " ... 7. Los concejos ejercen entonces un control político sobre la administración local. Es cierto que esa labor de fiscalización no tiene todas las conno taciones del control radicado en el Congreso, ni los concejales gozan ele todas ias prerrogativas que la Carta atribuye a los representantes >r senadores, puest,.J que Colombia es una república unitaria, por lo cual los grandes problemas nacionales tiErnen su espacio natural de deliberación política en el parlamenfio. que tiene entonces la función primaria de ejercer el control político sobre la administración. El control ce los concejos, por su parte, se refiere a los asuntos propios de la democracia local Esto es lo que explica que la Sentencia T-405 de 19 96, al insistir en las obvias diferencias que existen entre el control del Congreso y aquel ejer cido por las asarnbieas, haya incurrido en la imprecisión de limitar el control politico exclusivamente al Cong reso, de suerte que caracterizó como control aclminis tra.tivo aquél que es adelantado por las asambleas i'6 los concejos. Por tal razón, en la presente ocasión, la Corte precisa sus criterios en el siguiente sentido: las asambleas y los concejos, a pE,sar de ser corporaciones administra·tivas, ejercen un control político sobre la ad1fi1inistr ación local, el cual, por su ámbito territorial reducido, no es idéntico al control ejer:;ido por el Congreso, por !o cual
administra·tivas, ejercen un control político sobre la ad1fi1inistr ación local, el cual, por su ámbito territorial reducido, no es idéntico al control ejer:;ido por el Congreso, por !o cual el status jurídico de los congresistas y de los concejales no 1::s el mismo. 8Conforme a lo anterior, la Corte encuentra que la rno ción de observaciones es una competencia que la ley podía adscribir a los concejús. En efecto, este mecanismo simplemente permite al concejo formular un cuestionario a un funcionario local a fin de debatir sobre la manera cómo ejerce sus funciones, y eventualmente formular una observación crítica que es remitida al alcalde, con lo cual esa corporación manifiesta una crítica pública y un reproche político a ese servidor pú blico. La figura es entonces perfectamente compatible con las labores de control que la Carta confiere a esas corporaciones administrativas en el plano local. Es cierto que la Constitución no atribuye directamente a los concejos la facultad de citar a los funcionarios locales, presentarles cuestionarios y debatir sus actuaciones, a fin de eventualmente formular una moción de observaciones sobre el ejercicio de sus func iones. Sin embargo, las competencias de los concejos no son exclusivamente aquellas que la Carta expresamente les otorga pues la ley puede asigna rle nuevas funciones, siempre y cuando éstas sean compatibles con la naturaleza de estas corporaciones administrativas (CP art. 313 ord 10 ), tal y como sucede en este caso. Así las cosas, en la medida en que la figura de la moción de observacion,3s no suscita en sí misma ningún problema constitucional, entra la Corte específicam,::nte a estudiar la expresión
la medida en que la figura de la moción de observacion,3s no suscita en sí misma ningún problema constitucional, entra la Corte específicam,::nte a estudiar la expresión acusada, la cual permite que el coílcejo aplique ese mecan;smo en relación con los contralores y los personeros municipales. Moción de observaciones y órganos c!e control. 9La personería y la contraloría son órganos municipales. S)n embargo, la Caria confiere a esas entidades autonomía e independencia, a fin de que puedan ejercer adecuadamente las funciones de control que les competen. Así, la contraloría ejerce la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados dE? la administración (CP arts 119 y 267), por lo cual, tanto en el plano nacional como a nivel municipal, goza de autonomía adminis trativa y presupuesta! (CP arts 267 y 272). Por su parte, el personero, si bien es elegido por el concejo municipal (CP art. 313 ord. 8°), en manera alguna es un servidor público dependiente de esta entidad, pues ejerce funciones de Ministerio Público a nivel local, por lo cual le corresponde, entre otras atribuciones, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta ele los otros servidores públicos (CP art. ·1 18 ). Como vernos. el contralor municipal v el personero. si bien son órganos municipales. no dependen directamente del alcalde ni del concejo. ya que son organismos de conirol que gozan de autonomía administrativa y presupuesta!. precisamente para poder ejercer adecuadamente sus funciones de control. J\sí las cosas, la pregunta que obviamente surge es la siguiente: ¡ la autonomía de esos funcionarios impide que sean
que gozan de autonomía administrativa y presupuesta!. precisamente para poder ejercer adecuadamente sus funciones de control. J\sí las cosas, la pregunta que obviamente surge es la siguiente: ¡ la autonomía de esos funcionarios impide que sean citados por el concejo y que éste eventualmente formule una moción de observaciones sobre su comportamiento? 1 OEl anterior interrogante plantea una tensión entre dos mandatos consti tucionales: de un lado, la protección a la autonomía de los personero:s y contralores municipales, que sugiere que la actuación de esos funcionarios no rlebe ser controvertida, ni menos observada, por el concejo municipal; y, de otro lado, el principio de optimización de! (
-------------- - - --7 control político sobre la gestión púbiica, que fue reconocido fior esta Corte en anterioí sentencia2, y en virtud del cual es propio de la democracia estimular las formas de control de la ciudadanía, ya sea ele manera directa, ya sea por medio de sus representantes, a toda actuación del pocler político. ?or ende, corno los órganos de control municipal son también una forma de ejercicio del poder, parecería natural que sus actuaciones pudieran ser discutidas y observadas por el concejo, en la medida en que esta institución es el órgano de representación local por excelencia. Con el fin de resolver esa tensión, la Corte recurrirá al análisis de propoícionalidacl que esta Corporación ha utilizado con el fin de determinar si un trato diierente, una restricción de un derecho o la afectación de un principio constitucional se ajustan a la Carta3. Según este juicio de proporcionalidad, cuanclo dos principios entran en colisión, como sucede en este caso, corresponde al juez constitucional determinar si la restricción de uno de
un derecho o la afectación de un principio constitucional se ajustan a la Carta3. Según este juicio de proporcionalidad, cuanclo dos principios entran en colisión, como sucede en este caso, corresponde al juez constitucional determinar si la restricción de uno de íos principios es "adecuada" para iograr el fin perseguido, segundo si es "necesaria", en el sentido de que no exista otro medio manifiestamente menos oneroso en términos de sacrificio de otros principios constitucionales para alcanzar el fin perseguido; y, tercero, si es "proporcionada stricto señsu", esto es, que no se sacrifiquen valores y principios que tengan un mayor peso que el principio que se pretende satisfacer. ·1 1La Corte considera que la expresión acusada persigue una finalidad legítima, ya que estimula el debate ciudadano y el ejercicio del control polí tico local por parte de las corporaciones de representación plural en los municipios. La medida es igua lmente adecuada para tal efecto, en la medida en que permite al concejo citar a los personeros y contralores, debatir sus actuaciones, y eventualmente formular una crítica pública, con lo cual se estimula la deliberación democráticc1 y el control polít ico sob1·e la actuación de esos organismos de control. Sin embargo la pregunta que surge es si el mecanismo puede llegar a afectar a tal punto la autonomía de los organismos de control, que resulte manifiestamente innecesario y desproporcionado en relación con la finalidad que se pretende satisfacer. 12 - Un examen de las relaciones entre las atribuciones de los concejos y aquellas propias de los personeros y contralores permite mostr ar si existe o no una afectación desproporcionada de la autonomía de los organismos de control.
finalidad que se pretende satisfacer. 12 - Un examen de las relaciones entre las atribuciones de los concejos y aquellas propias de los personeros y contralores permite mostr ar si existe o no una afectación desproporcionada de la autonomía de los organismos de control. Así, de un lado, la labor de las contralorías no se encuentra aislada de los cuerpos representativos -como el Congreso y los concejossino que forma parte de lo que algunos sectores de la doctrina h2n denominado el sis'(ema general de Hacienda Pública, que se encarga del manejo y control de los dineros públicos y que tiene uno de sus momentos decisivos en la labor de los órganos de representación plural. En efecto, no sólo corresponde exclusivamente a esos cuerpos establecer los impuestos, en tiempos de paz, en virtud del milenario principio const'.tucional según el cual no puede haber impuestos sin representación (CP arts 15 0 ord 12 , 3-13 arel 4° y 338), sino que, además, el Congreso y el concejo aprueban, en su respectivo ámbito, el presupuesto (CP arts 15 0 ord 11 y 313 ord 5°). Además, en el caso del Congreso, a esta entidad corresponde aprobar la cuenta general del presupueste, y del tesoro, que es presentada por el Contralor General a la Cámara de RepresentantE,s (CP art. 270) ( ... ) En ese mismo orden de ideas, la labor de los perso11eros tampoco es extrafía a las competencias de los concejos municipales pues amoos existen en gran parte para fiscalizar la labor de la administración local a fin de que ésta cumpla adecuadamente 2 Sentencia C-082 de 1996. Fundamento Jurídico No 8
competencias de los concejos municipales pues amoos existen en gran parte para fiscalizar la labor de la administración local a fin de que ésta cumpla adecuadamente 2 Sentencia C-082 de 1996. Fundamento Jurídico No 8 3\/er, entre otras, las senlencias T-422/92, C-530/93, T-230194, T-288/95, C-022/96. C-280!% y C-309/97 ---fi-.----..................... .,........fi--............ ... .... ... ( -- ------8 sus labores, esto es, que las alcaldías actúen en beneficie ele! interés común, sin que sus funcionarios infrinjan las leyes o abusen de sus atribuciones. Es cierto que la función de control del concejo y el personero tienen cada una su especific idad, pues la fiscalización de los concejos es eminentemente política, por las características de este cuerpo representativo, mientras que la tarea del personero tiene otro carácter, por cuanto éste ejerce funciones de Min isterio Público. Sin ernbargo, en ambos casos existe el interés de fiscalizar la la gestión de la administ ración. Por ello históricamente la figura del ombudsman, que corresponde en gran medida, en otros países, al Ministerio Público en nues tro régimen constitucional, se encuentra tan íntimamente ligada a la labor de fiscalización de los cuerpos repre:,entE1tivos, que se considera que estos funcionarios son una suerte de agentes de esas corporaciones. El sistema colombiano acoge otro modelo, ya que el Ministerio Público es un órgano de control autónomo .. pero no por ello se encuentra separado de ias actívidades del Congreso, en el plano nacional, ni de los concejos, en el ámbito !ocal, lo cual explica que estos
autónomo .. pero no por ello se encuentra separado de ias actívidades del Congreso, en el plano nacional, ni de los concejos, en el ámbito !ocal, lo cual explica que estos cuerpos representativos tengan una incidencia directé, en su elección (CP arts 276 y 313 ord 8 °). Además, en el caso especí fico de los perso111:;ros municipales, el artículo 17 8 de la Ley 13 6 de 19 94 señala que fuera de las funciones que determinen la Constitución y las leyes, este funcionario ejercerá también las atribuciones que le fijen los respectivos acuerdos municipales. Por ende, si el concejo, mediante acuerdo. puecle señalar al personero del respectivo municipio nuevéls responsabilidades, resulta razonable que esa corporación pueda ejercer un especial control sobre la manera como este funcionario ha desarrollado esos cometidos. Conforme a lo anterior, la Corte comparte el criterio de aquellos inte rvinientes que consideran que las citaciones y los cuestionarios del concejo a los personeros y a los contralores para que respondan a unas preguntas relacionaclas con el ejercicio de sus funciones no afecta intensamente la autonomía de estos servidores, ya que se trata de obtener información relativa a los deberes de su cargo. En cambio ese mecanismo permite un mejor desarrollo del control político por los :;oncejos pues permite que esas corporaciones puedan obtener, de primera mano, unn información que es importante para el desarrollo del control político sobre la ad ministración y para que esa corporación pueda cumplir en mejor forma sus atribucicJnes ... "
4. COI\JCLUSION Si bien esta Oficina Jur ídica comparte y aco¡fie plen amente los plant eamientos expuestos en preceden cia por la Coi-te Constitucional sobre
corporación pueda cumplir en mejor forma sus atribucicJnes ... "
4. COI\JCLUSION Si bien esta Oficina Jur ídica comparte y aco¡fie plen amente los plant eamientos expuestos en preceden cia por la Coi-te Constitucional sobre el tema objeto de consu lta, consideramos necesario precisar que el alcance del control político que se pue da ejercer sobre los funcionarios al udidos, por una parte, el num eral -¡ 'I del atiículo 300 Constitucional faculta a la asambleas para "Sol icitar informe sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Dep artamento ... " y, de otro laclo, con relación a la facultad conferida a los con cejos mun icipales para e_iercer control pol ítico sobre las actuaciones de los contralores y personert)s muni cipales, si bien la Constitución no atribuye direcLamente esta faculta cl, también es cierto que las competencias ele los concejos no son exclus ivamente aquellas que la Ca1ia expresamente les otorga, pues la ley pue de asig narles nue vas fu nciones, r
( -- _)9 siempre y cuando éstas sean compatibles con la ncüurale za de estas corporaciones admin istrativc1s, razón por la cual la moción de observaciones contenida en los artículos 38 y 39 de la ley '1 36 de -¡ 394, representa una modalidad de control político sobre las contralorias y personeíÍas mun icipal es. Es impr escindible precisar que el objeto del con trol político al que hemos venido refiriéndon os, no pue de extenderse a temas relativos a decisiones que estos funcionar ios deban adoptar y que estén sujetas a procedimi entos
mun icipal es. Es impr escindible precisar que el objeto del con trol político al que hemos venido refiriéndon os, no pue de extenderse a temas relativos a decisiones que estos funcionar ios deban adoptar y que estén sujetas a procedimi entos reglados, esto es, que deban ceñirse a derecho , debido al carácter estrictamente ju rídico y no político qui:: tienen estas actuaciones. Cordialmente, h r\ fi ,J)cit\c\1-sfiJuJ)i) ·u mlÁ\RIAN/-\ GllTlfiRREZ DUEfiJAS Directora Oficina Jur ídica . . .,/
Copit Auditoria Delefiada para : : Vigilancia de la Gesbón Fiscal
1
Proyectó: R1-\/vl. i♦IM ff r