AGR - Concepto 110.030 de 2017 (Responsabilidad fiscal verbal)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.030 de 2017 (Responsabilidad fiscal verbal)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Bogotá, 110 Doctora 111111111111111111111111111 11111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No: 20171100044911

Fecha: 07-12-2017

ANA DELVIA GUZMAN VIRGUEZ

Conjunto Multifamiliares 8va. Etapa Apartamento 402 Bloque 18 Villavicencio.

Referencia: RADICADO: 20172330053852 SIAATC 2017000920

Concepto Proceso de Responsabilidad Fiscal Verbal Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, sobre la siguiente inquietud: Inquietud planteada por la consultante en los siguientes términos: "1. Es admisible en el proceso verbal de responsabilidad fiscal, presencia a la audiencia de descargos, presente versión libr: de su apoderado.

2. De ser R . 'fi ente; deberá darse lectura de la

3. De ente; ¿cuál sería el soporte rio manifestar que a Auditoria General de onstitución Política y el ación y funcionamiento de la . nte el numeral 2 de artículo 13, urídica, instituyendo: ica requerida por el Auditor General de la rganismo, velando por que se actúe de acuerdo y coadyuvando en la consolidación de la unidad de labor de las dependencias de la Auditoría, así como y adopción de los planes, programas y proyectos de la !íl . . .. 1 2 DIC 2017 Cra. 57C No. 64A· 29, barrio Modeló Norte •Bogotá O.C -Colombfi

y adopción de los planes, programas y proyectos de la !íl . . .. 1 2 DIC 2017 Cra. 57C No. 64A· 29, barrio Modeló Norte •Bogotá O.C -Colombfi f/¡,,,J,11;,,,,I,, nnl!d,@fi >fi• . . PBX:[57-11318.SOO, 3816710 •Üneagraiuita fi180001,0205 fifi 'fi part1dpacion@audítoriá.90V.CO fi@aUditoriaiJel1_ f.áuditoílagerÍerár WWW,atidltOriá:gcv:roHabiendo realizado las anteriores aclaraciones, la Oficina Jurídica procede a brindar unas orientaciones de manera general y abstracta a su consulta. Los procesos de responsabilidad fiscal, tanto el ordinario como el verbal, en virtud de su naturaleza, tienen varias características relevantes, que pueden ser descritas así: En primer lugar, el fundamento del proceso de responsabilidad fiscal es determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado. En segundo lugar, los procesos de responsabilidad fiscal ordinario y verbal, son procesos netamente administrativos, y están reglados en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como es el caso de la Ley 1474 de 2011, procesos que deben observar las garantías sustanciales y procesales propias de los procesos administrativos. La Ley 1474 de 2011, en el capítulo de las medidas para la eficiencia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, realiza las modificaciones al proceso de

los procesos administrativos. La Ley 1474 de 2011, en el capítulo de las medidas para la eficiencia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, realiza las modificaciones al proceso de Responsabilidad Fiscal, instaurando el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, donde establece que el procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal previstas en la Ley 610 de 2000 y por disposiciones establecidas en la Ley 1474. Con relación a la consulta, es necesario hacer referencia al a 610 donde establece: "Garantía de indagación se nsa del implicado. Quien ar o de proceso de resp cia de es de que solicitar al ánea, para cuya urante el proceso, y constituya causal que . auto de imputación de sido escuchado previamente • o no está representado por un o no pudo ser localizado." to de imputacincionario qu ignar u . ceso de responsabilidad fiscal consagro ós procesos por responsabilidad fiscal tanto ar directamente o a través de apoderado, no le defensa y contradicción, pues la existencia y la debatiendo se lo permiten; Por ello, exigir que en las no se pueda actuar sino a través de abogado, es l!I ' ' ' ' ' ,· '' ' ' " . • ', ' ' . . • Cra. 57CN• 64A-29, barrio IAodeló Nort., Bogotí D.C,-Colombia

1Jt n1hii,d,-,¡,/I/M. tbc//JJ,. . J . PSX: [57-1ll18 68.00, is.1 í1 W, línea g,atuita ó¡sooo 12020, :fi "partkipádófi@áud'ltoría10V,co ;,l@áúditofig.ei1 .:fafirfifi:rififienerfi_l­ WWW.auditorla.9.óv.coé.!lt.a.til l:OUIMBlMO MM&\PJ\i! fi..!:Af¡!á.1!,,W. ) \\. 1· 4 limitar sin justificación válida la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan. El implicado ejerce una actuación directa dentro del proceso de responsabilidad fiscal y en particular cuando efectúa su exposición libre y espontánea, ya que es un derecho del investigado de ser oído en versión libre, en cualquier etapa del proceso hasta antes proferir la imputación. Rendir versión libre y espontánea, no es una obligación para el procesado sino que constituye un mero acto de defensa, ya que es una de las oportunidades para que el implicado fije su posición con respecto a los presupuestos facticos de los hechos. El implicado puede dar su versión libre de forma escrita o verbal, por no existir norma que lo faculte o lo prohíba. Desde el momento en que el apoderado de confianza nombrado por el implicado y haya sido debidamente reconocido dentro del proceso verbal, se le provee la oportunidad de hacerse presente en el trámite correspondiente, y pueda ejercer el derecho a la defensa de su poderdante. Por lo tanto es procedente que una vez reconocido su apoderado dentro del proceso, pueda presentar dentro de la audiencia de descargos la versión libre

derecho a la defensa de su poderdante. Por lo tanto es procedente que una vez reconocido su apoderado dentro del proceso, pueda presentar dentro de la audiencia de descargos la versión libre suscrita por el presunto implicado. Referente al proceso verbal esta Oficina Jurídica realiza las manifestaciones: La oralidad en los procesos, no sólo implica el precio elemento verbal sino también la prevalencia de los· " concentración publicidad, las actuaciones se en audie •• salvo las que expresamente do. que los sujetos as en igualdad de que todos los sujetos rantías procesales, con el esario que la versión libre, sea izar la lectura de la versión libre de responsabilidad fiscal verbal, se debe ad, como medio de garantía de justicia e e constatar que los conductores del proceso, metido, respecto a sus actuaciones en la audiencia, a forma la alteración de los medios probatorios que allí se r¡¡¡ . . . . Cra. 57CNo. 64A,-29, harrioModeló_Nortet·_Bogotá D.C-Colombia l/tmj/n11dn fV!1!!!:. {)JIÍbi!, ·. J .. PBX:f?i•1]lÍB6800-l81671Ó•Uneagfit,ita01800012020> fi JIfi pa'rt!dpadon@auditorfa.gov.co. J#·@auditoriag_én. fiaudltfi_riaQE!nfifiI www.aúdttórla.gov.coincorporen. U.U!..!.!!: CCI.Al,(!!AM !-..,l,M,A.11.QA!! l)E(AqmmM ·¡ O .:t • 4 Todos los asunto que se debaten dentro del proceso de responsabilidad fiscal verbal, se fundamentan y se deciden en forma oral, por lo tanto su soporte legal es

!-..,l,M,A.11.QA!! l)E(AqmmM ·¡ O .:t • 4 Todos los asunto que se debaten dentro del proceso de responsabilidad fiscal verbal, se fundamentan y se deciden en forma oral, por lo tanto su soporte legal es el articulo 97 la ley 1474 de 2011, donde se crea el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. "Artículo 97. Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor; de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000. El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal previstas en la Ley 61 O de 2000 y en especial por las disposiciones de la presente ley." Bajo las anteriores cons.ideraciones se emite el presente concepto, dentro de los términos instituidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto. f ietu/2es planteadas, me suscribo de ust ll . . . .. . · .. .. . • . . . . . . • Cra.57CNfi 641,-29; bamol.lodelo Nfi.· B.ogotá O.t-Colombiá

...,,1 ... •. PBX: [57-11l1868 00· 3816710 •lÍne¡ ljlatuitapJ8000120205 fi pariktpádoñ@auditoria,g_ov.ro ·11@áuditbrifig_en faiidltciriagerieraf • ffl:iiúdltOria.gOúo.

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