AGR - Concepto 110.031 de 2017 (El proceso de responsabilidad fiscal)
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.031 de 2017 (El proceso de responsabilidad fiscal)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
Bogotá, 110 Señora E.!LUU.Jl: fi\9Mfil!.9 bU:<AVCM 1)(\/¡(>Ul¾lll ;; ·o 1 • ,; 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No: 20171100046771
Fecha: 26-12-2017
ADRIANA VALLEJO DE LA PAVA
avallejodelapava@gmail.com Pereira
Referencia: RADICADO: 20172330057352 SIA ATC 2017000982
Concepto sobre el proceso de responsabilidad fiscal.
Cordial saludo: En atención a su solicitud del concepto referido en el asunto, sobre las siguientes inquietudes planteadas por la consultante: "1. Acorde con las normas de auditoria generalmente aceptadas y vigente ¿es procedente que los equipos auditores, desde los informes prelim· las finanzas públicas de una determinada vigencia fiscal realice responsables de los presuntos hallazgos? esta etapa individualizar y fijar I alguna? ad fiscal gozan de s decisiones o, por el itura de investigaciones al sin la ocurrencia o ileden los contralores municipales, a su ura de un proceso que ya hubiera sido ad Fiscal? .edimiento y cuáles son los presupuestos jurídicos o sustentarse para la reapeitura de una investigación y la dano a un caso ya examinado de manera preliminar?fi..fiJ..t!
'51101.jJ!A!l() ,1.u,uup4.fi OflA)ifiSl'/411 2 • 11· ,1 • _4 4. ¿En los casos en los cuales simultáneamente se señalan presuntos hallazgos fiscales y
'51101.jJ!A!l() ,1.u,uup4.fi OflA)ifiSl'/411 2 • 11· ,1 • _4 4. ¿En los casos en los cuales simultáneamente se señalan presuntos hallazgos fiscales y disciplinarios, pueden las contralorías municipales ignorar los fallos que en materia disciplinaria profieran las Procuradurías o Personerías municipales?, ¿qué relevancia o valor probatorio debe conferirle el ente de control fiscal a los fallos en materia disciplinaria, como precedentes sobre investigaciones en los que convergen los mismos hechos y los mismos indiciados? Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la Republica, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde reglamenta las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerencia en la torna de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no s
entidad". Es necesario manifestar que este ente de control no puede tener injerencia en la torna de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no s emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante lo anterior, y con el propósito de brindar una ilust a dar una clarificación sobre el terna, pasa esta Oficina .J consideracionfis de manera general y abstracta te • • formulada fifi la consultante: anifestar qu tor, el s la evaluación normas, políticas y as Territoriales; acorde ción de una auditoria se as evidencias y documentos de las disposiciones legales; los papeles de trabajo. nar, se remite al ente auditado, mediante s conceptos de gestión sobre los aspectos e la auditoria, realizando las observaciones auditado ejerza su derecho. a la contradicción.t.!fifit.fl C.OlOMIIAnl) ffifit•!l!A!=! i'.1€:\AG!STl-011 2 O t 4 Una vez surtido el derecho de contradicción por parte del auditado, y con base en los ajustes producto de la contradicción, se emite el informe definitivo, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada contraloría territorial, el cual es comunicado al ente auditado. Los informes de auditoría son dictámenes de los entes de vigilancia y control fiscal que recaen sobre la gestión fiscal de la administración, que consignan las observaciones tanto positivas como negativas para la entidad auditada, algunas de las cuales se constituyen en hallazgos que pueden dar lugar a la apertura de
que recaen sobre la gestión fiscal de la administración, que consignan las observaciones tanto positivas como negativas para la entidad auditada, algunas de las cuales se constituyen en hallazgos que pueden dar lugar a la apertura de acciones fiscales, disciplinarias y penales, entre otras, las que tendrán lugar por fuera de la auditoria y serán llevadas a cabo por los organismos encargados por la Constitución Política y la Ley para tal fin. El hallazgo fiscal se configura cuando los servidores públicos o particulares han realizado.una gestión fiscal ineficiente contraria a los principios establecidos para la función pública produciendo un daño patrimonial al Estado. Cuando se origina el hallazgo fiscal, se establece por parte del equipo auditor, el criterio, la condición, la causa, la estimación de la cuantía del daño patrimonial, la gestión fiscal, y se deben estipular los presuntos responsables, individualizándolos y ostentando la calidad en que se vinculan; se determinan los terceros civilmente responsables; se debe aportar el material probatorio tanto para sustentar la condición del hallazgo y la de los presuntos responsables. Respecto a la inquietud planteada de la Indagación Preliminar, es n indicar que la función administrativa está al servicio de los intereses • .fi se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y las autoridades administrativas, las cuales se debe cumplimiento e los fines del Estado. dagación Prelimi exige que no ten imparcialidad sean ajenos de cto ni indirecto, el eso de responsabilidad ncia e independencia para , estar debida y suficientemente y allegadas al expediente, sin 1cos deben actuar con total moralidad y
no ten imparcialidad sean ajenos de cto ni indirecto, el eso de responsabilidad ncia e independencia para , estar debida y suficientemente y allegadas al expediente, sin 1cos deben actuar con total moralidad y . · ento de administrar los recursos e intereses bién al momento de recuperarlos.Respecto a la tercera inquietud, sobre la reapertura de un proceso, el artículo 17 de la Ley 610 de 2000 establece: "Artículo 17. Reapertura. Cuando después de proferido el auto de archivo del expediente en la indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal, aparecieren o se aportaren nuevas pruebas que acrediten la existencia de un daño patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor fiscal, o se demostrare que la decisión se basó en prueba falsa, procederá la reapertura de la indagación o del proceso. Sin embargo, no procederá la reapertura si después de proferido el auto de archivo, ha operado la caducidad de la acción o la prescripción de la responsabiiidad fiscal." Es claro que la reapertura tiene lugar sólo cuando surjan elementos de juicio que no fueron allegados a la indagación preliminar o al proceso, que por lo mismo no fueron conocidos ni debatidos en tales instancias, y de los cuales se pueda acreditar la existencia de un daño patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor fiscal, que imponga necesariamente un cambio en la decisión de archivo. La reapertura también opera cuando la decisión de archivo, en uno u otro escenario, en la indagación o en el proceso, es el resultado de un juicio de valor sustentado en pruebas que son contrarias a la realidad y a la verdad, o sea que la decisión se sustenta en una prueba falsa la cual no puede ser convalidada por el
escenario, en la indagación o en el proceso, es el resultado de un juicio de valor sustentado en pruebas que son contrarias a la realidad y a la verdad, o sea que la decisión se sustenta en una prueba falsa la cual no puede ser convalidada por el derecho, de manera que si tal hecho tiene ocurrencia, se debe corregir. La jurisprudencia constitucional ha resaltado que el ordenamiento jurídico no ampar situaciones originadas en el engaño, la mala fe y el quebrantamiento de la le La decisión de autorizar la reapertura de la indagación preliminar responsabilidad fiscal, suspendiendo los efectos de firmeza d expediente, es una medida excepcional, la cual está li • enunciados. Finalmente, frente al punto de la •. preliminar ""1 proceso de responsabilidad fi estan ada la respectiva etapa, y 1 n de la responsabilida ener la motivación de uestos del acto, con la e la administración entiende ón tomada. ales como disciplinarios, por parte de manifestar que ambos son procesos linaria el Estado asegura la obediencia, disciplina, alidad y la eficiencia de los servidores públicos, con elUL\1!.!.9 tp101w1,1m Afifit!OAO OC\AGfll\011 l o 1 <\ propósito de asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios. Y en los procesos de responsabilidad fiscal, la responsabilidad fiscal está relacionada con la administración de los recursos públicos del Estado, especialmente con el objetivo de controlar la gestión de quienes ejercen funciones fiscales, es decir, por parte de los s.ervidores públicos que, ejercen la gestión fiscal, o los particulares cuando administran bienes o fondos públicos
especialmente con el objetivo de controlar la gestión de quienes ejercen funciones fiscales, es decir, por parte de los s.ervidores públicos que, ejercen la gestión fiscal, o los particulares cuando administran bienes o fondos públicos Tanto en el proceso disciplinario como en el de tipo fiscal la responsabilidad es administrativa, toda vez que se juzga la conducta de un servidor público o de un particular que ejerce transitoriamente funciones públicas, por incumplimiento de los deberes que les están asignados o por incurrir en conductas prohibidas que afectan el buen desempeño de la función pública. La autonomía de la acción de responsabilidad fiscal es constitucional y legal, fundada en virtud de la autonomía establecida al proceso de responsabilidad fiscal en los artículos 124 y 268 de la Constitución Política de Colombia y con ocasión de la expedición de las leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011. Le corresponde a los entes de control fiscal, autónomamente determinar la responsabilidad fiscal sobre temas como gestión fiscal, daño al patrimonio del Estado y la conducta a título de dolo o culpa grave y el respectivo nexo de causalidad. El parágrafo 1° del artículo 4 de la Ley 61 O de 2000, es concluyent establecer que la responsabilidad fiscal es autónoma e independien entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. De acuerdo a lo anterior, las contralorías deberán anali competencia en cada caso, para determinar la exi elementos dEJ ,esponsabilidad fiscal y de esta constituc· '' y legalmente deban est res In que ión o al para poder pro to de otra jurisdicció cción de responsabili oncepto, dentro de los edimiento Administrativo y
elementos dEJ ,esponsabilidad fiscal y de esta constituc· '' y legalmente deban est res In que ión o al para poder pro to de otra jurisdicció cción de responsabili oncepto, dentro de los edimiento Administrativo y presente análisis se limita a que se entre a evaluar ningún·u.ut,12 _rn\Ql,!JIA!jO Jfifififi Wi.f\V!S!Klll l 1) -'.f .fi Confiando en que se despejen las inquietufies planteadas, me suscribo de usted. fi·
RGARA RODRIGUEZ a
Proyectó: /Iba Edith Rodríguez Ramirez Professional Grado 02 ,!! .. . . ·····.·.• .. . . . Cra.57C No. 64Afi29, barriofifielfi,Moft:e._• B,?go_fi_ O.Cfi Co_lom_bia _: J . . . . . PIÍX: [57, 11318 6ll 00' 381 ,7 io i línea gr¡fuita 018000.120205 --fifipartici¡:tadori@auditoria,9.ov.<o "!@3udlforiafien f-aufitorÍagenéÍ'al¡
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