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AGR - Concepto 110.036 de 2019 (Sobre elementos de la responsabilidad fiscal.)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.036 de 2019 (Sobre elementos de la responsabilidad fiscal.)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 110 Señor

JORGE CORTES

Jorgecortes1975@yahoo.com

Referencia: SIAATC No. 012019000393

I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Radicado No: 20191100022991

Fecha: 24-07-2019

Respuesta solicitud radicado No. 20192330021012

Respetado Señor: En atención a su comunicación del pasado 10 de junio de 2019, en la cual de manera compendiada solicita: "/ nformar cuales son los fundamentos jurídicos que posee la Auditoria, para tipificar la conducta de /os sujetos de control frente la responsabilidad fiscal, /os efectos que produce esta decisión. (. . .) Que entienden por seguridad jurídica y cuáles son los vacíos que se tienen actualmente frente a la normatividad, jurisprudencia que aplica la auditoria.

Se informe la estadística, cuantos sujetos de control fueron sancionados con responsabilidad fiscal en el periodo 2015 a 2018. " Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamiento de la Entidad, específicamente el numeral 2 de artículo 13, por la cual se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo

reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de /as dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". i Cra. 57C No. 64A-29. barno Modelo Norte• Bogotá OC• Colon·b,a PBX: [57-1) 318 68 00 381 6710 • Linfia gratuita 018000120205 paruc1pacion@aud1toria,govco )l@audrtoriagt."n f aud1tor1agcneral www..auditoria.gov.coConcepto sobre la responsabilidad fiscal Página 2 de 4 No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formulada por el consultante. El proceso de responsabilidad fiscal es netamente administrativo, el cual busca determinar la responsabilidad fiscal del servidor público o del particular, sobre la base de un detrimento patrimonial imputable a una conducta, y se encuentra reglado por la Ley 61 O de 2000, y con el Estatuto Anticorrupción, adoptado por la Ley 14 7 4 de 2011, donde se contempló no solamente la inclusión del procedimiento verbal para el proceso de responsabilidad fiscal, sino que también incorporó cambios importantes en la sustanciación de los procesos ordinarios,

Ley 14 7 4 de 2011, donde se contempló no solamente la inclusión del procedimiento verbal para el proceso de responsabilidad fiscal, sino que también incorporó cambios importantes en la sustanciación de los procesos ordinarios, variando aspectos procesales como las notificaciones, la preclusividad de los plazos en el trámite de los procesos, la perentoriedad para el decreto de pruebas en la etapa de imputación y disminución de los plazos para resolver las nulidades entre otros. Es necesario plasmar que la responsabilidad fiscal se encuentra estructurada por tres elementos, los cuales están relacionados directamente con las características propias de este tipo de proceso:

1. Un daño o detrimento patrimonial al Estado.

2. Una conducta dolosa o gravemente culposa desplegada en el ejercicio de una gestión fiscal

3. Nexo causal entre el daño y la conducta El primer elemento de los enunciados se considera el más importante, por considerar que si no hay daño no hay proceso, y se encuentra definido en el artículo 6 de la Ley 61 O de 2000, el cual señala que se entiende por daño patrimonial al Estado para efecto de la responsabilidad fiscal, y expresa manera literal que es la lesión al patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o de los intereses patrimoniales del Estado. Además que esa pérdida o detrimento del patrimonio se haya causado en ejercicio de una gestión fiscal.

Conforme lo ha regulado la ley y de acuerdo a lo dicho por la jurisprudencia para que se configure la responsabilidad el daño debe reunir las siguientes características: que se dé una afectación a los recursos económicos públicos por

Conforme lo ha regulado la ley y de acuerdo a lo dicho por la jurisprudencia para que se configure la responsabilidad el daño debe reunir las siguientes características: que se dé una afectación a los recursos económicos públicos por el daño el cual debe ser cierto, cuantificable y actual. Sobre el segundo elemento, la conducta debe ser dolosa o culposa la cual se encuentra consagrada en el artículo 4° . De la Ley 61 O de 2000, donde debe ser I Cta. 57C No. 64A-29. bar"º Modelo None • Bogota D C • Colombia PBX: 157 1] .J18 68 00 • 38167 10 • Linea gratwta 018000 120205 part1c.1p..1c1on@.1udHoriagov.co "#@aurl,toriage·n f nud1tonagmcr .. 1I www _audrtoria..gov.coConcepto sobre la responsabilidad fiscal K.AYD.II.<;JRÍfi eonw1 risco, paro 1a paz I Página 3 de 4 atribuible a una persona que realice Gestión Fiscal y que con ocasión de esa gestión, causa un daño al patrimonio del Estado, por ello el ejercicio de la gestión fiscal es un requisito sine qua non para el proceso de responsabilidad fiscal. Referente al tercer elemento para tipificar la responsabilidad fiscal es el nexo causal, considerada como la relación íntima, necesaria e ineludible que debe existir entre la actividad ejecutada por el servidor público y lo que dio origen al daño, es decir que la causa del daño esté o se encuentre en el ámbito de la actividad de gestión fiscal desplegada por el gestor fiscal. Del cotejo del hecho generador del daño patrimonial y la conducta como gestión fiscal se deduce el

daño, es decir que la causa del daño esté o se encuentre en el ámbito de la actividad de gestión fiscal desplegada por el gestor fiscal. Del cotejo del hecho generador del daño patrimonial y la conducta como gestión fiscal se deduce el nexo causal entre estos dos elementos, en donde se evidencia la relación de causa efecto entre la conducta desplegada por el gestor fiscal y el daño. Con relación a la seguridad jurídica es necesario mencionar que es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la "certeza del derecho", tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados, es la precaución de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. El legislador fija las reglas mediante las cuales se asegura la plena efectividad del derecho fundamental al debido proceso, establecida en el artículo 29 de la Constitución Política, la Auditoria General de la Republica siempre garantiza la seguridad jurídica con la finalidad superior de lograr que las normas procesales propendan por asegurar la celeridad, eficacia y la protección de los derechos e intereses de las partes, intervinientes y vinculados. De acuerdo a la estadística solicitada por usted, y de conformidad con la información de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, los procesos con fallo de responsabilidad fiscal dentro del periodo comprendido del 2015 a 2018, fueron RF-212-241-2013 el 16 de marzo de 2015 y RF-212-2462013 el 17 de marzo de 2017.

procesos con fallo de responsabilidad fiscal dentro del periodo comprendido del 2015 a 2018, fueron RF-212-241-2013 el 16 de marzo de 2015 y RF-212-2462013 el 17 de marzo de 2017. Es necesario informarle que los conceptos que emite esta Oficina Jurídica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto, ni la relación de hechos allí consignada. I Cra 57C No. 6'1A-29, barrio Modelo Nortt> • Bogota D C.• Colombia PBX 157-11318 68 00381 67 10 • Linea gra11111a 018000120205 p.,11 tic•file1on@fi1uditol'i.i go-v(o l!l'@aud1tor,ag<"'f1 f aurlnoriagencral www ... ,udhoria.gov.coConcepto sobre la responsabilidad fiscal ,( fil}DIT9R(fi Control fiscal pw-,; lo paz / Página 4 de 4 De esta manera y en espera de haber dado mayor claridad sobre el tema consultado, en consecuencia y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, queda atendida de fondo su solicitud. Para este Despacho es importante conocer la percepc1on sobre la atención brindada y, por lo mismo, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº64 A - 29 de Bogotá o al correo electr7nico juridica@auditoria.gov.co ica Nombre y Apellido Firma Fecha

para que lo diligencie y nos la remitida a la dirección de correspondencia Carrera 57C Nº64 A - 29 de Bogotá o al correo electr7nico juridica@auditoria.gov.co ica Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: liba Edith Rodríguez Ramirez " -'r#J✓ 24/07/2019

Revisado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez rn . 24/07/2019

Aprobado por: Carlos Osear Vergara Rodríguez ·- fi 24/07/2019

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustaao o los normas y disposiciones legales vigentes y par lo tanto, bajo nuestro responsabilidad lo presentamos poro lo firmo. I C, a. 57C No. 64A-29, b.,rno Modelo Norte• (logota D C • Colornb,a f'BX 157-1) 318 68 00 • 3816710 • l ,nea g,atwta 018000 170705 p.t, t1c1paoon@auditoria go111:o '#@,,ud1tor1ag<'·n f ,1ud1toriag(-r'u:•,ill www.auditoria.gov.co

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