AGR - Concepto 110.045 de 2011 ( Procesos RF, Art. 106 Ley 1474 de de 2011)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.045 de 2011 ( Procesos RF, Art. 106 Ley 1474 de de 2011)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2011
?'urid.ica@auditoria.gov.co . S NN NOS 5 De: ferney antonio rodriguez diaz <phantoncairo@hotmail.com> Enviado el: jueves, 08 de septiembre de 2011 11:41
Para: Oficina Jurídica Asunto: Notificaciones por Aviso del art. 106 Ley 1474 de 2011
AUDITORÍA SENENAL R: IAS Ibagué, 8 de septiembre de 2011 No 2011-233-006746-2 Fecha 090912011 09:20:59
señores Destino :/ Rem CIU FERNEY ANTOI Oficina Jurídica Auditoría General de la República
E. S. D.
Respetados Señores. Reciban un Cordial Saludo; es de mi interes profesional para consulta, tener conocimiento cuales han sido las directrices o la aplicación efectuada por la Auditoría General de la República del artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 en los actuales Procesos de Responsabilidad Fiscal que adelánta esa Entidad. Con el debido Respeto; me gustaría saber, si la Oficina Jurídica de la AGR ha emitido algún condepto al Respecto; o por lo menos conocer cuales son los fundamentos jurídicos para la aplicación o inaplicación de la notificación por Aviso descrita en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en Procesos de Responsabilidad Fiscal que alla fecha aun continua con integridad en su entidad, conforme el trámite señalado en la Ley 610 de 2000. , Es de mi resorte personal, tener una mayor compresión sobre los fundamentos del artículo 106 le la Ley 1474; sin olvidarme que los conceptos que me emitan no son obligatorios. Agradezco, me puedan absolver la consulta. En espera de una pronta respuesta al respecto; la cual pueden enviarme poor este mismo medio electrónico Cordialmente,
olvidarme que los conceptos que me emitan no son obligatorios. Agradezco, me puedan absolver la consulta. En espera de una pronta respuesta al respecto; la cual pueden enviarme poor este mismo medio electrónico Cordialmente, FERNEY ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ | | 10 4 C D | | C.C. No. 79.752.785AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social O A Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20111100064971
Fecha: 21-09-2011
Bogotá, 110 Señor | . FERNEY ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ e.mail: phantocairo@hotmail.com Ibagué - Tolima 0.J.— 110-0452011
Referencia: Rad. No. 2011-233-006746-2 de Septiembre 9 de 2011
Notificaciones por Aviso del art. 106 Ley 1474 de 2011
Respetado Señor Rodríguez: En atención a la petición de la referencia, de manera atenta resolvemos su inquietud en los siguientes términos: 1) Síntesis de la consulta.- Por escrito usted solicita a esta Oficina pronunciarse acerca de: e Las directrices o la aplicación efectuada por la Auditoría General de la República del artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 en los actuales Procesos de Responsabilidad Fiscal que adelanta esa Entidad, y, e Los fundamentos jurídicos para la aplicación o inaplicación de la notificación por Aviso descrita en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en Procesos de Responsabilidad Fiscal que a la fecha aún continua (SIC) con integridad en su entidad, conforme el trámite señalado en la Ley 610 de 2000. 1) Consideraciones preliminares.-
de Responsabilidad Fiscal que a la fecha aún continua (SIC) con integridad en su entidad, conforme el trámite señalado en la Ley 610 de 2000. 1) Consideraciones preliminares.- Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que en virtud de las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este órgano de control no se pronuncia de forma anticipada sobre toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas y que deban ser evaluadas en desarrollo de un proceso Auditor, sin perjuicio de las Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 - Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205
Sitio Web: www.auditoria.gov.co Correo-E: correspondencia Gauditoria.gov.co Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía socinl GENERAL DE LA REPÚBLICA facultades de advertencia que pueden ser emitidas en virtud de lo previsto en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000. Por tal razón, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que eventualmente puedan llegar a ser objeto de nuestra vigilancia, lo cual nos obliga a emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto, coherente con el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo ordenado por la Constitución Política de Colombia. 2) Consideraciones de la Oficina Jurídica.- - Aplicación del artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 en los actuales Procesos de Responsabilidad Fiscal que adelanta esa Entidad.
La Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
- Aplicación del artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 en los actuales Procesos de Responsabilidad Fiscal que adelanta esa Entidad.
La Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, en su artículo 106 dispuso: “ARTÍCULO 106. NOTIFICACIONES. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado.” De lo dispuesto en dicha norma podemos inferir que el legislador habilitó un sistema de notificación consagrado en una ley anterior por considerarlo adecuado y pertinente para el trámite que debe llevarse dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Es menester aclarar, que al adoptar en los procesos de responsabilidad fiscal el sistema de notificación previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011, lo que verdaderamente se hizo fue extraer un procedimiento consagrado en una legislación para aplicarlo a otra. No es la aplicación ultra activa de una norma sino la habilitación o incorporación de una norma que va a regir en otro sistema en el futuro y que se habilita en cuanto a su vigencia respecto a las situaciones que gobiernan el proceso de responsabilidad fiscal. Su vigencia
activa de una norma sino la habilitación o incorporación de una norma que va a regir en otro sistema en el futuro y que se habilita en cuanto a su vigencia respecto a las situaciones que gobiernan el proceso de responsabilidad fiscal. Su vigencia en el campo del proceso de responsabilidad fiscal es inmediata a partir de la vigencia de la ley que contempla el estatuto anticorrupción. Por tanto, no podría entenderse que al aplicar el referido sistema de notificación Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 318 6800 Xx: [571] 3186790 — LÍ ratuita: 018000 120205
Sitio Web: www.auditoria.gov.co Correo-E: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA en el proceso de responsabilidad fiscal se esté dando aplicación en todo su contexto a una normatividad legal que aún no nace a la vida jurídica, pues aun no entra a regir, pues como ya quedo expuesto, lo que hizo el legislador fue habilitar o adoptar un sistema para darle plena aplicación en otro proceso concreto, esto es en el de responsabilidad fiscal.
Por lo anterior para los procesos de Responsabilidad Fiscal que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto Anticorrupción en la Auditoría General de la República se les aplicará el sistema de notificación consagrado en la Ley 1437 de 2011 tal y como lo dispone el artículo 106. - Fundamentos jurídicos para la aplicación o inaplicación de la notificación por Aviso descrita en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite. La Ley 153 de 1887 “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la
ción por Aviso descrita en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, en Procesos de Responsabilidad Fiscal en trámite. La Ley 153 de 1887 “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y ley 57 de 1887” en su artículo 40 dispuso: “ARTICULO 40. Las leyes concemientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.” Conforme lo regula este precepto los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, es decir, por la regulación contenida en el capítulo X del Título | del Código Contencioso Administrativo. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. reee Ana Milena Doneys Trujilo - Profesional Oficina Jurídica (VUE Y Carrera 10 No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571] 3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205
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