AGR - Concepto 110.047 de 2009 (Procedimientos Acciones fiscales)

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.047 de 2009 (Procedimientos Acciones fiscales)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

( 135-07.17

,fiCONTRA LO RIA

DE PARTAMENTAL

DEL VALLE DEL CAUCA✓ !CO◄fi►TEC CERTtFICAOO -ISO 900t

Certificado No. SC-3002-1 CONTRALORÍA AUXILIAR PARA RESPONSABILIDAD FISCAL filififtéfiALDEL ll l llllll l ll lll lll ll llllll ll ll l ll l lll Santiago de Cali, Aswuo: CECONS!IT,TA 001 - 3514. 20090526

º••tino: DAYRA ENNA CONCICION PERICOAUDITORIA GENERAL DE LA R

Doctora

DAYRA ENNA CONCICIÓN PERICO

Directora Oficina Jurídica Auditoría General de la República Presente

Asunto: Consulta.

Cordial Saludo: Rtmlltnte: CONTRALORIA AUXll,IAR PARA RESPONSABILIDAD FISCAL t·ouo« 1 Cltt •••• nwnero de respuesta 3514 .áfi ;fifi;;1,; IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Rad No 2009-233-002546-2

Fecha 28/06/2009 16:03:37 U■ Rtd. ACLOPATOFSKY

A1unto : CONSULTA

Oullno : /,Rtm-CIU CONTRALORIA DEPARTAMENTAL

www.1udttort1.9ov.co •Auditoria Dtnual de la Rtpubllca Por medio del presente escrito me permito formular la siguiente consulta en aras de unificar criterios frente a los trámites procedimentales de las acciones fiscales que adelanta esta Contraloría. En relación con nuestras actuaciones procesales, como es el caso de las providencias que

Por medio del presente escrito me permito formular la siguiente consulta en aras de unificar criterios frente a los trámites procedimentales de las acciones fiscales que adelanta esta Contraloría. En relación con nuestras actuaciones procesales, como es el caso de las providencias que deben notificarse personalmente, se cumple con el procedimiento señalado en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Y en relación con las providencias para las que no está prevista la notificación personal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 61 O de 2000, acudimos a lo dispuesto por el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; es decir, las notificamos mediante anotación en Estados. Hasta aquí no se genera ninguna duda, pero en relación con la ejecutoria que debe correr en respecto de las diferentes providencias que se profieren dentro de las Indagaciones Preliminares o los Procesos de Responsabilidad Fiscal, tenemos el interrogante de aplicar los tres (3) días de ejecutoria a que hace referencia el artículo 331 del C.P.C. o los cinco (5) días señalados en el numeral 2º del artículo 56. de la Ley 61 O de 2000. Lo anterior, porque la Auditoría practicada en la vigencia anterior -Informe Final de Auditoría y estudio del derecho de contradicción-, comparte nuestro criterio, de que sean tres (3) días los que corren para la ejecutoria, según lo estipula el artículo 331 del C.P.C.; pero, según el criterio de la actual auditoría, se aduce que el término de ejecutoria es el señalado por el numeral 2º del artículo 56 de La Ley 610 de 2000, es decir, cinco (5) días. Agradecemos su siempre v. ·osa colabo ·ón, y quedamos a la espera de su pronta respuesta,

del artículo 56 de La Ley 610 de 2000, es decir, cinco (5) días. Agradecemos su siempre v. ·osa colabo ·ón, y quedamos a la espera de su pronta respuesta, ya ue sus ronunciam· ntos nos sirven pa op • , r cada día el tramite y desarrollo de las a c nes fi ales, cu pliendo así con uno e nuestros objetivos, cual es el de generar Proyectó: sionale con oportunidad y calid

Edificio ele la Gohernación: Pisos 5 y 6 Carrera 6" entre calles 9" y 10" Conmutador: 8881891 - 8822-188 - 8880305 Fax: 8831099

E-mail: contactcnos@contrnloriarnllcdelcauca.go,·.co \\lcb: www.contralorian11lcdclcauca.gm·.co(

. . Cra. 1 0a. No. 17-18 Piso 9PBX: [571] 3186800 - Fax: [571 ]3186790 - Línea Gratuita: 018000 120205 .

SilioWeb: www.audiloria.gov.co - Correo-e: correspondencia@audiloria.gov.co - Bogotá D.G.- Colombia I /'' -- fi fi •- - - ·- •• • - •• - -- -· --· ·•-·-- -· •• ·•-•

" AUDITORfA GENERAL \\ ;'O X J..# '\ R::: ::'Í: J\\.l ::A Bogotá o.e

OJ110- -047-2009

Doctor: Antonio Moreno Rumié Contralor Auxiliar para Responsabilidad Fiscal t¡ C(.'2/lfiZ?Ó2o/fi fi ct:98 5 JUN. 20\lS fi

OJ110- -047-2009

Doctor: Antonio Moreno Rumié Contralor Auxiliar para Responsabilidad Fiscal t¡ C(.'2/lfiZ?Ó2o/fi fi ct:98 5 JUN. 20\lS fi lllfiIBlfillfflf.llllllmllllfilllllllmllfi!llrnlll A! contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20091100024361 fecha: 04-06-2009

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA Edificio de la Gobernación Carrera 6ª entre calles 9ª y 1 Oª Teléfonós 8881891 - 8880305. Cali - Valle del Cauca.

REFERENCIA: Rad. No. 2009-233:-002546-2. Solicitud de concepto acerca de los trámites procedimentales de las acciones fiscales que adelanta la Contraloría del

Valle del Cauca.

Doctor Moreno Rumié: En comunicación radicada en la Auditoría General de la República, usted solicita concepto acerca del término de ejecutoría aplicable a las providencias que se profieren dentro de las indagaciones Preliminares y los Procesos de Responsabilidad Fiscal. Su inquietud esta referida a si el término de ejecutoria es de tres (3) días según lo señalado por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil o de cinco (5) días de conformidad con el artículo 56 de la ley 61 O de 2000.

En su escrito señala que en las actuaciones procesales de la Contraloría existen providencias qúe deben notificarse personalmente de conformidad con el artículo 44 y siguientes del código contencioso administrativo y que hay otras providencias que no requieren de notificación personal y deben notificarse por estado de conformidad

providencias qúe deben notificarse personalmente de conformidad con el artículo 44 y siguientes del código contencioso administrativo y que hay otras providencias que no requieren de notificación personal y deben notificarse por estado de conformidad con el artículo 321 del código de procedimiento civil. Lo anterior en cumplimiento de la remisión que ordena el artículo 66 de la ley 61 O de 2000. .., .@ JUN 2009( r Cra. 1 o,. No. 17-18 aso 9 - PBX, {571 J 3186800 - Fa,, {571 J 3186790 - Linea G,atuita, 018000 120205 / fi SitioWeb:www.audiloria.gov.co - Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co - Bogotá o.e.- Colombia ·- '\_.21_ • -------------------fi------- \ fifiDfi'.,ofií;,. fiE:;fifi; En desarrolhde la función de conceptualización asignada a esta dependencia, me permito efectuar las siguientes consideraciones en relación con las inquietudes planteadas en el oficio de la referencia. En primer término, es oportuno . precisar que la notificación de los actos administrativo·s proferidos en las indagaci.ones preliminares y en los procesos de respqnsabilidad fiscal se rige por lo establecido en la ley 610 de 2000. Es importante resaltar . que la notificación personal es de carácter principal y se hace de forma directa al interesado, -a su representante legal o a su apoderado. Es así como la Ley 610 de 2000 establece que en el proceso de responsabilidad fiscal el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo deben notificarse de forma personal y en caso que no pueda hacerse esta notificación se debe proceder a la notificación por edicto. Como sustento de lo manifestado es procedente citar los

el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo deben notificarse de forma personal y en caso que no pueda hacerse esta notificación se debe proceder a la notificación por edicto. Como sustento de lo manifestado es procedente citar los artículos 49 y 55 de la. ley en mención. "ARTICULO 49. NOTIFICACION DEL AUTO DE IMPUTAC/ON DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El auto de imputación de responsabilidad fiscal se notificará a los presuntos responsables o a sus apoderados si los tuvieren y a la compañía de seguros si la hubiere, en la forma y términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Si la providencia no se hubiere podido notifica_r personalmente a los implicados que no estén representados por . apoderado, surtida la notificación por edicto se /es designará apoderado de oficio, con quien se continuwá el trámite ·del proceso. Para estos efectos, se aplicará Jo dispuesto en el artículo 43." • • • º"ARTICULÓ 55. ºNOTIFICACION DEL FALLO. La providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscal. se notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo y contra ella proceden /os re.cursos allí señalados, inf eipuestos y debidamente sustentados por quienes tengan· interés jurídico, ante los funcionarios competentes." • .. • .-·· Aho·ra bien, la misma ley dispuso que en los procesos de responsabilidad fiscal, algunos actos procesales no requieren de notificación personal como es el caso del acto que decreta o rechaza las pruebas cuya práctica se ha solicitado dentro del término de traslado del auto de imputación de responsabilidad fiscal. Sobre el punto

algunos actos procesales no requieren de notificación personal como es el caso del acto que decreta o rechaza las pruebas cuya práctica se ha solicitado dentro del término de traslado del auto de imputación de responsabilidad fiscal. Sobre el punto señala en su artículo 51 : "ARTICULO 51. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS. Vencido_ el término anterior, el funcionario competente ordenará mediante auto la'\ ·•.••r. /: . ,: Cra. 1 Oa. Mo. 17-18 Piso 9 - PBX: [5711 3186800 - Fax: [57113186790 - Línea Gr2tuita: 018000 120205 . / I / •• :-fi,

SitioWeb: www.a_udiloria.gov.co '"". Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co - Bogotá D.C.- Colombia "-...,__c2,. \ AUDITORÍA GENERAL fi \ ::, ;:; ;.. .i\ T.,:? Ú ::i. !. l C:: .,'\ práctica de las pruebas so!idtadas o decretará de oficio las que considere pertinentes y conducente$, por un término máximo de treinta (30) días. El auto que decrete o rechace las pruebas deberá notificarse por estado al día siguiente de su expedición.

Contra el auto que rechace la solicitud de pruebas procederán los recursos de reposición y apelación; esta. última se concederá en el efecto diferido. Los recursos deberán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo." (Negrilla fuera de texto) Como quiera que la Ley 610 no trae ninguna regulación sobre la forma en que se debe hacer la notificación por estado, ha de darse aplicación a lo establecido en

Contencioso Administrativo." (Negrilla fuera de texto) Como quiera que la Ley 610 no trae ninguna regulación sobre la forma en que se debe hacer la notificación por estado, ha de darse aplicación a lo establecido en este aspecto en el Código de Procedimiento Civil. Ahora fien, en relación con la ejecutoria de los actos administrativos proferidos en los procesos de responsabilidad fiscal, la Ley 61 O de 2000, si contiene norma expresa que de manera precisa indica cuando ocurre ésta y así lo consigna en el artículo 56 al preceptuar:

''ARTICULO 56. EJECUTOR/EDAD DE LAS PROVIDENCIAS. Las

providencias quedarán ejecutoriadas.:

1. Cuando contra ella·s ·no proéeda ningún recurso.

2. Cinco (5) días hábiles después de la última notificación, cuando no se iáterpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos. ' . .

3. Cuando los recursqs interpuestos se héJyan decidido." (Negrilla fuera de texto) En virtud de lo establecido en esta norma no es procedente la aplicación del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil en térn:i.inofi d_e ejecutoria, en la indagación preliminar ni en el. proceso de respórisabilidad fiscal, toda vez que la remisión al mencionado código solo opera en aspectos no regulados por la Ley 61 O de 2000 ni por .:eI Código Contencioso Admini_strativo. Así lo ordena el artículo 66 de la mencionada Ley 6} O cuyo contenido es del siguiente tenor: "ARTICULO 66. REMISION A OTRAS FUENTES NORMATIVAS. En los aspectos no pre.vistos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de

"ARTICULO 66. REMISION A OTRAS FUENTES NORMATIVAS. En los aspectos no pre.vistos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. ¡If __ .. _....... .. ----··-------,, .,fiu. fi'.-t-. Cra. 10a. No 17-18 fiso 9 - PBX [5711 3186800Fa:1 [571[3186790 - línea GraluiO 018000 120205 . ,,yfi SitioWeb:www.auditoria.gov.co - Correo-e: correspondencia@audiloria.gov.co - Bogotá D.G.- Colombia '-fi -· ••• -·- - -·•- -· - - ·---·. - -- ·-- -·· ·--- -----·-fi AUDITORIA GENERAL -1:J: l.;\ :'!X l"Ú::::l\.1C;'. En materia de policía judicial, se aplic'arán. ias disposiciones del Código de Procedimiento Penal." (Negrilla fuera de texto) En este entendido se puede concluir que de conformidad con lo previsto en el artículo fi6 de la Ley 610, la. ejecutoria de las providencias proferidas en la indagación preliminar y en el proceso de responsabilidad fiscal ocurre: • Con la expedición de la providencia, cuando contra ella no proceda ningún recurso. • Cinco días después de la última notificación, sin importar la forma en que ésta se hubiera surtido (personal, por edicto, por estado) cuando contra la providencia proceden recursos pero no se interponen. • Cuando se resuelvan los recursos, en caso de que se hayan interpuesto.

ésta se hubiera surtido (personal, por edicto, por estado) cuando contra la providencia proceden recursos pero no se interponen. • Cuando se resuelvan los recursos, en caso de que se hayan interpuesto. Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante. r • lmente, urídica

Proyectó: Diana Mária Murcia Vargas

Abogada Oficina Jurídica ICO ·--"?"-fi:-· .fi .. , .:.t.:_:-·,· ; !

Consultar sobre este documento ...