AGR - Concepto 110.047 de 2011 (Contratos de Comodato)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.047 de 2011 (Contratos de Comodato)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2011
Yl39/7 CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. Folios: 1 Anexos: No NL 24/00/ Radicación # 201196972 Fecha 2011-09-08 14:48 PRO 294368 De Tercero :(ATM033527) LUZ ADRIANA VIVAS GARCIA | 10 ~ Dependencia : Subdireccion de Recursos Materiales bi 4 + 10 | | Tip Doc : Oficio (SALIDA) Número : 60300-21726 !
Ó CONTRALORÍA DE BOGOTÁ. D.C.
LC “Credibilidad y confianza en el control” ] 6nNNN
> AUDITORÍA
E. eno. UNNE A Rad Doctora A L L eo H e JURIDICO - CEL LUZ ADRIANA VIVAS GARC lA Destino : / Rem CIU CONTRALORIA DE BOGOTA C.8. st vnnauditoria gov.co - Auditoria General de la Republica
Directora Oficina Jurídica
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Carrera 10 No. 17-18 Piso 9
PBX: 3186800
Ciudad Asunto: Concepto Jurídico - Celebración Contrato de Comodato Teniendo en cuenta que la Ley de Garantías Electorales 996 de 2005, prohíbe la suscripción de contratación directa dentro de los cuatro meses anteriores a la celebración de las elecciones de carácter regional, comedidamente le solicito concepto jurídico sobre la posibilidad de celebrar un contrato de comodato el cual se encuentra dentro de la modalidad mencionada con FONCEP (Entidad Distrital) para la entrega de los pisos 3 al 6 del Edificio de la Lotería de Bogotá.
6. BUENO MOBQUERA
Directora Administrativa y/Financiera Cordialmente,
para la entrega de los pisos 3 al 6 del Edificio de la Lotería de Bogotá.
6. BUENO MOBQUERA
Directora Administrativa y/Financiera Cordialmente, Revisó: Dr. Oscar A. Sarmiento Ceballos - Subdirector de Recursos Materiales Elaboró: Patricia Romero - 9 SET 201 “Al rescate de la moral y la ética pública” www.contraloriabogora.gov.co Cra 321 N9 26A10
PBX: 335 1030AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA
O Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20111100066361
Fecha: 27-09-2011
coman COPIA TrpoiVEn Señora
LINA MARIA BUENO MOSQUERA
Directora Administrativa y Financiera Contraloría de Bogotá D.C. Carrera 322 No.262-10
Ciudad Ref: Respuesta consulta elevada mediante radicado
2011-233-006767-2
Respetada señora Lina María: A través de la presente esta dependencia procede a dar respuesta a la consulta de la referencia, elevada por usted, en los siguientes términos:
A. SINTESIS DE LA CONSULTA En el escrito radicado el día 09 de septiembre del presente año ante esta Entidad usted literalmente consulta: “Teniendo en cuenta que la Ley de Garantías Electorales 996 de 2005, prohíbe la suscripción de contratación directa dentro de los cuatro meses anteriores a la celebración de las elecciones de carácter regional, comedidamente le solicito concepto jurídico sobre la posibilidad de celebrar un contrato de comodato el cual se encuentra dentro de la modalidad mencionada con FONCEP (Entidad Distrital)
lebración de las elecciones de carácter regional, comedidamente le solicito concepto jurídico sobre la posibilidad de celebrar un contrato de comodato el cual se encuentra dentro de la modalidad mencionada con FONCEP (Entidad Distrital) para la entrega de los pisos 3 al 6 del Edificio de la Lotería de Bogotá.”AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA
B. CONSIDERACION PRELIMINAR Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, nos permitimos indicar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, éste ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas, que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia, ya que en la medida en la que los controladores resultaren involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de decisiones, perderían toda la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto.
C. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURIDICA De acuerdo a la consulta por usted elevada, se procede por parte de esta dependencia a dar respuesta a la misma, manifestando de antemano que de manera global se abordarán como temas principales objeto de consulta — El contrato de Comodato. Y, - La posibilidad que tienen las contralorías territoriales de celebrar contratos en Ley de Garantías.
1.- CONTRATO DE COMODATO:
manera global se abordarán como temas principales objeto de consulta — El contrato de Comodato. Y, - La posibilidad que tienen las contralorías territoriales de celebrar contratos en Ley de Garantías. 1.- CONTRATO DE COMODATO: El contrato de comodato o préstamo de uso, es definido por el artículo 2200 del Código Civil como aquel por el cual se entrega en forma gratuita un bien mueble o inmueble para que se haga uso del mismo, debiendo ser restituido en las misma condiciones iniciales, este contrato se perfecciona solamente con la tradición de la cosa. “Art. 2200.- El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa". La Ley 80 de 1993 en su artículo 32, señala, que las entidades estatales pueden celebrar actos jurídicos generadores de obligaciones, previstos en el derecho pri18 Pis Web: www.auditoría.g0v,co ta: 018000 120. D.C. - ColombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía socia! GENERAL DE LA REPÚBLICA vado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, dentro de los cuales se encuentra el contrato de comodato. Al respecto el H. Consejo de Estado, en concepto proferido el 24 de julio de 2003, radicado número 1510, con ponencia de la Dra. Susana Montes de Echeverri, manifestó: “1. CONTRATO DE COMODATO. da Definición El Código Civil, define el contrato de comodato en los siguientes términos:
radicado número 1510, con ponencia de la Dra. Susana Montes de Echeverri, manifestó: “1. CONTRATO DE COMODATO. da Definición El Código Civil, define el contrato de comodato en los siguientes términos: “ART. 2200.—El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. (Negrilla fuera de texto). El profesor José Alejandro Bonivento Fernández en su obra “Los principales contratos civiles”, señala sobre los antecedentes de este contrato: “Desde el Derecho Romano es conocida la figura del préstamo de uso. Surgía cuando entre amigos o vecinos se entregaba una cosa no consumible para que usaran de ella, a título gratuito, con la obligación de restituirla. Revestía el carácter de “intuito personae”. Tanto el Código Napoleónico, como el Código Civil Chileno, acogieron, en su esencia y forma el comodato tal como lo regló el Derecho Romano. Por su parte, nuestro Código Civil, en su artículo 2200, siguió esa trayectoria definiéndolo como el contrato en que “una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo a restituir la misma especie después de terminar el uso". " (Negrilla fuera de texto).
Lo anterior para significar que desde sus orígenes el contrato de comodato tuvo por objeto la transferencia del derecho al uso y al goce del bien al comodatario, cuyo ejercicio conlleva, salvo disposición en contrario, el derecho de éste a percibir los frutos naturales o civiles que se generen durante el mismo, tal y como se explica más adelante. La Sala en diferentes oportunidades se ha pronunciado sobre las características del contrato de comodato, por cuanto esta figura, de conformidad con la legislación vigente, ha sido utilizada como un instrumento de cooperación entre las diferentes autoridades públicas y, en materia de Cultura, como un instrumento para impulsar programas de interés público desarrollados por personas naturales o jurídicas sin animo de lucro. Bonivento Femández, José Alejandro. Los principales Contratos Civiles y su paralelo con los comerciales. Décima Primera Edición. Actualizada. Ediciones Librería Profesional Tomo 1, página 539. 2 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Conceptos Nos. 726/95; 994/97; 1017/97;1077/98; 1129/98.AUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA Cabe señalar que el contrato de comodato, hoy por hoy, es más común en el derecho contractual administrativo que en el derecho privado; es una figura que ha permitido a las diferentes entidades estatales generar ahorro en componentes de gastos, tales como arrendamiento de sedes, costos de administración, mantenimiento y conservación de los bienes públicos; lo que evidencia algunas de las bondades de esta figura independientemente de las políticas que se dicten en materia de administración de los bienes públicos y de las posibilidades económicas que el Estado tiene para su manejo directo. La ley 9 de 1989, en su artículo 38, señala claramente la viabilidad jurídica de este tipo de contrato
administración de los bienes públicos y de las posibilidades económicas que el Estado tiene para su manejo directo. La ley 9 de 1989, en su artículo 38, señala claramente la viabilidad jurídica de este tipo de contrato y los límites que se deben tener en cuenta al momento de su celebración: “ARTICULO 38. Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables. Los contratos de comodato existentes, y que hayan sido celebrados por las entidades públiCas con personas distintas de las señaladas en el inciso anterior, serán renegociados por las primeras para limitar su término a tres (3) años renovables, contados a partir de la promulgación de la presente ley” (Negrilla fuera de texto). La Sala retoma algunos aspectos analizados en consultas anteriores sobre las características del contrato en comento y precisa lo siguiente con el fin de comprender el alcance de esta figura: - Elcomodato se clasifica dentro de los denominados contratos traslaticios del uso y disfrute de un bien - De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, las entidades estatales están facultadas para celebrar este tipo de contrato regulado por el derecho privado, observando los límites señalados en normas especiales sobre la materia, en cuanto al tiempo máximo de duración y la destinación o uso que debe darse al bien.
les están facultadas para celebrar este tipo de contrato regulado por el derecho privado, observando los límites señalados en normas especiales sobre la materia, en cuanto al tiempo máximo de duración y la destinación o uso que debe darse al bien. - Cuando el contrato de comodato se celebre entre una entidad estatal y una entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, se requiere que los programas que se pretendan fomentar con dicho contrato, tengan una relación de medio a fin con los planes y programas de la entidad comodante, acorde con lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política y los decretos 777 y 1403 de 1992, - o Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No.1077 del 26 de marzo de 1998. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No.1077 del 26 de marzo de 1998. : Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No.994 del 19 de junio de 1997. Decreto 777 de 1992.- “ART. 1°Los contratos que en desarrollo de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política celebren la Nación, los departamentos, distritos y municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público, deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente decreto y sinAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA - Del texto del artículo 2200 del Código Civil se desprende como característica de la esencia del contrato “la gratuidad” en el uso de los bienes objeto del comodato”.
- Del texto del artículo 2200 del Código Civil se desprende como característica de la esencia del contrato “la gratuidad” en el uso de los bienes objeto del comodato”.
Esto es, tal y como lo expresa el profesor Bonivento Fernández, que “el uso y goce que se proporciona es sin contraprestación. Hay una intención liberal por parte del comodante, que es la parte que se grava. Por eso, la definición de comodato recoge con exactitud esta característica. Si el comodatario por el uso se obliga a una contraprestación desaparece el contrato y se convierte en otro negocio jurídico, de acuerdo con el querer o intención de las partes.” - Sobre la destinación de los recursos derivados de la explotación del bien dado en comodato, resulta pertinente citar un caso analizado por la Sala a propósito de la ley 58 de 1945, que contemplaba la posibilidad de celebrar contratos de comodato sobre bienes de uso público entre la Nación, un departamento, un distrito o un municipio, con la Sociedad de Mejoras Públicas: “La contraprestación que ésta garantiza será el uso y el manejo del bien dentro de las condiciones especiales que se le exijan y, además, las utilidades o beneficios que perciba “... sólo podrán invertirse en la realización de aquellos fines para que fueron creadas y que se encuentran expresados en la ley o en los estatutos" (ley 58 de 1945 artículo 30. Parágrafo). “De tal manera que nada impide que se utilice el contrato de comodato, regulado en el título XXIX del Libro Cuarto del Código Civil y cuya viabilidad en estos eventos
estatutos" (ley 58 de 1945 artículo 30. Parágrafo). “De tal manera que nada impide que se utilice el contrato de comodato, regulado en el título XXIX del Libro Cuarto del Código Civil y cuya viabilidad en estos eventos está autorizada en el artículo 38 de la ley 9a. de 1989. Además, la ley 58 de 1966 es una ley de carácter especial que permite entregar bienes públicos a las sociedades de mejoras públicas. Esta ley no fue derogada ni modificada por la ley 80 de 1993 y, por tanto, su carácter especial permite que estos eventos de contratación estatal perjuicio de que puedan incluirse las cláusulas exorbitantes previstas por el Decreto 222 de 1983". Decreto 1403 de 1992.- “ART. 1%El segundo y el tercer inciso del artículo 1% del Decreto 777 de 1992 quedarán así: "Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a cien salarios mínimos mensuales deberán publicarse en el Diario Oficial o en los respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales de la correspondiente entidad territorial. Adicionalmente, deberán someterse a la aprobación del Consejo de Ministros aquellos contratos que celebren la Nación, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de dichas empresas, cuando dichas entidades descentralizadas pertenezcan al orden nacional, y la cuantía del contrato sea igual o superior a cinco mil salaños mínimos mensuales. Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que acreditan la capacidad técnica y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado”
realizar el objeto del contrato. La entidad facultada para celebrar el respectivo contrato deberá evaluar dicha calidad por escrito debidamente motivado” 7 Corte Constitucional. Sentencia C-026/93. Este contrato crea obligaciones para el comodatario, como la de conservar y usar la cosa de acuerdo a los términos convenidos en el contrato, y en caso de no haberse pactado éste, a dante el uso ordinario que corresponda a esta clase de cosas y además restituir la cosa al expirar el tiempo acordado, y si no se indicó plazo se entiende que debe hacerse una vez concluya el uso”. Bonivento Femández, José Alejandro. Los principales Contratos Civiles y su paralelo con los comerciales. Décima Edición. Ediciones Librería Profesional 1992. Tomo | Página 528. vita: 016000 120205 0.C. - Colombia Coneo-E: ¢GENERAL DE LA REPÚBLICA AUDITORIA Control fiscal con pedngogin social estén regidos por las normas generales del Código Civil.”. (Negrilla fuera de texto) - El contrato de comodato participa, además de la gratuidad, de las siguientes características: a) Es real: si no hay entrega no puede hablarse de comodato. b) Es unilateral : perfeccionado el contrato surgen obligaciones para el comodatario. c) Es principal: no necesita de otro acto jurídico para existir, y d) Es nominado: está plenamente definido en el régimen civil. Ahora bien, y como quiera que uno de los puntos centrales de la consulta versa sobre la naturaleza de los recursos que se derivan de la explotación del bien dado en comodato, llama la atención la Sala, sobre el alcance de los derechos transferidos al comodatario. Entonces, cabe preguntarse, ¿Qué significa trasladar “gratuitamente” el uso y el goce del bien
Sala, sobre el alcance de los derechos transferidos al comodatario. Entonces, cabe preguntarse, ¿Qué significa trasladar “gratuitamente” el uso y el goce del bien mueble o_ inmueble del comodante al-comodatario?.- Puede jurídicamente, en un típico contrato de comodato, interpretarse que los frutos civiles del bien son del comodante?. La respuesta, en concepto de la Sala, debe revisarse a la luz de los conceptos de uso y goce propios del Derecho Civil. El profesor Arturo Valencia Zea, al analizar los atributos del derecho de propiedad, señala: “El titular o propietario puede sacar de la cosa todas las ventajas posibles, ya que ejerce un poder pleno sobre ella (plena in re potestas). Tradicionalmente, ese señorío se ha caracterizado por tres atributos: a) poder de usar la cosa, servirse de ella: sembrar un campo, habitar una casa; b) poder gozar de la cosa, o sea, percibir los frutos y utilidades que suministra, ya directa o indirectamente: arrendar una finca, recoger una sementera (...)”. c) poder disponer de la cosa, ya sea materialmente, trasformándola en otra o destruyéndola, ya jurídicamente, haciendo tradición del mismo derecho de propiedad a otra persona, o constituyendo sobre la cosa otros derechos reales como el usufructo, una servidumbre, una prenda o una hipoteca; Ro último, defendiendo judicialmente su derecho, mediante el ejercicio de acciones civiles “.'”
a otra persona, o constituyendo sobre la cosa otros derechos reales como el usufructo, una servidumbre, una prenda o una hipoteca; Ro último, defendiendo judicialmente su derecho, mediante el ejercicio de acciones civiles “.'” Así las cosas, como quiera que en el contrato de comodato el propietario de un bien transfiere en ejercicio de su facultad de libre disposición, el derecho al uso y goce del mueble o inmueble al comodatario, entiende la Sala que transfiere, salvo pacto expreso en contrario, el derecho a servirse del bien y a percibir los frutos derivados de su explotación en forma gratuita. Adicionalmente, es importante mencionar, que nuestra legislación no contempla ningún tipo de prohibición o limitación en cuanto a [os derechos del comodatario, distinta a la del tiempo de duración, el tipo de personas con las que es viable la celebración de contratos de comodato por parte de las entidades estatales (artículo 38 de la ley 9 de 1989) y la obligación de devolver el bien al término del contrato. Y no tienen por qué existir otras limitaciones en la medida en que la propiedad pública y la naturaleza del bien (fiscal o de uso público) Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil No. 1129 del 16 de septiembre de 1998. Caso de comodato sobre bienes de uso público — espacio público — Sociedad de Mejoras PúblicasValencia Zea, Arturo. Derecho Civil. Parte General y Personas. Pág. 242.AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA permanecen inmutable.
Valencia Zea, Arturo. Derecho Civil. Parte General y Personas. Pág. 242.AUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA permanecen inmutable. /gualmente, no sobra advertir que, aunque en principio, de conformidad con lo previsto en el artículo 718 del Código Civil, “Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales”, ello opera en los términos del artículo 716 del mismo Código, “sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario”, 1.2. Obligaciones del comodatario De acuerdo con lo expuesto en el aparte anterior, debe precisarse que las obligaciones que surgen para el comodatario se limitan a las siguientes: a) Usar el bien en los términos y condiciones convenidas en el contrato. b) garantizar su conservación Y, €) restituir el bien mueble o raiz al vencimiento del término pactado. '? De lo anterior se desprende para el comodatario la obligación de asumir ciertas cargas inherentes (según el respectivo contrato), tales como, el mantenimiento del bien, la obtención de los seguros requeridos para amparar los bienes adecuadamente, asumir el costo de la vigilancia del mismo y, en general, los costos de administración para garantizar el uso adecuado del bien. Por tanto, si del análisis de las prestaciones que se pacten en el contrato se deduce que nace para el comodatario una obligación que implique el pago de un “precio” derivado del uso y goce del bien 0 de la prestación de un servicio o comisión, se estará en presencia de otro negocio jurídico, con consecuencias, en materia de obligaciones y responsabilidad distintas a las que se derivan del contrato de comodato.
Recuérdese que la naturaleza de un contrato no depende del título que le otorguen las partes, sino de la indole de las prestaciones que se pacten. Así, no es viable pretender derivar una renta contractual de un negocio jurídico que en esencia es gratuito y que, por ende, no es generador de pago alguno que represente un excedente, renta o ganancia, susceptible de incorporarse en el presupuesto como un ingreso corriente, del que pueda disponer el Estado para atender los gastos que demanda la ejecución de sus cometidos estatales en los diferentes órdenes y niveles. Por último, es preciso señalar que cada entidad dentro del marco de sus funciones cuenta con autonomía para seleccionar el esquema contractual que le permita cum lir los fines estatales, sin perjuicio de las regulaciones que para algunos tipos de contrato prevé la ley 80/93: -_— O [a Constitución Política. Artículo 63.- Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. ¥ Código Civil. Artículo 2200 y 2205. 113186790 ~ L uditoria.gov.co uita: 018000 120205 D.C. - Colomb SitoAUDITORIA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA “Artículo 3%. De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales, que además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones". Si la administración selecciona, entre todas las figuras contractuales posibles, como esquema de manejo de alguno o algunos de sus bienes el contrato de comodato, sin reserva alguna, deberá también asumir las consecuencias jurídicas del negocio jurídico libremente celebrado.” Por lo tanto, es claro, que la principal característica del contrato de comodato es la gratuidad, pues si el comodatario adquiere una contraprestación económica, se desnaturaliza el negocio jurídico. Y, que este puede ser celebrado por entes estatales con el lleno de los requisitos legales que para el efecto se exige. 2.- LAS CONTRALORIAS Y LA LEY DE GARANTIAS (LEY 996 DE 2005) Respecto del tema en concreto la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República con anterioridad y en diversas oportunidades se ha pronunciado, razón por la cual, se anexan los respectivos conceptos, con el fin de dar respuesta a este interrogante. Sin embargo es importante señalar que en consulta similar a la que hoy nos ocupa, se manifestó: “La Ley 996 de 2005, limita las contrataciones directas que puedan realizar los funcionarios públicos cuatro meses antes de las elecciones. Además, impone
Sin embargo es importante señalar que en consulta similar a la que hoy nos ocupa, se manifestó: “La Ley 996 de 2005, limita las contrataciones directas que puedan realizar los funcionarios públicos cuatro meses antes de las elecciones. Además, impone restricciones para evitar que los funcionarios con jurisdicción y mando intervengan en los procesos electorales. En tal precepto se establecen prohibiciones para los servidores del Estado, aplicables para cualquier jornada electoral. El artículo 33 ibídem, en su inciso primero, se refiere específicamente a comicios electorales presidenciales, adoptando por tanto, restricciones Ley 80 de 1993.- Artículo 3”. a: 018000 120205 D.C. - iaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA hasta la realización de la segunda vuelta y es claro, que el inciso primero del parágrafo del artículo 38, al referirse a las restricciones que rigen “dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones” se refiere tanto a las elecciones nacionales como a las territoriales, Al respecto el H. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con Ponencia del Dr. William Zambrano Cetina, concepto 20100610, expediente radicado bajo la partida 11001-03-06-000-2010-00066-00, manifestó: En cuanto al parágrafo del artículo 38, éste dispone que las restricciones ahí consignadas rigen “dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones” de modo general, lo cual significa que se refiere a las elecciones tanto territoriales como nacionales y dentro de éstas, las presidenciales, máxime que luego la norma alude a "candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República,
Gobernaciones departamentales, Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos municipales o distritales” y en el inciso final reitera el término de los cuatro (4) meses anteriores a “las elecciones a cargos de elección popular”, con lo cual se reafirma que la expresión “elecciones” utilizada por esta norma comprende los dos tipos de elecciones (territoriales y nacionales)...” Siendo así, es claro, que las disposiciones consagradas en los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 contienen restricciones y prohibiciones para los diferentes periodos preelectorales; haciendo todas alusión a restricciones dentro de los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, extendiéndose tales prohibiciones en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del mentado artículo 38 a las elecciones territoriales al referirse de manera general a las “elecciones”. En igual sentido, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto No. 1720 de 2006, había precisado: “La Ley 996 de 2005 que consagra un régimen especial de garantías para la defensa de principios y derechos fundamentales para la transparencia de procesos Electorales, es de naturaleza estatutaria; y por tanto las restricciones y prohibiciones en ella contenidas, para los entes, organismos, servidores públicos y particulares allí mencionados, en los momentos cronológicos señalados en la misma. Se aplican de preferencia y suspenden temporalmente las regulaciones que sobre los mismos temas o materias afines contienen otras disposiciones de carácter legal o reglamentario. (...) Así mismo, el artículo 38 de la Ley en cita, después de consagrar en su inciso primero una serie de prohibiciones para todos los servidores públicos, de manera específica previó en su parágrafo lo siguiente:
carácter legal o reglamentario. (...) Así mismo, el artículo 38 de la Ley en cita, después de consagrar en su inciso primero una serie de prohibiciones para todos los servidores públicos, de manera específica previó en su parágrafo lo siguiente: Gratuita: 018200 120205 Bogotá D.C. - ColombiaAUDITORÍA Control fiscal con pedagogía social GENERAL DE LA REPÚBLICA “Artículo 38. PROHIBICION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS. A los empleados del estado les está prohibido: () PARAGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores
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