AGR - Concepto 110.056 de 2009 (Constitoción de pólizas )
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.056 de 2009 (Constitoción de pólizas )
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
Lomentario - contacicihos - AUditolla Utatldl UC 1d [Lpuiilitd El(ía) Ciudadano(a):
JOSÉ IGNACIO PONNEFFZ SIERRA
De: COLOMBIA - BOLÍVAR - CARTAGENA DE INDIAS el dia: 6/11/2009 2:36:05 PM Hizo el siguiente comentario: 4 Asia L Ue 1 Imprimir este comentario - Volver al Indice AUDITORÍA GENERAL ICAA R Rad No 2009-233-002950-: Fecha 17/06/2009 09:09:45 Us Rad. ACLOPATOFSKY into : SOLICITUD DE INFORMACION Ino :/Rem CIU JOSE IGNACIOPONNEFFZSIERRA wwwaualtoria.gov.co - Auditoria General de la Republica = ado Ciudadano: CONSULTO: ¿DEBEN LOS ALCALDES CONSTITUIR PÓLIZAS DE MANEJO? | ¿QUIÉN LA PAGA? ¿FUNDAMENTO LEGAL EN AMBOS CASOS? ¿SE VIENE APLICANDO? ¿DÓNDE?
¿ASEGURADORAS QUE LA HAYAN EXPEDIDO? ¿ESTÁN EXENTOS? ¿SANCIONES POR NO
TOMARLA? ¿SI NO LA CONSTITUYEN, QUE HACE LA CONTRALORIA?
Información Adicional: ES 378 ]
[Empresa ][CONTRALORÍA DISTRITAL ]
[cargo ][PROF. UNIVERSITARIO ]
[Dirección |[PIE POPA | [Telefonos__][6560977 ] [Fax ][6560977 | [correo ][joseponefzehotmail.con ] o
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W\Q(O"{ i OLSY GEMa,
http://auditoria.gov.co/aplicaciones/contactenos/ver_contactenos_detalles.asp?1d=378 | na de Planeación - Auditoría General de la República JUN 2008 4 10 ¡o AT di 17/06/2009 326 2\ \\;\\u36 duCra. 10a. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571)3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 2
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AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TD Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20091100032671
Fecha: 22-07-2009
C Bogotá D.C., 0.J. 110056-2009
JOSE IGNACIO PONNEFFZ SIERRA
Profesional Universitario | Contraloría Distrital Cartagena de Indias | joseponefz@hotmail.com
PIE POPA. Teléfonos: 6560977.
Bolivar - Cartagena | Señor: | Ref.: Solicitud de concepto. Constitución de póliza de Manejo por los Alcaldes.
Señor Ponneffz Sierra: ] En atención a la consulta enviada por usted mediante correo electrónico y radicada | a con numero 2009-233-002950-2 y en desarrollo de la función de conceptualización C asignada a esta dependencia, me permito emitir el presente concepto previas las siguientes consideraciones.
El caso Consultado - Deben los Alcaldes constituir pólizas de manejo - Quién la paga - Fundamento legal en ambos casos - Se viene aplicando
siguientes consideraciones. El caso Consultado - Deben los Alcaldes constituir pólizas de manejo - Quién la paga - Fundamento legal en ambos casos - Se viene aplicando - Dónde - Aseguradoras que la hayan expedido - Están exentos - Sanciones por no tomarla - Sino la constituyen, que hace la contraloríaCra. 10a. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571]3186790 — Línea Gratuila: 018000 120205 Ve
Sitio Web: ww. auditoria. gov.co — Correo-e: correspondenciaDauditoria.gov.co — Bagolá D.C.- Colombia Aito AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Obligación de amparar los bienes del Estado La eficacia y eficiencia en la administración (gestión) de los bienes del Estado, exige que se encuentren debidamente amparados, lo cual implica, que los gestores públicos se obliguen a suscribir pólizas de seguros, con el fin de proteger adecuadamente los recursos públicos.
En efecto, a los órganos de control fiscal les corresponde verificar que los bienes del Estado, se encuentren debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para ese fin. Al respecto, es oportuno citar la ley 42 de 1993, que en su artículo 107 dispone que: “ARTICULO 107. Los órganos de contro! fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.”
estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten.” De lo planteado, se deduce que los bienes y fondos del Estado deben asegurarse y su amparo es importante en la medida que se encuentran expuestos a riesgos en su administración y manejo, siendo obligatorio constituir pólizas que garanticen el pago de perjuicios ocasionados por el mal manejo y administración de los fondos y/o bienes por parte de servidores públicos o particulares. Seguros de manejo Una vez la entidad determine los riesgos por los que ampara los bienes o fondos del Estado, y determine que el riesgo asegurable será el inherente al manejo de fondos y bienes del Estado a cargo del personal que tengan esta responsabilidad, podrá optar después de un estudio y análisis del riesgo, por la constitución de una póliza de manejo. Sobre el tema, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, establece:
“ARTICULO 203. SEGURO DE MANEJO O DE CUMPLIMIENTO.
1. Objeto del seguro. Dentro de los seguros de manejo o de cumplimiento habrá uno que tendrá por objeto garantizar el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos o a los particulares, en favor de las entidades o personas ante las cuales sean responsables; y podrá extenderse también al pago de impuestos, tasas y
¡Control! fiscal con enfoque sociCra. 10a. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: (571)3186790 —Línea Gratuita: 018000 120205 2
SitioWeb: www.auditoria.gov.co — Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D C.- Colombia ——y AUDITORIA GENERAL derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos.
2. Destinatarios del seguro. Los empleados nacionales de manejo, los de igual carácter que presten sus servicios a entidades o instituciones en que tenga interés la Nación, así como los que deban responder de la administración o custodia de bienes de la misma; los albaceas, guardadores, fideicomisarios, síndicos, y, en general, los que por disposición de la ley tengan a su cargo la administración de bienes ajenos con obligación de prestar caución, garantizarán su manejo por medio del seguro de que trata el presente artículo.
Las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales podrán disponer que los empleados que administren, manejen o custodien bienes de las respectivas entidades constituyan sus garantías por medio del seguro a que este estatuto se refiere.” (Subrayado fuera de texto) En aplicación de la norma en mención, se constituyen las pólizas de manejo para amparar los riesgos inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado a cargo de personal que tengan esta responsabilidad. Así es que las entidades públicas suscriben los seguros de manejo o de cumplimiento, para amparar el correcto manejo de los recursos públicos, confiados a los servidores públicos o a particulares, es decir que con este seguro, se aseguran los cargos de los
suscriben los seguros de manejo o de cumplimiento, para amparar el correcto manejo de los recursos públicos, confiados a los servidores públicos o a particulares, es decir que con este seguro, se aseguran los cargos de los funcionarios públicos que manejan y administran los recursos públicos. Si bien es cierto el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tiene como destinatarios del seguro de manejo a los empleados del nivel nacional, de la norma se deduce claramente que a nivel territorial, las Asambleas y Concejos pueden disponer que los empleados que administren, manejen o custodien bienes de las respectivas entidades territoriales constituyan sus garantías por medio del seguro de manejo, en cuyo caso la Administración Municipal, tiene la responsabilidad de asegurar el patrimonio municipal y su manejo, en aras de proteger y velar por los bienes del municipio, en armonía con los objetivos previstos en la ley. Así las cosas y de conformidad con lo expuesto, en el caso de los Municipios, los Alcaldes deberán constituir las pólizas de manejo cuando así lo disponga el Concejo Municipal. Ahora, en lo referente al pago de la póliza de manejo, debe tenerse en cuenta que se siguen las reglas generales del contrato de seguro, lo anterior significa que en esta clase de seguro, a quien le corresponde pagar la prima es al asegurado o al tomador, según las normas del Código de Comercio. En el caso objeto de estudio, a nivel de la Administración Municipal, a quien le corresponde pagar la prima del seguro de manejo es al Alcalde como representante legal del Municipio, ente
tomador, según las normas del Código de Comercio. En el caso objeto de estudio, a nivel de la Administración Municipal, a quien le corresponde pagar la prima del seguro de manejo es al Alcalde como representante legal del Municipio, ente ¡Control fiscal con enfoque social!Cra. 10a. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571]3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 2
SitioWeb: www.auditoria.gov.co Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogolá D.C.- Colombia AUDITORÍA GENERAL territorial que tiene la calidad de tomador y beneficiario del seguro.
Por su parte la Compañía Aseguradora, cubrirá los perjuicios ocasionados a la ocurrencia del siniestro asegurado. En cuanto a la pregunta de cuales aseguradoras expiden la póliza de manejo, se debe precisar, que las que se encuentren autorizadas previamente para ello, por la Superintendencia Bancaria. Es oportuno señalar que las compañías de seguros son autónomas para decidir si celebran un contrato de seguros y pueden abstenerse de hacerlo, toda vez que no hay norma que las obligue a asumir amparos, salvo algunas excepciones establecidas por ley. Es decir, si bien se considera obligatorio que las personas que manejen y administren bienes o fondos del Estado constituyan póliza de manejo, no existe a cargo de las compañías de seguros la obligación de suscribir tal seguro. No se trata por ley de un seguro de obligatoria aceptación y expedición por parte de las entidades aseguradoras, estas gozan, por consiguiente, de plena autonomía para el efecto, por lo que pueden, en ejercicio de ésta, decidir no asumir riesgos.
por ley de un seguro de obligatoria aceptación y expedición por parte de las entidades aseguradoras, estas gozan, por consiguiente, de plena autonomía para el efecto, por lo que pueden, en ejercicio de ésta, decidir no asumir riesgos. De otro lado, en lo atinente a las sanciones que se imponen por la no constitución de las pólizas de manejo, y el procedimiento seguido por las Contralorías, se reitera que amparar los fondos o bienes del Estado es una obligación, y que corresponde a las contralorías verificar su observancia. En consecuencia son ellas, como órganos de control fiscal y de cuerdo a su competencia quienes de conformidad con lo dispuesto en la ley 42 de 1993, pueden imponer multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del estado y que teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos o bienes, no lo hagan oportunamente. Lo anterior con fundamento en el artículo 101, de la mencionada ley, el cual dispone: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes... teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida;...y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello” De igual forma, en el evento en que deba resarcirse un detrimento patrimonial al Estado y las Contralorías verifiquen que no se constituyó póliza o que ésta no tiene la cobertura suficiente para garantizar el resarcimiento, entonces procederá a responsabilizar fiscalmente a quien corresponda, además de efectuar los traslados
Estado y las Contralorías verifiquen que no se constituyó póliza o que ésta no tiene la cobertura suficiente para garantizar el resarcimiento, entonces procederá a responsabilizar fiscalmente a quien corresponda, además de efectuar los traslados de hallazgos disciplinarios correspondientes a la Procuraduria General de la Nación, en virtud del artículo 63 de la ley 734 de 2002, que define como falta gravísima no asegurar, por su valor real, los bienes del estado, ni hacer las apropiaciones presupuestales correspondientes. Segura de haber resuelto las inquietudes planteadas, me suscribo, no sin antes advertir que este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el ¡Control fiscal con enfoque social!Cra. 10a. No. 17-18 Piso 9 — PBX: [571] 3186800 — Fax: [571]3186790 — Línea Gratuita: 018000 120205 2
SitioWeb: www.auditoria.gov.co — Correo-e: correspondencia@auditoria.gov.co — Bogotá D.C.- Colombia AUDITORÍA GENERAL PELA REPÚBLICA artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante.
Cordialmente, LE Y .
DAYRA A CONCICIO RICO
Directota de la Oficina Jurídica.
Proyectó: Diana María Murcia Vargas Abogada Oficina Jurídicadio Escón e et Formo temowels Actes > Responde apesconderatodos ety 4 $ Y 3 NX + eN Emvado el: Jueves 2/07/2009 10:27. manap cor conmalmante Diana Maca 14, Profesional Es Sfcina Jura Austuda Genzral de la República calzado
Emvado el: Jueves 2/07/2009 10:27. manap cor conmalmante Diana Maca 14, Profesional Es Sfcina Jura Austuda Genzral de la República calzado vo sájunto la E == O Eemenesemia.. | ¿sms sto [TONTO RESCUEIÓN 0. | reinado... ronmenor | o