AGR - Concepto 110.062 de 2018 (Competencia de las contralorías para investigar fiscalmente a funcionarios aforados)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.062 de 2018 (Competencia de las contralorías para investigar fiscalmente a funcionarios aforados)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

Bogotá, 110 Doctor

CARLOS ALBERTO TOBAR MENESES

Profesional Especializado Contraloría Departamental del Cauca Carrera 7 Nº 1 N-66 Segundo Piso Popayán - Cauca

Referencia: SIA ATC 2018000664

AUDITORÍA <'.iif.'N'OlA(, en: LA m:'PÚliUl.'.:A M ccnaMB!,\ Centro{ fiscal para la paz{/' 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 Radicado No: 20181100037311

Fecha: 12-12-2018

Respuesta a solicitud con radicado.Nº 2018-233-004306-2 del 24/10/2018 Concepto sobre competencia de las contraiorías para investigar fiscalmente a funcionarios aforados Respetado doctor Tobar: En atención a su correo electrónico del pasado 24 de octubre, con Radicado Nº 20182330043062, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe 1. Si pierde competencia una contraloría territorial para continuar investigando fiscalmente a una persona o para vincular a una persona al proceso de responsabilidad fiscal, si esta persona es elegida como Senador de la República o Representante a la Cámara, en atención al fuero constitucional de que gozan los miembros del Congreso de la República o si dicho fuero únicamente está referido para las acciones penales y disciplinarias, exceptuando la acción fiscal. 2. En el evento de que el fuero a que hace referencia el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución también incluya los procesos de responsabilidad fiscal que tramitan las contralor/as territoriales, cuál serla el trámite a seguir en los procesos que estén en curso donde uno de los investigados haya sido elegido posteriormente a

que hace referencia el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución también incluya los procesos de responsabilidad fiscal que tramitan las contralor/as territoriales, cuál serla el trámite a seguir en los procesos que estén en curso donde uno de los investigados haya sido elegido posteriormente a la gestión por la cual se le investiga, miembro del Congreso de la República, este Despacho .. ,iC considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Dfigrfifbi}' Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la Repúblipi,i<y gfi. las contralorías territoriales del país, mediante los sistemas de control financiem,de gfisUon y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidád.f(:,: El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y fufi'fifir1fi111iento de la Auditoría General de la República, en su artículo 13, numeral 2?fifitablece como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requefida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velangq pór que se actúe fi , Cra. S7C No. 64A<29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C.-Colombia PBX: l57-1l 318 6S 00 • 3816710 • Une.a gratuita 018000 120205 partldpadon@audltoria.gov.co W@auditoriagen fa.v.ditoríager.ier-al www.auditoña.gov.coSIA ATC 201$000664. Concepto sobre competencia de los contralorías

partldpadon@audltoria.gov.co W@auditoriagen fa.v.ditoríager.ier-al www.auditoña.gov.coSIA ATC 201$000664. Concepto sobre competencia de los contralorías para investigar fiscalmente a funcionarios aforados Pá ina 2 de 9

AUDITORÍA t: ,§N:2fi-M .. f.>l!. \.J. ltf'.V(ll!Uf_,,t,." 'c◊1◊M1'1A Commf fiscal para fa pazl/ de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad.

De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que Je sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo. Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrarío, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o

consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL RESPECTO DE FUNCION ARIOS AFORADOS Para abordar el tema, es necesario analizar las normas constitucionales y legales referentes al asunto consultado. Nuestra Constitución Política, en suTítulo VI, Capítulo IV, respecto de la Rama Legislativa - Senado de la República, determina: •• "(. .. ) ARTICULO 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formulé/a ( Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus. veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de/a Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fisca( General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, cono_cerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. • • • ARTICULO 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estat:tfigfas: 11 Cm. 57C Ne. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Colombia

ARTICULO 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estat:tfigfas: 11 Cm. 57C Ne. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C - Colombia k¡¡g¡ PBX: (57--11318 68 00 • 3816/10 • Línea grawita 01800012020.S l participad_onqpauditoríagov.co }il@auditorlagen f aw.ditoriageneral • www,.auditona.gov.coSIA ATC 2018000664. Concepto sobre competencia de las contralorías para investigar fiscalmente a funcionarios aforados Pá ina 3 de 9 AUDITORÍA ¼'5N8<A!. !)E U\. P.t:f-'\líl'.U¼ - C0t◊M1ll;I, Control fiscal para fa pazfi

1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.

2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.

3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la

Corte Suprema.

4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno,

lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.

4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes. ( .. .) ARTICULO 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales: ( .. .)

3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.

4. Conocer de /as denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra /os expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.

5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente. ( ... ) ARTICULO 186. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> De /os delitos que cometan los Congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.

forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación. Corresponderá a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma uma," Penal a los miembros del Congreso por los delitos cometidos. Contra /as sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La primera condena podrá ser impugnada. ( .. .)" (Negrilla fuera del texto). De igual forma, la Constitución Política, en su Título VI II, Capítulo 11, Judicial - De la Jurisdicción Ordinaria, establece: f (I Cra. 57C No, 64A-29, bn.rrio Modelo Norte• Bogotá O.C. - Colombía PSX: (57 .. 1} 318 68 00,. 3816710 • Línea gratuita 018000120205 1 participadan@auditoría.gov.co '#@auditoriagen f auditoriageneral '" www.auditoria.gov.coS/A ATC 2018000664. Concepto sobre competencia de.las contra/orías para investigar fiscalmente a funcionarios aforados Pá ina 4 de 9 AUDITORÍA fií'N.:J.l.l.t tfg V< 11.0:/'1)!1.tiéA "<;(;)1:0Mtl\A G:mtroJ fiscal-para fapazl/

Pá ina 4 de 9 AUDITORÍA fií'N.:J.l.l.t tfg V< 11.0:/'1)!1.tiéA "<;(;)1:0Mtl\A G:mtroJ fiscal-para fapazl/ "ARTICULO 234. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Corte Suprema de Justicia es e/ máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y .Salas Especiales, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. En el caso de /os aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. ( ... ) Los Magistrados de las Salas Especiales solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera instancia en /as condiciones que lo establezca la ley. El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las Salas Especiales el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala de Casación Penal. Los Magistrados de las Salas Especiales no podrán conocer de asuntos administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena. PARAGRAFO. Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale fa ley.

electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena. PARAGRAFO. Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale fa ley. ARTICULO 235. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son atribuciones de fa Corte Suprema de Justicia:·

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme fo determine la ley.

3. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a /os a/tos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido en los

[numerales 2 y 3 del] artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se /es impute. Para es/os juicios fa Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación y fa doble instancia.

4. Investigar y juzgar a /os miembros del Congreso.

5. Juzgar, a travás de fa Sala Especial de Primera Instancia, de fa Sala Penal de la. tbiié Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del .. Vicef!sca/ General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la C9rté Suptéma de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, a(Pr9curador General, al Defensor del Pueblo, a /os Agentes del Ministerio Público ante la Corté, ante el

de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, a(Pr9curador General, al Defensor del Pueblo, a /os Agentes del Ministerio Público ante la Corté, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos ;1,dmin/sfrativos, al Contralor General de la República, a /os Embajadores y Jefe de Misión piplomática o Consular, a /os Gobernadores, a /os Magistrados de Tribunales y a lós{Generales y Almirantes de fa Fuerza Pública, por los hechos punibles que se /es impúteif r, Cra. 51C Ne. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D,C. - Colombia /4., PBX: [57 • 11318 68 00 •· 381 6710 • Une¡¡_ gratuita 018000 1202.0S 11 partidpadon@auditoriagov.co Jl@audltoriagen fa uditoriageneral fi www.aud1toria.gov.co5/A ATC 2018000664. Concepto sobre competencia de las contralorías para investigar fiscalmente a funcionarios aforados AUDITORÍA c,;1\Mo'l'-"fi m; u r>t:r,,JJMw.i.: -e.en.o,;¡!)¡,;_ Pá.gina 5 de 9 Control fiscal para fa paz.,//'

6. Resolver, a través de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

7. Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme

Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

7. Resolver, a través de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la leY, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares. (. .. ) PARA GRAFO. Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. (. . .)" (Negrilla fuera del texto).

Así mismo, la Carta Política, en su Título VIII, Capítulo 111, respecto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, instituye: "(. . .) ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley. (. .. )" (Negrilla fuera del texto).

En lo referente al control fiscal, la Constitución, en su Título X, Capítulo 1, referente a los Organismos de Control fi De la Contraloría General de la República, determina: "ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contralor/a General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. (. . .)

General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. (. . .) ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y de,ferrninar ,el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. (. . .)

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión T1sca1,< sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y eierce,r/a' coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. (. . .) f I( Cra. SlC No. 64A-29, barrio Modelo None • Bogotá D,C. - Colombia , PSX:(57-11318 68 00 - 3816710 • Línea gratuita 018000120205 f partidpadon@audltoría,gov.co '!l@audttorlagen fauditoriagenera!

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www.auditoria.gov.co las5/A ATC 2018000664. Concepto sobre competencia de las contralorías para investigar fiscalmente a funcionarios aforados Pá ina 6 de 9 AUDITORÍA i"'oEN!:;;<:i,A/... OÉ tA iltP-Üt>Ut:A " C;\)J-◊;.,11)¼ Conuol fiscal para ia paz.i/

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando /as pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias ccmtra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contralor/a, bajo su responsabílídad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o /os respectivos procesos penales o disciplinarios. (. . .) ARTICULO 271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contralor/a tendrán valor probatorio ante la Fiscal/a General de la Nación y el juez competente.

ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de /os departamentos, distritos y municipios donde haya contralor/as, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. ( .. .) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el articulo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. (. . .)"( Negrilla fuera del texto). Así pues, la Constitución Política de Colombia dispone que algunos altos funcionarios, en

articulo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. (. . .)"( Negrilla fuera del texto). Así pues, la Constitución Política de Colombia dispone que algunos altos funcionarios, en razón de su investidura, deben ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia (miembros del Congreso de la República) o juzgados por esa misma corporación judicial, previa acusación del Fiscal General de la Nación (artículo 235 numeral 4.0). También dispone que el Presidente de la República, los magistrados de las altas Cortes y el Fiscal tienen la condición de aforados, por lo que la investigación y juzgamiento de éstos está atribuida al Senado de la República, previa acusación de la Cámara de Representantes, y a la Corte Suprema de Justicia, en caso de delitos comunes (artículos 174, 175, 178 numerales 3.0, 4.0 y 5.0 y 235 numeral 2.0 ibídem). El Consejo de Estado desempeña las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo (artículo 237). El control fiscal es ejercido por la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Esta atribución a nivel territorial está en cabeza de las contralorías departamentales, distritales y municipales. Por su parte, la Ley 5 de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el' Senado y la Cámara de Representantes, en su Capítulo XI, Sección 1, respecte> del Estatuto del Congresista - Régimen Constitucional y Legal, establece:

Senado y la Cámara de Representantes, en su Capítulo XI, Sección 1, respecte> del Estatuto del Congresista - Régimen Constitucional y Legal, establece: "( ) •·._ :·_ t · ART{CULO 266. VIGILANCIA ADMINISTRATIVA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En cumplimiento de lo dispuesto en los artlculos 118 y 277 numeral 6, constitucionál,. sólo el Procurador General de la Nación podrá ejercer vigilancia superior de .. la conducta oficial de los Senadores y Representantes. • • Cm.. 57C No. 64A-2.9, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. - Colombia (I #;; PBX: [57 . .-·1] 318 68 00 , 3816710 • Uneagr atuíta 01800012020.S t,fi partidpadon@audí toriagov.co fi@auditoriagen f auditoriagenera! , www.audftoriagov.coSIA ATC 2018000664. Concepto sobre competencia de las contralorías para investigar fiscalmente a funcionarios aforados Pá ina 7 de 9 AUDITORÍA Gt¾rn-t.t ''" l.Á ;\fil'(itUG;; - (X'/).OMr,l;s Cantrof fiscal para fa paz.tY ARTICULO 267. FUERO PARA EL JUZGAMIENTO: De los delitos que cometan los Congresistas conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma Corporación. (. .. )"(N egrilla fuera del texto). Como ya se mencionó, el control fiscal es una función pública la cual vigila la gestión

En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma Corporación. (. .. )"(N egrilla fuera del texto). Como ya se mencionó, el control fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capítulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 19 93, 61 0 de 2000, 14 74 de 201 1, y demás normas concordantes. En cuanto al proceso de responsabilidad fiscal, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 del 9 de agosto de 2001, expediente D-3389, Magistrado ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería, determinó que: "(. .. ) Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante. de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.

4. El proceso de responsabilidad fiscal.

El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los

establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralorías territoriales (art. 272, inc. 6° C. P.). Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralor/as se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deb¡¡ i/)?i darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento /as contralorías}U realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efectO las:, . correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el cas§/fai;:i' glosas que puedan derivarse del examen de los actos de gestión fiscal selecciqnad0s-¡'Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior SLiff!fi filguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos. de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo moment§;}isfü is, del proceso de responsabilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que le otorgan /as figuras de la caducidad y la prescripción. • • ••• f Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C, - Colombia

le otorgan /as figuras de la caducidad y la prescripción. • • ••• f Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C, - Colombia PBX: [57-1] 318 68 00 -3816710 • Líneagratoíta 018000 120205 t part.idpacíon@audrtoriagov.co t'@auditoriagen f auditoríageneral www.auditoriagov.co5/A ATC 2018000664. Concepto sobre competencia de las contratarías para investigar fiscalmente a funcionarios aforados Pá ina 8d e9 AUDITORÍA <'.';é\>N$-!At (';f:: tA ftrf'Vsltifi:A • (,0-J;.úM\i,!A Contto! fiscalpa.ra la paz//' Dicho proceso permite establecer la responsabilidad de quien tiene ·a su cargo bienes o recursos sobre los cuales recae la vigilancia de los entes de control, con miras a lograr el resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de /os dineros públicos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[3] de ahí que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es

resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantías del debido proceso[4] según voces del articulo 29 Superior." (Negrilla fuera del texto). Con fundamento en todo lo anterior, se puede concluir que, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional, /a gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata. El proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros públicos.

fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros públicos. La responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente/ j/ administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es qfi • carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa/. es patrimonial y no sancionatoria; es autónoma e independiente, porque opera sin perj11ic1o de cualquier otra clase de responsabilidad. + :' i ; Nótese que el fuero especial de que gozan los congresistas refiere { ifi:i{Jfi:tas disciplinables o punibles. No se encuentra norma alguna que amplíe dicho fuero a la determinación de la responsabilidad fiscal, competencia ésta exclusiva: de[Contralor General de la República y de los contralores territoriales, de acuerdo c§h)íú ámbito de competencia, como quiera que es la gestión fiscal el elemento vinculan!ElY determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes{del Estado, sin Cra 5'1C No. 64A-29, barri

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