AGR - Concepto 110.064 de 2018 (sobre cotización al sistema general de pensiones)
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.064 de 2018 (sobre cotización al sistema general de pensiones)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
r .X\ ;: ú \i iX Memorando interno \ é:k'oe.lIQ.8!fi • Corrtrolftscnlparalapazf 11111111111111111111111111111111111111111111111 f llll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá D. C., 110.
Para: ELIZABETH MONSALVE CA.MACHO
Directora de Talento Humano
De: CARLOS ÓSCAR VERGARA RODRÍGUEZ
Director Oficina Jurídica
Radicado No: 20181100042873
Fecha: 2/J.12-2018
Asunto: Respuesta a solicitud con radicado Nº 20182320034813 del 18/10/2018
Concepto - Cotización al sistema general de pensiones Respetada doctora Elizabeth: En atención a su memorando del pasado 18 de octubre, con Radicado N° 20182320034803, en el cual solicita se conceptúe acerca de la viabilidad de la petición y se indique si la AGR como empleador del funcionario puede dejar de efectuar los aportes al Sistema General de Pensiones con base en la solicitud y verificación del cumplimiento de los requisitos legales que trata la Ley 797 de 2003, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoria General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de la Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento
Oficina Jurídica el de Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la ,;0? labor de las dependencias de la Auditoría, asf como participar en la formulación y adopción de los ./]l planes, programas y proyectos de la entidad. .c\{Bt De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determina como una de;iitfifiv· las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurfdicos sobre temas de control fisca{fi?f y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las deri,afi¡,f' dependencias del organismo. j{t1{(!ii1i' . . 0,{kfi{.fifi;fi\·)_;:;:'; • Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medro de la cuªLfi!:lJegula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de !3,rofi:e,di[l)iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 deterrr¡infir\19fi\Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades comó:ifspüéstas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serf¡rf dr!( pbligatorio cumplimiento o ejecución. ''" Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes .termrniís: >fififi;11;fi_r· Frente al tema consultado, la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema.dé seguridad social
Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes .termrniís: >fififi;11;fi_r· Frente al tema consultado, la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema.dé seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, establece: 1/ Cra.57CNo. 64A•29, barrio Modelo Norte• SogotáD.C. • Colombia PSX:CS7-fi318 6800-3816110 • Uneagratwta 018030 120205 participacion@audltoria.go.<:0 ll'@auditoriagen f audítoriag...eral www.auditoria.gov.co• Consulta con radicado Nº 20182320034813 del 18/10/2018 Concepto - Cotización al sistema general de pensiones Página 2 de 10 AUDITORÍA 1;%fiU. -Ot tA V<l'-Oil-UCA fi fi'®!A C,,ntri,/fis,:ill para/a paz( "ARTICULO 1o. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El sistema de segúridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de fa persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen nonnativamente en el futuro. (. .. ) ARTICULO 3o. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El Estado garantiza a todos /os habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la
(. .. ) ARTICULO 3o. DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. El Estado garantiza a todos /os habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley. ARTICULO 4o. Df:L SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones. (. .. ) ARTICULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, e/ amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, as/ como propender por la ampliación progresiva de cobertura a /os segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. ( ... ) ARTÍCULO 13. CARACTERfSTJCAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características: a. <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es 'íi/f!'' siguiente:> La afiliación es obligatoria para todos /os trabajadores dependiente_s('íi?;'
Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características: a. <Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es 'íi/f!'' siguiente:> La afiliación es obligatoria para todos /os trabajadores dependiente_s('íi?;' rfi)pendientes; ;fi)Ífi(i)Jciiifi c. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestacionesf dif.·tas pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, confonne a Jo dispuesto EIO '/á presente ley. • .f:fi;t);½{J¡fi¡fiYi d. La afiliación implica fa obligación de efectuar los aportes que se estaf:ifeceri'en esta ley. ,i',';?k,JP f. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contemp/aJ!}; > ifi los dos reglmenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con·"iJnterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cuafql!,fér caja, fondo o x,x/:. 1/ Cta. 57CNo.64A-29,barrio M:xiclo Nort<: • &ogotáD,C. •Colombia f>SX: [5Ml 318 6$ 00. 38157 10 • lineagr,,tuita 01!>:lOO fi0205 partidpacion@:auditoria..gov..co ""@auditoriagen f audltoriageneral www.auditoria.gov.<0. Consulta con radicado N° 20182320034813 del 18/10/2018 • • Concepto -:- Cotización al sistema general de pensiones Página 3 de 1 o \ fib'JlllQ.fiJfi Ú!ntrol fecal para la pazf
- • Concepto -:- Cotización al sistema general de pensiones Página 3 de 1 o \ fib'JlllQ.fiJfi Ú!ntrol fecal para la pazf entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio coino servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.
g. Para el reconocimiento de /as pensiones y prestaciones contempladas en los dos regimenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos. h. En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regimenes previstos por el articulo 12 de la presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión minima en los términos de la presente ley. (. .. ) p. <Literal adicionado por el articulo 2 de la Ley 797 de 2003. CONDICIONALMENTE exequible. El nuevo texto es el siguiente:> Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de acuerdo con el régimen al cual estén afiliados y de conformidad con lo previsto en la presente ley; ( ... ) ARTÍCULO 15. AFILIADOS. <Articulo modificado por el articulo 3 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Serán afifiados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, /as personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo fa modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y /os grupos de población que por sus
directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo fa modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y /os grupos de población que por sus caracteristicas o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensiona/, de acuerdo con /as disponibilidades presupuesta/es. ( ... ) ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. <Artículo modificado por el articulo 4 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Durante la vigencia de fa relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. La obfígación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez q: anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que afiliado o el empleador en los dos regímenes." Al respecto, es importante extraer los siguientes apartes del minucioso anális1 , sobre la exequibilidad de los incisos 2° y 3° del artículo 4° de la Ley 797 de 2003,· realizófi la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-529 del 23 de junio de 201 O, Expediente [)fi ,gtMagistrado Ponente: Mauricio González Cuervo, así: ,¡K •, "El primero de los dos incisos demandados establece tres supuestos de> echo que, de
Ponente: Mauricio González Cuervo, así: ,¡K •, "El primero de los dos incisos demandados establece tres supuestos de> echo que, de ocunir, producen como consecuencia jurídica la extinción de la obliga(!i61fde cotizar al sistema de seguridad social en pensiones. Los afiliados, empleadores y coíi(rátistas dejarán z,.;;;;:;;-
1/ Cra.57CNo. 64A-29, harr;o Modclo Norte• Bogotá D.C. • Co. lornbóa J,. PSX:!57·1l 318 6S 00. 38'16710 • Lmeagrnwña 018000120205 W partidpadon@;:iudítoria.gov.co "@audttoriagen f audítorll).gemiral 1 www.audltoria.gov.co •:';'''" /Kit ;:f fConsulta con radicado N° 20182320034813 del .18/1012018 Concepto - Cotización al sistema general de pensione:, Página 4 de 10 • •• \ fifiI!!IQ.fiÍé! O,ntról frscrJ para la pazf de estat obligados a cotizar a los regímenes del sistema general de pensiones en el evento en que: (i) El afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez; (ii) El afiliado se pensione por invalidez; (iii) el afiliado se pensione anticipadamente. Por su parte, el segundo de los incisos demandados (tercer inciso del artículo 4° de la Ley 797 de 2003) establece una facultad: los afiliados o empleadores de quienes se predique la ocurrencia de algunos de los tres supuestos de hecho que extinguen la obligación de cotizar al sistema, podrán seguir haciéndolo voluntariamente. ( ... )
establece una facultad: los afiliados o empleadores de quienes se predique la ocurrencia de algunos de los tres supuestos de hecho que extinguen la obligación de cotizar al sistema, podrán seguir haciéndolo voluntariamente. ( ... ) 2.3 Problema jurídico Los problemas jurídicos que resolverá la Corte en el presente fallo son los siguientes: (i) El inciso segundo del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, tal y como fue modificado por el artículo 4° de la Ley 797 de 2003, establece que la obligación de cotizar a los regímenes del sistema general de pensiones cesa al momento en que el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión de vejez. ¿ Vulnera esta disposición el principio de solidaridad consagrado en /os artículos 1º, 48 y 95 de la Constitución Politica, en la medida en que permite que personas con vinculo laboral o contractual vigente queden eximidos de la obligación de cotizar a los reglmenes del sistema general de pensiones? (ii) Si el problema jurldico anterior se resuelve positivamente, será necesario dilucidar si el régimen de aportes voluntarios al sistema pensiona/ establecido en el inciso 3° del mismo articulo 17 vulnera o no la Constitución, toda vez que su carácter voluntario se deriva precisamente de la regla de extinción de la obligación jurldica de aportar al sistema pensiona/ contenido en el inciso 2°. (. . .) En la sentencia C-739I02, la Corte reiteró que el principio de solidaridad 'implica que todos los que participan en el sistema tienen el deber de contribuir a su sostenibi/idad, equidad y eficiencia, Jo cual explica que sus miembros deban, en general, cotizar, no sólo para poder
los que participan en el sistema tienen el deber de contribuir a su sostenibi/idad, equidad y eficiencia, Jo cual explica que sus miembros deban, en general, cotizar, no sólo para poder recibir los distintos beneficios, sino para preservar el sistema en su conjunto'. En la ya citada C-760I04[19], que se ocupó de la constitucionalidad de otros apartes de la norma que ahora se revisa, la Corte desarrolló con más detalle los alcances del principio de • .• • • solidaridad en el sistema pensiona/: ,/,/ 'La Corte determinó que el sistema de seguridad social en pensiones no tiene por finalidad i't:, preservar el equilibrio cuota-prestación. El fin perseguido es garantizar la debida atención de , • I'i las contingencias a las que están expuestos los afiliados y beneficiarios. Todo ello éfih,, . consecuencia de considerar que el régimen de prestaciones de la seguridad social é1fG;.i' pensiones no es un régimen contractual como el de los seguros privados sino que sé trata.f de un régimen legal que de alguna manera se asienta en el principio contributivci:' -4.s/; pretende desarrollar el principio de solidaridad, porque en este subsistema se da. fi¡ práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos; Y: fas comunidades, bajo la protección del más fuerte hacia el más débil. El objetivo erítonfes es que se pueda obtener una pensión adecuada que ampare al afiliado en su vejef(i.Jr,yalidez y que los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes en caso de m.ufirte,épuedan alcanzar esa prestación. Pero además el sistema pretende obtener los:,'reí::Ürsos de financiamiento para aquellos afiliados cuyos recursos son insuficientes, quienes también
alcanzar esa prestación. Pero además el sistema pretende obtener los:,'reí::Ürsos de financiamiento para aquellos afiliados cuyos recursos son insuficientes, quienes también tienen derecho a las prestaciones propias del sistema. /;//!:,!" (. .. ) ifi".'\;·/ I( Cra.57C No. 64A-29, barrio Moddo Nor,c • Bogotá D.C • Colombia PBX:l5Ml 318 6S ()(). 3$1 (iJ 10 • ün-_agratuila 01800() 120205 partiópaci.onfiaudrtoria.g:ov.c.o t# @au&toriagen f audítoñageneral www.aud.it.orta.goV.Có :vp;t yffitConsulta con radicado N° 20182320034813 del 18110/2018 Concepto - Cotización al sistema general de pensiones • Página 5 de 10 AUDITORÍA l>t1'."ffi;!;.'.l. Ole !.A RfiW::A • CCl.oMIDA Conrrol fiscal para la paz// La solidaridad no se encuentra sólo en cabeza del Estado sino que también los particulares tienen una carga al respecto. Además, según la filosofía del sistema, los aportes no tienen que verse necesariamente reflejados en las prestaciones, pues estos aportes tienen finalidades que sobrepasan el interés individual del afiliado y apuntan a la protección del sistema considerado como un conjunto dirigido a proteger a toda la población. .. ' (. . .) La sentencia C-1000I07 hizo una apretada síntesis de las reglas jurisprudencia/es más importantes derivadas del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social: 'Así mismo, en relación con la aplicación del principio de solidaridad en materia de
(. . .) La sentencia C-1000I07 hizo una apretada síntesis de las reglas jurisprudencia/es más importantes derivadas del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social: 'Así mismo, en relación con la aplicación del principio de solidaridad en materia de seguridad social, la Corte ha considerado que (i) éste permite que el derecho a la seguridad social se realice, sí es necesario, a través de la exigencia de prestaciones adicionales por parte de las entidades que han cumplido con todas sus obligaciones prestacionales, conforme a lo establecido en las leyes (. . .) el principio aludido también impone un compromiso sustancial del Estado en cualquiera de sus niveles (Nación, departamento, municipio), así como de los empleadores públicos y privados en la protección efectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus familias; (ii) implica que todos los partícipes de este sistema deben contribuir a su sostenibilidad, equidad y eficiencia, lo cual explica que sus miembros deban en general cotizar, no sólo para poder recibir los distintos beneficios, sino además para preservar el sistema en su conjunto; (ííí) la ley puede, dentro de determinados límites, estructurar la forma cómo los distintos agantes deben cumplir con su deber de solidaridad; (ív) los aportes deben ser fijados de conformidad con criterios de progresívídad, que permitan que quienes más capacidad contributiva tengan, aporten en proporciones mayores; (v) sí bien es uno de aquellos considerados fundamentales por el primer artículo de la Constitución, no tiene por ello un carácter absoluto, ilimitado, ni superior frente a los demás que definen el perfil del Estado Social de Derecho, sino que la eficacia jurídica de otros valores, principios y objetivos constitucionales
fundamentales por el primer artículo de la Constitución, no tiene por ello un carácter absoluto, ilimitado, ni superior frente a los demás que definen el perfil del Estado Social de Derecho, sino que la eficacia jurídica de otros valores, principios y objetivos constitucionales puede acarrear su restricción, mas no su eliminación; (vi) conforme a lo prescrito por el artículo 95 superior, el principio de solidaridad genera deberes concretos en cabeza de las personas, no puede en cambio hablarse de correlativos derechos subjetivos concretamente exigibles en materia de seguridad social, emanados directamente de tal principio constitucional; (vii) no es tan amplio e/ principio de solidaridad social dispuesto en nuestra Carta Política, como para suponer en toda persona e/ deber de responder con acciones humanitarias, sin limite alguno, ante situaciones que pongan en peligro su vida o la <ifiil salud de los demás; (vííi) exige la ayuda mutua entre las personas afiliadas, vinculadas y beneficiarias, independientemente del sector económico al cual pertenezcan, y sin importar,,'?"•(•· el estricto orden generacional en el cual se encuentren; (ix) implica las reglas según las'{¡¡li1i/Jé' cuales el deber de los sectores con mayores recursos económicos de contribuir ali!i1·r financiamiento de la seguridad social de las personas de escasos ingresos, y la obligapión/ii;" de la sociedad entera o de alguna parte de ella, de c.o/aborar en la proteccíól) ,cié /a¿/!'
seguridad social de las personas que por diversas circunstancias están ímposíbilitadfis pan!/ procurarse su propio sustento y el de su familia; y (x) se pueden aumentar razqncJ.blfi/1Jente las tasas de cotización, siempre y cuando no vulneren los derechos fundarÍ)éntá/és' al mínimo vital y a la vida digna.' ¡ • h '· · 1 ( ... ) 4.1.1.1 Requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez en el régimen e· prima media con prestación definida Para el régimen de prima media con prestación definida, los parámetros . uya.·satísfacción permite al afiliado adquirir el derecho a una pensión mfnima, están estabÍecídos en el ,!,iltz :ii' 11 Cra.Si'CNo. 64A·29,barrio Modelo Nortt • Bogotá D,C. • Colombia PSX, !57-1) 318 6800, 3$1 lil 10 • ün-..agratuita 018000120205 partidpacion@auditoriagov.co -@auditoria.gen f audítorlageru:iraf wwv.r..at.tditoria.gov.eo iCpnsitlta cm radicado N° 201 {32320034813 del 18110/2018 Concepto - Cotización al sistema general de pensiones Página 6 de 10 artículo 33 de la Ley 797 de 2003, tal y como quedó modificado por el articulo 9° de fa Ley 797 de 2003: 'Para tener el derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
797 de 2003: 'Para tener el derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un minimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015 ... ".[33] Una vez se cumplen estos requisitos, el afiliado tiene el derecho a la pensión de vejez. ¿A cuánto asciende el monto de esa pensión? Ello dependerá de una serie de variables que están definidas en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, tal y como quedó modificado por el artículo 1 O de fa Ley 797 de 2003: 'El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base da liquidación.[34] Por cada 50 semanas adicionales a las 1000 hasta /as 1200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a fas 1200 hasta las 1400, este porcentaje se incrementará en 3% en fugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.
cada 50 semanas adicionales a fas 1200 hasta las 1400, este porcentaje se incrementará en 3% en fugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación. El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión minima de que trata el artículo siguiente.[35] A partir del 1° de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas: El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65% del ingreso base de liquidación de /os afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con fa fórmula siguiente: r = 65. 50 - O. 50s, donde: .,;>w:L;.;.;>,fi,..,· r = porcentaje del ingreso de liquidación. .·•· • • ,\i/ s = número de salarios minimos legales mensuales vigentes. c•i<li!•/fifififi!;f ? ' A partir del 2004, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcsntajf? que osc/1ará entre el 65% y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en fa fórmula seffé/Éldf!fi El 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará enf_tiqjf semenas. Adiciona/mente, el 1° de enero de 2006 se incrementarán en 25 semanas filda año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015. • • ·••••s•tti .;fifi·-f,'.{1 1 1/
Adiciona/mente, el 1° de enero de 2006 se incrementarán en 25 semanas filda año hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015. • • ·••••s•tti .;fifi·-f,'.{1 1 1/ Cr-a. S!C No. 64A·29, barrio N\oddo Norte, Sogotá D,C, -Co1ombfa PSX,t57-1J,1868 oo-:l816710. t.ine,gratutta0180oo -.202os partidpacion@auditoria.gov.co '#@audltoriagen f audítoriageneral www.aud.itorla.gm,.e:oConsulta con radicado N° 20182320034813 del 18/10/2018 Com;epto - Cotización al sistema general de pensiones Página 7 de 10 AUDITO RÍA ;:;"1/,(j;;"Q/.,t f!lt W, Vi;¡,fir,Jk!CA , COlfi!Á O:,rruaf focal para la pazf A partir de 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a fas mlnimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80% y el 70. 5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en ta fórmula establecida en el presente articulo. El valor total de fa pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a fa pensión mlnima'. Interpretada la disposición demandada -según fa cual "la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a fa pensión mínima de vejez"
ingreso base de liquidación, ni inferior a fa pensión mlnima'. Interpretada la disposición demandada -según fa cual "la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a fa pensión mínima de vejez" en consonancia con los artículos 33 y 34 de fa Ley 100 de 1993, se concluye que en el régimen de prima media con prestación definida, los requisitos para acceder a la pensión mfnima de vejez son aquellos que permiten al afiliado adquirir el derecho a la pensión, sin perjuicio de que éste, con un esfuerzo adicional, logre incrementar su monto. Así, por ejemplo, en et año 201 O -fecha de la presente providencia-, y aplicando fa regla de carácter incremental en cuanto al número de semanas mínimas requeridas, un hombre afiliado al sistema adquiere el derecho a fa pensión al cumplir 60 años de edad y al haber cotizado durante 1175 semanas. Al ser éste, en ténninos del citado artículo 34, "el número de semanas mínimas de cotización requeridas", se entiende que él tiene derecho al porcentaje sobre el ingreso base de liquidación que resulte de aplicar la fórmula señalada en el articulo. A partir de ese momento, ha cumplido con "los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez" y por lo tanto, a partir de ese momento cesa su obligación de cotizar al sistema, sin perjuicio -como se verá más adelante en detallede que voluntariamente quiera seguirlo haciendo, para beneficiarse de los incrementos en el monto de su pensión que se derivan de un aumento en el número de semanas cotizadas. La pensión mínima de vejez, en este régimen, es la que corresponde a quien ha
voluntariamente quiera seguirlo haciendo, para beneficiarse de los incrementos en el monto de su pensión que se derivan de un aumento en el número de semanas cotizadas. La pensión mínima de vejez, en este régimen, es la que corresponde a quien ha cumplido los requisitos mínimos para pensionarse, esto es, la edad, y el número mínimo de semanas requeridas. 4.1.1.2 Requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez en el régimen de ahorro indíviduaf con solidaridad. En virtud del fundamento distinto que tiene el régimen de ahorro individual con solidaridad respecto del de prima media con prestación definida, los requisitos para acceder a la ,./ pensión mínima de vejez son también distintos. Recuérdese que en el régimen de primé!>¡:;.•:;o media con prestación definida, que es un régimen solidario por definición, los afiliados o su:;{l');'• beneficiarios obtienen una pensión de vejez, previamente definida, en el que los apor_tes/,:ii/ sus rendimientos constituyen un fondo común que garantiza el pago de fas prestacio/les:dff quienes tienen fa calidad de pensionados en cada vigencia, y en el cual el estadoífii[antizá' el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afi/iados.{36] El régimfiJ'( dlf?,horio individual con solidaridad, por su parte, se basa en el ahorro proveniente de fafi i;otijac;¡cmes y sus respectivos rendimientos financieros, en un sistema de competenéiafentr,F las diferentes entidades administradoras, libremente escogidas por los afiliados; fil'é'/Jáfítílde la
y sus respectivos rendimientos financieros, en un sistema de competenéiafentr,F las diferentes entidades administradoras, libremente escogidas por los afiliados; fil'é'/Jáfítílde la pensión de vejez dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sut;_,Tff,dfmientos financieros y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hay lugar.[37] ;::,);0,'ii,Di;¡i' /J;#fi{i[f/ En virtud de esta diferencia, el requisito para acceder a la pensión es distinJc:J'efi' el régimen de ahorro individual con solidaridad. El artículo 64 de fa ley 100 de 1993 fo éstablece en tos siguientes ténninos: :fi}fif! 1/ Cra 57CNo. 64A-29, barrio Modelo Norte• 8'>gotá D.C. • °'. lomb;a PS.X: í57-1l .l18 6S 00. 381 67 10 • Línea gr.iw;ra 018000120205 participadon@auditoria.g:ov.co Wf@auditoria:gen f auditnriageneral www.auditoria.gov.eoConsulta con radicado W 20182320034813 del 18/10/2018 Concepto - Cotización al sistema general de pensiones Página 8 de 10 AUD ITORÍA -t;;.fiI. Ot !.4 Rfit,!U ·, CO\.PMilÍA C,,nuo/ frsi:al para/a paz( 'Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del
pensión de vejez, a la edad que escojan
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