AGR - Concepto 110.067 de 2009 (Prescripción procesos de JC )

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
AGR - Concepto 110.067 de 2009 (Prescripción procesos de JC )
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

E de >” pta Op -01-97 C|-M0067-2009 .

DN AT Al AUDITORÍA GENERAL Radicado No: 20092180026643

Fecha: 16-07-2009

MEMORANDO INTERNO

Neiva, 218 PARA Dra. DAYRA ENNA CONCICION PERICO. Directora Oficina Jurídica. DE: Gerente Seccional VI REFERENCIA: Solicitud Concepto Por medio del presente, me permito remitir el oficio 100.06.021-0642 de fecha 14 de Julio de 2009 de la Contraloria Municipal de Neiva, en el cual solicita la posición institucional de la Auditoria General de la Republica sobre el tema de prescripción de los procesos que se adelantan en la Jurisdicción Coactiva. Cordial Saludo, Utec> 2 o aa” pe (4,7 JUL 7009 Auditoría General de la República: Fortaleza del Control Fiscal osB : o el "y % fa Ce 8 5”. 744

ASTIT ¢

NEIVA 100.06.021-0642 IR B ME 8-003347.2 s TAN Seccional Vi Neva | Rem (CTD) CONTRALCRIA MUNICIPAL DE E BELO Eon Le - ARt Zane or UNE Repetto Neiva, 14 de julio de 2009 Doctora

ALBA SEGURA DE CASTAÑO

Gerente Seccional Huila Auditoría General de la república

Neiva Referencia: Solicitud de concepto Respetada Doctora Alba: Comedidamente me permito solicitar cual es la posición institucional de la Auditoria sobre el tema de prescripción de los procesos que se adelantan en la Jurisdicción Coactiva

frente a los siguientes interrogantes:

Respetada Doctora Alba: Comedidamente me permito solicitar cual es la posición institucional de la Auditoria sobre el tema de prescripción de los procesos que se adelantan en la Jurisdicción Coactiva frente a los siguientes interrogantes: 1. ¿Si dentro de un proceso de Jurisdicción Coactiva, existen medidas cautelares y están para realizar o señalar fecha de remate y ya han trascurrido más de cinco años a partir de la notificación del mandamiento de pago, procede la prescripción? 2. ¿En qué momentos se considera interrumpida la prescripción en los procesos de Jurisdicción Coactiva? 3. ¿Cómo se contabilizan los cinco años que habla el Estatuto Tributario en su articulo 817, si dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva se han adelantado más acciones, es decir, posteriormente a la notificación del Mandamiento de Pago, ha existido actividad dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva, y trascurrieron más de cinco años sin que se hubiere logrado el recaudo de la obligación? ¿Cuál es el procedimiento a seguir por parte del funcionario encargado de Jurisdicción Coactiva?

Atentamente, NN EDGAR LEO Er CONTA — Contral r Municigal de Neiva GD-F-13/V2/08-05-2008 “Por un Control Fiscal Técnico y Oportuno” Carrera 5 No. 9-74 Piso 4 PBX: 87177538711170 Participación Ciudadana 8711256

LINEA GRATUITA: 018000-914456 Neiva (H)

www.contralgrianciva.gov.co28 460.209 yy 2/706705 co 01SELMy <i21do 67750 APO EMI BNO Al vontestar por favor cite estos datos: Radicado Nu 191 1000309171

www.contralgrianciva.gov.co28 460.209 yy 2/706705 co 01SELMy <i21do 67750 APO EMI BNO Al vontestar por favor cite estos datos: Radicado Nu 191 1000309171 25-08-2000 Fe eda Bogotá D.C., O.J. 110-067-2009 povolver copia Firm

Doctor:

EDGAR LEONEL CONTA

Contralor Municipal de Neiva Carrera 5 No, 9 74, Piso 4.

Teléfonos: 8717753-8711170.

Neiva — Huila.

Ref.: Solicitud de concepto prescripción procesos de jurisdicción coactiva.

Rad. No. 2009-218-003447-2.

Apreciado Doctor Conta: En comunicación de la referencia usted piantea sus inquietudes en les siguientes términos: 1. ¿Si dentro de un proceso de Jurisdicción Coactiva, existen medidas cautelares y están para realizar o señalar fecha de remate y ya han trascurrido más de cinco años a partir de la notificación del mandamiento de pago, procede la prescripción? 2. ¿En qué momentos se considera interrumpida la prescripción en los procesos de Jurisdicción Coactiva? 3. ¿Cómo se contabilizan los cinco años. cue habla el Estatuto Tributario en su artículo 817, si dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva se han adelantado más acciones. es decir, posteriormente a la notificación del Mandamiento de pago, ha existido actividad dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva, y trascurriendo mas de cinco años sin que se hubiere @51, AGO 2009U3 M0. 17-18 555 0 tee

Mandamiento de pago, ha existido actividad dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva, y trascurriendo mas de cinco años sin que se hubiere @51, AGO 2009U3 M0. 17-18 555 0 tee logrado el recaudo de la obligación? ¿Cual es el procedimiento a seguir por parte del funcionario encargado de Jurisciación Coactiva?" En desarrolio de la función de cenceptualzación asignada a esta dependencia, me permito efectuar las siguientes consideraciones en relación con las inquietudes planteadas en el oficic de la referencia, no sin antes advertirle que dadas las funciones consiitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la República estr ente de control no puede tener injerencia en Ia roma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas , ror cerespondemes un control posterior y selectivo de su gestión. Por lo anterior que no nos corresponde emitir conceptos sabre asuntos pariicuiares, individuales o concretos que puedan ser sometidos a vigilancia. Asi es que se abordara el tema de manera general.

Prescripción: Er primer lugar es imporiento orecisal Cusi es el término de prescripción abiicablt 4 los trocesos de muredicción coactiva tramitados en la entidaci: es son iniciados uurante la vigencia de !a 'ey 47 icable es el establecico en el - Slits brocesos cos de 1995 el término de vrescripción artículo 58 del Cédwo Tontanc Administrativo, es dec el correspondiente al 'rnino de la perdida de fuerza ejeculoría 06 los acles administrativos, de cinco & contados a partir de la ejacultoria

de 1995 el término de vrescripción artículo 58 del Cédwo Tontanc Administrativo, es dec el correspondiente al 'rnino de la perdida de fuerza ejeculoría 06 los acles administrativos, de cinco & contados a partir de la ejacultoria allo sin que la aominisiración 5=2y= «ealizado tos actos necesarios dara ejectitarios El articulo 56 del Cédico Contencioso Administrativo: “PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA, <Apartes subrayados sonaimenta EXFONBLES> noma expresa en ario. lus actos adimtistrativos serán ebligatorios mientras no dos por la jurisdicción an lu erza ejecutoria de estar _en firme, la s_que le correspondanEn efecto respecto al tema del presupuesto normativo necesario para que ocurra la perdida de la fuerza ejecutona en concepto juridico" emitido por esta oficina jurídica, ya se habia señalado: “Es necesario aclarar que el simple paso del tiempo sin que se haya cbtenido el cumplimiento pieno del acto, no es suficiente para que se configure la causal de pérdida de fuerza ejecutoria del numeral 3” del articulo 66 «el C.C.A. El presupuesto normativo para que ello ocurra, consiste en que dentro del término fijado por el legislador, la administración no haya utilizado la prerrogativa de la ejecución oficiosa que le ha sido otorgada para expedir o realizar los actos, las gestiones y las operaciones tendientes a obtener su cumplimiento.” Es importante y oportuno precisar lo anterior toda vez que si en los procesos coactivos iniciados bajo la vigencia de la ley 42 de 1993 han trascurr:do mas de cinco años a partir de la notificación del mandamiento de pago y existen

Es importante y oportuno precisar lo anterior toda vez que si en los procesos coactivos iniciados bajo la vigencia de la ley 42 de 1993 han trascurr:do mas de cinco años a partir de la notificación del mandamiento de pago y existen decretadas medidas cautelares pendientes de remate, entonces es claro que en este caso la administración al cabo de los cinco años de estar en firme el acto administrativo ha realizado gestiones o actos oficiosos tendientes a obtener su cumplimiento y en consecuencia el acto administrativo que dio origen al proceso coactivo no ha perdido su fuerza ejecutoria. Asi las cosas, la administración continuará con el proceso coactiva y por lo tanto con la práctica de las medidas cautelares teniendo en cuenta que el proceso no ha prescrito. - Ahora bien. si los procesos coactivos son iniciados durante la vigencia de la ley 1066 de 2006, el término de prescripción aplicable es el establecido en el articulo 817 del Estatuto Tributario, es decir de cinco años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que origina el proceso coactivo

Dispone el Estatuto Tributario: “ARTÍCULO 617. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Articulo modificado por el artículo 86 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente > La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:(]

4. La fecha de ejecutoria del resvectivo acto administrativo de determinación o discusión...” Asi las cosas y en Interpretación de la norma, si en un proceso coactivo regido por la ley 1066 de 2006. han trascurrido más de cinco años a partir de

determinación o discusión...” Asi las cosas y en Interpretación de la norma, si en un proceso coactivo regido por la ley 1066 de 2006. han trascurrido más de cinco años a partir de la notificación del mandamiento de pago, sin que se lleve a cabo el remate de bienes embargados, entonces este ya no debería proceder pues se entiende que el proceso ha prescrito. Interrupción de la prescripción En los procesos coactivos iniciados durante la vigencia de la ley 42 de 1993, la prescripción se interrumpe desde el momento en que se notifica el mandamiento de pago, es decir que en aras de evitar la pérdida de fuerza ejecutoria se requiere que la administración notifique el mandamiento de pago antes de los cinco años de los señalados en el artículo 66 del Codigo Contencioso Administrativo. Como lo había manifestado esta oficina jurídica en concepto jurídico”, teniendo en cuenta que la ley 42 de 1993 remite al Código de Procedimiento Civil lo relacionado con el procedimiento del proceso de jurisdicción coactiva debe tenerse presente lo señalado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue modificado por la ley 794 de 2003 y que dispone respecto de la interrupción de la prescripción la necesidad no solo de la expedición del mandamiento de pago sino de su notificación dentro del término establecido en la norma. A su turno, el término de prescripción de la acción de cobro en los procesos administrativos coactivos iniciados durante la vigencia de la ley 1066 de 2006, se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago. el otorgamiento de facilidades de pago la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoria oficia! de liquidación forzosa administrativa. asi

2006, se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago. el otorgamiento de facilidades de pago la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoria oficia! de liquidación forzosa administrativa. asi lo dispone el Estatuto Tributario en su articulo 817: "ARTICULO 818. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSION DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago. por el otorgamiento de facilidades pare el Concepto Juridico. OJ-110-020-2009 ve “echa 24 de mars ce 2003UR — hpago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa...” De tal suerte, que si la prescrinción se interrumpe por causa de la notificación del mandamiento de pago, el término de prescripción de los cinco años vuelve a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento. Si la causa de interrupción de la prescripción es el otorgamiento de facilidades de pago entonces el término de los cinco años | vuelve a correr; y si el acuerdo se declara sin efectos por la administración el | término de prescripción que fue interrumpido debe contarse de nuevo a partir C de la notificación de la Resolución que dejo sin efectos el acuerdo de vago. En concordancia con el tema de la interupción de la prescripción en los procesos administrativos coaclivos. es pertinente citar el pronunciamiento del Consejo de Estado? que al respecto manitestó: "...Conforme al articulo 817 del Estaluto Tributario, el término de

procesos administrativos coaclivos. es pertinente citar el pronunciamiento del Consejo de Estado? que al respecto manitestó: "...Conforme al articulo 817 del Estaluto Tributario, el término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales es de cinco años. que se contaban a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. De acuerdo con el artículo 818 ibídem, dicho lapso se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades de paco. la admision de la solicitud de concordato y — la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa. Una vez interrumpida la prescripción, el término empieza a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago. la terminación del concordato o la terminación de la liquidación forzosa administrativa, según el caso. A C su tumo, el articulo 814-3 del Estatuto Tributario, faculta a la DIAN para dejar sin efecto las facilidades de pago. en caso de que el beneficiario de las mismas dejare de cancelar alguna de las cuotas. o incumpliere el pago de una obligación tributaria surgida con posterioridad a su notificación. La norma también dispone que la Administración debe declarar sin vigencia el plazo concedido, hacer efectiva la garantia hasta concurrencia del saldo de la obligación garantizada y ordenar la práctica cel embargo, secuestro y remate de los bienes. Así pues, cuando se declara sin efecto una faciidad de pago, la consecuencia no es la inexistencia del acuerdo de pago. Precisamente porque la facilidad existio y tuvo plena vigencia, es 3 Consejo de Estero, Sala de to corte

de los bienes. Así pues, cuando se declara sin efecto una faciidad de pago, la consecuencia no es la inexistencia del acuerdo de pago. Precisamente porque la facilidad existio y tuvo plena vigencia, es 3 Consejo de Estero, Sala de to corte Bogotá DEC. velidos 1771 ce facrero de das rl siete (2 32 A »2tivo secean zuara, C. P Hector |, Romero Daz Eten U 7 aque debe declararse que el plazo concedido dejó de regir, hacerse efectivas las garantias y ordenarse la práctica de las medidas cautelares y el remate de los bienes, como claramente lo dispone el articulo 814-3 del Estatuto Tributario Asi las cosas, basta el otorgamiento de una facilidad de pago para que la prescripción de la acción de cobro de una obligación tributaria se interrumpa. o lo que es lo mismo, el término de prescripción. que es de cinco años. vuelva a correr. Sin embargo, si la facilidad de pago se declara sin efectos por la Administración y, por ende, el plazo concedido para cancelar las obligaciones fiscales pierde vigencia, el término de prescripción. que fue interrumpido. debe contarse de nuevo, a partir de la notificación de la resolución que dejó sin efectos el acuerdo de pago... Ahora bien, si dentro del proceso administrativo coactivo posterior a la notificación del mandamiento de payo se han adelantado acciones tendientes al recaudo y han trascurridos más de cinco años sin que se hubiera logrado el recaudo de la obligación. entonces la administración podría depurar la cartera acudiendo al estudio de la figura de la remisión de las deudas establecida en el articulo 820 del Estatuto Tributario, el cual

hubiera logrado el recaudo de la obligación. entonces la administración podría depurar la cartera acudiendo al estudio de la figura de la remisión de las deudas establecida en el articulo 820 del Estatuto Tributario, el cual dispone: “ARTÍCULO 820. FACULTAD DEL ADMINISTRADOR. Los administradores de Impuestos Nacionales quedan facultados para suprimir de los reaistros y cuentas corrientes de los contribuyentes cle su jurisdicción. las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución, alegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes. Podrán igualmente suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantia alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor. la deuda tenga una anterioridad de más de cinco años...” La remisión es una forma de extinción de la obligación, toda vez que se condona una deuda, El funcionario que tramita el proceso administrativo coactivo tiene la facultad de acudir a esta figura, ya que en cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma no le fue posible ejecutar al deudor.Asi las cosas, si la administración tiene la facultad de acudir ala figura de la remisión de las deudas tendrá que verificar la configuración de las condiciones exigidas por el artículo, así:

1. Que el responsable fiscal fallezca sin dejar bienes para perseguir.

2. Que no se tenga noticia del deudor. es decir que no se tenga noticia

remisión de las deudas tendrá que verificar la configuración de las condiciones exigidas por el artículo, así:

1. Que el responsable fiscal fallezca sin dejar bienes para perseguir.

2. Que no se tenga noticia del deudor. es decir que no se tenga noticia del responsable fiscal.

3. Que la obligación fiscal no tenga respaldo alguno, por no existir bienes embargados, ni garantía. al respecto es importante verificar que no exista la garantía de un tercero civilmente responsable como la compañía de seguros, o un deudor solidario a quien se pueda ejecutar bienes.

4. Que el fallo con responsabilidad fiscal tenga una anterioridad de más de cinco años.

Este concepto se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. por lo tanto no tiene caracter obligatorio, ni fuerza vinculante. Confiando en que su inquietud haya sido absuelta, le saludo Cordialmente,

MAT RIANA GUTIERREZ DUBNAS

Proyettó Dana Mana Murcia Vargas Abegada Ofera Juridica

Consultar sobre este documento ...