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AGR - Concepto 110.067 de 2025

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.067 de 2025
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Bogotá, 110

Doctora

LUZ ADRIANA VÉLEZ SANDOVAL

Contraloría Departamental del Valle del Cauca luzvelez@contraloriavalledelcauca.gov.co

Referencia: Concepto 110.067.2025

SIA-ATC. 012025000999

Del informe de gestión al finalizar la administración

Respetada doctora Luz Adriana,

La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en correo electrónico del 2 de septiembre de 2025 dirigido al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que lo remite por competencia a la Contraloría General de la República en oficio 20252040450111 del 10 de septiembre de 2025, la que a su vez lo remite a la Auditoría General de la República con oficio 2025EE0212489 del 07-10-2025 (sic) a través de correo electrónico del 9 de octubre de 2025 (sic), radicado en la AGR en la misma fecha con el número 2101-202502255 bajo el SIA -ATC. 012025000999, en el que consulta:

«Qué disposición legal, requisitos y/o metodología se aplica para realizar la entrega de información al finalizar el periodo de gestión, un Contralor Departamental?» (Sic)

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de

control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asunto s o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema objeto de consulta de manera general y abstracta.

Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:

«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202503694

Fecha: 14 de noviembre de 2025 08:24:32 a. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: Contraloría Departamental del Valle del Cauca Proceso de generación del documento 84696Concepto 110.067.2025

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le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3° del artículo 18 del Decreto-Ley 272

Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3° del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácte r de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Igualmente, observamos que su solicitud se refiere a asuntos o situaciones individuales y concretas que pueden llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente no podemos pronunciar nos de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al a lcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando el tema del informe de gestión al terminar la administración.

1. Del informe de gestión al finalizar la administración

En el sector público es común el cambio de su directivo o cabeza principal, por lo cual es necesario, en desarrollo del principio administrativo de transparencia, que el directivo entrante conozca de

administración.

1. Del informe de gestión al finalizar la administración

En el sector público es común el cambio de su directivo o cabeza principal, por lo cual es necesario, en desarrollo del principio administrativo de transparencia, que el directivo entrante conozca de primera mano el estado en que se encuentra la entidad respectiva, las metas logradas y las pendientes por lograr; es por ello que el legislador emitió la Ley 951 de 2005 «Por la cual se crea el acta de informe de gestión» determinando su objeto y destinatarios en los siguientes términos:

«Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.»

«Artículo 2º. La presente ley es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como l os particulares que manejen fondos o bienes del Estado».Concepto 110.067.2025

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de titulares y representantes legales, así como l os particulares que manejen fondos o bienes del Estado».Concepto 110.067.2025

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Las anteriores disposiciones permiten establecer: i) las normas generales para la entrega y recibo de los asuntos propios de la respectiva entidad, así como de los recursos asignados; ii) la presentación del informe está en cabeza del representante legal de la entidad o del particular que administra bienes estatales; iii) que se debe efectuar al separarse del cargo o terminar su administración; iv) que se le entrega a quien entra a sustituirle en el cargo; y v) que el informe se refiere a la gestión en la atención del objeto misional, y de la gestión de los recursos financieros, administrativo y de talento humano a su cargo.

En la exposición de motivos del proyecto de ley respectivo 1 , sus autores establecieron como pretensiones de este:

«• Dotar a las Entidades de un informe que permita al funcionario que asume la dirección de la dependencia, conocer entre varios aspectos los logros, proyectos, presupuestos, programas en ejecución y los trámites pendientes.

  • Procurar un traslado formal y ordenado de competencias y recursos entre autoridades.
  • Delimitar la responsabilidad del funcionario que asume la dirección, con respecto a los recursos institucionales que le fueron entregados.
  • Garantizar un mínimo de calidad en el Informe de Gestión que deben presentar las entidades a los organismos de control.
  • Generar información histórica que facilite análisis posteriores sobre la gestión de una dependencia.
  • Asumir por parte de los funcionarios públicos, la responsabilidad con respecto a los compromisos de recursos adquiridos con anterioridad.

organismos de control.

  • Generar información histórica que facilite análisis posteriores sobre la gestión de una dependencia.
  • Asumir por parte de los funcionarios públicos, la responsabilidad con respecto a los compromisos de recursos adquiridos con anterioridad.
  • Contribuir al funcionamiento eficiente, honesto y responsable de todas las entidades Estatales en todo el territorio nacional.
  • Crear una cultura de respeto y adecuada disposición de los recursos públicos».

Obsérvese que con la ley se pretendió de un lado, conocer el estado de gestión en la entidad, y de otro, la gestión de los recursos asignados a la misma, es decir que , -como también se anota en la exposición de motivos-, sirviera de instrumento administrativo para un efectivo control y vigilancia fiscal de los recursos públicos asignados a l a respectiva entidad o al particular para su administración:

«Tal como lo expresaran algunos Contralores, es indispensable implementar en el ámbito nacional un eficiente sistema de seguimiento, evaluación y control en todas las entidades del sector público y empresas de economía mixta, donde se manejen dineros públicos, dado que el sistema actual de seguimiento, evaluación y control, carece de un mecanismo eficiente que le permita al funcionario entrante, conocer la situación real de la dependencia a la cual se vinculará y de igual manera establecer

1 Gaceta del Congreso Nro. 127 del 20 de marzo de 2003 «PROYECTO DE LEY NUMERO 195 DE 2003 CÁMARA» / «EXPOSICIÓN DE MOTIVOS» / «A. OBJETO DEL PROYECTO»Concepto 110.067.2025

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las proyecciones de la misma a futuro.

MOTIVOS» / «A. OBJETO DEL PROYECTO»Concepto 110.067.2025

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las proyecciones de la misma a futuro.

De acuerdo con lo expuesto, surge la necesidad de la existencia de una ley que le dé nacimiento al mundo jurídico de un documento denominado: “Acta de Informe de Gestión” el cual permitirá de una manera más ágil hacer un seguimiento a todos los funcionarios que manejen recursos públicos para que rindan cuenta de su gestión en un tiempo prudente después de la desvinculación de su cargo2».

Este informe de gestión además de procurar una mayor transparencia en la gestión pública y facilitar la vigilancia de los organismos de control , permite que la gestión anterior sea conocida por el funcionario entrante a fin de mantener la continuidad en el desarrollo de los planes, programas y proyectos en ejecución, así como la posibilidad de implementar los que estén en proyecto y que sean considerados por el nuevo administrador, titular o representante legal.

Es así que de conformidad con la finalidad de la Ley 951 de 2005 y atendiendo la disposición constitucional respecto al alcance de la función pública de vigilancia y control fiscal establecida en el artículo 267 «la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos », esta Oficina Jurídica considera que el(a) contralor(a) en su calidad de representante legal de la entidad contraloría y por consiguiente administrador de recursos públicos, una vez terminado su período (de manera regular o de manera anticipada) debe presentar a quien lo reemplace, el correspondiente informe de la gestión adelantada durante su periodo, así como

representante legal de la entidad contraloría y por consiguiente administrador de recursos públicos, una vez terminado su período (de manera regular o de manera anticipada) debe presentar a quien lo reemplace, el correspondiente informe de la gestión adelantada durante su periodo, así como también remitirlo al órgano de control fiscal que lo vigila, es decir, a la Auditoría General de la República, bajo los términos de la mencionada Ley 951 de 2005.

A esta conclusión arrimamos observando igualmente que la Ley 951 de 2005 establece en su artículo 1º transcrito anteriormente, que dentro de su objeto está establecer la obligación de la presentación del informe para los servidores públicos de cualquier orden (nacional, departamental, distrital, municipal o metropolitano) con la sola condición que sean titulares o representantes legales de asuntos y recursos públicos, entonces, los contralores son servidores públicos, representantes legales de la respectiva contraloría y administradores de recursos públicos; por lo tanto, no encontramos objeción a la aplicación de los parámetros de esta ley frente a éstos.

Así mismo téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 2 º del Decreto-Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal », los órganos de control fiscal son la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales (departamental, distrital, municipal) y la Auditoría General de la República, por lo tanto, sus directores ejercen las funciones pertinentes atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política de 1991, dentro de las cuales se encuentran:

de la República, por lo tanto, sus directores ejercen las funciones pertinentes atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política de 1991, dentro de las cuales se encuentran:

«Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes

2 IbidemConcepto 110.067.2025

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de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. (…)

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.

(…)»

En desarrollo de tales atribuciones el Contralor General de la República reglamentó mediante la Resolución Orgánica No. 5674 de 2005 la metodología para la presentación del mencionado informe de gestión para quienes están sometidos a su vigilancia y control; así la Auditoría General de la República puede también solicitar tal informe a sus sujetos de vigilancia que son las contralorías y los fondos de bienestar de las contralorías. De esta Resolución destacamos la siguiente disposición:

«Artículo 2º. Fin perseguido para la función de vigilancia y control fiscal. El Acta de Informe de Gestión de que trata La Ley 951 de 2005 y la presente Resolución, para los fines de la función de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, se considera un insumo del Proceso Auditor y un referente de la Rendición de Cuenta. De advertirse irregularidades del contenido del mismo por el

control fiscal de la Contraloría General de la República, se considera un insumo del Proceso Auditor y un referente de la Rendición de Cuenta. De advertirse irregularidades del contenido del mismo por el Órgano de Control, la dependencia de Control Interno de la Entidad o por el funcionario que recibe, se realizará su comprobación a través del ejercicio auditor, y si hay lugar se dará aplicación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 42 de 1993». (Resaltamos en negrilla).

Igualmente expide la Circular 11 de 2006 cuyo tema es el « ACTA DE INFORME FINAL DE GESTIÓN CUMPLIMIENTO LEY 951 DE 2005», de la cual destacamos:

«2. SERVIDORES PÚBLICOS O PARTICULARES QUE DEBEN PRESENTAR EL ACTA DE INFORME DE

GESTIÓN.

Las disposiciones contenidas en la Ley 951 de 2005 resultan aplicables a los titulares o representantes legales de todos los organismos o entidades nacionales, territoriales y a los particulares que administren o manejen fondos o bienes o recursos públicos de la Nación que estén sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional o legal. legal. Por tanto, es su deber presentar el acta de informe de gestión. Dados los cambios generados por los procesos electorales o la finalización de períodos constitucionales, es inminente el deber especialmente para: (…) b) Servidores públicos por terminación del período para el cual fueron elegidos , dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mismo. (…)». (Resaltamos en negrilla).

especialmente para: (…) b) Servidores públicos por terminación del período para el cual fueron elegidos , dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mismo. (…)». (Resaltamos en negrilla).

La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República en el concepto CGR -OJ-185-2022 (radicado 2022EE0179737 del 13-10-2022), expresó:

«Nótese que la ley <L 951/05>, incluye a los funcionarios de todos los órdenes, pero restringe a aquellos que se consideren titulares, representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del estado. (…) En tal sentido, el acta de informe de gestión, para los fines de la función de vigilancia y control fiscal deConcepto 110.067.2025

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la Contraloría General de la República, se considera un insumo del Proceso Auditor y un referente de la rendición de cuenta, de tal forma que, en el evento de advertirse irregularidades en el contenido del mismo por el Órgano de Control, la dependencia de Control Interno de la Entidad o por el funcionario que recibe, se realizará su comprobación a través del ejercicio auditor.

En consecuencia, en el marco del proceso auditor, la CGR, como insumo del mismo, valorara los informes de gestión, emitidos por los titulares, representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado, al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

5. Conclusiones. (…) 5.3. El acta de informe de gestión, para los fines de la función de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, se considera un insumo para el ejercicio del proceso auditor programado y ejecutado por el ente de control fiscal.»

En similares términos, l a mencionada Oficina Jurídica en el concepto CGR -OJ-017-202 (radicado 2021IE0010214 del 11-02-202), anotó:

«En estas condiciones, se considera que la Ley 951 de 2005, aplica a todas las entidades públicas, toda vez que la preceptiva legal hace referencia expresa a todos los órdenes, y de igual forma a los particulares que administran fondos o bienes públicos.

La anterior reglamentación contiene las normas para realizar la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos, por lo que tal obligación corresponde no a todos los funcionarios del Estado, sino a aquellos que tengan la calidad de titulares y representantes legales de las entidades y a los particulares que manejen recursos públicos, es decir a las personas con capacidad de decisión en cuanto a los dineros públicos, recursos humanos y administrativos de la entidad. (…) Deja claro la reglamentación anterior, cuyo propósito es dejar trazabilidad de los asuntos gestionados por una administración a otra que la sustituye, cuando se trata de la disposición de recursos y bienes del Estado, que la entrega debe efectuarse con la suscripción de acta, que debe contener como mínimo las materias descritas en el artículo 10; que a su turno enumera como primer tema, la presentación de

del Estado, que la entrega debe efectuarse con la suscripción de acta, que debe contener como mínimo las materias descritas en el artículo 10; que a su turno enumera como primer tema, la presentación de un Informe de Gestión, en el que se describa la situación de los asuntos al inicio de la gestión, las actividades desarrolladas durante el periodo de la administración y el estado a la fecha de la entrega.»

De otro lado, este informe de gestión debe ser entregado al sucesor mediante acta de informe cuyo contenido se establece en el artículo 10 de la plurimencionada Ley 951 de 2005:

«Artículo 10. Los servidores públicos responsables al servicio de los poderes y entidades descentralizadas, así como las empresas de economía mixta del Estado y demás entes públicos enunciados en los artículos 1º y 2º de esta ley, deberán preparar la entreg a de los asuntos y recursos mediante acta administrativa en la que se incluirá en su caso:

1. El informe resumido por escrito de la gestión del servidor público saliente.Concepto 110.067.2025

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2. Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros y humanos así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega.

3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.

4. Obras públicas y proyectos en proceso.

5. Reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, y

6. En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente.

6. En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente.

Parágrafo 1º. El informe a que se refiere el numeral 1º del presente artículo deberá contener una descripción resumida de la situación del Despacho a la fecha de inicio de su gestión. También describirá las actividades emprendidas y resultados obtenidos du rante la misma, señalando especialmente los asuntos que se encuentran en proceso, y por último la situación del Despacho en la fecha de retiro o término de su gestión.

Parágrafo 2º. El informe al que se refiere este artículo se presentará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley.»

Igualmente establece esta ley:

«Artículo 9º La entrega y recepción de los recursos públicos es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito, mediante acta de informe de gestión, en la que se describa el estado de los recursos admi nistrativos, financieros y humanos, según se trate, a cargo de la administración, dependencia o entidad y deberá contener los requisitos establecidos por la presente ley, reglamentos y manuales de normatividad que fijen los órganos de control.

Los requisitos que se mencionan deberán elaborarse mediante reglamentos que concuerden con las características particulares de los poderes del Estado, las entidades del orden nacional, regional, departamental, municipal y demás relacionadas en la presente ley, donde se especifiquen la forma, términos y alcances de la información que deberá proporcionarse, la cual, de ninguna manera, podrá

características particulares de los poderes del Estado, las entidades del orden nacional, regional, departamental, municipal y demás relacionadas en la presente ley, donde se especifiquen la forma, términos y alcances de la información que deberá proporcionarse, la cual, de ninguna manera, podrá dejar de abarcar los aspectos mínimos que se indican en la presente ley.» (Resaltamos en negrilla)

Es así como el informe debe contener todos los asuntos de competencia del funcionario saliente: la gestión realizada durante el periodo ; la gestión e información detallada sobre los recursos financieros, humanos y administrativos que le fueron asignados durante el periodo informado para el ejercicio de sus funciones; el estado del presupuesto, programas, proyectos y obras en curso o por finalizar; así como la documentación referente a reglamentos, manuales de organización, procedimientos y demás documentación relevante.

Al respecto como se relacionó anteriormente, el Contraloría General de la República profirió la Resolución Orgánica 5674 de 2005 «Por la cual se reglamenta la metodología para el Acta de Informe de Gestión y se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 5544 de 2003» y la Circular 11 de 2006Concepto 110.067.2025

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«ACTA DE INFORME FINAL DE GESTIÓN CUMPLIMIENTO LEY 951 DE 2005».

De otra parte, es procedente traer a colación las siguientes disposiciones de la Ley 1952 de 2019 «Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario»:

«Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario»:

«Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: (…)

22. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

23. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

(…)»

Tal como lo determina el legislador, TODO servidor público tiene el deber de responder entre otros, por los bienes dados para su administración y rendir cuentas sobre su utilización incluso a la entrega de su puesto de trabajo ; así, se debe tener en cuenta que el(a) contralor(a) tiene la condición de servidor público, por lo cual también es sujeto de este deber.

2. Conclusiones

De conformidad con la normatividad y análisis expuestos, presentamos las siguientes conclusiones sobre el tema tratado, así:

  1. El informe final de gestión es aquel que elabora y entrega el funcionario titular o representante legal a cargo de bienes públicos a la persona que entre a reemplazarlo tras su separación del cargo y que contiene la relación de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. Este informe se presenta mediante acta regulada en la Ley 951 de 2005.
  1. La Ley 951 de 2005 tiene como destinatarios a los titulares y representantes legales de las

sus funciones. Este informe se presenta mediante acta regulada en la Ley 951 de 2005.

  1. La Ley 951 de 2005 tiene como destinatarios a los titulares y representantes legales de las entidades de las tres ramas del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial; así como también a los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.
  1. El propósito del legislador para la creación de est a acta d e informe de gestión es que el funcionario saliente dé a conocer a su sucesor , el estado de gestión de los asuntos de su competencia, así como la gestión adelantada respecto de los recursos financieros, humanos y administrativos asignados para el ejercicio de sus funciones.

Así mismo, se pretende que dicho informe sirva de insumo para un efectivo control y vigilancia fiscal de los recursos públicos asignados a la respectiva entidad o al particular para su administración.Concepto 110.067.2025

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  1. Esta Oficina Jurídica considera que las disposiciones de la Ley 951 de 2005 son aplicables a los contralores teniendo en cuenta que ellos son titulares y representantes legales de las entidades contralorías y por consiguiente administradores de recursos públicos que son objeto de vigilancia y control fiscal.
  1. En tanto la Auditoría General de la República reglamente la metodología para el informe de gestión a presentar por el contralor al momento de la separación de su cargo (de conformidad con el artículo 9º de la Ley 951 de 2005) , éste deberá elaborarse bajo los parámetros establecidos en la Ley 951 de 2005.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad

con el artículo 9º de la Ley 951 de 2005) , éste deberá elaborarse bajo los parámetros establecidos en la Ley 951 de 2005.

En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:

«(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en g eneral, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o

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