AGR - Concepto 110.078 de 2008 (legalidad prima de servicios)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.078 de 2008 (legalidad prima de servicios)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008
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OCIO ONE RUN Radicado No: 2008210003583

Fecha: 10-17-2008

MEMORANDO INTERNO

Bogotá D. C., 210

PARA: Doctora Dayra Enna Concición P., Jefe Oficina Jurídica DE: Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal ( AF)

ASUNTO: Radicado 2008-233-005100-2

Sia 110-2008-18 Solicitud Concepto. Por competencia y con el fin de unificar criterios al interior de la entidad, atentamente remito el Cerecho de Petición suscrito por los funcionarios de la Contraloría de Caldas, para emitir concepto sobre la legalidad del reconocimiento y pago de la prima de servicios, y por consiguiente esclarecer el tema en el proceso auditor realizado a esa contraloría. Agradezco enviar copia a la Auditoria Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y a la Gerencia VII Armenia de la respuesta enviada a los peticionarios, con el fin de registrar las actuaciones en al Sistema Sistema de Quejas-SIQ. Cordial Saludo, 1 Le dona frei]

LUZ ue GOl Z DURÁN.

Maud-fin y dos (32) fotos y 1 cartita. LMG/Maria G. E ni. Die. LU 0¥ Ha! (OU[- e o I {Peaks/0 16-72, ha NU N (OOO A OE ¢ Radicado No: 20082100053583 aumTonÍA GENFAAL Fecha: 10-17-2008

. MEMORANDO INTERNO

Y Bogotá D. C., 210

NU N (OOO A OE ¢ Radicado No: 20082100053583 aumTonÍA GENFAAL Fecha: 10-17-2008

. MEMORANDO INTERNO

Y Bogotá D. C., 210

PARA: Doctora Dayra Enna Concición P., Jefe Oficina Jurídica DE: Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal (AF)

ASUNTO: Radicado 2008-233-005100-2

SIQ 110-2008-18 Solicitud Concepto. Por competencia y con el fin de unificar aiterios al interior de la entidad, atentamente remito el Cerecho de Petición suscrito por los funcionarios de la Contraloria de Caldas, para emitir concepto sobre la legalidad del reconocimiento y pago de la prima de servicios, y por consiguiente esclarecer el tema en el proceso auditor realizado a esa contraloría. Agradezco enviar copia a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y a la Gerencia VII Armenia de la respuesta enviada a los peticionarios, con el fin de registrar las actuaciones en al Sistema Sistema de Quejas-SIO. Cordial Saludo, decia! o . Anoxo” Trointa y dos (32) folos y 1 cartilia. LMG/ Maria G.

A TAI 2008 lo tie. [A na. — . . ' DS CONTRALORÍA GENERAL DE CALDAS "e 500 077 207-2

Manizales, 20 de noviembre de 2008. Doctora

ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA

Auditora General .

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA C . 10 No. 17-18 Piso 9 ,

Manizales, 20 de noviembre de 2008. Doctora

ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA

Auditora General .

AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA C . 10 No. 17-18 Piso 9 ,

Carers omo. v2,10 9809 I Bogotá: D.C. MON 1 Asno + Destino -/ Rem CIU contralerta general ce cal . qev.co-Auenons Oonermi de la Mepubiica Asunto: Solicitud amparada en el derecho de petición. Nosotros los suscritos funcionarios de la Contraloría General de Caldas, amparados en el Derecho de Petición (artículo 23 de la Constitución Política y artículo 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo), solicitamos muy respeluosamente ante su Despacho, se analice el hallazgo disciplinario con alcance fiscal formulado por la Gerencia Departamental VII a nuestra Entidad, relacionado con el reconocimiento y pago de la Prima de Servicios a nuestro favor desde hace 30 años. Señora Auditora, es esta la razón de peso, que nos conlleva a presentar ante usted los hechos y los fundamentos legales en que nos apoyamos para ejercer nuestro derecho de contradicción ante la Gerencia Departamental VII, argumentos que han sido el soporte legal para su cancelación, como ya lo hemos citado por más de 30 años. Cabe resaltar, Señora Auditora, que nuestra preocupación en este momento, tiene que ver con la posición del Equipo Auditor frente al hallazgo, ya que ignoró nuestros planteamientos frente a la legalidad de los actos que soportan la cancelación de nuestra prima de servicios y que es precisamente su posición la que de alguna manera genera en este momento, dudas frente a su pago por parte del actual Contralor General de Caldas. Al respecto, presentamos ante Usted, los

cancelación de nuestra prima de servicios y que es precisamente su posición la que de alguna manera genera en este momento, dudas frente a su pago por parte del actual Contralor General de Caldas. Al respecto, presentamos ante Usted, los siguientes: HECHOS En el mes de Septiembre la Gerencia Seccional VIl -Armenia de la Auditoría Misión: Somos un no de control) fiscal de carácter técnico, que contribuye a garantizar d logro de los objeti SN e A ) / s 4 e A de las entidades públicas del orden departamental y municipal, Y de los particulares que manejen bienes del estado, \ Edificio Gobernacion Piso 2 PBX 883 12 29 - 883 21 63 - 883 33 13 - 883 33 11 Fax: 884 08 69 Manizales - g o e-mail: contraloriadecaldas@telecom.com.co - www.contraloriageneraldecaldas.gov.co NCONTRALORÍA GENERAL DE CALDAS OE MAL 600 077.897-2 General de la República, presenta a la Contraloría General de Caldas, el Informe Preliminar de la Auditoría Integral Vigencia 2007, donde establece un presunto hallazgo disciplinario con alcance fiscal de la siguiente forma:

HALLAZGOS DISCIPLINARIOS.

Talento Humano — Prestaciones Sociales. La Contraloría ordenó la cancelación de una prima de servicios a sus funcionarios, aprobada mediante ordenanza 005 de 1979, la cual no está contemplada dentro de las prestaciones sociales autorizadas para los empleados públicos de los entes territoriales. De acuerdo a la Cartilla Laboral Régimen Prestacional y Salarial de empleados del sector público elaborado por la Función Pública y la escuela Superior de

Administración Pública ESAP:

territoriales. De acuerdo a la Cartilla Laboral Régimen Prestacional y Salarial de empleados del sector público elaborado por la Función Pública y la escuela Superior de Administración Pública ESAP: “Las prestaciones sociales a cargo del empleador son: Vacaciones Prima de vacaciones Bonificación especial de recreación Prima de navidad Auxilio de cesantías Intereses a las cesantías ( en el régimen con liquidación anual, administradas por un Fondo Privado). Calzado y vestido de labor Bonificación de dirección para Gobernadores y Alcaldes Bonificación de dirección para altos funcionarios del Estado. El Decreto 1919 DE 2002, establece en su artículo 1 que a partir de su vigencia, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la rama Ejecutiva de los niveles Departamental, distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorias territoriales, a las Personerias Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozaran del régimen de prestaciones sociales señalado para los empelados públicos del Establece(sic) que el régimen de prestaciones sociales mínimas aplicable a los trabajadores a Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional...

Misión: Somos un órgano de control fiscal de carácter técnico, que contribuye a garantizar el logro de los objetivos de las entidades públicas del orden departamental, Y municipal y de los particulares que manejen bienes del estado.

del Poder Públicos del Orden Nacional...

Misión: Somos un órgano de control fiscal de carácter técnico, que contribuye a garantizar el logro de los objetivos de las entidades públicas del orden departamental, Y municipal y de los particulares que manejen bienes del estado.

Edificio Gobernación Piso 2 PBX 883 12 29 - 883 21 63 - 883 33 13 - 883 33 11 Fax: 884 08 69 Manizales - Caldas e-mail: contraloriadecaldas@telecom.com.co - www.contraloriageneraldecaldas.gov.co 20

CONTRALORÍA GENERAL DE CALDAS iéene N 077.897-2

HALLAZGO FISCAL

1. La Contraloría ordenó la cancelación a los funcionarios de prima de servicios, la cual no está contemplada dentro de las prestaciones sociales autorizadas para los empleados públicos de los entes territoriales (Decreto 1919/02), lo cual representa un presunto detrimento patrimonial a la entidad por valor de $ 318.396miles, correspondientes a los pagos realizados en las vigencias 2004 a 2007....

Posterior a ello, la Contraloría General de Caldas, en su derecho de contradicción emite su pronunciamiento frente al hallazgo, con un minucioso estudio de los antecedentes y sustentos legales que amparan el pago de nuestra prima de servicios, además de los argumentos doctrinales, jurisprudenciales, conceptos y circulares del Departamento Administrativo de la Función Pública, que versan sobre el tema, resallándose además la presunción legal de los actos administrativos que dieron origen al reconocimiento y pago de esta prima de servicios. Es preciso señora Auditora, hacer referencia aquí a nuestra posición frente a ese

sobre el tema, resallándose además la presunción legal de los actos administrativos que dieron origen al reconocimiento y pago de esta prima de servicios. Es preciso señora Auditora, hacer referencia aquí a nuestra posición frente a ese eu hallazgo, que posteriormente la Gerencia confirmó y que a la letra se Frente al presunto hallazgo fiscal señalado por la Gerencia Seccional Vil de la Auditoría General de la República, dentro del informe preliminar de la Auditoría Integral - Vigencia 2007, adelantada en la Contraloría General de Caldas, y relacionado con la cancelación de la prima de servicios a los funcionarios de la Contraloría General de Caldas, especialmente para las vigencias: 2004, 2005, 2006 y 2007, es preciso hacer las siguientes anotaciones: Mediante la Ordenanza 005 de noviembre 30 de 1979 se dispuso en su artículo Tercero el pago de la Prima de Servicios para los funcionarios de La Contraloría General de Caldas. Posteriormente, el Contralor de la época dio cumplimiento a lo dispuesto por la 005 de 1979 a través de la Resolución No. 0752 de junio 17 de 1980 y en su Misión: Jomos un órgano de control, fiscal de carácter técnico, que contribuye a-yarantizar el. logro de los objetivos t yea i ¢ de las entidades públicas del orden departamental y municipal y de los, particulares que manejen bienes del estado. Edificio Gobernación Piso 2 PBX 883 12 29 - 883 21 63 - 883 33 13 - 883 33 11 Fax: 884 08 69 Manizales - Caldas

e-mail: contraloriadecaldas@telecom.com.co - www.contraloriageneraldecaldas.gov.co 3a CONTRALORÍA GENERAL DE CALDAS C Hit, 600 DT7.697-2 articulo primero se determinó para los empleados al servicio de la Contraloría General de Caldas el derecho a percibir una Prima de Servicios. De igual manera, cabe mencionar aquí, que la resolución No. 1117 de octubre 13 de 2000 por medio de la cual se expide el Estatuto de Administración de Personal, para los Servidores públicos de la Contraloría General del Departamento de Caldas, dispuso en su artículo 109 y con respecto a la prima de servicios, que ésta se continuaría reconociendo en los mismos términos en que fue establecida y conforme a las disposiciones de esa Resolución. No hay duda entonces, frente a la legalidad del pago hecho con base en los actos administrativos que soportan la Prima de Servicios para los funcionarios vinculados a la Contraloria General de Caldas; son actos que se presumen emitidos conforme a derecho y dictados en armonía con el ordenamiento jurídico. Es conveniente en este punto, ahondar sobre el tema de la presunción de legalidad y que al respecto son muchos los pronunciamientos que se han emitido, destacando los apartes de un concepto 1999-057 emitido por la Directora de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor de Bogota, que profundiza sobre la legalidad de los actos administrativos, y hace un profundo análisis sobre los actos administrativos, no sin antes mencionar el Principio de legalidad, que es uno de los principios rectores del Estado Social de Derecho colombiano y en palabras de la H. Corte Constitucional, en sentencia C 426 de 2002 define:

administrativos, no sin antes mencionar el Principio de legalidad, que es uno de los principios rectores del Estado Social de Derecho colombiano y en palabras de la H. Corte Constitucional, en sentencia C 426 de 2002 define: ...Conlleva no sólo a que toda la actuación de los órganos del poder público se someta a la Constitución y a las leyas, sino también a la necesidad de que el ordenamiento positivo instituya toda una gama de controles políticos y jurídicos para sancionar las actuaciones que se desvien de los parámetros normativos a que están sometidas.

Misión: Somos un órganode control, fiscal de carácter técnico, que contribuye ayarantizar el logro de los objetivos de las entidades públicas del orden departamental y municipal, Y de los, particulares que manejen bienes del estado, Edificio Gobernación Piso 2 PBX 883 12 29 - 883 21 63 - 883 33 13 - 883 33 11 Fax: 884 08 69 Manizales - Caldas e-mail: contraloriadecaldas@telecom.com.co - www.contraloriageneraldecaldas.gov.co 4CONTRALORÍA GENERAL DE CALDAS

Mt. 600.077.697-2 Por lo visto, el fin último de este principio inescindible del Estado Social de Derecho es el de garantizar la seguridad jurídica a los asociados en relación con la Constitución, las leyes y los actos administrativos, en tal virtud, las disposiciones constitucionales han de ser aplicadas siempre que no hayan sido modificadas mediante referendo, acto legislativo, asamblea nacional constituyente o a través de su declaratoria de inconstitucionalidad. De igual forma, por mandato expreso de la ley 7 del 44 y de la ley 59 de 1992, una vez son publicadas en el

o a través de su declaratoria de inconstitucionalidad. De igual forma, por mandato expreso de la ley 7 del 44 y de la ley 59 de 1992, una vez son publicadas en el diario oficial, las leyes entran en vigencia y producen efectos vinculantes erga omnes hasta el momento en que la Corte Constitucional proceda a su declaratoria de inexequibilidad, en idéntico sentido y por obra de lo establecido en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos son obligatorios siempre que no hayan sido declarado nulos por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o que no hayan perdido su fuerza ejecutoria por alguna de las causales a que hace referencia la disposición normativa en mención. Ahora, en cuanto a los apartes del concepto emitido por la Directora de Estudios y Conceptos de la Alcaldia mayor de Bogotá, tenemos: - En cuanto a los Actos Administrativos La existencia del acto administrativo está ligada al momento en que la voluntad de la Administración so manifiesta a través de una decisión. El acto administrativo existe, tal como la señala la doctrina desde el momento en que es producido por la Administración y, en si mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir ofectos jurídicos, es decir de ser eficaz. Do igual manera la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, la cual so da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada, claro está, a la publicación o notificación del acto, según sea de carácter general o individual. El Consejo de Estado ha exprosado en reiteradas oportunidades que el acto administrativo existe desde que se expide y, su eficacia está condicionada a su publicación o notificación, criterio que

acto, según sea de carácter general o individual. El Consejo de Estado ha exprosado en reiteradas oportunidades que el acto administrativo existe desde que se expide y, su eficacia está condicionada a su publicación o notificación, criterio que también es compartido por la Corto Constitucional. La doctrina entiendo por perfección del acto administrativo, el cumplimiento de todos los requisitos de procedimiento y forma que la lay lo señalo para su expedición y, sólo cuando el acto está perfaccionado, se producen ontonces sus efectos jurídicos. La eficacia del acto administrativo se debe entender entonces, encaminada a producir efectos jurídicos. De esta manera el acto administrativo podrá ser inexistente y, lo será según el profesor Jaime Vidal Perdomo, cuando carezca de los elementos sustanciales de fondo. Dichos actos administrativos no obligan y no se podrá pedir su anulación porque selo se anula lo que ha adquirido existencia, En cambio el acto viciado de nulidad, aunque tiene plena existencia, solamente desaparece mediante la dectaración de nulidad por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativa. Así pues, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la que generalmente está llamada a conocer y juzgar la constitucionalidad y legalidad de normas administrativos que gocen de Misión: Somos uno e." de control, fiscal de carácter técnico; que contribuye La garantizar o logro de los objetivos de las entidades pú blicas del orden departamental y municipal, Y de los. particulares que manejen bienes del estado.

Misión: Somos uno e." de control, fiscal de carácter técnico; que contribuye La garantizar o logro de los objetivos de las entidades pú blicas del orden departamental y municipal, Y de los. particulares que manejen bienes del estado.

Edificio Gobernación Piso 2 PBX 883 12 29 - 883 21 63 - 883 33 13 - 883 33 11 Fax: 884 08 69 Manizales - Caldas e-mail: contraloriadecaldas@telecom.com.co - www.contraloriageneraldocaldas.gov.co. N CONTRALORIA GENERAL DE CALDAS Hit 60) 0778972 existencia y eficacia, en otras palabras soan creadoras o modificadoras actualos de situaciones jurídicas frento al conglomerado social o anto particulares, Ahora, con respecto a la fuerza ejecutoria de los actos administrativos, ésta, se circunscribe a la facultad que tiene la administración do producir los efectos jurídicos del mismo. En esta forma el acto administrativo tiene carácter ejecutorio, produce sus efectos jurídicos una vez cumplidos los requisitos de publicación o notificación, lo que faculta a la administración, para cumplirlo o hacerlo cumplir. La fuerza ejecutoria entonces, depende de aspoctos tan fundamentales como la presunción de legalidad el cual so fundamenta adomás en la existencia y el perfeccionamiento del respectivo acto administrativo. De esta manera los actos administrativos, por regla general, son obligatorios mientras no hayan sido suspendidos o declarados nulos por la jurisdicción contencioso administrativa o, derogados por la propia administración. La pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, ocurre de manera excepcional, de conformidad con las causales establecidas por la ley y, en particular, por el

por la propia administración. La pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, ocurre de manera excepcional, de conformidad con las causales establecidas por la ley y, en particular, por el artículo 66 del Decreto 01 do 1984. La jurisdicción contenciosa, se ha pronunciado en varias oportunidades en relación con el decaimiento de un acto administrativo, que se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le siven de sustento, desaparecen del escenario jurídico, como lo ha reconocido la ley, la jurisprudencia y la doctrina nacional, El Consejo de Estado ha expresado en relación can la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo y, particulammento en lo relativo al decaimiento del acto administrativo, lo siguiente: La doctrina foránea y nacional que ha seguido esas concepciones sin mayor profundidad, bueno es reconocerlo, al tratar las formas de extinción de los actos administrativos, generales o de efectos particulares, ha reconocido y consagrado la figura del decaimiento del acto administrativo, o sea, la extinción de ese acto juridico preducido por circunstancias suparvinientes que hacen desaparecer un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la existencia del acto: a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el contro! de constitucionalidad, en los paises donde ello existo; c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que so fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el

administrativo de carácter general en que so fundamenta la decisión de contenido individual o particular; y d) desaparición de las circunstancias fácticas o de hecho que determinaron el reconocimiento de un derecho o situación juridica particular y concreta" (Negrilla fuera del texto). Una vez analizados estos pronunciamientos, y con respecto a la ordenanza 005 de 1979, que crea la prima de servicios para la Contraloría General de Caldas, y demás actos proferidos por la autoridad competente dando cumplimiento a lo allí dispuesto, concluimos que estos deben ser acatados y, que por lo contrario, le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativa, una vez medie demanda de nulidad en contra de los mismos, pronunciarse sobre su legalidad e ilegalidad. Su inaplicabilidad en este evento, solamente se podrá sostener, una vez exista sentencia ejecutoriada de la jurisdicción contenciosa declarándolos Misión: Somos un — de control fiscal. de caricter técnico, que contribuye a garantizar el logro de los objetivos de las entidades públicas del orden departamental y municipal, Y de los, particulares que manejen bienes del estado. Edificio Gobernación Piso 2 PBX 883 12 29 - 88321 63 - 853 33 13883 33 11 Fax: 884 08 69 Manizales - Caldas e-mall: contraloriadecaldas@telecom.com.co - www.contraloriageneraldecaldas.gov.co 6CONTRALORIA GENERAL DE CALDAS Hit 620 077.297-2 nulos u ordenando su correspondiente suspensión provisional, toda vez, que hasta ese momento, serán aplicables y se considerarán legales, pues la ordenanza goza en el momento de plena presunción de legalidad, toda vez, que no existe contra la

nulos u ordenando su correspondiente suspensión provisional, toda vez, que hasta ese momento, serán aplicables y se considerarán legales, pues la ordenanza goza en el momento de plena presunción de legalidad, toda vez, que no existe contra la misma sentencia ejecutoriada que declare su nulidad ni que disponga su suspensión provisional. Por lo tanto, es un acto administrativo que posee plena vigencia y aplicabilidad, sin que deban desconocerse sus efectos hasta tanto, como se anoto, no sea objeto de pronunciamiento judicial. Son claros entonces, los pronunciamientos frente a la presunción de legalidad de los actos, que confirman nuestra posición frente al acatamiento de los actos administrativos que condicionan el pago efectivo de la prima de servicios para los funcionarios de la Contraloria General de Caldas. Ahora bien, no podemos apartarnos además, de la responsabilidad disciplinaria consagrada en la Ley 734 de 2002, cuando contempla en su artículo 34 los deberes y dentro de ellos se dispone que se debe cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, entre otras. Se agrega además que la misma norma consagra las Prohibiciones para todos los Servidores Públicos y en su artículo 35 establece que a todo servidor público le está prohibido incumplir los deberes, estos deberes que están dados por las leyes, decretos, ordenanzas etc., vislumbrándose entonces, que en lo que a la Prima de Servicios se refiere, el estar amparada en actos administrativos

está prohibido incumplir los deberes, estos deberes que están dados por las leyes, decretos, ordenanzas etc., vislumbrándose entonces, que en lo que a la Prima de Servicios se refiere, el estar amparada en actos administrativos plenamente legales, su no acatamiento, acarrea sanciones al responsable directo de ordenar su pago.

Misión: Somos un órgano de control) fiscal de carácter técnico, que contribuye a garantizar ed logro de los objetivos de las entidades públicas del orden departamental y municipal. Y de los particulares que manejen bienes del estado.

Edificio Gobernación Piso 2 PBX 883 12 29 - 883 21 63 - 683 33 13 - 883 33 11 Fax: 884 08 69 Manizales - Caldas e-mail: contraloriadecaldas@telecom.com.co - wwiw.contraloriageneraldecaldas.gov.co 7CONTRALORIA GENERAL DE CALDAS Hit 620 077.297-2 Continuando con el meollo jurídico aqui planteado y consistente en la obligación para la Contraloría General de Caldas de dar aplicación a los actos administrativos emanados de la Asamblea Departamental, surge la inquietud de establecer si, en detrimento del principio de legalidad, es legítimo que el órgano de control en mención proceda a la desobediencia de un acto administrativo sólo porque lo considere irrazonable, ilegal, desmesurado o por simple recomendación, esto es, si es legítimo que proceda a aplicar una excepción de ilegalidad respecto de los actos administrativos proferidos por la Asamblea Departamental. En efecto, existe la posibilidad de dar aplicación a la excepción de ilegalidad, de

esto es, si es legítimo que proceda a aplicar una excepción de ilegalidad respecto de los actos administrativos proferidos por la Asamblea Departamental. En efecto, existe la posibilidad de dar aplicación a la excepción de ilegalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 153 de 1887, a cuyo tenor: Las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución, a las leyes ni a la doctrina legal más probable. Dentro del contexto jurídico e histórico en el que fue proferida y aplicada la disposición transcrita, se reputaba legítimo, en el sentido que la norma lo permitía, que cualquier persona natural o jurídica inaplicara los actos administrativos proferidos por el gobierno en ejercicio de su potestad reglamentaria, cuando quiera que los mismos fueran contrarios a la constitución, a las leyes o a la doctrina lega! más probable. Planteamiento éste resuelto en la actualidad pero que pretende la Auditoría General de la República sea observado por la Contraloria General de Caldas al inaplicar actos administrativos de la Asamblea Departamental en uso abusivo de la excepción de ilegalidad que escapa a todas luces a su ámbito de competencia, Misión: Somos un o de control) fiscal. de carácter técnico, que contribuye a garantizar . logro de los objetivos iry de las entidades pú licas del orden departamental y municipal. y de los particulares que manejen bienes del estado.

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Edificio Gobernación Piso 2 PBX 883 12 29 - 883 21 63 - 88333 13 - 883 33 11 Fax: 884 08 69 Manizales - Caldas e-mail: contralorindecaldas@telecom.com.co - www.contraloriageneraldecaldas.gov.co 8CONTRALORIA GENERAL DE CALDAS tee 200.077.697-2 En efecto, a este respecto, el Consejo de Estado mediante la sentencia de fecha 13 de junio de 1997' manifestó que, el articulo 12 de le y 153 de 1887 se encontraba derogado tácitamente por lo consagrado en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, en tanto dicho artículo fue proferido y tuvo vigencia, en una época en la que no se encontraba instituido un control de legalidad efectivo sobre los actos administrativos. De hecho, manifiesta el Consejo de Estado en la referida sentencia, que a partir de la entrada en vigencia del articulo 66 del Código Contencioso Administrativo, no hay lugar a la aplicación de la excepción de ilegalidad que se desprende de lo preceptuado en el artículo 12 de la ley 153 de 1887, toda vez que existe una jurisdicción contenciosa encargada de suspender los actos administrativos y de anularlos cuando quiera que resulten contrarios al ordenamiento jurídico superior en que deben sustentarse, por lo que no le compete a los particulares o a la administración despojarlos de su presunción de legalidad, máxime cuando existe

anularlos cuando quiera que resulten contrarios al ordenamiento jurídico superior en que deben sustentarse, por lo que no le compete a los particulares o a la administración despojarlos de su presunción de legalidad, máxime cuando existe una jurisdicción especial establecida al efecto a la que pueden acudir en cualquier tiempo, a través de la acción de nulidad, para los fines requeridos. En la sentencia C 037 de fecha 26 de enero de 2000, la Corte Constitucional adecua y esclarece el campo de aplicación de la excepción de ilegalidad, con lo que podría darse por culminada la discusión que ha generado la existencia o inexistencia, la aplicabilidad o inaplicabilidad de esta figura. De hecho, en esta oportunidad, la H. Corte Constitucional fue demasiado clara al establecer el campo de aplicación de la excepción de ilegalidad, circunscribiéndola de manera exclusiva a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que es sólo esta la que puede inaplicar los actos administrativos ! Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia de Junio 13 de 1997, Exp. 7985. M.P. Germán Ayala Mantilla.

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e-mail: contraloriadecaldas Gtelecom.com.co - www.contralorlageneraldecaldas.gov.co 9CONTRALORIA GENERAL DE CALDAS Mit. 600 077 B37-2 La Corte Constitucional en la Sentencia citada y con relación a la excepción de ilegalidad, en algunos de sus apartes, manifestó: De todo lo anterior concluye la Corte que no hay

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