AGR - Concepto 110.089 de 2009 (Daño patrimonial)
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110.089 de 2009 (Daño patrimonial)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
Comentario - Contactenos - Auditoria General de 1a kept a = Imprimir este comentario - Volver al Indice RE T El(la) Ciudadano(a): Rad No 2009-233-00 Fecha 28/09/2009 11:18:68 Us Rad. JNRIVERA Asunto : CONSULTA” KETY HERRERA MESTRA Destino : / Rem CIU KETYHERRERAMESTRA e orieogplorg - Sistema de Gestión De: COLOMBIA - CORDOBA - MONTERIA el dia: 9/24/2009 6:02:16 PM Hizo el siguiente comentario: CONSTITUYE DAÑO PATRIMONIAL LA CANCELACION DE SANCION E INTERESES MORATORIOS A | LA DIAN, POR NO CANCELAR LAS RETENCIONES AL VENCIMIENTO, YA QUE NO HAY RECURSOS, | POR QUE ES UNA E.S.E QUE SUS UNICOS INGRESOS PROVIENEN DE LAS E.P.S DEL REGIMEN SUBSIDIADO QUIENES A SU VEZ DEBEN ESPERAR QUE EL MUNICIPIO LES TRANSFIERAN Y SI ESO NO OCURRE ELLAS NO TIENEN CON QUE PAGAR Y POR ENDE NOSOTROS TAMPOCO. POR FAVOR COLABORARME CON ESTA CONSULTA LO ANTES POSIBLE. CORDIAL SALUDO, KETY
HERRERA
Información Adicional: Ea EE [Empresa —_J[E.S.E
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[pirección —_][ct 228 No 4W-33 [Telefonos ][3135594544 [Fax [0917928190 [correo | [etyheme@yahoo.es Oficina de Planeación - Auditoría General de la República http://wrww.auditoria.gov.co/aplicaciones/contactenos/ver_ contactenos_detalles.asp?16—426 28/09/2009
[Fax [0917928190 [correo | [etyheme@yahoo.es Oficina de Planeación - Auditoría General de la República http://wrww.auditoria.gov.co/aplicaciones/contactenos/ver_ contactenos_detalles.asp?16—426 28/09/2009 2009) A4 ECOS ALAAuditoría General de la República SIQ - Queja No. 110-2009-13 hntp://www auditoria.gov.co/aplicaciones/sig/reporte_queja.asp?id._.. Modificar queja [4” | Estado:
| QUEJA EN TRÁMITE
Presentada por: Kel y Herrera Mestra
No. Identificación: 426
Cargo: Jefe Área Financiera Dirección: Cl 228 No 4W - 33 | Teléfono: 3135594544 | E-mail ketyhemeQyahoo.es | Departamento: Cordoba | Ciudad: Montería o | Contraloria denunciada No es una Contralcria | Entidad denunciada : Solo si no es una Contraloría || Tipo de denuncia Solicitud de información Medio de llegada : Correo
NUR Relacionados : 2092330049812 Añadir N.UR.
Fecha Ingreso : 28/9/2009 [Moéificar fecha] Fecha vencimiento : 11/11/2009 [Modificar fechel $10 relacionado: o | Funcionario asignado: o [ E a E dencia: | vencimiento, ya que no hay recursos, por que es una E.S.E que sus únicos ingresos provienen de las E.P.S del régimen | Subsidiado quienes a su vez deben esperar que el Municipio les transfieren y si eso no ocurre ellas no tenen con que pagar y | [ Descripción [Constituye daño patrimonial la cancelación de sanción e intereses moratorios a la DIAN, por no cancelar las relenciones al
por ende nosotros tampoco. Por favor colaborarme con esta consulta lo antes posible. cordial saludo. | 1 ACCIONES REALIZADAS SOBRE ESTA DENUNCIA: No. — Fecha Acción LY 13234 6/10/2009 Masáfcor Seasignaa: Modificar actuación Dependencia Nivel central - Oficina Jurídica Tdel Reporte generado: 06/10/2009 a las: 10:33:02 06/10/2009 10:36 a.m.O AT AAN Radicado No: 20092100038813
Fecha: 06-10-2009 A
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MEMORANDO INTERNO o A
Bogotá D. C., E 74 L ’ < 210 Q > me ] . XU
PARA: MARIANA GUTIERREZ DUENAS La Directora Oficina Jurídica SD NN DE: Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal O, REFERENCIA: Radicado 2009 -233-004981-2
SIQ No 110-2009-13
Apreciada doctora Mariana: Por competencia, atentamente remito la consulta presentada por la señora Kety Herrera Mestra, relacionada con si constituye daño patrimonial la cancelación de sanción e interés moratorio a la DIAN, por no haber cancelado las retenciones al vencimiento.
Agradezco enviar copia a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la respuesta enviada al peticionario, con el fin de actualizar el Sistema SIQ, asignado como requerimiento No 110-2009-13. J Cordial Saludo, Da 7 p e N o E A o / A A >EBEDY ÉSPEDES VILLA La CA e Auditor Delegado para la vigilancia de la Gestión Fiscal 6 a
requerimiento No 110-2009-13. J Cordial Saludo, Da 7 p e N o E A o / A A >EBEDY ÉSPEDES VILLA La CA e Auditor Delegado para la vigilancia de la Gestión Fiscal 6 a o 10CT 2009 Z 7 { UL
Anexo: Dos (2) Folios Proyecó:Naay Ox &
República: Fortaleza del Control Fiscal Auditoría:General de laT
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 2091100054141
Fecha: 12-11-2009
Bogotá, D.C. 0J-110-089-2009 Señora
KETY HERRERA MESTRE
ESE Jefe Area Financiera Calle 22 B No. 4 W n33 Teléfono 313 5594544 Montería — Córdoba
Ref.: Solicitud de Concepto. Rad. 2009-233-004981-2.
Señora Herrera: De manera atenta, doy respuesta a su consulta realizada en los siguientes términos: “constituye daño patrimonial la cancelación de sanción e intereses moratorios a la DIAN, por no cancelar las retenciones al vencimiento, ya que no hay recursos, por que es una ESE que sus únicos ingresos provienen de las EPS del régimen subsidiado quienes a su vez deben esperar que el municipio les transfieran y si eso no ocurre ellas no tienen con que pagar y por ende nosotros tampoco” Antes de entrar a resolver la consulta es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria general de la República, no puede este ente de control tener ingerencia en la toma de decisiones
Antes de entrar a resolver la consulta es conveniente recordar que, dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria general de la República, no puede este ente de control tener ingerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de entidades vigiladas, ya que le corresponde un controlposterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos 0 situaciones particulares individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidas a vigilancia. Hecha la aclaración anterior, esta oficina ofrece respuesta a sus inquietudes como lo expone a continuación. Existe daño patrimonial cuando una entidad debe pagar a la DIAN, sanciones e intereses moratorios por no haber cancelado las retenciones de manera oportuna. En este caso se trata pues de un daño patrimonial entre entidades públicas, en donde una entidad u organismo público efectúa un pago por esos conceptos a otra entidad u organismo de su misma naturaleza, generándose en aquella, un gasto injustificado que disminuye su patrimonio. “Ahora bien, dicho daño patrimonial puede dar lugar a responsabilidad fiscal del gestor fiscal que con su conducta dolosa o gravemente culposa, generó el gasto injustificado a cargo de la entidad u organismo que tuvo que pagar multas sanciones o intereses de mora. Sobre el particular, el Consejo de Estado, en concepto No. 1852 del 15 de noviembre de 2007 de la sala de consulta y servicio civil, en respuesta a consulta realizada por la Auditoria General de la República, señaló: "La responsabilidad fiscal estará integrada por una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo entre los dos elementos anteriores. El daño patrimonial es toda disminución
"La responsabilidad fiscal estará integrada por una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo entre los dos elementos anteriores. El daño patrimonial es toda disminución de los recursos del estado, que cuando es causada por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal, genera responsabilidad fiscal. En este orden de ideas, todo daño patrimonial, en última instancia, siempre afectará el patrimonio estatal en abstracto. Sin embargo, cuando se detecta un daño patrimonial en un organismo o entidad, el ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor público frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente éstos los que estuvieron bajo su manejo y administración. Es decir, que el daño por el cual responde, se contrae al patrimonio de una entidad u organismo particular y concreto. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, en concordancia con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando una entidad u organismo de carácter público paga a efro de su misma naturaleza una suma de dinero por concepto de multas, intereses de mora o sanciones, se produce un daño patrimonial. Dicho daño puede dar lugar a responsabilidad fiscal del gestor fiscal comprometido, cuando en el proceso de responsabilidad se pruebe que existió una conducta dolosa o gravemente culposa y el nexo causal entre éstay el daño. El pago que una entidad u organismo público efectúe por estos conceptos a otra de su misma naturaleza, presupuestal y contablemente es un gasto que merma su patrimonio y no una mera operación de transferencia de recursos entre entes públicos. El principio presupuestal de unidad de caja no
conceptos a otra de su misma naturaleza, presupuestal y contablemente es un gasto que merma su patrimonio y no una mera operación de transferencia de recursos entre entes públicos. El principio presupuestal de unidad de caja no exime de responsabilidad fiscal al gestor fiscal gue con su conducta dolosa o gravemente culposa genere gastos injustificados con cargo a la entidad u organismo, como sería el caso del pago de intereses de mora, multas o sanciones.” (Subrayado y negrilla fuera de texto) Seguros de haber resuelto sus inquietudes, Atentamente, \ xo / h mee ED D
IARÍANA GUTIÉRREZ DUEÑAS
Directora Oficina Jurídica.
Proyeció: Diana María Murcia
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