AGR - Resolución Orgánica 001 de 2014
Auditoría General de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 001 de 2014
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
A AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 001 DE 2014
(Enero 21 de 2014) “Por la cual se constituyen doce (12) cajas menores para la Auditoría General de la República” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 272 de 2000, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Decreto 2768 de 2012 y CONSIDERANDO Que la Auditoría. General de la República es el órgano instituido para ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, por lo que el Decreto 272 de 2000, artículo 3°, señala que le corresponde a aquella coadyuvar a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal. Que de Conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto No.2768 de diciembre 28 de 2012, el jefe de cada uno de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, como es el caso de la Auditoría General de la República, debe constituir las cajas menores para cada vigencia fiscal, mediante resolución en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad, la clase de gastos que se pueden realizar y de igual manera se debe indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal Que el artículo 3 del Decreto en comento, dispuso, que el Representante Legal de acuerdo con los requerimientos de la entidad, deberá establecer el número de
ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal Que el artículo 3 del Decreto en comento, dispuso, que el Representante Legal de acuerdo con los requerimientos de la entidad, deberá establecer el número de cajas menores y autorizar su creación, con base en las reglas establecidas en esa norma, con la correspondiente justificación técnica y económica. Que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto No.2768 de diciembre 28 de 2012, a la Auditoria General de la Republica le corresponde la siguiente clasificación para determinar la cuantía de las Cajas Menores, la cual es específicamente para atender los gastos urgentes que demanda la Entidad y que de acuerdo con el presupuesto vigente, se encuentra dentro del límite señalado. Presupuesto vigente en la vigencia 2014 $32.123.000.000 Equivalente en SMLMV 52.145 Cuantía Máxima de cada una de las Cajas Menores $24.641.080 Que La Auditoría General de la República desarrolla sus funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero tiene su sede en la ciudad de Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Av. La Esperanza No.62-49 Piso 10 PBX 318 68 00 Fax 318 6713 Bogotá, D.C.
RF.233.P19.A01
Versión 4.1 - 27/08//2010A AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No.001 de enero 21 de 2014 “Por la cual se Constituyen doce (12) cajas menores para la Auditoría General de la República” Hoja No. 2 de 9 Bogotá, D.C., y el segundo está conformado por diez (10) gerencias seccionales,
Constituyen doce (12) cajas menores para la Auditoría General de la República” Hoja No. 2 de 9 Bogotá, D.C., y el segundo está conformado por diez (10) gerencias seccionales, con sedes en las ciudades de Medellín, Bogotá, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Neiva, Armenia, Cúcuta, Villavicencio y Montería. Que para atender los gastos urgentes, en adquisición de bienes y servicios, tanto del Nivel Central como de las nueve (9) gerencias seccionales con sedes en ciudades diferentes a Bogotá, así como los relacionados con pasajes y viáticos en el Nivel Central, es necesario constituir once (11) cajas menores, por los siguientes valores, determinados con base en el análisis de la ejecución de gastos por cajas menores en la vigencia anterior y la proyección de gastos mensuales que se consideran con carácter de urgentes y que garantizan el normal funcionamiento de la entidad, para ser sufragados a través de estas cajas menores:
1. Una (1) caja menor para atender gastos de viáticos y pasajes, por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios.
2. Una (1) caja menor para adquisición de bienes y servicios para el Nivel Central, por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00) M/CTE., con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios.
3. Nueve (9) cajas menores para las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República con sede en las ciudades de Medellín, Cali,
al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios.
3. Nueve (9) cajas menores para las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República con sede en las ciudades de Medellín, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Neiva, Armenia, Cúcuta, Villavicencio y Montería, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios, por las siguientes cuantías: Gerencia Seccional | — Medellín: UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. Gerencia Seccional III — Cali: UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. e Gerencia Seccional IV — Bucaramanga: DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. e Gerencia Seccional V - Barranquilla: DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios.
2 Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Av. La Esperanza No.62-49 Piso 10 PBX 318 68 00 Fax 318 6713 Bogotá, D.C.
RF.233.P19.A01 Versión 4.1 - 27/08//2010A AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Av. La Esperanza No.62-49 Piso 10 PBX 318 68 00 Fax 318 6713 Bogotá, D.C. RF.233.P19.A01 Versión 4.1 - 27/08//2010A AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No.001 de enero 21 de 2014 “Por la cual se Constituyen doce (12) cajas menores para la Auditoría General de la República” Hoja No. 3de 9 Gerencia Seccional VI — Neiva: DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DE PESOS ($2.200.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. Gerencia Seccional VII — Armenia: QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. e Gerencia Seccional VIII — Cúcuta: UN MILLON CIEN MIL PESOS ($1.100.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. Gerencia Seccional IX Villavicencio: QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios.
Gerencia Seccional XMontería: CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios.
Que el Departamento Nacional de Planeación DNP, aprobó el Proyecto de
($400.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. Que el Departamento Nacional de Planeación DNP, aprobó el Proyecto de Inversión “Implementación del Plan General de Auditorías, PGA de la Auditoría General de la República a nivel nacional”, para el cumplimiento de la labor misional de la Entidad, entre otras actividades, está el adelantar auditorías regulares y especiales a nivel nacional, por lo cual se hace necesario comisionar y efectuar el pago de avances por concepto de viáticos a los funcionarios que se desplazan a cumplir dicha labor, por consiguiente se requiere constituir una caja menor con cargo a este proyecto de inversión por una cuantía de VEINTICUATRO MILLONES
DE PESOS ($24.000.000.00) M/CTE.
Que existe apropiación presupuestal asignada mediante la Ley 1687 del 11 de diciembre de 2013, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014”, y el Decreto de Liquidación No.3036 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se liquida el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1%. de enero al 31 de diciembre de 2014, Sección 3401. RESUELVE ARTÍCULO 1°. Constituir para la vigencia fiscal 2014, doce (12) cajas menores, así: Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Av. La Esperanza No.62-49 Piso 10 PBX 318 68 00 Fax 318 6713 Bogotá, D.C.
así: Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Av. La Esperanza No.62-49 Piso 10 PBX 318 68 00 Fax 318 6713 Bogotá, D.C.
RF.233.P19.A01
Versión 4.1 - 27/08//2010Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No.001 de enero 21 de 2014 “Por la cual se 4, Constituyen doce (12) cajas menores para la Auditoría General de la República” Hoja No. 4 de 9 Para gastos de viáticos y pasajes, por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios, viáticos y gastos de viaje al interior. . Para adquisición de bienes y servicios en el Nivel Central, por valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00) M/CTE., con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios, distribuidos así:
CODIGO RUBRO VALOR 2.0.4.4 MATERIALES Y SUMINISTROS 2.000.000 2.0.4.5 MANTENIMIENTO 1.400.000
2.0.4.6 COMUNICACIONES Y TRANSPORTE 800.000 2.0.4.7 IMPRESOS Y PUBLICACIONES 600.000 2.0.4.14 |GASTOS JUDICIALES 200.000 5.000.000 . Gerencia Seccional | — Medellín: UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento,
5.000.000 . Gerencia Seccional | — Medellín: UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. . Gerencia Seccional Ill — Cali: UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. Gerencia Seccional IV — Bucaramanga: DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. Gerencia Seccional V - Barranquilla: DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. . Gerencia Seccional VI — Neiva: DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DE PESOS ($2.200.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. . Gerencia Seccional VII — Armenia: QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios. Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Av. La Esperanza No.62-49 Piso 10 PBX 318 68 00 Fax 318 6713 Bogota, D.C.
RF.233,P19.A01
Versión 4.1 - 27/08//2010A AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogota, D.C.
RF.233,P19.A01
Versión 4.1 - 27/08//2010A AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No.001 de enero 21 de 2014 “Por la cual se Constituyen doce (12) cajas menores para la Auditoría General de la República” Hoja No. 5 de 9
9. Gerencia Seccional VIII — Cúcuta: UN MILLON CIEN MIL PESOS ($1.100.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios.
10. Gerencia Seccional IX Villavicencio: QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios.
11. Gerencia Seccional XMontería: CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000,00) M/CTE, con cargo al presupuesto gastos de funcionamiento, gastos generales, adquisición de bienes y servicios.
La cuantía para cada uno de los rubros de las cajas menores constituidas para las Gerencias Seccionales es la siguiente: GERENCIA | GERENCIA | GERENCIA | GERENCIA | GERENCIA | GERENCIA | GERENCIA | GERENCIA | GERENCIA SECCIONAL [SECCIONAL] SECCIONAL | SECCIONAL SECCIONAL |SECCIONAL |SECCIONAL |SECCIONAL| SECCIONAL CODIGO RUBRO ! [1] 1 v vi Vir vin X X 2.0.4.4 |MATERALES Y SUMNSTROS 300.000 | 100.000 100.000] 200.000| 300.000 100.000 | — 100.000 150000)
CODIGO RUBRO ! [1] 1 v vi Vir vin X X 2.0.4.4 |MATERALES Y SUMNSTROS 300.000 | 100.000 100.000] 200.000| 300.000 100.000 | — 100.000 150000) 2045 |NANTENMENTO 300.000 | 100.000 | — 150.000 | 250.000] 300.000 100.000 | 100.000 150000) 2.0.4.6 |COMUNCACIONES Y TRANSPORTE” — 50.000 | — 50.000 50.000 | 100.000 | — 50.000” 50.000 | — 50.000 50000) 2.0.4.7 | WPRESOS Y PUBLICACIONES 50.000 | 50.000 50.000 | — 50.000 | 50.000 50.000 | — 50.000 50000) 2.0.4.14 [GASTOS JUDCALES 1.300.000 | 1.300.000 | 2.000.000 | 2.000.000 | 2.200.000 | 500.000 | 1.100.000 | 500.000 | — 400.000
12. Para gastos de Viáticos y Pasajes - PGA, por valor de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS ($24.000.000.00) M/CTE., con cargo al Proyecto de Inversión “Implementación del Plan General de Auditorías, PGA de la Auditoría General de la República a nivel nacional”, distribuidos en los siguientes rubros:
CODIGO RUBRO valor
SEMINARIOS Y TALLERES PARA LA CAPACITACIÓN DEL PGA A
310.1000.1.0.1.2| FUNCIONARIOS DE LA AGR Y DE LAS CONTRALORÍAS 3.000.000
CODIGO RUBRO valor
SEMINARIOS Y TALLERES PARA LA CAPACITACIÓN DEL PGA A
310.1000.1.0.1.2| FUNCIONARIOS DE LA AGR Y DE LAS CONTRALORÍAS 3.000.000
310.1000.1.0.1.3| TALLERES DE SEGUIMIENTO AL PGA 3.000.000
310.1000.1.0.3.1| IMPLEMENTACIÓN DEL PGA 18.000.000
TOTAL 24.000.000
ARTÍCULO 2°. Responsables. Las cajas menores correspondientes a los numerales 1 y 12 del artículo anterior, estarán a cargo y bajo la responsabilidad del Director de Recursos Financieros; la correspondiente al numeral 2, a cargo y bajo la responsabilidad del Director de Recursos Físicos y las cajas menores de que tratan los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11del mismo artículo, estarán a cargo y bajo la responsabilidad de los respectivos Gerentes Seccionales. PARÁGRAFO 1”. Los responsables de las cajas menores constituidas por la presente resolución, estarán afianzados mediante la póliza vigente para el año 5 Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Av. La Esperanza No.62-49 Piso 10 PBX 318 68 00 Fax 318 6713 Bogotá, D.C. RF.233.P19.A01 Versión 4.1 - 27/08//2010 aAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGANICA No.001 de enero 21 de 2014 “Por la cual se Constituyen doce (12) cajas menores para la Auditoría General de la República” Hoja No. 6 de 9
Continuación de la RESOLUCIÓN ORGANICA No.001 de enero 21 de 2014 “Por la cual se Constituyen doce (12) cajas menores para la Auditoría General de la República” Hoja No. 6 de 9 2014 contratadas por la Auditoría General de la República y expedida por la compañía de seguros, por el importe total de la respectiva caja menor y se harán responsables por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de éste dinero. PARÁGRAFO 2°. El Director de Recursos Financieros, el Director de Recursos Físicos y los Gerentes Seccionales, mediante memorando interno, designarán la persona que apoyará el manejo logístico y operativo de la correspondiente caja menor, quien también estará debidamente afianzado, sin perjuicio de la responsabilidad que por el manejo de la misma les corresponda a los directos responsables. ARTÍCULO 3”. Destinación. El dinero que se entregue para la constitución de las cajas menores debe ser utilizado para sufragar los gastos con cuya finalidad se constituyeron, en los términos del artículo 5° del Decreto 2768 de 2012. PARÁGRAFO 1”. Los dineros entregados para viáticos y gastos de viaje se legalizarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización del gasto y, para las comisiones al exterior, en todo caso, antes del 29 de diciembre de la respectiva vigencia. PARÁGRAFO 2”. Podrán destinarse recursos de las cajas menores, para los gastos de alimentación que sean indispensables, con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección Superior de cada órgano, Direcciones Generales de los Ministerios y Gerencias, Presidencias o
gastos de alimentación que sean indispensables, con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección Superior de cada órgano, Direcciones Generales de los Ministerios y Gerencias, Presidencias o Direcciones de los Establecimientos Públicos Nacionales, siempre que el titular del despacho correspondiente deba asistir y autorice el gasto por escrito. ARTÍCULO 4". Prohibiciones. No se podrán realizar con fondos de cajas menores las siguientes operaciones:
1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.
2. Realizar desembolso con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización.
3. Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contratación Administrativa y normas que lo reglamenten deban constar por escrito.
4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.
5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.
6. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de la entidad.
7. Efectuar gastos de servicios públicos, salvo que se trate de pagos en seccionales o regionales del respectivo órgano, correspondiendo a la entidad evaluar la urgencia y las razones que la sustentan.
Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Av. La Esperanza No.62-49 Piso 10 PBX 318 68 00 Fax 318 6713 Bogotá, D.C.
RF.233.P19.A01
Versión 4.1 - 27/08//2010A AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA va
Bogotá, D.C.
RF.233.P19.A01
Versión 4.1 - 27/08//2010A AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA va Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No.001 de enero 21 de 2014 “Por la cual se Constituyen doce (12) cajas menores para la Auditoría General de la República” Hoja No. 7 de 9
8. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización, tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.
PARÁGRAFO. Cuando por cualquier circunstancia una Caja Menor quede inoperante, no se podrá constituir otra o reemplazarla, hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad. ARTÍCULO 5°. Manejo de dinero. El manejo del dinero de Caja Menor se hará a través de una cuenta corriente de acuerdo con las normas legales vigentes. No obstante, se podrá manejar en efectivo hasta 5 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, (DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS PESOS ($2.947.500.00) M/CTE.
ARTÍCULO 6°. Registro de Creación en el SIIF. Una vez constituidas las cajas menores autorizadas para la vigencia 2014, previa expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal, la Dirección de Recursos Financieros procederá al registro de creación de las mismas en el SIF Nación, y comunicará a los responsables del manejo de cada una de ellas, el número asignado por el sistema, para el correspondiente registro de la gestión financiera que se realice a través de las mismas.
registro de creación de las mismas en el SIF Nación, y comunicará a los responsables del manejo de cada una de ellas, el número asignado por el sistema, para el correspondiente registro de la gestión financiera que se realice a través de las mismas. ARTÍCULO 7”. Del primer giro. Se efectuará con base en los siguientes requisitos:
1. Que exista resolución de constitución expedida de conformidad con lo establecido en el Decreto No.2768 de diciembre 28 de 2012.
2. Que el funcionario encargado de su administración haya constituido o ampliado la fianza de manejo y esté debidamente aprobada, amparando el monto total del valor de la Caja Menor.
ARTÍCULO 8”. Registro de Operaciones. Todas las operaciones que se realicen a través de la caja menor, deben ser registradas por el responsable de la caja menor en el SIIF Nación. Esto incluye los procesos relacionados con la apertura, ejecución, reembolso y legalización para el cierre de la caja menor. Los responsables de las cajas menores constituidas con la presente resolución, procederán a la apertura de los libros de efectivo, bancos y rubros presupuestales, de conformidad con el procedimiento interno establecido en la entidad, no obstante, se debe tener en cuenta que la información oficial es la que se encuentra registrada en el SIIF Nación. Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Av. La Esperanza No.62-49 Piso 10 PBX 318 68 00 Fax 318 6713 Bogotá, D.C.
RF.233.P19.A01 Versión 4.1 - 27/08//2010AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Av. La Esperanza No.62-49 Piso 10 PBX 318 68 00 Fax 318 6713 Bogotá, D.C. RF.233.P19.A01 Versión 4.1 - 27/08//2010AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGANICA No.001 de enero 21 de 2014 “Por la cual se Constituyen doce (12) cajas menores para la Auditoría General de la República” Hoja No. 8 de 9 ARTÍCULO 9”. Legalización. En la legalización de los gastos para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:
1. Que se haya registrado una solicitud de reembolso en el SIIF Nación.
2. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.
3. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.
4. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la Caja Menor según el caso.
5. Que se hayan expedido la resolución de reconocimiento del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
La legalización definitiva de las Cajas Menores, constituidas durante la vigencia fiscal, se hará antes del 29 de diciembre, fecha en la cual se deberá reintegrar el saldo sobrante y el respectivo cuentadante responderá por el incumplimiento de su legalización oportuna y del manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiese lugar.
saldo sobrante y el respectivo cuentadante responderá por el incumplimiento de su legalización oportuna y del manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiese lugar. ARTÍCULO 10%. Reembolso. Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados. En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuestales a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas. ARTÍCULO 11%. Cambio de responsable. Cuando se cambie el responsable de la Caja Menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha. ARTÍCULO 12”. Cancelación de la Caja Menor. Cuando se decida la cancelación de una Caja Menor, su titular la legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibió. En este caso, se debe saldar la cuenta corriente. ARTÍCULO 13°. Controles. Los responsables de las cajas menores deberán adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los 8 Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Av. La Esperanza No.62-49 Piso10 PBX 318 68 00 Fax 318 6713 Bogotá, D.C.
RF.233.P19.A01
Versión 4.1 - 27/08//2010\ AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D.C.
RF.233.P19.A01
Versión 4.1 - 27/08//2010\ AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No.001 de enero 21 de 2014 “Por la cual se Constituyen doce (12) cajas menores para la Auditoría General de la República” Hoja No. 9 de 9 recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a la Oficina de Control Interno. ARTÍCULO 14”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de enero de 2014 La Auditora General de la República,
AURA EMILSE MARULANDA TOBÓN
UA Proyecto: Glofiá Castañeda S.
visó: — Elias Román Castaño Y Félix Arturo Ariza A. Cesar Mauricio Rodrigugz A (- 9 Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal Av. La Esperanza No.62-49 Piso 10 PBX 318 68 00 Fax 318 6713 Bogotá, D.C. RF.233.P19.A01 Versión 4.1 - 27/08//2010 iva