AGR - Resolución Orgánica 001 de 2020
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 001 de 2020
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
JLUCION ORGANICA No. (3(j] de 2020 13 BE 2 "Por la cual se realiza una distribución de competencias en el nivel central y desconcentrado de la Auditoría:General de la República" LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA: En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo No. 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal” señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la -Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General dela República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo: los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...).” Que en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" aprobado mediante Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se estableció que: “La Presidencia" de' la República liderará el proceso de reestructuración del modelo de control fiscal nacional y territorial, en coordinación con todas las entidades competentes, con la finalidad de garantizar la profesionalización en el carácter preventivo y de advertencia que permitan la articulación y el resarcimiento oportuno y efectivo al daño al patrimonio público: (...)”
con todas las entidades competentes, con la finalidad de garantizar la profesionalización en el carácter preventivo y de advertencia que permitan la articulación y el resarcimiento oportuno y efectivo al daño al patrimonio público: (...)” Que el artículo 2 del Decreto-Ley 272 de 2000 señaló que le “corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría:General de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este Decreto establece.” Que mediante concepto jurídico con radicado No. 20191100037713 del 3 de diciembre de 2019, la Oficina Jurídica de la Entidad, en relación con lá competencia de la Auditoría General de la República para ejercer vigilancia y control fiscal a los recursos públicos que maneje o administren los Fondos de Bienestar Social de las contralorías territoriales, indicó: “Considerando que los Fondos de Bienestar Social de las contralorías ejercen funciones públicas -d-nombre de las mismas, teniendo relación de subordinación y dependencia directa de las mismas y sé nutren de recursos públicos asignados en el presupuesto de estos organismos de control fiscal, le corresponde a la Auditoría General de la República ejercer el control fiscal a los recursos públicos de los fondos”. Que mediante Sentencia C-1339-2000, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto-Ley 272 de 2000 y amplió las facultades de lá Auditoría General para vigilar la gestión fiscal de las contralorías Distritales y Municipales. Que el artículo 10 del Decreto-Ley 272 del-2000 estableció que “La Al República desarrollará sus funciones'a través de un nivel central y un
contralorías Distritales y Municipales. Que el artículo 10 del Decreto-Ley 272 del-2000 estableció que “La Al República desarrollará sus funciones'a través de un nivel central y un primero tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y el seguña por las gerencias seccionales”. Que el numeral 9 del artículo 24 del Decreto. Ley 272 de 2000; señala: como-comp Auditoría General “Ejercer la revisión de cuentas y realizar la auditoría de gestión integra! Cra. 57C No. 64A-29, Barrio Modelo Norte, Bogotá D.C.
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ENeuditoriageneral Edaucitoriagen Eauditoriagen Ejauditoriagenerslcol partidpadon@auditoria.gov.co www.auditoria.gow.coAUDITORÍA CENESAL DS A RENENEA - COLOMEDA Cer erre io TERNSFORMÁNDO EL CONTROL FISCAL. inuación de la Resolución Orgánica No. U 1] 0 i de 2020 \ la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados según asignación de competencias que efectúe el Auditor General”. Que de acuerdo con-el-numeral 14 del artículo-17. del Decreto-Ley 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para “Asignar alas distintas.dependencias. y funcionarios de la Auditoria General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones: constitucionales y legales vigentes.” Que el artículo 11-del Decreto-Ley 272 del 2000 faculta al Auditor General de la República para
cumplimiento de las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones: constitucionales y legales vigentes.” Que el artículo 11-del Decreto-Ley 272 del 2000 faculta al Auditor General de la República para reorganizar las gerencias seccionales, en los siguientes términos: “Con el:propósito de desarrollar cabalmente la función de vigilancia de la gestión fiscal asignada, el Auditor General de la República, previo estudio y justificación, podrá fusionar, crear, suprimir, modificar la conformación de las gerencias seccionales y variar sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, costo de la gestión, importancia de los organismos vigilados, disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas, de personal y de equipo con que se cuente.” Que con fundamento: en la facultad expuesta, con anterioridad se ha modificado la organización del nivel desconcentrado, mediante Resoluciones Orgánicas € 003-2012, 008-2012, 002-2013 y 0112017, y 004-2018, respectivamente. Que la Resolución Orgánica No. 004 de 2018, actualmente vigente, requiere ser modificada con la presente resolución, con el propósito de efectuar ajustes que permitan redistribuir, dinamizar y fortalecer el ejercicio de control fiscal'a cargo de la Auditoría General de la República. Que en mérito de lo-expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 12. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL FISCAL.- La Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República tendrá competencia para adelantar funciones de vigilancia y control fiscal a la-Contraloría General -de' la: República, Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la-República y Contraloría de Bogotá D.C.
vigilancia y control fiscal a la-Contraloría General -de' la: República, Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la-República y Contraloría de Bogotá D.C. ARTÍCULO 2%. COMPETENCIA DEL NIVEL DESCONCENTRADO.- El nivel desconcentrado de la Auditoría General de. la República, conformado - por-diez . (10) gerencias seccionales, tendrá competencia para. adelantar. funciones de vigilancia iy control fiscal, de conformidad con la siguiente distribución: — Gerencia Seccional 1,.con sede en la.ciudad de Medellín: Para las Contralorías Departamentales de Antioquia y Nariño y las Contralorías Municipales de Medellín, Bello, Envigado, Itagúí y Pasto. — — Gerencia Seccional ll, con sede en la ciudad de Bogotá D.C.: Para las Contralorías Departamentales de: Cundinamarca, Boyacá, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas y Contralorías Municipales de Tunja y Soacha. — Gerencia Seccional III, con sede en la ciudad de Cali: Para las Cont: tales de Valle.del Cauca, Cauca y Chocó; Contraloría Distrital-de Buel tralorías Municipales de Cali, Popayán, Palmira, Yumbo y Tuluá. Departamenetura y Con- — Gerencia Seccional IV, con sede en la ciudad de Bucaramanga: Paralas. Contralorias Departamentales de Santander y La Guajira, así como las Contralorías Munic ipales de Bucaramanga, Barrancabermeja, Floridablanca y A Cra. 57C No. 644 - 23, Barrio Modelo Nor, Bogotá DC.
Departamentales de Santander y La Guajira, así como las Contralorías Munic ipales de Bucaramanga, Barrancabermeja, Floridablanca y A Cra. 57C No. 644 - 23, Barrio Modelo Nor, Bogotá DC.
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Aa auditoriageneral Ejauditoriagen EJ auditoriagen Ejauditoriageneralcol particpadon@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coación de la Resolución Orgánica No. £ de 2020 00 AUDITORÍA. AL ABPÓRUIA S COLOMBIA | X R A poironRDo TIOS — Gerencia Seccional V, con sede en la ciudad de Barranquilla: Para las Contralorías Departamentales de Atlántico, Bolívar, Cesar, Magdalena; las Distritales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, así como las Contralorías Municipales de Valledupar y Soledad. — Gerencia Seccional VI, con sede en la ciudad de Neiva: Para las Contralorías Departamentales de Huila, Caquetá, Tolima y Putumayo y las Contralorías Municipales de Neiva e Ibagué. — Gerencia Seccional VII, con sede en la ciudad de Armenia: Para las Contralorías Departamentales de Quindío, Caldas y Risaralda, así como las Contralorías Municipales de Armenia, Manizales, Pereira y Dosquebradas. — Gerencia Seccional VIII, con sede en la ciudad de Cúcuta: Para las Contralorías Departamentales de Norte de Santander, Arauca y Guaviare, así como la Contraloría Municipal de Cúcuta.
— Gerencia Seccional VIII, con sede en la ciudad de Cúcuta: Para las Contralorías Departamentales de Norte de Santander, Arauca y Guaviare, así como la Contraloría Municipal de Cúcuta. — — Gerencia Seccional IX, con sede en la ciudad de Villavicencio: Para las Contralorías Departamentales de Meta, Guainía, Vichada, Casanare, y Vaupés, así como la Contraloría Municipal de Villavicencio. — Gerencia Seccional X, con sede enla ciudad de Montería: Para las Contralorías Departamentales de Córdoba y Sucre, así como' las Contralorías Municipales. de Montería y Sincelejo. ARTICULO 3%. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL A LOS FONDOS DE BIENESTAR SOCIAL.- La vigilancia y el control de la gestión fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y de los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, municipales y distritales, serán ejercidos por la Dirección .de Control Fiscal y la gerencia seccional correspondiente, según corresponda, de acuerdo con la distribución de competencias contenidas en el artículo segundo del presente acto administrativo y con lo dispuesto en el Plan General de Auditorías de cada vigencia. ARTICULO 42: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Control Fiscal, Gerencias Seccionales, Oficina de Planeación, Secretaría General, por conducto de los respectivos directores, gerentes y jefes de oficina. ARTÍCULO 5: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica No. 004 de 9 de abril de 2018:
directores, gerentes y jefes de oficina. ARTÍCULO 5: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica No. 004 de 9 de abril de 2018:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ENE 45 19 Dada en Bogotá, D.C., alos _{ ¢
NA CARMENZA ER: Nombre y Apellido N Proyectado por: Vilma Cecilia Suárez Blanco y Lina Maris García García Revisado por: Harold liménez Solanilla y Sandra Sika Mejia Aprobado por: Luz Jimena Duque Botero Los ara mania dcaames que hemos reuso el BScUMENÍO Y I encontramos ahatado sas Termap y diesiones leales vieras y por responsabilidad lo presentamos paa la ema,
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