AGR - Resolución Orgánica 001 de 2023
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 001 de 2023
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
001 RESOLUCIÓN ORGÁNICA Nro. de 2023 .
- AUDITORÍA CORAL OEA NMUNIE: COMA
TRANSFORMANDO ELCONTAOL FESCEL (13 ENE203 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 008 de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5 y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que «La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contraloría territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...).» Que el artículo 2 del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que «Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría
fortalecimiento del control fiscal, señala que «Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley». Que el artículo 5 del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de «Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.» Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: «(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal Y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la
gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.» — numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020. Que, con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica 008 del 10 de junio de 2020, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica 002 de 26 de enero de 2022. Que, mediante oficio radicado 2022E£0235046 del 29 de diciembre del 2022, el Contralor General de la Republica solicitó a la Auditora General de la República, considerar las condiciones particulares que AvCalle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
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EBauditoriageneral Pauditoriagen @auditoriagen Edauditoriageneralcol participacion@auciitoria.gov.co www.auditoria.gov.co001 Continuación de la Resolución Orgánica No. de 2023 AUDITO í Página 2 de 2 La RIA RESINA COLOMA y e TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL le impiden a la Contraloría General de la República rendir la cuenta anual de la vigencia 2022 en los términos a que refiere el numeral 12 del artículo 11 de la Resolución Orgánica 008 de 2020, y solicitó
le impiden a la Contraloría General de la República rendir la cuenta anual de la vigencia 2022 en los términos a que refiere el numeral 12 del artículo 11 de la Resolución Orgánica 008 de 2020, y solicitó prorrogar el plazo hasta el día 14 de marzo de 2023, para la rendición de la cuenta anual de la vigencia 2022. Que, como plazo límite para el reporte de la información a la Contaduría General de la Nación! se estableció el 11 de marzo de 2023, para que las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015 y del Artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, transmitan la información financiera publica a que están obligadas. Que teniendo en cuenta la fecha antes referida, la CGR requiere de un término hasta el 14 de marzo de 2023, el cual le permita contar con la información financiera definitiva que debe rendir a la Auditoria General de la Republica, a través de los formatos del 1 al 14 y 37 en el aplicativo SIA Misional módulo SIREL. Que, según dan cuenta en el referido memorando, la CGR requiere ese mismo tiempo para rendir los demás formatos una vez efectúen unos cambios internos necesarios para la validación y consolidación de la información. Que, en consecuencia, se debe modificar en lo pertinente la Resolución Orgánica No. 008 del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República, en lo que corresponde a la Contraloría General de la República. Que en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
República, en lo que corresponde a la Contraloría General de la República. Que en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: Artículo 1”. Adicionar un parágrafo en el artículo 11 de la Resolución Orgánica No 008 del 10 de junio de 2020, con el siguiente texto: «Parágrafo transitorio. La Contraloría General de la República deberá rendir tanto los formatos 1 a 14, 34 y 37 de la cuenta anual 2022 en el SIA Misional, como los demás formatos, a más tardar el 14 de marzo de 2023.» Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 112 de la Resolución Orgánica No 008 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
13 EnF 20% Dada en Bogotá, D.C., alos
ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO .
Auditora General defa República Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: | Tatiana Ordóñez Vásquez, Directora de Control Fiscal — . 11-01-23
Revisado por: — | Gustavo Escudero Aranda, Asesor del Despacho EE 11-01-23
Aprobado por: | Diego Uribe Velásquez, Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal 11-01-23
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. 1 Resolución nro. 706 de 16 de diciembre de 2016 art. 16 e Instructivo Nro. 002 del 12 de diciembre de 2022 de la Contaduría General de la Naci Av Calle 26 E 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Fiso 17 y 18, Bogotá DC.
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