AGR - Resolución Orgánica 002 de 2022
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 002 de 2022
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 002 de 2022 JA AUDITORÍA g
TRANSFORMANDO EL CONTROLFISCAL ~
26ENE 2022, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 008 de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5 y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que «La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (...).» Que el artículo 2° del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que «Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales,
señala que «Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley ». Que el artículo 5% del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de «Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.» Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: «(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y
fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.» — numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020. AvCalle 26 £69 - 76 Edifico Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17y 18, Bogotá D PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 Ed auditoriageneral EMauditoriagen EJ auditoriagen Ejauditoriageneralcol participacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coPagina2de2 Continuacion de la Resolucién Orgdnica No. 002 de 2022 A P AUDITORIA —_— NE TRANSFORMANDO El CONTROL FISCAL Que con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas en informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica 008 del 10 de junio de 2020, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica 013 de 15 de julio de 2020. Que, mediante oficio radicado 2022EE0006567 del 20 de enero del 2022, el Contralor General de la Republica (E) solicitó a la Auditora General de la República, considerar las condiciones particulares que le impiden a la Contraloría General de la
Que, mediante oficio radicado 2022EE0006567 del 20 de enero del 2022, el Contralor General de la Republica (E) solicitó a la Auditora General de la República, considerar las condiciones particulares que le impiden a la Contraloría General de la República rendir la cuenta anual de la vigencia 2021 en los términos a que refiere el numeral 1° del artículo 11 de la Resolución Orgánica 008 de 2020, y solicitó prorrogar el plazo hasta el día 14 de marzo de 2022, para la rendición de los formatos de información financiera del F1 al F14, F37 y F34. Que, considerando que la Contaduría General de la Nación estableció como plazo del cierre contable de la vigencia 2021, el 15 de febrero de 2022, para que las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015 y del Artículo 16 de la Resolución 706 de 2016, transmitan la información financiera publica a que están obligadas; lo cual fue ratificado en el Instructivo 001 del 24 de diciembre de 2021. Que teniendo en cuenta que, a partir de la fecha antes referida, la CGR requiere de un término hasta el 14 de marzo de 2022, que le permita contar con la información financiera definitiva que debe rendir a la Auditoría General de la República, a través de los formatos del 1 al 14 y 37 en el aplicativo SIA Misional módulo SIREL. Que, según dan cuenta en el referido memorando, la Dirección de la Oficina de Planeación de esa entidad, mediante los oficios 20211E0078176 y 20211E0102216 impartió directrices internas para que los registros del Plan de Acción 2021, con corte
Que, según dan cuenta en el referido memorando, la Dirección de la Oficina de Planeación de esa entidad, mediante los oficios 20211E0078176 y 20211E0102216 impartió directrices internas para que los registros del Plan de Acción 2021, con corte a 31 de diciembre de ese año, sean realizados hasta el 28 de enero del 2022 y su consolidación para el respetivo reporte sea obtenido hasta el 18 de febrero de 2022, que se rendirá en el formato 34 en el SIREL; razón por la cual solicitan la ampliación del plazo hasta el 14 de marzo de 2022. Que, considerando los argumentos y razones expuestas por la CGR y principalmente lo establecido para el cierre contable de la vigencia 2021 por la Contaduría General de la Nación en Instructivo 001 del 24 de diciembre de 2021; es viable y razonable conceder a la CGR, la posibilidad de rendir los formatos 1 a 14, 34 y 37 de la cuenta anual 2021 enel SIA Misional, a más tardar el 14 de marzo de 2022. Que, en consecuencia, se debe modificar en lo pertinente la Resolución Orgánica No. 008 del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República. Que en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: Artículo 1%. Adicionar un parágrafo en el artículo 11 de la Resolución Orgánica No 008 del 10 de junio de 2020, con siguiente texto: «Parágrafo transitorio. La Contraloría General de la República deberá rendir los
Artículo 1%. Adicionar un parágrafo en el artículo 11 de la Resolución Orgánica No 008 del 10 de junio de 2020, con siguiente texto: «Parágrafo transitorio. La Contraloría General de la República deberá rendir los formatos 1 a 14, 34 y 37 de la cuenta anual 2021 en el SIA Misional, a más tardar el 14 de marzo de 2022, y los demás formatos los deberá rendir en los en los términos a que refiere el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución Orgánica 008 de 2020». Av Calle 26 469 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17y 18, Bogotá D.C.
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Qauditoriageneral Eauditoriagen E) auditoriagen Ejauditoriageneralcol particpacon@auditoriagov.co wwwauditoria.gov.coContinuación de la Resolución Orgánica No. 002 de 2022 AUDITORÍA Página 2 de2 —_— NE TRANSFORMANDO El CONTROL FISCAL Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 11% de la Resolución Orgánica No 008 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 ENE 2022 Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: | Fulton Perea Benítez, Asesor del Despacho 21-01-2022
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 ENE 2022 Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: | Fulton Perea Benítez, Asesor del Despacho 21-01-2022
Gustavo Escudero Aranda, Asesor del Despacho Revisado por: 21-01-2022 Tatiana Ordóñez Vásquez Directora de Control Fiscal Aprobadopor: — | Diego Uribe Velásquez, Auditor Delegado paraa Vigilancia de la Gestión Fiscal 21-01-2022 Losarriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y To encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Av Calle 26 469 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17y 18, Bogotá D.C.
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