AGR - Resolución Orgánica 003 de 2025
Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 003 de 2025
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Diario Oficial No. 53.079 del 04 de abril de 2025
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA
CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Resolución Orgánica 003 de 2025 Página 1 de2 (01 ABR 200 ) “Por la cual se incluye un parágrafo transitorio en la Resolución Orgánica 011 de 2024 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019 y en los numerales 7 y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y en los artículos 2%, 5 y 17, numerates 2 y 5 y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: «(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social
y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.» — numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020. Que según el literal a) del numeral segundo del artículo 11 de la Resolución Orgánica Nro. 011 de 2024, «Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República» establece que la cuenta trimestral por procesos se deberá rendir en el SIA Misional, módulo SIREL, «Entre el 12 y el 15 de abril de cada vigencia» Que se informó en la Circular Interna 004 del 24 de febrero de 2025, suscrita por el Secretario General (AF), que la señora Auditora General de la República decidió otorgar a los servidores de la entidad un descanso compensado el lunes catorce (14) y el martes quince (15) de abril, con ocasión de la Semana Santa, según lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015. Que, en consecuencia, para garantizar la atención a los sujetos vigilados y no generar traumatismos en la rendición de la cuenta correspondiente al primer trimestre de 2025, se hace necesario por esta sola vez, establecer la fecha máxima de presentación de la cuenta de trimestral por procesos en el SIA Misional, módulo SIREL, correspondiente al primer trimestre de 2025, el martes 22 de abril de 2025. Que, por lo expuesto anteriormente, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar un parágrafo transitorio en el artículo 11 de la Resolución Orgánica 011 de
2025. Que, por lo expuesto anteriormente, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar un parágrafo transitorio en el artículo 11 de la Resolución Orgánica 011 de 2024, con el siguiente texto: Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen uditoriagen Ejauditoriageneralcol participacion Gauditoria.gov.co
www.auditoria.gov.coAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA. Resolución Orgánica 003 de 2025 a Página 2 de2 «Parágrafo transitorio. La cuenta del primer trimestre al que refiere el literal a) del artículo segundo de la presente resolución, correspondiente a la ejecución de los diferentes procesos entre el 12 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2025, tiene como fecha máxima de presentación el martes 22 de abril de 2025.» Artículo 2”. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., .() 1 ABR 207: Firmadd Digitalmente NOMBRE - CARGO Proyectado por: Tetiana Ordóñez Vásquez, Profesional Especializado 04 =) | Y Revisado por: Gustavo Adolfo Escudero Aranda, Asesor del Despacho > TA Helton David Gutiérrez González, Director de la Oficina Jurídica 4 4 4
Revisado por: Gustavo Adolfo Escudero Aranda, Asesor del Despacho > TA Helton David Gutiérrez González, Director de la Oficina Jurídica 4 4 4
Aprobado por: Diego Fernando Uribe Velásquez, Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal > Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma
Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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