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AGR - Resolución Orgánica 005 de 2014

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 005 de 2014
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 005 DE 2014

C 05 MR 2014 ) Por la cual se modifican las competencias del nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República. LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 17, numeral 14, del Decreto Ley 272 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que la Auditoría General de la República como organismo de segundo nivel ejerce la función de control fiscal sobre la Contraloría General de la República con sus Gerencias Departamentales, las Contralorías Territoriales del país y el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Que a través de las Gerencias Seccionales se realiza la labor de vigilancia de la gestión fiscal de los sujetos de control en el nivel territorial, las cuales dependen jerárquicamente de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. Que el objetivo principal de las Gerencias Seccionales, según el numeral 14 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, es dirigir y orientar, en el nivel seccional, la aplicación de las políticas, métodos y estrategias adoptadas por el Auditor General de la República para el ejercicio de la gestión fiscal, así como ejecutar en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de cuentas de las contralorías territoriales asignadas, ejecutar las auditorías programadas en el Plan General de Auditorías PGA, así como atender los requerimientos que formule la ciudadanía en su jurisdicción y darle el trámite correspondiente. Que actualmente se encuentran creadas diez (10) Gerencias Seccionales, las cuales pertenecen al nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República

jurisdicción y darle el trámite correspondiente. Que actualmente se encuentran creadas diez (10) Gerencias Seccionales, las cuales pertenecen al nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República y .cuyas sedes se encuentran en las ciudades de Medellín, Bogotá, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Neiva, Armenia, Cúcuta, Villavicencio y Montería. Que el artículo 11 del Decreto Ley 272 de 2000, faculta al Auditor General de la República, previo estudio y justificación para crear, modificar y variar sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, importancia de los organismos vigilados, disponibilidad presupuestal o de personal entre otras. Que dentro de las funciones del Auditor General de la República consagradas en el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, en su numeral 14 está la de asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones Hacia la Excelencia y la Innovación en el Control Fiscal ón 1. piso 10

TH.232.P01.F.05

Versión 4.2 - 19/09/2011 D.O 44.084 -06/03/7005 constitucionales y legales, para lo cual podra conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Que la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal realizó un estudio para modificar las competencias de las Gerencias Seccionales. Que con base en el estudio en mención, el cual hace parte integral de la presente Resolución, se hace necesario redefinir las competencias del nivel

estudio para modificar las competencias de las Gerencias Seccionales. Que con base en el estudio en mención, el cual hace parte integral de la presente Resolución, se hace necesario redefinir las competencias del nivel desconcentrado para lograr un mayor equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes gerencias seccionales, mejorar la coordinación y control de todas las actividades que desarrolla este nivel, disminuir los costos de vigilancia fiscal y lograr un mayor acercamiento e interacción entre la Auditoría General de la República y los entes vigilados. Que con fundamento en lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- El nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República estará conformado por diez (10) gerencias seccionales, quienes tendrán competencia para adelantar sus funciones de vigilancia y control delegadas, de conformidad con la siguiente distribución: - Gerencia Seccional |, con sede en Medellín, para las contralorias departamentales de Antioquia, San Andrés y Chocó, las municipales de Medellín, Envigado, Itaguí y Bello. - Gerencia Seccional Il, con sede en Bogotá, para las contralorías departamentales de Cundinamarca, Boyacá y Amazonas, las municipales de Soacha y Tunja. - Gerencia Seccional lll, con sede en Cali, para las contralorías departamentales de Valle, Cauca y Nariño, las municipales de Cali, Yumbo, Tuluá, Palmira, Popayán, Pasto y distrital de Buenaventura. - Gerencia Seccional IV, con sede en Bucaramanga, para las contralorías departamentales de Santander y Cesar, y las municipales de Bucaramanga, Barrancabermeja, Floridablanca y Valledupar.

  • Gerencia Seccional IV, con sede en Bucaramanga, para las contralorías departamentales de Santander y Cesar, y las municipales de Bucaramanga, Barrancabermeja, Floridablanca y Valledupar. - Gerencia Seccional V, con sede en Barranquilla, para las contralorías departamentales de Guajira, Magdalena y Atlántico, la municipal de Soledad, y las distritales de Barranquilla y Santa Marta. - Gerencia Seccional VI, con sede en Neiva, para las contralorías departamentales de Huila, Tolima, Putumayo y Caquetá, y las municipales de Neiva e Ibagué. - Gerencia Seccional Vil, con sede en Armenia, para las contralorías departamentales de Quindío, Risaralda y Caldas, y las municipales de Armenia,

Pereira, Manizales y Dosquebradas. Hacia la Excelencia y la Innovación en el Control Fiscal Ed. G D.O 49.0% -06/03/7014005 - Gerencia Seccional Vill, con sede en Cúcuta, para las contralorias departamentales de Norte de Santander, Arauca y Casanare, la municipal de Cúcuta. - Gerencia Seccional IX, con sede en Villavicencio, para las contralorías departamentales de Meta, Guaviare, Guainía, Vichada, Vaupés, y la municipal de Villavicencio. - Gerencia Seccional X, con sede en Montería, para las contralorías departamentales de Córdoba, Bolívar y Sucre, la municipal de Montería, y la distrital de Cartagena. ARTÍCULO SEGUNDO... Corresponde a cada uno de los Gerentes Seccionales remitir la información de las entidades vigiladas que ya no sean del ámbito de su

distrital de Cartagena. ARTÍCULO SEGUNDO... Corresponde a cada uno de los Gerentes Seccionales remitir la información de las entidades vigiladas que ya no sean del ámbito de su competencia a la correspondiente Gerencia, en la forma y términos establecidos por el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal de la Auditoría General de la República. ARTÍCULO TERCERO... La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, alos 05 MAR on14 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ora General de la República

Proyectó: Martha Cecilia Galindo Mendoza, Profesional Especializada Grado 03

Revisó: Cesar Mauricio Rodriguez Ayala, Director Oficina Jurídica (A

Aprobó: José Luis Franco Laverde, Auditor Delegado 4/ Y £ Hacia la Excelencia y la innovación en el Control Fiscal

PX: 1571] 3186800 - 3816710 Moria.gov Bogotá D.C. - Colombia Av. La Esperanza enve carroras 60 y 64. Ed. Línea Gratuita: 018000 120205 — Sitio Web: Uq.ogy

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