AGR - Resolución Orgánica 006 de 2016

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 006 de 2016
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

PR AUDITORÍA RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 006 DE 2016 (16 de marzo de 2016) “Por la cual se reglamenta el trámite de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la Auditoría General de la República y se crea el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana” EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000.

CONSIDERANDO: Que la Auditoría General de la República -en adelante AGRcoadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.

Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política, desarrollados por la Ley 1437 de 2011 -Cédigo de Procedimiento. Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACAy la Ley Estatutaria 1757 de 2015' consagran el derecho que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a documentos públicos salvo en los casos que establezca la ley. Que la Constitución Política en el artículo 209 y el CPACA en su artículo 3% determinan los principios que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar en sus actuaciones y procedimientos administrativos.

documentos públicos salvo en los casos que establezca la ley. Que la Constitución Política en el artículo 209 y el CPACA en su artículo 3% determinan los principios que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar en sus actuaciones y procedimientos administrativos. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 22 del CPACA la AGR debe reglamentar el trámite interno de las peticiones que le corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 consagra como deberes de los servidores públicos, entre otros, dictar los reglamentos internos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición. Que el Auditor General de la República, en cumplimiento de su función constitucional y legal, tiene las atribuciones para determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal que se le ha encomendado y para el adecuada A : funcionamiento administrativo de la AGR, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal. 77 N " Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Cra. STC No. 644-29, barrio Modelo Norte - Bogotá DC. Colombia nitando pera todos PBX: [57-1) 318 68 00381 67 10Linea gratuita 018000 120205 —]—]]] — E participacion auditoria gov.co W Eauditoriagen F auditoriageneral VA www.auditoria.gov.co LA 24 Li 7rs 7 AI GD.233.P01.F06

www.auditoria.gov.co LA 24 Li 7rs 7 AI GD.233.P01.F06 - Q ha Versión 3.219/11/2015 >\ AUDITORIA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 006 DE 2016 “Por la cual se reglamenta el trámite de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la Auditoría General de la República y se crea el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana”. Página 2 de 13 Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, establece entre otras, la función de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.” Que al Auditor General de la República le corresponde de conformidad con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto - Ley 272 de 2000 “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la AGR las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.” Que el numeral 16 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, señala que el Auditor General tendrá la facultad de “(...) distribuir los cargos de la planta global, conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar”

conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar” Que de conformidad con el numeral 7° del artículo 23 de la precitada norma, es función de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal “planear y organizar los sistemas, métodos y procedimientos que permitan impartir la orientación necesaria a la ciudadanía, de forma tal que se logren canalizar sus inquietudes, recomendaciones y reclamos en relación con el ejercicio de las funciones encomendadas a la Auditoría y a los entes sujetos a su vigilancia, y darles de manera oportuna el trámite interno que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política”. Que según el numeral 6° del artículo 32 ibídem, dentro de las funciones de las Gerencias Seccionales está la de atender los requerimientos que formule la ciudadanía en su jurisdicción y darle el trámite correspondiente, de conformidad con las políticas y directrices adoptadas por la AGR. Que con fundamento en las atribuciones conferidas al Auditor General de la República, se expidió Resolución Orgánica No. 001 de 2004, mediante la cual se creó el Grupo de Atención Ciudadana como grupo interno de trabajo, encargado de coordinar en forma ágil y oportuna la atención de las quejas y reclamos, bajo la dirección del Auditor Delegado y además se reglamentó el trámite del Derecho de Petición al interior de la AGR. Que mediante Resolución Orgánica No. 005 de 2012 derogatoria de la Resolución

dirección del Auditor Delegado y además se reglamentó el trámite del Derecho de Petición al interior de la AGR. Que mediante Resolución Orgánica No. 005 de 2012 derogatoria de la Resolución Orgánica No. 001 de 2004 nuevamente se reglamentó al interior de la entidad el trámite interno de las distintas modalidades del derecho de petición presentadasg"\ ~ ante la AGR y el Grupo de Atención Ciudadana. Que posteriormente, mediante Resolución Orgánica No. 007 de 2014, se medico 77 la Resolución Orgánica No. 005 de 2012. M Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte - Bogotá D.C. - Colombia ando para odos PEX:[57-1) 318 68 0038167 10. Línea gratuita 018000 120205 E at paripeconeaudiariagorco w eoudtragen Faudtoriagenea www auditoria govco GD.233.P01.F06 Versión 3.219/11/2015M AUDITORÍA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 006 DE 2016 “Por la cual se reglamenta el trámite de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la Auditoría General de la República y se crea el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana”. Página 3 de 13 Que en la actualidad, la AGR cuenta con el Sistema Integral de Auditoría módulo Atención Ciudadana “SIA-ATC — peticiones, quejas y reclamos”, que ha sido desarrollado con el fin de proveer una herramienta informática vía web, que permita gestionar y controlar los requerimientos ciudadanos. Que en el Sistema de Gestión de Calidad de la AGR, el proceso de Participación Ciudadana incorpora el procedimiento para activar los Mecanismos de

permita gestionar y controlar los requerimientos ciudadanos. Que en el Sistema de Gestión de Calidad de la AGR, el proceso de Participación Ciudadana incorpora el procedimiento para activar los Mecanismos de Participación Ciudadana (PC.210.P01.P); y el Tratamiento de los Requerimientos de la Ciudadanía (PC.210.P02.P). Que mediante la Ley 1712 de 2014 -Ley de Transparencia-, reglamentada parcialmente por el Decreto 103 de 2015, se reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de la información, bajo el presupuesto de que en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática. Que la Ley 1755 de 2015 sustituyó el Título Il del CPACA y reguló el trámite Derecho de Petición, en desarrollo del artículo 23 constitucional. Que de otra parte, mediante la Ley 1757 de 2015 se establecieron mecanismos para promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a la participación democrática, en los ámbitos de la vida política, administrativa, económica, social y cultural. Que la Ley 1437 de 2011, la Ley 1712 de 2014, la Ley 1755 de 2015 y la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan el deber de las entidades públicas de actualizar y ajustar a la normatividad relacionada, el trámite interno de las distintas

Estatutaria 1757 de 2015 señalan el deber de las entidades públicas de actualizar y ajustar a la normatividad relacionada, el trámite interno de las distintas modalidades del derecho de petición, así como el acceso, promoción y participación ciudadana. Que en mérito de lo expuesto, se requiere ajustar y actualizar a la normatividad vigente la reglamentación interna relacionada con la atención de las distintas modalidades del derecho de petición, por lo que en uso de las facultades constitucionales y legales otorgadas,

RESUELVE: TÍTULO! DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA AGR ARTÍCULO 1° - OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN S ANTE LA AGR. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones Ea

A — Cra. 7C No, 644-29, barrio Modelo Morte - Begotá D.C.- Colombia 4 oo PBR:(57-1)3186800-3816710Línea gratuita 018000 120205 e participacion Gauditoria.gov.co W @auditoriagen Fauditoriageneral Vi and wuniaudtoagonco GN 233 po FOS Versión 3.219/11/2015 E» AUDITORIA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 006 DE 2016 “Por la cual se reglamenta el trámite de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la Auditoría General de la República y se crea el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana”. Página 4 de 13 ante la AGR, en los términos señalados en el CPACA y la presente Resolución, por motivos de interés general o particular y a obtener respuesta pronta, completa y de fondo sobre cualquier solicitud.

Página 4 de 13 ante la AGR, en los términos señalados en el CPACA y la presente Resolución, por motivos de interés general o particular y a obtener respuesta pronta, completa y de fondo sobre cualquier solicitud. Toda actuación que inicie cualquier persona ante la AGR implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de la entidad o funcionario, la resolución de, una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. ARTÍCULO 2° - TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a la AGR en

administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a la AGR en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

3. Para el caso de las denuncias en el control fiscal, la respuesta inicial se dará en un término de 15 días y la respuesta definitiva no podrá exceder los 6 meses contados a partir de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015.

4. La solicitud de informes efectuada por Senadores y Representantes en ejercicio del control que corresponde al Congreso, de conformidad con el artículo 258 de la Ley 52 de 1992, deberá ser atendida en los cinco (5) días siguientes a su recepción en la entidad.

PARÁGRAFO. Exceptuando lo previsto en los numerales 3 y 4, cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos antes 7as señalados, la AGR debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término, expresando los motivos de la demora e indicando a > A] Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte - Bogotá D.C. - Colombia 7 PB: [57-1) 318 68 0038167 10Línea gratuita 018000 120205 > o "a participacion Eauditoria.gov.co W @auditoriagen F auditoriageneral vww.auditoria.gov.co GD.233.P01.F06 Versión 3.219/11/2015 eM AUDITORÍA

"a participacion Eauditoria.gov.co W @auditoriagen F auditoriageneral vww.auditoria.gov.co GD.233.P01.F06 Versión 3.219/11/2015 eM AUDITORÍA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 006 DE 2016 “Por la cual se reglamenta el trámite de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la Auditoría General de la República y se crea el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana”. Página 5 de 13 el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. ARTÍCULO 3% - PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE PETICIONES. Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales del CPACA. Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la AGR deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. La AGR podrá exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para

disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización la AGR quede relevada del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario. PARÁGRAFO 1°. En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación de correspondencia de la AGR así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos. PARÁGRAFO 2°. La AGR no podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas. PARÁGRAFO 3°. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá / efectuarse, en el nivel central, ante el Grupo de Promoción para la Participación y 77 Atención Ciudadana; en el nivel desconcentrado, ante la Gerencia Seccional correspondiente. 7 Cra. 57C Ho, 64-29, barrio Modelo Norte Bogotá D.C.- Colombia y

Atención Ciudadana; en el nivel desconcentrado, ante la Gerencia Seccional correspondiente. 7 Cra. 57C Ho, 64-29, barrio Modelo Norte Bogotá D.C.- Colombia y lodos PEX:[57-1) 318 68 00 - 38167 10Línea gratuita 018000 120205 4 — participacion auditoría.gov.co y” @auditoriagen Fauditoriageneral www.auditoria.gov.co GD.233.P01.F06 Versión 3.219/11/2015AUDITORIA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 006 DE 2016 “Por la cual se reglamenta el trámite de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la Auditoría General de la República y se crea el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana”. Página 6 de 13 PARÁGRAFO 4°. Los peticionarios podrán interponer sus peticiones, consultar el estado y las actuaciones adelantadas para atenderlas, a través del Sistema Integral de Auditoría módulo Atención Ciudadana “SIA-ATC — peticiones, quejas y reclamos”, que para el efecto se encuentra disponible en la página web www.auditoria.gov.co. ARTÍCULO 4° - CONTENIDO DE LAS PETICIONES. Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a

la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1°. La AGR tiene la obligación de examinar integralmente la petición y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. PARÁGRAFO 2°. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. ARTÍCULO 5° - PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. En virtud del principio de eficacia, cuando la AGR constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. requeridos, se reactivará el términc para resolver la petición. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o meCra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte Bogotá D.C.- Colombia

requeridos, se reactivará el términc para resolver la petición. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o meCra. 57C No, 64A-29, barrio Modelo Norte Bogotá D.C.- Colombia PBX:[57-1) 31868 0038167 10Línea gratuita 018000 120205 participadon@auditoriagov.co y @auditoriagen F auditoriageneral www auditoria gov.co Visitando 7

GD.233.P01.F06

Versión 3.219/11/2015\ AUDITORÍA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 006 DE 2016 “Por la cual se reglamenta el trámite de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la Auditoría General de la República y se crea el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana”. Página 7 de 13 Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la AGR decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se ' notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO 6° - DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la

lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO 6° - DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero la AGR podrá continuar de oficio la actuación si la considera necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirá resolución motivada.

ARTÍCULO 7° - PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS.

Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la AGR podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane. ARTÍCULO 8” - ATENCIÓN PRIORITARIA DE PETICIONES. La AGR dará atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado. - Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la

quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado. - Cuando por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro inminente la vida o la integridad del destinatario de la medida solicitada, la AGR adoptará de inmediato las medidas de urgencia necesarias para conjurar dicho peligro, sin perjuicio del trámite que deba darse a la petición. Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su actividad, se tramitará preferencialmente. ARTÍCULO 9% - FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. Si la AGR no es la competente para atender de fondo la petición, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la IN recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al són de Cra. S7C No. 64A-29, barrio Modelo Norte - Bogotá D.C.- Colombia ” 7 / \ odos PBX:[57-1) 318 68 00-381 67 10. 7 ea gratuita 018000 120205 — sE atiraconeadiera gor ¥ Gauditoriagen Fauditoriageneral wwauditoriagow.co GD.233.P01.F06 Versión 3.219/11/2015 A\ AUDITORIA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 006 DE 2016 “Por la cual se reglamenta el trámite de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la Auditoría General de la República y se crea el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana”. Página 8 de 13 competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o

el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana”. Página 8 de 13 competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. ARTÍCULO 10 - ÚNICA RESPUESTA. Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la AGR podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten. REGLAS ESPECIALES ARTÍCULO 11 - INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la Ley, y en especial:

1. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de la AGR, así como la historia clínica.

2. Las actuaciones adelantadas por la AGR relacionadas con: a) indagaciones preliminares de responsabilidad fiscal, b) el proceso de responsabilidad fiscal y €) los procesos disciplinarios.

Esta reserva no es aplicable para los sujetos procesales, sus apoderados o autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos; y en todo caso se regirá con estricta sujeción a lo establecido en las leyes especiales que regulan cada uno de los asuntos señalados.

autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos; y en todo caso se regirá con estricta sujeción a lo establecido en las leyes especiales que regulan cada uno de los asuntos señalados.

3. Los papeles de trabajo del proceso auditor, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 43 de 1990.

ARTÍCULO 12 - RECHAZO DE LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN POR MOTIVO DE RESERVA. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo revisto en el artículo siguiente. p g <\ A 7 La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo 7 expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Cra. 57C No. 644-29, barrio Modelo Morte - Bogoté D.C.- Colombia PBX:[57-1) 316 68 0038167 10Línea gratuita 018000 120205 participacion auditoria.gov.co W @auditoriagen Fauditoriageneral wmatoiagoro cp 233.P01.F06 Versión 3.219/11/2015 X\ AUDITORIA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 006 DE 2016 “Por la cual se reglamenta el trámite de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la Auditoría General de la República y se crea el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana”. Página 9 de 13

distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la Auditoría General de la República y se crea el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana”. Página 9 de 13 ARTÍCULO 13— INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la AGR, corresponderá a la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del CPACA, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. ARTÍCULO 14 - INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. El carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. ARTÍCULO 15REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. ARTÍCULO 16 - PETICIONES ENTRE AUTORIDADES. Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a la AGR, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos p

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