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AGR - Resolución Orgánica 006 de 2020

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 006 de 2020
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

AN CRGÁ 006 MK AUDITORÍA RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. . de2020 A , coreo, TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL 0 8 JUN 2020 ( ) “Por la cual se modifica la Resolución Orgánica N° 06 del 23 de abril de 2019, que reglamenta el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Auditoría General de la República.” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019 y enel numeral 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo N 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen del Control Fiscal” establece que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años”. Que la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución y el Decreto Ley 272 de 2000. Que el numeral 12 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, dispone que el Auditor General la

conformidad con los principios consagrados en la Constitución y el Decreto Ley 272 de 2000. Que el numeral 12 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, dispone que el Auditor General la República debe: “Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal.” Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.” Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, señala que al Auditor General de la República le corresponde: “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la AGR las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.” Que el numeral 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, faculta al Auditor General de la República para: “(...) conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar.”

República para: “(...) conformar los grupos internos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar.”

Cra. 57C No, 64A - 29, Barrio Modelo Norte, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

A auditoriageneral EDauditoriagen E) auditoriagen Eauditoriageneralcol particpadon@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coContinuación de la Resolución Orgánica No. 0 06. de 2020 AUDITORÍA me T Página 2 de 3 TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL Que mediante Resolución Orgánica No. 06 del 23 de abril de 2019, la Auditoría General de la República reglamentó, entre otros, el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Entidad. Que el parágrafo primero del artículo 32 de la Resolución Orgánica No. 06 de 2019, señala: “Sólo en casos excepcionales se delegará la representación de los miembros del Comité, (...).” Que mediante Resolución Orgánica No. 009 del 12 de diciembre de 2019, la Auditoría General de la República, modificó el parágrafo único del artículo 12 de la Resolución Orgánica No. 06 de 2019, así: “Este comité sustituirá los demás comités que tengas relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG y que no sean obligatorio por mandato legal, particularmente los siguientes: Comité de Coordinación Institucional, Comité Interno de Archivo, Comité de licitaciones

Planeación y Gestión-MIPG y que no sean obligatorio por mandato legal, particularmente los siguientes: Comité de Coordinación Institucional, Comité Interno de Archivo, Comité de licitaciones y adquisiciones, Comité Antitrámites y Gobierno en línea. Comité Jurídico Institucional, Comité de Bajas, Comité de Ética, Comité Académico y comité de Comunicaciones.” Que es necesario señalar explícitamente los cargos de los funcionarios que tienen la responsabilidad de liderar los equipos técnicos e interdisciplinarios que se requieran conformar para analizar las temáticas especializadas, que serán discutidas y aprobadas en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de los que habla el parágrafo segundo del artículo 3 de la Resolución Orgánica N06 de 2019. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1%. Modificar el parágrafo primero del artículo 3° de la Resolución Orgánica N° 06 de 2019, el cual quedará así: Parágrafo Primero: El Auditor General de la República podrá delegar su representación en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el Auditor Auxiliar y en ausencia de éste en otro funcionario. Los demás miembros del Comité podrán delegar su representación sólo en casos excepcionales, previa presentación de la justificación respectiva. ARTÍCULO 22. Modificar el parágrafo segundo del artículo 3 de la Resolución Orgánica N° 06 de 2019, el cual quedará así: Parágrafo Segundo: Los líderes de los equipos técnicos e interdisciplinarios, requeridos para analizar las temáticas especializadas de que tratan las funciones específicas del artículo 5.2 de la

2019, el cual quedará así: Parágrafo Segundo: Los líderes de los equipos técnicos e interdisciplinarios, requeridos para analizar las temáticas especializadas de que tratan las funciones específicas del artículo 5.2 de la Resolución Orgánica 06 de 2019, y que se discutirán en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se distribuyen de la siguiente manera: N TEMATICA FUNCIONARIO LIDER 1 | Archivo Director de Recursos Fisicos 2 | Licitaciones y adquisiciones Secretario General 3 | Antitrámites y Gobierno en Línea | Director de Planeación 4 | Jurídico Institucional Director de Oficina Jurídica 5 | Bajas Director de Recursos Fisicos 6 | Ética Director de Talento Humano 7 | Académico Director de Estudios Especiales y Apoyo Técnico 8 | Comunicaciones Director de Estudios Especiales y Apoyo Técnico ARTÍCULO 3%. Adicionar el parágrafo tercero al artículo 3°de la Resolución Orgánica N° 06 de 2019, el cual quedará así: Cra. 57C No. 64A - 29, Barrio Modelo Norte, Bogotá D.C.

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Ea auditoriageneral Eauditoriagen Eauditoriagen Ejauditoriageneralcol particpadon@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coUDITORIA Continuación de la Resolución Orgánica No. 0 06. de JN 2020 EE Página 3 de 3 TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL Parágrafo Tercero: Los líderes de los equipos técnicos e interdisciplinarios, según las necesidades

2020 EE Página 3 de 3 TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL Parágrafo Tercero: Los líderes de los equipos técnicos e interdisciplinarios, según las necesidades institucionales, solicitarán a la Secretaría Técnica del Comité o a su Presidente, convocar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para atender la temática respectiva. Los líderes deberán presentar un informe a este Comité sobre la gestión desarrollada en la temática a su cargo, mínimo cada semestre. ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Orgánica No. 06 de 2019, que no fueron objeto de modificación quedarán indemnes. ARTÍCULO 52 La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

0 8 JUN 2020 Dada en Bogotá, D.C., a los ALMA CARMEN RAZO aa Auditora General de la República Nota: Documento firmado digitalmente Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: Jhonny Marlon Cárdenas Arévalo - Asesor Despacho 8062020

Sandra patricia Silva Mejia-Asesora Despacho Revisado por: Gerlos Óscar Vergara Rodríguez - Director Oficina Jurídica 5062020 Genith Carlosama Mora. Profesional Oficina Jurídica €

Aprobado por: Jaime Escobar Vélez - Secretario General 08-06-2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos Ejustado 2 las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para lafirma

Aprobado por: Jaime Escobar Vélez - Secretario General 08-06-2020

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos Ejustado 2 las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para lafirma Cra. 57C No. 64A - 29, Barrio Modelo Norte, Bogotá D.C.

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